Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• Aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, siendo autorizada la ciudadana ISLEIN CHIQUINQUIRA QUERO PORTELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.335, con domicilio ubicado en la Calle Las Sierras, Casa No. 1-B, Barrio Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de progenitora, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y admi.....