Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JOEL JOSÉ MUJICA BARROSO y DESSIRE DAYANA HERNANDEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-11.072.244 y V-11.899.419, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 19, 14, 08 y 07.....