REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 07 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0122014000426
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO MORENO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.604.289 y V-11.885.784, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANA KHARINA LEON DE BRUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.711.
NIÑOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Seis (06) y Dos (02) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO MORENO URBINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.604.289 y V-11.885.784, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.711, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Autoridad del Registro Civil correspondiente, copia simple de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: “PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República…. LA CUSTODIA, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTYESTAD DE LOS NIÑOS PRENOMBRADOS. Los niños prenombrados quedarán bajo la Custodia de su madre ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, y la Responsabilidad de Crianza… y la Patria Potestad es y será compartida por ambos progenitores. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA. En cuanto a la Obligación de Manutención para los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), establecemos las siguientes cantidades: a) El ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA, se compromete en este acto a depositarles la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en Dos (02) cuotas quincenales, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, que cubrirá el concepto de Obligación de Manutención Alimentaria para los niños prenombrados, para abastecer las necesidades por este concepto. Cumpliendo así como lo establecido en los Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Con respecto a Inscripción, Uniformes y Útiles Escolares, serán compartidos en Un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores. c) Con respecto al concepto Salud, para los niños prenombrados con respecto a la Asistencia y Atención Médica, Medicinas, etc., serán compartidos en Un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores. d) En la época de Navidad y Año Nuevo serán compartidos en Un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores, para cubrir las necesidades materiales y espirituales en esas fechas, más Ropa y Juguetes. e) El ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA… prevé en este acto el aumento automático del Veinticinco por Ciento (25%) de las cantidades asignadas el cual procede cada vez que le sea aumentado el salario como trabajador al servicio de PDVSA. Todo de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 369 Ejusdem. RÉGIMEN DE CONVIVENCIAFAMILIAR. PRIMERO: Ambas partes acuerdan en este acto el siguiente Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor de los niños ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA… de la siguiente manera: 1.) Amplia y libre, es decir, podrá visitarlos en cualquier horario e inclusive llevarse a los menores fuera de su residencia habitual, para compartir con los mismos, siempre y cuando no interrumpa con sus descansos y sus horas de estudios en el caso que fuere y los fines de semana podrán ser compartidos. 2.) Con respecto a las Épocas de vacaciones Escolares de los niños prenombrados, serán compartidas de por mitad. 3.) Con respecto a las Vacaciones de carnaval y Semana Santa las mismas serán alternas para cada progenitor. 4.) Los días de Navidad y las festividades de Año Nuevo serán compartidas alternativamente, es decir, el Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre con la madre o viceversa, así mismo para el Treinta y Uno (31) de Diciembre y Primero de Enero. 5.) El día del Padre los niños lo pasarán con su padre y el día de la Madre los niños lo pasarán con su madre. Y el día de Cumpleaños de los Niños, lo pasarán con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión, al igual que el padre compartirá parte del día con los niños. CON RESPECTO A BIENES QUE LIQUIDAR Y PARTIR. Ahora bien… dentro de la Comunidad Conyugal existen los siguientes bienes por liquidar: 1) Un Inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda con las siglas A-PB-A, ubicado en la Planta Baja del Bloque 1, Módulo A, Parroquia Ambrosio, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, Callejón San José, Sector Barrio La Misión, y el mencionado apartamento es tipo “A”, y tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115MTS2)… A dicho apartamento le corresponde en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento, los cuales se encuentran en el área de estacionamiento residencial… Y que nos pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 2007; inserto bajo el Número 15, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre llevados por esa Oficina Registral en ese año… Cediéndole el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA… a la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ… el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde del mencionado inmueble, quedando dicha ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, como propietaria del referido Inmueble. No teniendo el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA, nada a reclamar por este concepto. 2) Un vehículo con las siguientes características, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON/GL 2.0L 4WD A/T; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U781878; Serial Motor: G4GC7026320; Placas del Vehículo: VDC34R; de uso: PARTICULAR y el cual pertenece a la comunidad según título de propiedad emanado por el INTTT, de fecha Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), con No. KMHJM81BP8U781878-1-1, No. 26316531, cediéndole el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA… a la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ… el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde del mencionado vehículo, quedando dicha ciudadana… como propietaria del referido vehículo. No teniendo el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO UBRINA… 3) Un vehículo con las siguientes características, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: HYUNDAI; Modelo: ELANTRA/GLS 2.0L A/T(F); Año: 2011; Color: MARRÓN; Serial de Carrocería: 8X2DN41DPBB600529; Serial Motor: G4GCA996541; Placas del Vehículo: AC361DV; de uso: PARTICULAR y el cual pertenece a la comunidad según título de propiedad emanado por el INTTT, de fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Once (2011), con No. 8X2DN41DPBB600529-1-1, No. 28325424, cediéndole la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ… al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO UBRINA… el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde del mencionado vehículo, quedando dicho ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA, como propietario del referido vehículo. No teniendo la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, nada a reclamar por este concepto… 4) Ambos ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO URBINA y MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ… declaramos y convenimos de forma amistosa y de mutuo acuerdo que en lo referente a prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, o cualquier otro concepto que pueda originarse de la relación laboral que mantenemos con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); no tenemos nada que reclamarnos y que dichos concepto quedan totalmente al cónyuge al cual pertenezcan y a nuestra entera satisfacción. 5) Fuera del Activo antes expresado la comunidad como tal, no es titular de ningún otro Activo, por lo que si existiese algún otro se enciente única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, de aquel de los comuneros a cuyo nombre esté; renunciando expresamente ambos comuneros a cualquier acción presente o futura que derive de la existencia de cualquier otro bien, pues los comuneros expresamente aceptan que el bien que integra la comunidad conyugal es únicamente el descrito en el presente acuerdo. 6) La comunidad conyugal como tal no tiene a su cargo pasivo alguno, por lo que cualquier pasivo que existiese suscrito por cualquiera de nosotros se entiende hecho a su cargo y deberá ser cancelado por aquel que haya asumido dicha obligación…” (Sic).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, le da entrada en fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), lo anota en los libros respectivos, y por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, este Tribunal, en cumplimiento con lo previsto en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, ordenó suprimir la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos: MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO MORENO URBINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.604.289 y V-11.885.784, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que esta Juzgadora debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO MORENO URBINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.604.289 y V-11.885.784, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se Decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO MORENO URBINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.604.289 y V-11.885.784, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.711.
SEGUNDO: Se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ.
TERCERO: Se establece que cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece lo siguiente: Ambas partes acordaron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor de los niños, ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA: 1.) Amplia y libre, es decir, podrá visitarlos en cualquier horario e inclusive llevarse a los menores fuera de su residencia habitual, para compartir con los mismos, siempre y cuando no interrumpa con sus descansos y sus horas de estudios en el caso que fuere y los fines de semana podrán ser compartidos. 2.) Con respecto a las Épocas de vacaciones Escolares de los niños prenombrados, serán compartidas de por mitad. 3.) Con respecto a las Vacaciones de carnaval y Semana Santa las mismas serán alternas para cada progenitor. 4.) Los días de Navidad y las festividades de Año Nuevo serán compartidas alternativamente, es decir, el Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre con la madre o viceversa, así mismo para el Treinta y Uno (31) de Diciembre y Primero de Enero. 5.) El día del Padre los niños lo pasarán con su padre y el día de la Madre los niños lo pasarán con su madre. Y el día de Cumpleaños de los Niños, lo pasarán con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión, al igual que el padre compartirá parte del día con los niños.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de manutención se establece lo siguiente: a) El ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA, se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en Dos (02) cuotas quincenales, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, que cubrirá el concepto de Obligación de Manutención Alimentaria para los niños, para abastecer las necesidades por este concepto. b) Con respecto a Inscripción, Uniformes y Útiles Escolares, serán compartidos en Un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores. c) Con respecto al concepto Salud, para los niños prenombrados con respecto a la Asistencia y Atención Médica, Medicinas, etc., serán compartidos en Un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores. d) En la época de Navidad y Año Nuevo serán compartidos en Un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores, para cubrir las necesidades materiales y espirituales en esas fechas, más Ropa y Juguetes. e) El ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA, prevé el aumento automático del Veinticinco por Ciento (25%) de las cantidades asignadas el cual procede cada vez que le sea aumentado el salario como trabajador al servicio de PDVSA.
SEXTO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEPTIMO: En relación a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los cónyuges declaran que dentro de la Comunidad Conyugal existen los siguientes bienes por liquidar: 1) Un Inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda con las siglas A-PB-A, ubicado en la Planta Baja del Bloque 1, Módulo A, Parroquia Ambrosio, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, Callejón San José, Sector Barrio La Misión. Le pertenece a la Comunidad Conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 2007; inserto bajo el Número 15, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre llevados por esa Oficina Registral en ese año. Cediéndole el ciudadano JOSE ANTONIO MOPRENO URBINA, a la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde del mencionado inmueble, quedando dicha ciudadana como propietaria del referido Inmueble. No teniendo el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA, nada a reclamar por este concepto. 2) Un vehículo con las siguientes características, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON/GL 2.0L 4WD A/T; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U781878; Serial Motor: G4GC7026320; Placas del Vehículo: VDC34R; de uso: PARTICULAR y el cual pertenece a la comunidad según título de propiedad emanado por el INTTT, de fecha 04 de Junio de 2008, con No. KMHJM81BP8U781878-1-1, No. 26316531, cediéndole el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO URBINA a la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde del mencionado vehículo, quedando dicha ciudadana como propietaria del referido vehículo. No teniendo el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO UBRINA, nada a reclamar por este concepto. 3) Un vehículo con las siguientes características, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: HYUNDAI; Modelo: ELANTRA/GLS 2.0L A/T(F); Año: 2011; Color: MARRÓN; Serial de Carrocería: 8X2DN41DPBB600529; Serial Motor: G4GCA996541; Placas del Vehículo: AC361DV; de uso: PARTICULAR y el cual pertenece a la comunidad según título de propiedad emanado por el INTTT, de fecha 30 de Junio de 2011, con No. 8X2DN41DPBB600529-1-1, No. 28325424, cediéndole la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ al ciudadano JOSE ANTONIO MORENO UBRINA, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde del mencionado vehículo, quedando el referido ciudadano como propietario del vehículo descrito. No teniendo la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, nada a reclamar por este concepto. 4) Ambos ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO URBINA y MARITZA DEL ROSARIO LOPEZ GONZALEZ, declaran y convienen de forma amistosa y de mutuo acuerdo que en lo referente a prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, o cualquier otro concepto que pueda originarse de la relación laboral que mantienen con la empresa PDVSA, que no tienen nada que reclamarse y que dichos concepto quedan totalmente al cónyuge al cual pertenezcan. 5) Fuera del Activo antes expresado, la comunidad como tal, no es titular de ningún otro Activo, por lo que si existiese algún otro se enciente única y exclusivamente propiedad, dominio y posesión, de aquel de los comuneros a cuyo nombre esté; renunciando expresamente ambos comuneros a cualquier acción presente o futura que derive de la existencia de cualquier otro bien, pues los comuneros expresamente aceptan que el bien que integra la comunidad conyugal es únicamente el descrito en el presente acuerdo. 6) La comunidad conyugal como tal no tiene a su cargo pasivo alguno, por lo que cualquier pasivo que existiese suscrito por cualquiera de los cónyuges se entiende hecho a su cargo y deberá ser cancelado por aquel que haya asumido dicha obligación.
OCTAVO: A partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes del presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122014000426 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
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