Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge, ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LOPEZ ROSALES, así como al adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JUVER ALEXANDER VILLA VALERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.278.531, y falleciera ab intestato en fecha cinco (05) de agosto de 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 169, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.....