Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano JUNIOR JOSE MIQUILENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.484.399, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana ERILIM ANDREINA NAVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.428.628, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, suficientemente identificados en autos.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por el ciudadano JUNIOR JOSE MIQUILENA TORRES, asistido por el abogado en ejercicio.....