REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. PJ0102014001086
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: EDDYMAR MATILDE MARCANO QUIVA y JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.634.286 y 14.723.505, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LEISMILA BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.717
NIÑO: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos EDDYMAR MATILDE MARCANO QUIVA y JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.634.286 y 14.723.505 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño de actas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El ciudadano JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, se compromete a depositar la cantidad requerida para poder sufragar las necesidades más elementales en gastos de alimentación, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales para la manutención y así poder darle a nuestro hijo una vida cónsona con la realidad en que vivimos. SEGUNDO: En cuanto a la educación el ciudadano JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, se compromete a cubrir los uniformes escolares, así como, los útiles que le pidan en el colegio, no solo al inicio de la época escolar, sino en todo el transcurso del año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos de época navideña, el ciudadano JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), de manera fraccionada, es decir la mitad en los últimos días del mes de septiembre y la mitad restante en la última quincena de octubre. Además el prenombrado ciudadano le proporcionara el regalo de navidad. CUARTO: En cuanto a los gastos, médicos, cuando hubiere enfermedad o cuando se necesitara de medicinas o asistencia hospitalaria, el prenombrado sufragara todos los gastos oportunos a que diera lugar.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 375 LOPNNA
Convenimiento. “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 30/07/2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 30/0/2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria Titular



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0122014001086.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria Titular