Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadana DOUGLAS JOSE ALVARADO ILARRAZA, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25-07-1970, de profesión u oficio Comerciante, identificado con la cédula de identidad V-11.826.117, residenciado en la carretera nacional, la vega, casa Nº 11, de color azul con amarillo, al lado de inversiones wicho foro, San Juan Bautista, municipio Díaz de estado Nueva Esparta; por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Fa.....