Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, ya identificado, de la aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mencionado ciudadano en fecha 17 de Septiembre de 2014, por lo que se acuerda mantenerla, conforme a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión.