Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, por los ciudadanos: LUZMILA RAMONA QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.873.036, domiciliada en la Avenida 34, Barrio Los Nísperos, Casa N° 391, al lado de la Ferretería Ferrecol, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas; y EDIOVER JOSE HERNANDEZ CUMARE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.842.239, domic.....