Por los fundamentos expuestos, este Tribunal DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana NORELYS DEL VALLE PATIÑO ALVAREZ, asistida por la Abogada THAÍS OLIVARES MEDINA, en contra del ciudadano ANDRES ELOY VIELMA SANTANDER, y en beneficio de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomándose en consideración la edad de la niña, el Régimen de Convivencia Familiar será ejercido de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano ANDRES ELOY VIELMA SANTANDER, podrá visitar o retirar a su hija del hogar materno, los días MARTES y JUEVES de cada semana, en el horario comprendido desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), siempre y cuando no interrumpa su horario escolar, ni perturbe sus horas de descanso. SEGUNDO: El ciudadano ANDRES ELOY VIELMA SANTANDER, podrá compartir con su hija los días SABADO Y DO.....