Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, por los ciudadanos: LINO MAURICIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-7.965.691, y domiciliado en el sector Punta Gorda, vía La Plata, s/n, Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en GLENDAMAR PEROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.152; y GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.329, domiciliada en la calle Chile, sector La Rosa, Villa Rosa Margarita, Town House N° 09, Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente.....