APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo celebrado de custodia entre el ciudadano Juan José Alcántara González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.333.102, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y la ciudadana Mary Carmen Chirinos Bermúdez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.978.779, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño de autos, (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.