REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: 017-16.
Asunto No.: VP21-V-2014-000086.
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: ciudadanos Carmen Cecilia Añez y Dewin Ramón Nava Vera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.865.863 y V-7.667.000, domiciliados en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. Karina Boscán, Defensora Pública Segunda (2ª).
Demandado: ciudadano Henry Manuel Gutiérrez Quintero, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.680.986, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderada Judicial: Abg. Yohanny Hoyos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.350.
Niña: (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de tres (3) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas mediante escrito contentivo de demanda de Colocación Familiar, incoado por los ciudadanos Carmen Cecilia Añez y Dewin Ramon Nava Vera, antes identificados, en contra del ciudadano Henry Manuel Gutiérrez Quintero, antes identificado, en relación con la niña (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de tres (3) años de edad.
Por auto dictado en fecha 4 d febrero de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 5 de agosto de 2014, la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial certificó la boleta donde la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Misterio Público.
En fecha 5 de agosto de 2014, la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial certificó la notificación de la parte demandada.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 21 de julio de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 17 de septiembre de 2015.
En fecha 17 de septiembre de 2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio vista la incomparecencia de la niña de autos a la audiencia de opinión así como la inasistencia de las expertas a la audiencia de juicio acordó diferir la audiencia de juicio pautada pasa ese mismo día.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 2 de diciembre de 2015.
En fecha 2 de diciembre de 2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio vista la incomparecencia de la niña de autos a la audiencia de opinión así como la inasistencia de las expertas a la audiencia de juicio acordó diferir la audiencia de juicio pautada pasa ese mismo día.
En fecha 1 de febrero de 2016 el Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Tribunal designado mediante oficio No. CJ-15-4256, de fecha 24 de noviembre de 2015, se abocó al conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 17 de febrero de 2016.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 15 de febrero de 2016 los ciudadanos Carmen Cecilia Añez y Dewin Ramon Nava Vera, asistidos por la defensora publica segunda, Abg. Karina Boscán, consignaron diligencia manifestando:
“(…) Desistimos del presente procedimiento por cuanto el progenitor de la niña (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), ciudadano Henry Manuel Gutiérrez Quintero, está ejerciendo la custodia actualmente (…)”.
Asimismo, consta que en esa misma fecha 15 de febrero de 2016 la abogada Yohanny Hoyos, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia manifestando:
“(…) visto el desistimiento hecho por la parte demandante y actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano Henry Manuel Gutiérrez Quintero, identificado en actas, acepto dicho desistimiento (…)”.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso, se observa que el desistimiento de la demanda trata sobre materia disponible, y que no viola el interés superior de los niños, niñas y adolescentes de autos; y siendo que el desistimiento pone fin de la controversia planteada y adquiere el carácter de cosa juzgada cuando es homologado por el tribunal, en consecuencia, este juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento de la demanda contentiva de Colocación Familiar, incoada por los ciudadanos Carmen Cecilia Añez y Dewin Ramon Nava Vera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.865.863 y V-7.667.000, domiciliados en el municipio Santa Rita del estado Zulia, en contra del ciudadano Henry Manuel Gutiérrez Quintero, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.680.986, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T)

JOSÉ DAVID JIMÉNEZ KAMEL

LA SECRETARIA,

MARIELA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 017-16 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La Secretaria,

Asunto No.: VP21-V-2014-000086
JDJK/MVR/jjlch.-