CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: EGLE YULEIDY QUINTERO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.206.443, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, para que en representación de sus menores hijos, suscriba los documentos y protocolos correspondientes a la Venta de los derechos comunes de la propiedad que mantienen los herederos de los siguientes Inmuebles: El primero constituido por una casa de habitación ubicada en la Carrera No. 4 y No. 37, actualmente signada con el No. 13-45, en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, casa que se encuentra edificada sobre un terreno propio y alin.....