• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano: CHARLY EDWARD TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.642.052, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AURELIS MARIA DELGADO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.384, en contra de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN VELASQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.494.310, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo Código Civil, relativo al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Registrador Civil de la parroquia 23 de enero del municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio Acta No. 20, en fecha 19 de marzo de 2010.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de.....