declara:
• CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.978, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO DE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO SOTO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.979, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, y a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y tres bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.243,00) mensuales, que deberá se.....