DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha nueve (09) de noviembre de 2016 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ELVIA ROSA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.319.355, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio MONICA BERMUDEZ y PEDRO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.266 y 8.936, respectivamente; y VICTOR SEGUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.996.272, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio DARIO OLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307, respecto a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento cele.....