REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001247
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ELVIA ROSA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.319.355, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia.
ABOG. ASISTENTES: MONICA BERMUDEZ y PEDRO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.266 y 8.936, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR SEGUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.996.272, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia.
ABOG. ASISTENTE: DARIO OLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307.
NIÑO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

SÍNTESIS:
En fecha nueve (09) de noviembre de 2016, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Tribunal, de los ciudadanos: ELVIA ROSA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.319.355, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio MONICA BERMUDEZ y PEDRO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.266 y 8.936, respectivamente; y VICTOR SEGUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.996.272, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio DARIO OLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Mediación, por lo que en virtud de la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes, en el presente juicio de Divorcio, convienen todo lo relativo a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en los siguientes términos: “PRIMERO: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, corresponde a ambos progenitores, y en cuanto a la Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza de los hijos, la misma será ejercida por la progenitora, ciudadana ELVIA ROSA ARTIGAS. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, Medicinas, Asistencia Médica, Gastos Escolares y gastos en la época de Navidad y Año Nuevo que requiera el niño, se establece lo siguiente: A) El ciudadano VICTOR SEGUNDO PEREZ se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo antes mencionado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) semanales, en la Cuenta de Ahorros cuyos últimos dígitos son los siguientes 33310688, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana ELVIA ROSA ARTIGAS; asimismo, dichas cantidades de dinero pueden ser entregadas personalmente en efectivo, mediante recibo firmado. B) En relación a los gastos de Educación del niño VICTOR SEGUNDO PEREZ, en lo que respecta a los Uniformes Escolares, ambos progenitores acuerdan cubrir los mismos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada uno; en lo relativo a los Útiles Escolares, el progenitor VICTOR SEGUNDO PEREZ, se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los mismos. C) En relación a la asistencia médica y medicinas que requiera su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), el progenitor VICTOR SEGUNDO PEREZ, se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los mismos. D) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en la época de Navidad y Año Nuevo, el progenitor VICTOR SEGUNDO PEREZ, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de todo lo relativo al vestido que requiera el referido niño, en esa época. Asimismo el progenitor se compromete a llevarle el regalo respectivo de la época. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes establecen lo siguiente: A) El progenitor VICTOR SEGUNDO PEREZ, podrá compartir con el niño de autos, pudiendo visitarlo o retirarlo del hogar materno los días martes y jueves de cada semana, desde las 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; y lo reintegra ese mismo día en el hogar de la progenitora. B) El progenitor VICTOR SEGUNDO PEREZ, podrá compartir con el niño de autos, pudiendo visitarlo o retirarlo del hogar materno el día sábado de cada semana, desde las 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; y lo reintegra ese mismo día en el hogar de la progenitora. C) El día de las madres, el niño compartirá con su progenitora, y el día del padre compartirá con el progenitor; el día del niño, el mismo compartirá con ambos progenitores. D) En los días de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con ambos progenitores en forma alterna con cada uno de ellos, previo acuerdo entre las partes. E): En la época escolar, compartirá la mitad de las Vacaciones Escolares con ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes. F): En la época de Navidad y Año Nuevo, el niño compartirá con la progenitora los días 24 y 31 de Diciembre, y con el progenitor los días 25 de diciembre y 1° de Enero de cada año; asimismo se establece que el niño podrá compartir con el progenitor cualquier otros días de esta época, siempre previo acuerdo entre las partes. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, relativos a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha nueve (09) de noviembre de 2016 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ELVIA ROSA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.319.355, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio MONICA BERMUDEZ y PEDRO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.266 y 8.936, respectivamente; y VICTOR SEGUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.996.272, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio DARIO OLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307, respecto a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 088-16 en los libros respectivos.-
EL SECRETARIO

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
















ZBV/KL/esc.-