Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, por los ciudadanos: EVELIO RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.341, domiciliado en la urbanización Colinas de Bello Monte, calle N° 10, terraza 224, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio SONY CALZADILLA y ALEIDA ARTEAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.042 y 46.624, respectivamente; y RUTMARYS COROMOTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.235, domiciliada en la Urbanización Villa Venezuela, calle San.....