declara:
• CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida relativa al año de presentación la niña intentada por la ciudadana JOHANA ANDREINA RINCON HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.048.218, domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, a favor de su hija, la niña (se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, insertada bajo el N° 74, del año 2004 del libro de Registro Civil de nacimientos original y su duplicado llevados por la por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del estado Zulia.
• SE ORDENA la corrección en lo relativo a la fecha de presentación de la niña (se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde se lee: "hoy siete de octubre del presente año", debe leerse correctamente "hoy.....