Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA DEMANDA DE CUSTODIA, suscrita por el ciudadano HECTOR JESÚS RINCÓN ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.951, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano HECTOR JESÚS RINCÓN ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.951, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2017. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado .....