REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000761
SENT. INT. PJ0102017001224
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: FIDEL ENRIQUE SIRA REYES y JEAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12327928 y V-20855780, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.-
Adolescente: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado oficio S/N emitido por la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas mediante remitiendo Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos FIDEL ENRIQUE SIRA REYES y JEAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, antes identificados, en el cual establecen lo relativo a la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente anteriormente identificada, a los fines de cubrir los gastos de embarazo de la misma.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a decidir sobre la procedencia de la solicitud realizada por los ciudadanos FIDEL ENRIQUE SIRA REYES y JEAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, antes identificados, y pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la No Homologación del acuerdo conciliatorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 317 (LOPNNA): No Homologación del acuerdo conciliatorio. El juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles”.
Artículo 451 (LOPNNA): Capacidad procesal de adolescentes. Los y las adolescentes tienen plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones dirigidas a la defensa de aquellos derechos e intereses en los cuales la ley les reconoce capacidad de ejercicio, en consecuencia, pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, incluyendo el otorgamiento del mandato para su representación judicial…

Una vez analizadas las disposiciones legales antes transcritas, esta Juzgadora considera que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto la adolescente interviniente, beneficiaria del acuerdo establecido entre los ciudadanos FIDEL ENRIQUE SIRA REYES y JEAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, posee la capacidad de realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, pudiendo ejercer las acciones dirigidas a la defensa de aquellos derechos e intereses en los cuales la Ley le reconoce capacidad de ejercicio y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO HOMOLOGAR el acta suscrita entre los ciudadanos FIDEL ENRIQUE SIRA REYES y JEAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12327928 y V-20855780, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y así se Decide.

PARTE MOTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN, del Acta remitida por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Intendencia de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, suscrita en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por los ciudadanos FIDEL ENRIQUE SIRA REYES y JEAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, plenamente identificados; de conformidad con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA M. S. E.,



ABG. BEVERLY BOHORQUEZ MARTINEZ

EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017001224.
EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO