declara a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRERA viuda DE REYES, así como a sus hijos, los ciudadanos YOLYER ISABEL, YOLEXSI MARGARITA, ANGEL ERNESTO REYES y el adolescente se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL ERNESTO REYES GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.030.824, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 8, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Có.....