REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000265
SENTENCIA Nº: PJ0102016000746
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERSO
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA DEL VALLE HERRERA viuda DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.525.697, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AYEZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.177.
ADOLESCENTE: se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.
CAUSANTE: ANGEL ERNESTO REYES GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.030.824.
I
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha quince (15) de febrero de 2.016, solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRERA viuda DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.525.697, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AYEZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.177, señalando en el correspondiente escrito de solicitud, que se declare a ella y a sus hijos, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ANGEL ERNESTO REYES GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.030.824, quien falleció ab intestado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose despacho saneador.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YOLANDA HERRERA, asistida por la Abogada en Ejercicio AYERZA RODRIGUEZ, mediante la cual subsanan la solicitud presentada.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YOGEL ISABEL, YOLEXSI MARGARITA y ANGEL ERNESTO REYES HERRERA, mediante la cual se dan por notificados de la presente solicitud.
Por auto de fecha once (11) de abril de 2016, el Tribunal fijó para el día jueves diecinueve (19) de mayo de 2016, la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto.
Por auto de fecha veintidós (22) de junio de 2016, el Tribunal difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto y la fijó nuevamente para el día jueves catorce (14) de julio de 2016, todo conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual será la oportunidad para evacuar las testimoniales juradas presentadas por la solicitante.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se dejó constancia de la comparecencia de la la solicitante, antes identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio AYEZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.177; asimismo se deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos, ciudadanos OSCAR ANDRES ROBLE MARIN y GERAIDA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.129.781 y V-12.328.618, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los testigos promovidas por la solicitante en su escrito de solicitud, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente que conocen a la solicitante y al de cujus desde hace muchos años; 2) Que saben y le consta que el causante y la solicitante fueron esposos; 3) Que saben y tiene conocimiento que el causante en vida procreó 04 hijos; y 4) Que saben que la causante murió en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014 y dejo como sus herederos a su esposa y a sus hijos. Se deja constancia que en la presente audiencia fue garantizado el derecho a opinar y ser oído del adolescente de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia única conforme a lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará sobre la determinación en el presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria.
II
PARTE MOTIVA
Se observa que la solicitante YOLANDA DEL VALLE HERRERA viuda DE REYES, acompañó con el correspondiente escrito de solicitud los siguientes documentos de carácter públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 147, correspondiente al causante HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 72 correspondiente a la adolescente se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, y el vínculo paterno filial de sus hijas con el causante.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ANGEL ERNESTO REYES GONZALEZ, y su vínculo matrimonial con la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRERA DE REYES y paterno filial con los ciudadanos YOLYER ISABEL, YOLEXSI MARGARITA, ANGEL ERNESTO REYES HERRERA y el adolescente se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos OSCAR ANDRES ROBLE MARIN y GERAIDA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.129.781 y V-12.328.618, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen a la solicitante y al de cujus desde hace muchos años; 2) Que saben y le consta que el causante y la solicitante fueron esposos; 3) Que saben y tiene conocimiento que el causante en vida procreó 04 hijos; y 4) Que saben que la causante murió en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014 y dejo como sus herederos a su esposa y a sus hijos. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRERA viuda DE REYES, así como a sus hijos, los ciudadanos YOLYER ISABEL, YOLEXSI MARGARITA, ANGEL ERNESTO REYES y el adolescente se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a su interés superior, deben ser declararlos como únicos y universales herederos del causante ANGEL ERNESTO REYES GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRERA viuda DE REYES, así como a sus hijos, los ciudadanos YOLYER ISABEL, YOLEXSI MARGARITA, ANGEL ERNESTO REYES y el adolescente se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL ERNESTO REYES GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.030.824, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 8, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ010201600746.
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ.
CLMG/KLL.
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