Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCOS JOSE NAVA y NELIDAIL CHAVEZ, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.778.447 y V- 6.885.696, respectivamente.
Trece (13)
¿ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), todo lo cual se evidencia del acta de registro civil de matrimonio N° 78, expedida por la misma.
¿ En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligac.....