PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano JENCY ENRIQUE GUTIERREZ PABUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.931.009, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos JENCY ANTONIO, JESUS ENRIQUE Y JOSE DAVID GUTIERREZ TELLEZ de trece (13), doce (12) Y diez (10) años de edad respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño y/o adolescentes de autos JENCY ANTONIO, JESUS ENRIQUE Y JOSE DAVID GUTIERREZ TELLEZ de trece (13), doce (12) Y diez (10) años de edad respectivamente, a la ciudadana ESTHER MARIA PACHECO PABU.....