Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diecisiete (17) de Octubre del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Banco Provincial, a fin de aperturar una cuenta de ahorros, a nombre de la adolescente SKARLY JOSE RAMIREZ ANAYA, de 13 años de edad, y de su representante, ciudadana: SONIA ISABEL ANAYA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.666.272, a quien se ord.....