REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000437.
SENTENCIA No. PJ0102012002687.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.718.141, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MERLIN VILLALOBOS, Inpreabogado No. 34.266.-
Parte demandada: SONIA ISABEL ANAYA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.666.272, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg., BETZAIDA RIOS y KARLA CASTELLANOS, Inpreabogado No. 85.339 Y 85.309
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad.-
Se inició la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.718.141, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: SONIA ISABEL ANAYA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.666.272, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION) en beneficio de la adolescente SKARLY JOSE RAMIREZ ANAYA, de 13 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: JOSE ENRIQUE RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.718.141, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: SONIA ISABEL ANAYA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.666.272, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, SKARLY JOSE RAMIREZ ANAYA, de 13 años de edad:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hija, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana SONIA ANAYA, y a favor de su menor hija, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.OOO,oo), una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa MAERSK CONTRACTORS. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de la inscripción, mensualidad, uniformes, útiles y transporte escolar de su hija. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la adolescente se encuentra incluida en el récord de la empresa MAERSK CONTRACTORS para la cual presta sus servicios, para que esta goce de dicho beneficio. En caso de que el progenitor no labore para la referida empresa cada progenitor cubrirá el 50% de dichos gastos. QUINTO: Los gastos de vestidos y calzados serán cubiertos por la progenitora y en caso de que la progenitora no pueda cumplir ambos progenitores cubrirán el 50% cada uno. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Diecisiete (17) de Octubre del dos mil doce (2012), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diecisiete (17) de Octubre del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Banco Provincial, a fin de aperturar una cuenta de ahorros, a nombre de la adolescente SKARLY JOSE RAMIREZ ANAYA, de 13 años de edad, y de su representante, ciudadana: SONIA ISABEL ANAYA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.666.272, a quien se ordena oficiar participándole lo acordado, bajo el N° 3015-12. OFÍCIESE
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002687.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/mg.-
|