Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MILAGROS TIBISAY QUINTERO DE RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.456.879, y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijas RAIMARYS ALEJANDRA, RAIMELYS ISAGLEIDYS y RAIMERLYS MILAGROS RAGA QUINTERO, de once (11), dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante RAMÓN JOSÉ RAGA MIRANDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida.....