declara:
• CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida relativa al estado civil de nacimiento, intentada por los ciudadanos CLAUDIO JOSE GONZALEZ URDANETA y ANTONIETA DOMENICA VITTIGLI MARCACCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.260.252 y V-7.965.579, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hija, la niña (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, insertada bajo el N° 206, del año 2007 del libro de Registro Civil de nacimientos original y su duplicado llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• Se Ordena la corrección en lo que respecta a la identificación de los progenitores, donde se lee CLAUDIO JOSE GONZALEZ URDANETA, DE URDANETA, debe leerse CLAUDIO JOSE GONZALEZ URDANETA y donde se lee ANTONIENTA DOMENICA VITTIGLI DE DE GONZALEZ, debe lee.....