Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ANDREINA MARIA SIERRALTA BELTRAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.063.222, domiciliada en la Calle Progreso, Ca N°. 91, Casco Central Municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hija, la niña ANDRELIS DE JESUS LIZARDO SIERRALTA, de cuatro (4) años de edad.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de la niña Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana ANDREA CAROLINA SIERRALTA BELTRAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.808.470, en su carácter de tía .....