Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A.- Medida Preventiva de Embargo sobre UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de Sueldo, Vacaciones, Bonificación Especial de fin de año, le pudieren corresponder al demandado como trabajador de la empresa PDVSA. Las cantidades de dinero a retener deberán ser entregadas directamente a la demandante, ante la Oficina Administrativa de dicha empresa, una vez se vayan causando. Prestaciones Sociales, le pudieren corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte en la empresa PDVSA.
B.- Medida Pr.....