Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARILU COROMOTO POLANCO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.870.841, para que en representación legal y en beneficio de la niña ROSYMEL VERUSKA ROSALES POLANCO, de once (11) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante RODOLFO DE JESUS ROSALES PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.084.745, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Naciona.....