Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEPTALY SEGUNDO MARIN EGURROLA y MIRIAM JOSELY PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11893396 y V-7966084, respectivamente.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil (2000), todo lo cual se evidencia del acta de Registro Civil de matrimonio Nº 59, expedida por la misma.
• En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de.....