REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002599.
Causa principal: CUSTODIA.-
Parte demandante: OLYS CLARETH HERNÁNDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.785.
Parte demandada: CEFERINO GREGORIO MEAÑES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.719.961.
Abogada Asistente: ANA LEÓN, Inpreabogado No. 7.790.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, la (el) ciudadana (o) OLYS CLARETH HERNÁNDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.785, demandando al (la) ciudadano (a) CEFERINO GREGORIO MEAÑES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.719.961, por CUSTODIA, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada, en fecha seis (06) de junio de 2012, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la suscrita Secretaria, en fecha tres (03) de julio de 2012.

En fecha once (11) de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la representación fiscal, la cual es certificada por la suscrita Secretaria en fecha veinticinco (25) de junio de 2011.

En fecha diez (10) de julio de 2012, la Coordinadora de Secretaría procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y asimismo, la oportunidad para escuchar la opinión del adolescente de autos.
En fecha tres (03) de octubre de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la (el) ciudadana (o) OLYS CLARETH HERNÁNDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.785.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LÓPEZ LAGUNA


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002599, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


CLMG/ZLL/ag