Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la solicitud de CURATELA ESPECIAL, intentada por la ciudadana RONA PAOLA RINCON viuda DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.418.603, domiciliada en la Calle Chile, Urbanización la Rosa, Conjunto Residencial Baleares Villa, Apartamento A1-A2, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
2. SE DESIGNA como CURADORA ESPECIAL, a la ciudadana RENA DEL PILAR RINCON GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.418.602, domiciliada en la Calle Chile, Urbanización la Rosa, Conjunto Residencial Baleares.....