REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 05 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 876-11
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS y ELBA JULEKSI RODRIGUEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.844.548 y V-12.863.453 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ILMARY DEL CARMEN SIERRA GUTIERREZ y NEUDIS ANTONIO MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-17.335.739 y V-21.188.668, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de Febrero del 2011, los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS y ELBA JULEKSI RODRIGUEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-7.844.548 y V-12.863.453 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, antes identificado, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, donde interpusieron demanda de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Febrero del 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de los ciudadanos ILMARY DEL CARMEN SIERRA GUTIERREZ y NEUDIS ANTONIO MENDOZA GUTIERREZ, de fecha 22 de Marzo del 2011, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 01 de Marzo del 2011.
En fecha 04 de Mayo del 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista la incomparecencia de las partes,
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO SIERRA VILLALOBOS y ELBA JULEKSI RODRIGUEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.844.548 y V-12.863.453 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 876-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ms