Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el ciudadano JAIRO JOSE CORDERO PRIETO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.302.030, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por el ciudadano JAIRO JOSE CORDERO PRIETO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.302.030, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitiva.....