Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano JOSE SILFREDO GUZMAN ATENCIO, en fecha 08-04-10, por este Juzgado de Juicio. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública 31° ABG. YASMELIS FERNANDEZ, de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que gozaba su defendido ciudadano JOSE SILFREDO GUZMAN ATENCIO. TERCERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudada.....