DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada: KARINA MAIORELLO UGAS, actuando en su condición de defensora Publica del ciudadano: JORGE ENRIQUE VENTURA RUA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 13-08-1955 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.089.811, HIJO DE JORGE VENTURA y JULIA RUA, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACION LAS COLINAS, FRENTE A PASAPALOS PETE, VILLA DEL ROSARIO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánic.....