REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004597
ASUNTO : VP02-S-2013-004597


SENTENCIA Nro. 031-2016


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO: ABG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA: ABG. YOLANDA VILLASMIL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA

VICTIMA: ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA

IMPUTADO: WILLIAM JOSE MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.972.615, HIJO DE ELVIA ALFARO Y RUBEN DARIO CHOURIO, Y CON RESIDENCIA CALLE 66, ENTRE AVENIDA 4 Y 8, EDIFICIO IL TRANVÍA, APARTAMENTO 12A, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6151585.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO ROSALES y ABG. JETZIBEL VILLALOBOS

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 06-10-2013, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y en fecha se realiza acto de presentación de imputado, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE MEDINA, por ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, donde mediante Resolución Nro. 1669-2013, le fueron decretadas al referido imputado, las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los Ordinales 4 y 8 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, le fueron decretadas las medidas de protección y seguridad contenidas en los Ordinales 3°, 5°,6° y 13° del Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 27 de Noviembre de 2013, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, siendo recibida por el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas, de este Circuito, fijándose la Audiencia Preliminar la cual realizaría el día 03 de Abril de 2014, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron admitidos los siguientes medios de prueba: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: 1.- DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES Y TESTIGOS: 1.- ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.474.451 (victima). DECLARACIÓN TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: 1.- YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.402.564; 2.- ALEJANDRO JOSE COLINA ALFARO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 18.282.102; 3.- MANUEL ANGEL FERNANDEZ OLANO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.916.298.; 4.- DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.507.071. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-168-10739, de fecha 09-10-2013, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En fecha 20 de Mayo de 2014, es recibida por este Tribunal la presente causa, fijándose el Juicio Oral y Público, para el martes 18-06-14, el cual fue diferido en esa misma fecha para el 16-07-2014, por incomparecencia del acusado y su defensa técnica, siendo aperturado en fechas 16-07-2014, dictándose Sentencia Condenatoria Nro. 049-14, de fecha 16-10-2014, en fecha 05-11-2014, la Defensa Técnica interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por este Juzgado de Juicio y la misma es anulada por decisión Nro. 011-15, de fecha 03 de julio 2015. En fecha 04 de agosto de 2015, se recibe de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, cuaderno de apelación y causa principal, y se fija apertura de juicio oral para el día 20-08-2015, siendo objeto de diversos diferimientos, aperturándose nuevamente en fecha 25-07-2016, igualmente fue continuado en fechas: 28-07-16, 03-08-16, 10-08-16, 16-08-16, 22-08,16, 26-08-16 y culminado el día 02-09-16, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 25 de Julio de 2016, éste Tribunal cuenta con la presencia de las partes, con excepción de la víctima de autos ciudadana ZANDY NAVARRO, quien está debidamente notificada y representada en el acto por el Ministerio Público y procede, en consecuencia, a constituirse en la sala destinada para dar inicio al juicio oral, seguidamente la Jueza de conformidad con el artículo 109 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se dirige a la representación fiscal, a fin de que la misma manifestara su deseo de que el Juicio sea público o privado, manifestando la referida ciudadana: “…La victima me ha manifestado que quiere que sea a puertas cerradas.”, DECLARANDO LA JUEZA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO y abierto el debate, así la Jueza Profesional procedió a preguntarle al acusado de autos si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera WILLIAM JOSE MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.972.615, HIJO DE ELVIA ALFARO Y RUBEN DARIO CHOURIO, Y CON RESIDENCIA CALLE 66, ENTRE AVENIDA 4 Y 8, EDIFICIO IL TRANVÍA, APARTAMENTO 12ª, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6151585, quien siendo las (11:00 AM) expone lo siguiente: “no quiero declarar.” Asimismo, es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado WILLIAN MEDINA lo siguiente: “No deseo acogerme a la admisión de los hechos.” Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, Igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguidas se procede a ceder el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus discursos de apertura. EN ESTE SENTIDO EXPONE FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA SU DISCURSO DE APERTURA: “buenos días, como punto previo aclarar a la defensa que desconozco si mi victima se encuentra notificada o no, pero la ultima que nosotras conversamos me dio facultades para que aperturara el juicio, para darle celeridad al juicio y por respeto al doctor William. Desconozco que existe en la boleta si esta notificada o no esta notificada, se que trabaja en la paraíso, yo la ubico de todas maneras, no conservo su celular. Entrando a la apertura de este juicio el ministerio publico solicita igualmente aunque la victima no se encuentre presente de conformidad con el articulo 107 se celebre a puerta cerrada fue su deseo. El ministerio público va a demostrar el modo, tiempo y lugar en q se celebraron los hechos. La ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA ha manifestado q ha sido victima en varias oportunidades. El día 6 de octubre aproximadamente a las 5:50 de la mañana ella se encontraba en la habitación con la niña que para ese entonces tenia 3 años en razón de que por la medidas que ya que habían sido ya impuestas al doctor William el decidió mudarse de la habitación en común, la victima refiere que entro a la habitación a las 5:50 de la mañana y le manifestó su deseo de llevársela al paseo del lago donde acostumbra a trotar, por lo que ella le refirió que no podía llevársela porque la niña tenia congestión nasal y la niña no estaba respondiendo al tratamiento aplicado puesto que la señora Zandy es pediatra, esa actitud le molesto al doctor William, le manifestó que no la podía sacar en virtud de las condiciones de salud que se encontraba la niña y fue suficiente para lesionarla y causarle un daño. El ministerio público va a demostrar una mínima actividad probatoria con el testimonio de la victima ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA que los hechos fueron ciertos y con el experto JULIO CESAR VIVAS quien fue el medico forense encargado de examinar a la victima y con esta actividad probatoria mínima se va a demostrar que la victima fue objeto por parte de su cónyuge que le causo unas lesiones y un sufrimiento y que esa acción esta catalogado como delito de violencia física Art. 42 en concordancia con el Art. 15 ordinal 4. Una vez debatido el testimonio de la victima y el experto el ministerio publico va a demostrar que efectivamente esos hechos ocurrieron y con esa mínima actividad probatoria se va a solicitar entonces q el ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA sea culpable y en consecuencia sea condenado por los hechos del delito violencia física, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Profesional del Derecho el ABG. JULIO ROSALES, actuando en su carácter de Defensa Técnica del acusado WILLIAN MEDINA, expuso lo siguiente:

“Buenos días, nos encontramos en día de hoy en la apertura de este juicio oral en virtud de la acusación fiscal interpuesta a mi defendido por el delito de violencia física, es la segunda oportunidad que revisamos este juicio oral en virtud de que en la oportunidad primigenia mi defendido fue condenado por la comisión de este hecho punible siendo el caso que procedimos a interponer un recurso de apelación, siendo que la corte declarara con lugar el recurso por falta de motivación, ordenando como consecuencia que se celebrara nuevamente juicio oral y publico. Ahora bien ciudadana jueza es el caso que la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA cónyuge de mi representado comenzó desde fecha 29-07-13 a interponer frecuentes denuncias ante el ministerio público con el único propósito de que mi representado saliera del hogar conyugal el cual compartían hasta el 06 de octubre de 2013, es el caso que en fecha 29 de julio de 2013 la ciudadana Zandy Navarro se dirigió a la fiscalia 51 del ministerio publico a interponer una denuncia de por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica cometida en su perjuicio, en virtud de que esta manifiesta que había sostenido una discusión con mi representado porque este le solicito le facilitara sus tarjetas de crédito para hacer unos gastos inherentes al hogar y esta se negó a ello. En virtud de ello y visto que no tenia los resultados esperados, concurre de nuevo al ministerio público en fecha 11 de septiembre de 2013 donde la misma a través de una carta manifiesta que el maltrato psicológico persiste y solicita al ministerio publico proceda de alguna forma a decretar medidas cautelares a su favor, al no tener el resultado esperado, vuelve a insistir en fecha 13 de septiembre de 2013 donde manifiesta que su esposo sigue viviendo en el apartamento y que ella tubo que salir de la habitación principal y que su esposo aun se mantiene en esta, el ministerio publico procede a que este se presente en la sede y la manifiesta de la denuncia interpuesta por su cónyuge requiriendo que por favor desaloje la habitación conyugal lo el inmediatamente acata. Sin embargo, en fecha 4 de octubre de 2013 nuevamente se presenta ciudadana Zandy Navarro ante la fiscalia 51 manifestando que el día anterior en horas de la noche su esposo se presentado luego de pasadas las 8 de la noche compañía de la niña en común quien se encontraba dormida y habían sostenido una discusión al momento de que fueron a recostar a esta en la habitación de la niña luego el trato de conversar con ella y esta insistió que fue de forma agresiva y se sintió por tal motivo lesionada. En virtud de que aun no se consumaba la salida del hogar conyugal de mi representado el día 6 de octubre de 2013 en horas de la mañana la ciudadana Zandy Navarro se presenta en la sede del instituto municipal policía del municipio de Maracaibo donde solicita que le sea tomada una denuncia donde dice que había sido lesionada físicamente se la pregunta donde tiene las lesiones físicas a lo cual no pudo dar una respuesta, posteriormente se presenta a la sede del Ministerio público e interpone la denuncia por la presunta comisión del delito de violencia física cometido en su perjuicio, manifestando que a las 5:50 de la mañana en un día lluvioso, lo cual demostraremos en juicio oral y publico que no llovió el citado día, su esposo intento despertar a la niña quien dormía en compañía de esta en la habitación principal y quería llevar a la niña a la vereda del lago donde el acostumbra a trotar y ella se negó por que supuestamente manifestó que la niña presentaba problemas de salud , vale decir que la ciudadana es medico pediatra, dijo que no se produjo una discusión entre los dos del cual ella salio lesionada, el ministerio publico informo a la funcionarios del instituto municipal de la policía de Maracaibo para que se apersonaran a la vivienda en común, aproximadamente a las 8:30 de la mañana detuvieron mi defendido que fue puesto en a la orden del tribunal primero de control quien le puso una medida cautelar sustitutiva. El ministerio publico en virtud de todo ello acuso a mi representado por la presunta comisión del delito de violencia física, pero es el caso que en el modo, lugar y tiempo que señala la victima mi representado no se encontraba en el hogar, se encontraba realizando sus ejercicios en la vereda del lago lo cual se demostrara a lo largo del debate del juicio oral y publico mediante testigo y de igual forma en distintos medios probatorios admitidos en la audiencia preliminar. Esta defensa demostrará que estos actos maliciosos no han sido otros que para sacar al señor William Medina de la vivienda en común para posteriormente presionar con distintas acciones civiles, es todo.”

Dicha audiencia se desarrolló bajo estricto cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Ley. Se observa que la Acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público fue presentada en fecha 27 de Noviembre de 2013 la que fijó como hecho objeto del presente proceso el siguiente:


“En fecha 29 de Julio del 2013, la ciudadana ZANDY NAVARRO DENUNCIÓ ANTE LA Fiscalia Tercera del Ministerio Público a su esposo el ciudadano WILLIAN MEDINA, ya que ese mismo dia su pareja la había insultado y agredido de formal verbal, no siendo esta la primera vez que lo hacia, ahora bien dicha fue distribuida para su investigación a la Fiscalía Quincuagésima Primera, quien impuso de las medidas de protección al ciudadano WILLIAN MEDINA, indicándole que debía cumplir con las mismas, sin embargo, en fecha 06 de octubre del 2013, aproximadamente a las 5:50 de la mañana, encontrándose en su residencia ubicada en la avenida el Milagro la ciudadana ZANDY NAVARRO en compañía de su menor hija , entró a la habitación donde esta se encontraba descansando con su hija, el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien la despertó y le dijo que se llevaría a su hija de tan solo tres años de edad a caminar con él a la vereda del lago, oponiéndose la ciudadana ZANDY NAVARRO ya que la niña había pasado muy mala noche, con la congestión nasal y había que llevarla a la clínica para realizarle unos exámenes médicos, bastando únicamente eso para que el ciudadano WILLIAN MEDINA, se pudiera violento y agresivo y arremetiera en contra de la ciudadana ZANDY NAVARRO, lesionándola en el antebrazo derecho, lanzándola contra la pared delante de su hija VIRGINIA, saliendo posteriormente del inmueble el ciudadano WILLIAN MEDINA, realizando la respectiva denuncia la ciudadana ZANDY NAVARRO ante la fiscalía de guardia, que ordenó la aprehensión en flagrancia del mismo, siendo detenido el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien fue presentado ante el Tribunal de control de guardia respectivamente …”
Acto seguido la Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda suspender el presente juicio, fijándose la continuación para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2016 a las DIEZ de la mañana (10:00 AM), quedando las partes presentes notificadas de la fijación de la continuación del presente juicio oral.
Continuó el debate oral el día 28 de Julio de 2016. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realizó el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,). Una vez realizado el resumen, la Jueza Profesional impuso nuevamente al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado su deseo de no declarar. Seguidamente se procedió a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, para que rinda declaración, se le toma el juramento de Ley y de lo contenido en el artículo 242 del Código Penal, manifestando que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.564, quien expone: “Bueno, yo trabajé 8 años con la DRA ZANDY y el DR WILLIAN, en los 8 años que trabajé con ellos fue en matrimonio muy respetuoso, se la llevaban muy bien, muy afectuoso, hasta mediados de marzo abril de 2013 que la DRA ZANDY cambió de la noche a la mañana, le faltaba el respeto al doctor, levantaba la voz, un día me llamo en privado y me dijo q le tuviéramos paciencia a zandy q estaba pasando un momento fuerte con su papa, al pasar de las semanas era mas agresiva, en una ocasión me dijo q se había salido del cuarto principal porque no quería estar con el doctor q se iban a divorciar en otra ocasión la escuche hablar por teléfono diciendo que ella podía alegar alegar violencia física, que así sea de partirse un brazo y sacarse sangre, un ojo, ella lo iba a hacer, que quería al doctor fuera del apartamento, que no lo quería compartir con el sino para ella sola que antes de diciembre lo tenia que sacar del apto, es todo.”. DE SEGUIDAS REALIZA PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES: “CUANTO TIEMPO TRABAJÓ PARA LA PAREJA MEDINA NAVARRO? Aproximadamente 8 años. HASTA QUE FECHA? Hasta el 7 de octubre de 2013. PORQUE RENUNCIO? Con todas las mentiras y la denuncia cuando lo pusieron preso le renuncie. DONDE TRABAJABA PARA ELLOS? Primero en isla dorada después en costa esmeralda. DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL APARTAMENTO COSTA ESMERALDA? Av el milagro, calle 76, piso 10, apartamento 10ª. CUALES ERAN SUS FUNCIONES? Primeramente oficios domésticos, después por el trabajo de la doctora la ayudaba mas, iba mas días y cuando nació la niña la atendía hasta q regresaba del trabajo. CON QUE FRECUENCIA ACUDIA A TRABAJAR A LA RESIDENCIA EN COSTA ESMERALDA? Una vez por semana, luego dos veces por semana y luego 4 veces cuando nació la niña. TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR WILLIAM MEDINA LE IMPEDÍA A LA DOCTORA ZANDY NAVARRO TRABAJAR? No, la motivaba para que trabajara e hiciera sus postgrados. TIENE CONOCIMIENTO SI DE ALGÚN MODO CONTROLABA LA ALIMENTACIÓN DE LA DOCTORA ZANDY NAVARRO? No, para nada. PODRÍA USTED PRECISAR EL MOTIVO POR EL CUAL LA DRA. ABANDONO LA HABITACIÓN? No, Me dijo que se salio de la habitación porque no quería estar mas con el que se iban a divorciar. SABE PORQUE SE IBAN A DIVORCIAR? No. OBSERVÓ UNA CONDUCTA VIOLENTA DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA HACIA LA DOCTORA ZANDY NAVARRO? No, en los 8 años que trabaje con ellos nunca hubo violencia ni malas palabras. ALGUN TRATO VIOLENTO DE LA SRA ZANDY AL SR WILLIAM? no tampoco, en esos 8 años no, en marzo-abril fue cuando ella cambio lo trataba mal le alzaba la voz, cambio mucho con el. TIENE USTED CONOCIMIENTO PORQUE LA CIUDADANA ZANDY NAVARRO SE QUERÍA DIVORCIAR DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA? No tengo el conocimiento, pero por lo que oí que estaba hablando por teléfono pienso que se quería quedar con todo, y sin motivo alguno porque el doctor nunca le hizo nada a la doctora. QUE ESCUCHO USTED EN ESA OPORTUNIDAD QUE ELLA HABLABA POR TELEFONO? en una ocasión dijo que el abogado le había dicho que ella podía alegar violencia física, y ella dijo que si que así tuviera q golpearse un ojo, sacarse sangre, golpearse un brazo ella lo iba a hacer porque no quería el doctor en el apartamento, antes de diciembre tenia que sacarlo. USTED INDICA QUE LA DOCTORA ZANDY CAMBIO DE CONDUCTA A MEDIADOS DE 2013, EN EL MES NDE MARZO, CONOCE EL MOTIVO DE ESE CAMBIO DE CONDUCTA? ella cambio con el Dr. quizás por la enfermedad del papa, pero ella transcurrir de la semana se puso mas agresiva. SRA. YADIRA RECUERDA SI LA SEMANA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2013 CUANDO OCURRIO EL HACHO LA NIÑA VIRGINIA MEDINA SE ENCONTRABA ENFERMA? no para nada, estuvo bien esa semana yo la acompañe al valet a la piscina, el doctor la llevaba y yo la acompañaba y el ultimo día q fue viernes el doctor nos dejo en el valet y estaba perfectamente bien. DE SEGUIDAS REALIZA PREGUNTAS EL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA: “ IDENTIFIQUESE COMPLETAMENTE. Yadira del Carmen Aldana Briceño. QUE HORARIO CUMPLÍA USTED DE DOMESTICA CUANDO SE INICIO DE 1 DIA, QUE FUE CUANDO COMENZO? los viernes todo el día de 8 de la mañana a 4:30 o 5 de la tarde. CUANDO SE CONVIRTIERON EN DOS DIAS? los martes y viernes igual mismo horario. CUANDO SE CONVIRTIERON EN 4 DÍAS? lunes depuse de medio día, martes todo el día, jueves igual medio día porque iba a la oficina y viernes todo el día. DE LAS RESPUESTA QUE ME HA DADO ME INDICA QUE TAMBIÉN LABORA EL LUNES EN LA MAÑANA Y JUEVES EN LA MAÑANA EN CUAL OFICINA? en la oficina del doctor William, yo le hago la limpieza a el, le hacia medio día de limpieza y me iba al apto. QUIEN LE CANCELA SUS HONORARIOS EN LA OFICINA Y EN EL APARTAMENTO? (LA DEFENSA OBJETA Y EL TRIBUNAL LO DECLARA SIN LUGAR) el doctor William. USTED DICE QUE EN LOS MESES DE MARZO Y ABRIL OBSERVO UN COMPORTAMIENTO EXTRAÑO EN LA DOCTORA ZANDY Y ESCUCHO UNA CONVERSACIÓN, COMO ESCUCHABA USTED A LA PERSONA QUE HABLABA CON ZANDY SI FUE POR TELÉFONO? yo escuche a Zandy no a la persona con la q ella hablaba. PERO USTED MENIFESTO QUE ESCUCHO QUE UNA PERSONA LE HABLABA INCLUSO DE UNA VIOLENCIA FISICA, USTED CONOCE EL CONCEPTO DE VIOLENCIA FISICA? (LA DEFENSA OBJETA Y EL TRIBUNAL LO DECLARA CON LUGAR) CIUDADANA YADIRA ESTUVO USTED PRESENTE A LAS 6 DE OCTUBRE DE 2013 APROXIMADAMENTE A LA 6 MAÑANA EN LA RESIDENCIA DONDE LABORABA PARA AMBOS? No es todo”. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO, para que rinda declaración, se le toma el juramento de Ley y de lo contenido en el artículo 242 del Código Penal, manifestando que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.507.071, quien expone: “mi nombre es David Lugo cedula 22.507.071, soltero, domiciliado en Maracaibo, el día 6 de octubre del año 2013 me encontraba con mis amigos trotando en la vereda del lago haciendo ejercicios, es todo.” Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “CONOCE AL SEÑOR WILLIAM MEDINA? Si. HACE CUANTO TIEMPO LO CONOCE? Toda la vida. CUANTO ES TODA LA VIDA? Desde que nací, 23 años. CUAL ES SU RELACIÓN CON EL? Trabajo con el, el me asigna casos porque yo soy abogado independiente. VIO AL SEÑOR WILLIAM MEDINA EL 6 DE OCTUBRE? Si . DONDE LO VIO? En la vereda del lago, cuando trotábamos. A QUE HORA? Nos encontramos a las 5:50 de la mañana. COMO PUEDE PRECISAR ESA HORA? Es la hora q nos reunimos a trotar . SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA PERSONA CON USTED EN LA VEREDA DEL LAGO? Si se encontraba el señor Alejandro Colina y Manuel Fernández . HASTA Q HORA ESTUVO DE COMPAÑÍA DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA, ALEJANDRO COLINA Y MANUEL FERNÁNDEZ EN LA VEREDA DEL LAGO? Ese día como alrededor de las 7 de la mañana . CONOCE USTED A ZANDY NAVARRO? Si. HACE CUANTO? Desde que contrajeron matrimonio. TIENE ALGUNA RELACIÓN CON ZANDY NAVARRO? No, ninguna. CUANTO TIEMPO DE MATRIMONIO SABE USTED QUE LLEVAN DE CASADOS? No le se decir . RECUERDA USTED SI EL DOMINGO 6 DE OCTUBRE LLOVIÓ? Si recuerdo, no llovió. EN ESA OPORTUNIDAD QUE SE ENCONTRARON FUE ALGO EVENTUAL O ACOSTUMBRABAN QUE FUERA ASÍ? Solo los domingos nos encontrábamos en la vereda, es lo habitual”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: “DONDE SE ENCONTRÓ USTED CON EL SEÑOR WILLIAM MEDINA? Nos encontramos en el estacionamiento del Parque Aguamania. MANIFESTÓ QUE LO CONOCE DE TODA LA VIDA? Si. CONOCE USTED DONDE VIVE? Si. ESTUVO USTED PRESENTE EN LA RESIDENCIA ESE 6 DE OCTUBRE DE 2013 APROXIMADAMENTE A LAS 6 DE LA MAÑANA? No, no estuve presente.”
Acto seguido este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES TRES (3) de AGOSTO a las diez de la mañana (10:00 AM). Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad y Concentración y Contradicción.
Continuó el debate oral el día 03 de Agosto de 2016. Acto seguido se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas, ALEJANDRO JOSE COLINA ALFARO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.282.102, testigo en la presente causa. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, fue instado a exponer sobre el conocimiento que tenía de los hechos ventilados, a lo cual expuso: “Yo vengo el día de hoy porque a mediados del mes de mayo del 2013, toda la familia todos estamos muy preocupados ya que tenían amenazado a William Medina, en el sentido de que si no entregaba una cierta cantidad del dinero y propiedades a Zandy Navarro, ella haría una serie de acusaciones para tratar de doblegarlo, no obstante como William Medina no tenia nada que temer, no había hecho nada malo, estaba tranquilo el estuvo quieto y Zandy continuaba realizando acusaciones falsas como la Violencia Psicológica, como no tuvo efecto dicha acusación prosiguió con una Violencia Física, de la cual es totalmente falsa de la cual ese día el seis de Octubre, yo estaba con William Medina a las Seis de la Mañana trotando en la vereda del lago. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenas Tardes a todos los presentes. 1.- ¿Sr. Colina conoce usted a William Medina? Respuesta: Si lo conozco es mi tío. 2.- ¿Usted menciono en su deposición que se encontraba el seis de octubre de 2016 a las seis de la mañana en compañía del señor William Medina, donde se encontraba usted la fecha que indico? Respuesta: Estabas trotando el día seis de Octubre de 2013, en la vereda del lago. 3.- ¿A que hora llego a la vereda del lago el día seis de Octubre de 2013? Respuesta: Aproximadamente a las 5 de la mañana 4.- ¿Si han transcurrido tres años cerca de tres años como recuerda usted la hora que se encontraba en la vereda? Respuesta: Me recuerdo, porque ese fue el día que acusaron falsamente y colocaron preso a William Medina, esa fecha no se olvida 5.- ¿A que hora vio usted por primera vez el día seis de Octubre de 2013 a William Medina? Respuesta: cuando yo llegue a la Vereda, aproximadamente las 5 de la mañana ya el estaba en la vereda 6.- ¿El parque vereda del lago es muy grande, exactamente donde lo vio usted ese día seis de Octubre de 2013? Respuesta: específicamente en toda la entrada del parque Aguamania. 7.- ¿Cual fue el motivo de su encuentro allí? Respuesta: Siempre todo el domingo teníamos el hábito de trotar en la vereda del lago a esa hora. 8.- ¿Trotaban ustedes dos solo? Respuesta: no teníamos un grupo David Lugo, William Medina, Manuel Fernández y mi persona. 9.- ¿Hasta que hora estuvieron juntos? Respuesta: Hasta las 7 que nos retiramos de la vereda todos 10.- ¿Recuerda usted si el día domingo seis de octubre de 2013 llovió? Respuesta: No, no llovió. 11.- ¿Conoce usted a la señora Zandy Navarro? Respuesta: Claro la conozco desde que ella y William Medina eran novios. 12.- ¿Tenia algún tipo de relación con la señora Zandy Navarro? Respuesta: Si anteriormente, yo compartía mucho con ellos con ella, yo los acompañaba a ellos a los viajes cuando fuimos a Brasil, a Rió de Janeiro, cuando fuimos a Panamá a la grita, a la puerta, de hecho teníamos mucha comunicación, buena conexión ella y yo, yo tenia la costumbre de pasar los viernes o los sábados en el apartamento del Milagro veíamos películas, ósea compartíamos los fines de semana yo me la llevaba con ella excelente muy bien.13.- ¿Donde se encuentra ubicado exactamente ese apartamento? Respuesta: En toda la avenida el milagro en frente a lo que es canalizaciones, esta en toda una esquina ese edificio. 14.- ¿Como se llama ese edificio? Respuesta: Ahorita no recuento. 15.- ¿En algunas de esas ocasiones que menciona compartió en reiteradas ocasiones con William Medina y Zandy Navarro, en alguna ocasión vio usted ofender o maltratar de manera física o verbalmente a la señora Zandy Navarro? Respuesta: En ningún momento desde el noviazgo, durante los maravillosos años de matrimonio, yo nunca vi comportamiento, muy afectivo se agarraban la mano en todos los tiempos, tanto cuando salíamos del país, íbamos al cine nunca vi un comportamiento agresivo.16.- ¿Como era la relación entre William Medina y su hija Virginia Media? Respuesta: Excelente un padre muy afectuoso muy bondadoso siempre estaba pendiente virginia de mi prima, los fines de semana siempre salivamos a trotar, al cine al parque que esta en bella vista, siempre estaba a pendiente de virginia, de su alimentación siempre trataba los fines de semana salíamos a compartir muy bondadoso muy respetuosos con su hija.17.- ¿Que relación tiene actualmente con la señora Zandy Navarro? Respuesta: Ninguna, de hecho la ultima vez que hable con Zandy Navarro fue la vez que el tribunal dio la orden para retirar la maleta y su ropa desde allí no tuvimos mas trato. 18.- ¿Usted en su relato menciono que la familia se encontraba preocupada por que el mismo recibió unas amenazas en el año 2013, recuerda en que fecha fue eso? Respuesta: Las amenazas comenzaron desde enero hasta mediados de septiembre octubre, hacia William Medina, amenazas en el sentido vuelvo a reiterar que si no entregaba cantidades de dinero o propiedad a Zandy Navarro iba a iniciar un proceso acusatorio falso para tratar de amenazar. 19.- ¿De quien recibió esas amenazas William Medina? Respuesta: De Zandy Navarro. 20.- ¿tiene usted conocimiento que motivo a que comenzaran estas amenazas? Respuesta: Sinceramente, yo quede impresionado con la actuación, ocho maravillosos años de compartir de disfrutar, todos mis familiares, de salir de viaje juntos, muy afectuoso muy respetuoso con Zandy Navarro, la ayudaba en el proceso con su postgrado, yo siempre visitábamos a la casa de la abuela, su papa, y un esposo tan dedicado con su esposa, no me explico porque motivo todo esto. 21.- ¿tiene conocimiento en que fecha falleció el padre de la señora Zandy Navarro? Respuesta: A mediados de 2013. Culmino el interrogatorio de la Defensa. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿Me podría indicar su nombre completo? Respuesta: Alejandro José Colina Alfaro. 2.- ¿Indique que relación de afinidad o consaguinidad existe entre usted y el acusado? Respuesta: William Medina es mi tío y yo soy su sobrino. 3.- ¿Disculpe la pregunta los apellidos no me coinciden de donde vienen afinidad? Respuesta: Es hermano de mi mama alba Alfaro, yo soy sobrino de l. 4.- ¿usted estaba con el señor William Medina el día seis de Octubre de 2013? Respuesta: Si. 5.- ¿Cuánto tiempo tenían ustedes compartiendo ese hábito de ir a trotar en el paseo del lago? Respuesta: Desde principios del 2013. 6.- ¿Ósea no tenían muchos tiempo compartiendo ese espacio de ejercicio? Respuesta: el y yo en la vereda del lago a partir de enero de 2013, salíamos a otras actividades, trotar en la vereda del lago a partir de enero del 2013. 7.- ¿Indico usted que conoció el inmueble donde vivía el matrimonio Medina Navarro pero no recuerda el nombre del edificio? Respuesta: Ya en estos momentos lo recordé Costa Esmeralda. 8.- ¿El día seis de Octubre de 2013, que recuerda usted que era domingo se encontraba usted en el apartamento costa esmeralda específicamente en el apartamento de los conyugues Medina Navarro, específicamente a las seis de la mañana? Respuesta: No. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dice que su tío estaba haciendo amenazado denunciando falsamente si no entregaba un dinero, directamente lo escucho de la ciudadana Zandy Navarro de que manera tuvo conocimiento de esa circunstancia? Respuesta: Conversando con mi tío, planteando la situación que el estaba, la presión que Zandy Navarro le hacia a el sobre que le diera la cantidad de dinero de esa manera el tuvo conocimiento de eso. Culmino el interrogatorio. Acto seguido la Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificado como ha sido que no se encuentran presentes en Sala Contigua mas testigos de los promovidos y admitidos en Fase Intermedia, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Privado, y se fija su continuación para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2016 A LAS DIEZ Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (10:50 AM).
Continuó el debate oral el día 10 de Agosto de 2016. Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, para que rinda declaración, se le toma el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 210, 242 y 245 del Código Penal, manifestando que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.474.541, quien expone: “Buenas tardes yo soy ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, el motivo que nos trae acá es por un suceso muy particular del día a Seis de Octubre del año 2013, ese día estaba en la habitación principal con mi hija y a diez minutos como para las seis de la mañana entra mi esposo a mi habitación por el pasillo principal, hacia el lado izquierdo de la cama, se acerca y me dice que se va a llevar a la niña, a esa hora a la vereda del lago para caminar, para hacer ejercicios, me negué a que lo hiciera y le explique primeramente que ella había pasado toda la noche con congestión nasal, tenia varios días enferma de un cuadro respiratorio, que inicio aproximadamente el dia jueves, estamos hablando que el dia seis era domingo, tenia mucha obstrucción nasal, tenia mucha dificultad respiratoria, de hechos apague el aire acondicionado a media noche, a las doce de la noche por la dificultad respiratoria, le dije que no se la podía llevar que yo necesitaba que ella estuviera en casa además estaba lloviendo, eso podía empeorar el cuadro, eso lo molesto, se acerco a nosotros forcejeo conmigo para quitarme a la bebe de los brazos, es cuando yo levanto el torso de la cama donde estábamos acostadas los dos, y el después del forcejeo donde no me puede quitar a la niña me empuja con su antebrazo derecho a la parte posterior de la cama, que es la que esta en la parte de atrás, en un espaldar de aproximadamente un metro veinte, de madera me empuja hacia atrás, le dije que no me este empujando que me deje tranquila, la discusión era fuerte, el se la quería llevar, el me decía que porque no se la podía llevar, y yo le seguía explicando eso, a pesar de todo el seguía insistiendo, y quería llevársela hacia la otra habitación, me dijo entrégame a la niña, me la voy a llevar a ver comiquitas hacia la habitación auxiliar, que es la de virginia, donde estaba durmiendo el, le dije no hay problema yo la llevo, me levanto y la llevo, el seguía discutiendo insultaba a mi familia, yo recuelo que justo antes de levantarme para eso le decía que ya no me empujara mas que estaba frente a la niña, el me dijo que no me estaba empujando, esto lo vas a usar tu en mi contra seguramente, ya el sabia lo que estaba hacia, presumía yo, entonces nos levantamos hacia el pasillo para darle gusto de llevarla a la otra habitación, y cuando pasamos por el pasillo que el sale primero de la habitación, yo cierro la puerta, con la niña en los brazos ya y el se da cuenta que la cierro, voltea y abre la puerta, la empuja fuertemente y me da en los pies, me machuca los pies, principalmente el derecho, entonces en ver la insistencia en querer ver la niña al cuarto en empujarme, ya estaba virginia sobre mi repito, yo le dije voy a tener que llamar a la policía, entonces el va a la habitación, recibe una llamada y sale del apartamento, aproximadamente a las 6 y 15 de la mañana, estaba muy nerviosa virginia estaba asustada, llamo a las 7 al abogado, después que me explique un poco, lo llamo y le explico al abogado y me dice lo recomendable es ir a fiscalía, llegue a la fiscalia, coloque la denuncia salí de fiscalia, cuando la fiscal me recibe que haces aquí mi hija estaba conmigo, y me dice que estoy aquí porque papi le hizo esto, eso me ocasiono un impacto fuerte, y le pedí permiso al fiscal llame a mi mama y le dije que la viniera a buscar, un segundo fue eso, mi mama la fue a buscar, coloque la denuncia ese es el motivo, luego de eso fuimos a la vereda, a buscarlo, no estaba, luego llegue a la casa, los de poli Maracaibo llegaron me dijeron que abriera la puerta y me retirara, así lo hice me retire, fui después de eso al hospital central a valorarme el brazo y el cuello, voy al hospital me inyectan un analgésico, me recibe el medico de emergencia una doctora no se quien es estaba en la emergencia no se su cargo, y bueno después de eso voy a la casa, yo quiero agregar algo a ese motivo principal por el cual estoy aquí en estos tres años casi de haber ocurrido eso, he asistido con psicólogas, de diferentes centros asistenciales me han ayudado a hablar fluidamente , me costaba mucho hablar sobre los problemas que teníamos, no era fácil para mi, ahora lo hago pero todavía me cuesta, recuerdo que cuando éramos novios, y hago este ejemplo porque a veces dicen que no hay peor ciego que el que no quiera ver, un dia íbamos a salir yo lo llamaba insistentemente porque no me contestaba, cuando finalmente me contesta, se molesta porque había llegado su hermana de caracas, su hermana, me dice que estoy atendiendo a mi hermana, estoy ocupado, me cae a insultos, colgamos la llamada, al otro dia se aparece en la casa de mi hermana con el anillo de compromiso, y me pregunta si estaba feliz con el anillo de compromiso, y yo no estaba feliz, porque había pasado esto y estaba, pensativa, el lo debe recordar, después de cada uno de los episodios de intensidad, el hacia algo siempre como para tapar o cubrirlo, así muchos viajes de los que hicimos, nos casamos un año después de eso, luego de estar en la casa, me dice que en la casa no se compra mayonesa, mantequilla y vinagre, hasta los momentos de la presentaciones solo recordaba la mayonesa pero como le digo hablando con el psicólogo y tratando de sanarme internamente recordé muchos mas detalles de los que había recordado ya, me dijo que no se podía comprar mantequilla porque eso engordaba y el vinagre no le gusta el olor y así el control de las cosas, ese mismo año compro mi primer carro año tenia un sueldo de 580, y las cuotas eran de 560, a veces hacia mas guardias para pagar las cuotas del seguro, cuando le decía algo me decía que era mi obligación y no la del, yo voy a incorporar todo en el orden cronológico en el que iban sucedieron, tal vez unos no me lastimen directamente pero son varias cosas, compre mi vehiculo al siguiente año tenemos un accidente de transito fuerte, íbamos por la machiques colon, tuve una lesión del el persobraquial, había lastimado mi nervios el cubito, fue fuerte recuperación exitosa, totalmente recuperados mis nervios gracias a dios, de echo comencé el postgrado de pediatría en el año 2007, y ya la recuperación era significativa, comencé el postgrado y el acostumbrada a llevarme el almuerzo a las guardias, era una guardia cada cinco días o seis días, variados, hasta que un dia me dijo que llegaba una amiga de caracas, a la cual que el acostumbrada, a sacarla a pasear y no era obligatorio llevarme el almuerzo, yo le digo esta bien, y yo voy a seguir asistiendo a mis amigos cuando vengan, yo le dijo yo compro cerca y así lo resolví, es verdad no es su obligación llevarme comida y hasta ese dia me llevo almuerzo, muchas veces que íbamos a almorzar juntos, comíamos fuera porque era un poco vivíamos en isla dorado e ir a comer y regresar era complicado, cuando comíamos fuera yo no podía escoger ningún tipo de carbohidratos, y si lo escogía cuando iba a llevarme el tenedor a la boca, me agarraba la mano y me decía no puedes comer carbohidratos, tienes que comer solo proteínas, William tengo un problema renal, tengo atrofiado mi riñón derecho, le dije no puedo someter mi cuerpo a una sobrecarga proteinica, por salud, me dice no importa no puedes comer carbohidratos, así una y otra ves, pensé que era su forma de cuidarme de quererme, recuerdo que a la par de todo esto no le gustaba que yo visitara a mi familia o que saliera con mis amistades, en casa se salía, con sus amistades, con su familia y con mi familia no, poco tiempo después de casados mi hermana decide bautizar a mi sobrino, decido ir a la fiesta, es mi sobrino se van a ir del país, no lo voy a ver prontamente, me invito como madrina el no quiso ir, y cuando llegue a la casa estaba cerrada por dentro con llaves, no entre al apartamento ese dia, ni de ninguna manera, ni tocando la puerta ni tocando el timbre, dormí en casa de mi hermana, esa noche por haber ido a compartir con mi familia esas discusiones hacia que pasáramos días sin hablar, el no reconoce que ahí algún problema, pasamos hasta dos meses sin hablar, yo me amolde no visitaba con frecuencia a mi familia, yo salía muy poco, debo decir que el yo adoraba a su familia nos llevábamos muy bien, en el año 2012 su hermano cielo se viene de caracas, nace virginia en el 2010 salgo embarazada las restricciones calóricos eran mas fuertes, no alcanzaba el peso, no podía aumentar de peso, y se corresponde a medida que aumenta edad estacional, aumenta peso, para que aumente el feto, y virginia nació con dos kilos seis cientos, solo doscientos para ser considerada neonato de bajo peso, me acompaño a una de las mas 15 consultas, era un embarazo de alto riesgo, yo no le vi apoyo de su parte, le decía debe ser que esta trabajando mucho, y con el aumento de peso del embarazo, a el le pareció que estaba como una vaca que estaba con la cadera cuadrada y que no era la mujer que le gustaba, a veces me decía cuando estaba cocinando que el pollo estaba muy pálido que no sabia cocinar, muy pocas sucedió pero si sucedió, iba por el año 2012, comienzo a trabajar, después de dos años sin trabajar cuando nace virginia, para dedicarme a ella, recuerdo que justo cuando ella nació presente la tesis de pediatría, gracias a que una amiga me la financio, la tesis, presento la tesis de pediatría y no trabajo hasta que ella tuviera dos años, cuando comencé a trabajar nuevamente ya no me quedaba la ropa tampoco la que tenia antes, y cuando le decía que me hacia falta un par de zapatos me decía que el me las iba a comprar, pero solamente si iba a salir con el de resto no usaba los zapatos, un dia me dijo vi un pantalón espectacular en la vidriera del centro comercial pero me decía no lo compre porque no te va a quedar, siempre son cosas que me afectaron, en el año 2012 llega su hermana de caracas su hermana cielo y comienzan las discusiones familiares en su hogar, fuerte discusiones, comienzo a verlo agresivo, por primera vez desde el punto de vista físico, porque es una persona que da clases de metafísica que se levanta a meditar y la paz interior, y respirar profundo cosa que me parece muy buena, cuando llega su hermana comienzo a verlo así tuvieron una discusión entre ellos se agredieron mutuamente, todo el edificio lo supo, en diciembre nos vamos a Panamá con su mama, y su mama cierra la puerta del balcón del apartamento de nos habían entregado, en Panamá costa del este, cierra la puerta del balcón cuando veo a mi hija intenta salir, ella vuelve a cerrar la puerta y ella la machuca, y yo le digo por favor ve a buscarla, hay que tener cuidarla, esta llorando la bebe, ella no llora si no le pegan, no me dejo traerla, su mama se molesto dijo que no había pasado nada todo esto me genero tensión, no había una discusión, pero después que nos deja tres horas, un supermercado en Panamá, sin teléfono sin comunicarme con alguien, no conocíamos a nadie, llega diciendo que a ella se le había bajado del carro y no la conseguía fuimos a poner la denuncia que estaba perdida, en ese momento me dice si no aceptas la actitud de mi mama nos divorciamos, yo no puedo permitir que me maltraten a mi hija, yo lo siento mucho no me puedes exigir, que deje que la maltrate, sobre todo nosotros confiamos el cuidado de mi hija a su mama, cuando comencé a trabajar, si lo hace frente a mi y me lo niega piense lo que hace cuando yo no estoy, en ese momento William dejo de pagar el apartamento de Venezuela, el lo venia haciendo, el dia de las madres me permitió disfrutar de mi hija una hora y media porque se fue a casa de su madre y llego a las tres de la tarde y ella se dormía a las 5.30 hasta el otro dia, hasta el otro dia a las seis de la mañana, era una situación tensa, persistían los comentario sobre el peso, el dia de los padres me dijo que si no llegaba a tiempo con virginia iba a formar un escándalo, en casa de mi papa ya mi papa tenia un diagnostico para esa fecha de cáncer de hígado en fase terminar, el no sabe ni en que fecha murió mi papa, le dije que me permitiera atenderlo en la casa y me dijo que no, porque iba a tener que ver a mi familia entrar y salir, el 29 de julio del año 2013, me pide la tarjeta de crédito y yo le digo la use, mi tarjeta de crédito, el manejaba todo, la use para comprarle los cauchos al carro y comenzó empujarme y comenzaron las denuncias en la fiscalía porque yo estaba viendo que me golpeaba frente a virginia, se volteaba y me decía no esta pasando nada y continuaba golpeándome, ese fue el motivo por lo que fui a la fiscalia, yo no quiero que virginia tome ese ejemplo de vida futura, le decía a la señora de servicio que me enseñara a hacer una sopa verde, para controlar el peso, para sustituir los alimentos solidos con la sopa, por eso me extraña de la señora yadira bueno la señora yadira era una domestica que estuvo con nosotras siete años, el la contrato, el le pagaba el sueldo, el de la casa, el de la oficina, y el de la casa de el, según la versión de yadira, conforme sucedían las cosas, realmente iba cuando sentía la necesidad de quien me orientara, yo conocí a mi abogado después de la segunda semana de agosto es imposible que armando me hubiera conocido en esa fecha, ya había sucedido el primer evento, en inicios de julio me dice que me vaya de la casa, que si quiero el divorcio me vaya de la casa, y le decía que me diera un tiempo que mi papa estaba muriendo, y me decia tienes que ir a panama a pagar el apartamento y le dije que no puedo ir ahora, eso generaba discusiones valgame dios si sucedia delante de la muchacha yo no tenia derecho de hablar en su casa, ni que ella se enterara de ninguna discusión porque yo no aportaba nada, entonces yo le digo papa esta muy mal en cualquier momento fallece pienso que puede durar seis semana en total duro ocho semana, y decid que yo pensaba eso por los indicadores médicos bueno el quería que yo me saliera del departamento, todas las denuncias, me sorprendió, me sorprendieron varias cosas, me sorprendió sus supuestas reuniones con Manuel Fernández nunca nos acompaño a la vereda, íbamos muy poco pero si íbamos, siete, me sorprendió que el estaba y nunca lo vi tampoco vi a David Lugo, David Lugo es el hijo de Maria cristina barroso, es el hijo del secretaria de William, es cierto que lo ayudo es lo que es el muchacho hoy en dia, cuando yo compre un carro, le compro un carro a la secretaria el le compro un resot quería que estuviera su secretaria de copropietaria que eran retribuidas con vacaciones al exterior o interior del país, le regalo un resort ella se va esta enfrente de los negocios en Panamá, no me sorprende que fuera un falso testito, posiblemente se vio con su primo Alejandro pero después de ese episodio que le comente a la señora yadira la vi hasta el 4 de octubre ella dijo la vez anterior que ella renuncio y sigue trabajando con el, ella decía que yo gritaba el no me lo permitía como yo levantaba la voz, después que pasa el tiempo el esta detenido y sale en libertad y una fue en el consejo de protección donde fue la señora yadira de testigo todas las preguntas las ella explico lo que si sucedía, que hubo cambio de comportamiento de mi parte, ella no sabia responder, eh allí dijo que no había pasado ninguna carta de renuncia que si se la paso n la noche en la mañana yo estaba aquí el lunes en la audiencia de presentación allí esta un poco mas claro de lo que sucedió en el trabajo reposa la historia de su nieto y que ella lo llevo hasta finales del mes de agosto si alguien te trata mal como lo llevas a la consulta yo dije que el quería un tratamiento psiquiátrico para la familia de forma ilusa pensé que se podía mejorarse la familia no era así, en una reunión cuando hable con el en el intercontinental, le dije me voy del apartamento, yo no quiero que sanen las denudáis,, yo creo que hasta ese dia llegaron los chocolates que me enviaba con virginia, hasta ese dia le decía comételo tu, me preocupa mucho tengo tres años en tratamiento con l psicólogo yo voy a mejorar de autoestima hace tres semanas virginia llega a la casa y me dice mama no puedo comer mayonesa y le digo porque si con el nuguet de pollo te gusta la mayonesa y me dice eso no engorda me dice mama no puedo comer, si uno no lo come todos los días, papi dice que se me pueden explotar las arterias, unos que esta adulto le afectan ciertos comentarios virginia tiene seis años, yo no quiero que eso siga pasando. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: PREGUNTAS: 1.- ¿SEÑORA ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA ENTRE CINCO Y SEIS DE LA MAÑANA DONDE ENCONTRABA USTED EN SU INMUEBLE? RESPUESTAS: ME ENCONTRABA EN LA HABITACIÓN PRINCIPAL CON VIRGINIA ACOSTABA EN LA CAMA, HABÍA PASADO MALA NOCHE. 2.- ¿LA NOCHE DE ESE SÁBADO PARA DOMINGO SE COMUNICO CON SU CÓNYUGE PARA COMUNICARLE LO DE LA NIÑA? RESPUESTA: ELLA COMENZÓ CON UNA SECRECIÓN NASAL EL DIA JUEVES DE ESA SEMANA. PREGUNTAS: 3.- ¿EL DOCTOR WILLIAM TENIA CONOCIMIENTO DE ESO? RESPUESTA: SI YA HABLÁBAMOS MUY POCO, EL SE PORTABA BIEN PERO POSTERIOR A ESO OTRA VEZ, Y LE DIJE A LA SEÑORA YADIRA QUE LA BEBE ESTABA MALITA. PREGUNTAS: 4.- ¿SE LO DIJO USTED DIRECTAMENTE? RESPUESTA: EL DIA DOMINGO AMANECER EL SE DA CUENTA QUE A LAS 12 DE LA NOCHE APAGO EL AÍRE. PREGUNTAS: 5.- ¿PORQUE APAGA EL AIRE? RESPUESTA: PORQUE EL FRIÓ EN CAUSA CONGESTIÓN EN LA NIÑA. PREGUNTAS: 6.- ¿DORMÍAN USTED EN HABITACIONES SEPARADAS? RESPUESTA: EL PODÍA ENTRAR LIBREMENTE A LA HABITACIÓN PRINCIPAL, EL NO TENIA IMPEDIMENTO EL DIA SEIS EL ENTRO. PREGUNTAS: 7.- ¿ESTABA DESPIERTA USTED AL MOMENTO DE QUE EL DOCTOR WILLIAM ENTRARA? RESPUESTA: SI ESTABA DESPIERTA. PREGUNTAS: 8.- ¿Y LA NIÑA? RESPUESTA: AL PRINCIPIO NO. PREGUNTAS: 9.- ¿CUAL FUE LA CAUSA QUE USTED SE ENCONTRABA DESPIERTA? RESPUESTA: CUANDO WILLIAM SE LEVANTABA YO ME LEVANTABA ESE DIA MI SUEÑO ERA MAS LIGERO POR EL MALESTAR DE VIRGINIA. PREGUNTAS: 10.- ¿PUEDE RECORDAR A QUE HORA ENTRO? RESPUESTA: A DIEZ MINUTOS PARA LAS 6. PREGUNTAS: 11.- ¿QUE LE DIJO? RESPUESTA: DAME A LA NIÑA ME LA QUIERO LLEVAR A LA VEREDA. PREGUNTAS: 12.- ¿Y USTED QUE LE RESPONDÍA? RESPUESTA: QUE NO PODÍA LLEVÁRSELA QUE ELLA HABÍA PASADO MALA NOCHE Y QUE NO ESTABA LLOVIENDO QUE LE IBA A HACER UNOS EXÁMENES COMPLEMENTARIOS. PREGUNTAS: 13.- ¿COMO RECUERDA QUE ESTA LLOVIENDO? RESPUESTA: CUANDO HAY OBSTRUCCIÓN NASAL EL MISMO MECANISMO DEL AIRE ACONDICIONADA LO HACE EL AMBIENTE FUERA NO ERA E AMBIENTE IDEAL PARA QUE VIRGINIA ESTUVIERA LO NOTO PORQUE LA VENTANA PEQUEÑA DE LA HABITACIÓN NO TENIA CORTINAS Y EL RUIDO DE LA LLUVIA. PREGUNTAS: 14.- ¿CUANDO EL LE DICE QUE LE DE A LA NIÑA EN DONDE ESTABAN? RESPUESTA: ESTÁBAMOS ACOSTADOS EN LA CAMA LAS DOS CUANDO EL ME DICE QUE SE LA VA A LLEVAR. PREGUNTAS: 15.- ¿QUE HACE CUANDO USTED LE RESPONDE QUE NO? RESPUESTA: EL SE APOYA A LA CAMA FORCEJEA CONMIGO PARA QUITARME A VIRGINIA DE LOS BRAZOS. PREGUNTAS: 16.- ¿PARA ESE ENTONCES CUANTOS AÑOS TENIA VIRGINIA? RESPUESTA: SEIS AÑOS. PREGUNTAS: 17.- ¿AUN EN ESE MOMENTO VIRGINIA AUN ESTABA DURMIENDO? RESPUESTA: INICIAL MENTE SI LUEGO CON EL FORCEJEO Y CON LA DISCUSIÓN FUE QUE SE DESPERTÓ. PREGUNTAS: 18.- ¿COMO FUE EL FORCEJEO? RESPUESTA: EL ME FORCEJEA PARA QUITÁRMELA Y YO LA AGARRO PARA QUE NO SE LA LLEVE ERA SU SALUD. PREGUNTAS: 19.- ¿HAY UN FORCEJEO ENTRE LOS DOS? RESPUESTA: EL ME LA QUIERE QUITAR Y YO NO QUIERO. PREGUNTAS: 20.- ¿EN QUE MOMENTO LA LLEVA AL ESPALDAR DE LA CAMA? RESPUESTA: EL ME LA INTENTA QUITAR DE LA CAMA YO LEVANTO MI TORSO Y ME EMPUJO CON BRAZO DERECHOS HACIA LA PARED. PREGUNTAS: 21.- ¿CUANDO LEVANTA EL TORSO QUE POSICIÓN TENIA? RESPUESTA: UNA POSICIÓN SEMISENTADA. PREGUNTAS: 22.- ¿CUANDO LA EMPUJA CON SU BRAZO EN CUAL PARTE CAE? RESPUESTA: ME DA CON SU BRAZO, ME EMPUJO HACIA ATRÁS ME DIO EN EL PECHO. PREGUNTAS: 23.- ¿QUE SINTIÓ EN ESE MOMENTO? RESPUESTA: DOLOR EN EL CUELLO PERO NO LE PRESTE ATENCIÓN. PREGUNTAS: 24.- ¿USTED LE RECLAMA LA ACTITUD AL DOCTOR LE DIJO ALGO? RESPUESTA: QUE NO ME ESTUVIERA EMPUJANDO QUE NO ME EMPUJARA MÁS. PREGUNTAS: 25.- ¿QUE LE RESPONDÍA? RESPUESTA: QUE EL NO ME ESTABA EMPUJANDO. PREGUNTAS: 26.- ¿UNA VEZ QUE USTED LE MANIFIESTA QUE NO LE EMPUJARA MAS EL LA VUELVE A EMPUJAR? RESPUESTA: EL SE LEVANTA SE COLOCA EN EL LADO DERECHO DE LA CAMA Y COMIENZA A INSULTAR A MI FAMILIA DICIENDO QUE HABÍA MATADOS A MI PAPA QUE LO HABÍAMOS ABANDONADO. PREGUNTAS: 27.- ¿Y QUE LO MOTIVO HACER ESOS COMENTARIOS? RESPUESTA: CUANDO DISCUTÍAMOS FUERTES EL INSULTABA A MI FAMILIA. PREGUNTAS: 28.- ¿PARA ESA FECHA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL INMUEBLE EN EL APARTAMENTO? RESPUESTA: A LAS 5 Y 50 DE LA MAÑANA ESTÁBAMOS MI ESPOSO WILLIAM MEDINA, MI HIJA Y YO. PREGUNTAS: 29.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL LA INDICACIÓN DEL INMUEBLE? RESPUESTA: AVENIDA 2 CON CALLE 76 EDIFICIO COSTA ESMERALDA PISO 10 APTO 10ª. FRENTE AL MUELLE ANA MARIA CAMPOS, MUELLE DE PEQUIVEN. PREGUNTAS: 30.- ¿ERA COSTUMBRE PATA EL DOCTOR WILLIAM MEDINA SALIR A TROTAR AL PASEO DE LAGO? RESPUESTA: 31.- ¿CUANDO ESTÁBAMOS CASADOS Y VIRGINIA NO HABÍA NACIDO SI ÍBAMOS CUANDO VIRGINIA NACIÓ ÍBAMOS MAS TARDES PARA QUE VIRGINIA PUDIERA IR. PREGUNTAS: 32.- ¿ANTERIOR A ESE SEIS DE OCTUBRE? RESPUESTA: EL SE LLEVA A VIRGINIA A LA VEREDA DEL LADO. PREGUNTAS: 33.- ¿ERA LA PRIMERA VEZ QUE SE LA QUERÍA LLEVAR SIN USTED? RESPUESTA: SIN MI SI ERA LA PRIMERA VEZ. PREGUNTAS: 34.- ¿ESA COSTUMBRE DE IR AL PASEO DEL LAGO SI LA MANTUVO? RESPUESTA: NO, TODOS LOS FINES IBAMOS, CUANDO VIRGINIA NACE REDUCE UN POCO LAS FRECUENCIAS DE IR A LA VEREDA, LUEGO COMENZAMOS A IR DE NUEVO NO CON LA MISMA FRECUENCIAS. PREGUNTAS: 35.- ¿USTED INDICO QUE HABÍAN MAS DENUNCIAS EN EL MINISTERIO PUBLICO? RESPUESTA: DESDE EL 29 DE JULIO. PREGUNTAS: 36.- ¿HABÍA OTRA EN EL INTERMEDIO? RESPUESTA: SI HABÍA DOS. UN DIA FUI PORQUE ESTABA DURMIENDO EN LA HABITACIÓN AUXILIAR Y LA DOCTORA LE SUGIRIÓ PASARSE A OTRO CUARTO Y LA OTRA FUE QUE NO QUERÍA QUE SE LE LLEVARA A SU MAMA ELLA NO ME AVISO, ESE FUE LA ANTESALA WILLIAM MEDINA LLEGO A LAS 11 Y TIENE A VIRGINIA DORMIDA YO ME ACERQUE PARA ACOSTARLA , Y EL ME EMPUJO POR TODO EL APARTAMENTO CAMINANDO DESDE LA PUERTA PRINCIPAL HASTA LAS HABITACIÓN DESPUÉS DE HABER UN EPISODIO HABÍA UN DIALOGO FORZADO, TE ESTOY PREGUNTANDO SI NO, NO TE HE AYUDADO A ESTUDIAR COSAS QUE NO TENÍAN QUE VER ESA DENUNCIA NO LA COLOQUE EL 27 LA COLOQUE COMO EL 4. PREGUNTAS: 37.- ¿CUÁNTO TIEMPO CONVIVIERON? RESPUESTA: EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013 CUMPLÍAMOS 8 AÑOS. PREGUNTAS: 38.- ¿USTED SE SENTÍA QUE ESTABA MALTRADA PSICOLÓGICAMENTE? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR REPRESENTANTE FISCAL. LA DEFENSA LA OBJETÓ POR CUANTO EL PROCESO QUE NOS TRAE ACÁ FUE POR VIOLENCIA FÍSICA NO POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA. OBJECIÓN CON LUGAR. PREGUNTAS: 39.- ¿USTED COMO NOS HA MANIFESTADO QUE SU ESPECIALIDAD ES DE PEDIATRA CUAL FUE EL DIAGNOSTICO DE LA MEDICATURA? RESPUESTA: YO RECUERDO QUE ERAN UNAS LACERACIONES EN EL BRAZO Y EL SÍNDROME DEL LATIGAZO ESO DETERMINO LA EVALUACIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL. PREGUNTAS: 40.- ¿CUANDO RECIBE ESE GOLPE, DEJO MARCAS? RESPUESTA: NO, ESE GOLPE NO DEJO MARCAS, ALGUNA MARCA NO DEJO, EN LA MARCA DE PIEL E IGUAL QUE EL DIA 29 DE JULIO NO DEJO MARCAS. PREGUNTAS: 41.-¿Y ESE DÍA? RESPUESTA: DOLORES AL OBJETIVO NO ES ALGO QUE SE VEA ESE ES UN SENTIMIENTO. PREGUNTAS: 42.- ¿SE AUTOMEDICO? RESPUESTA: CUANDO FUI AL HOSPITAL ME COLOCARON UN PROFENID ENDOVENOSO. PREGUNTAS: 43.- ¿ESE SUMINISTRO A QUE SE DEBIÓ? RESPUESTA: POR LA PRESENCIA DE DOLOR. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿DOCTORA NAVARRO EN QUE FECHA PRESENTA LA PRIMERA DENUNCIA? RESPUESTA: 29 DE JULIO. 2.- ¿EN ESE DÍA QUE DENUNCIA? RESPUESTA: QUE HABÍA SUCEDIDO EN EL APARTAMENTO CUANDO ME HIZO LA SOLICITUD DE MI TARJETA DE CRÉDITO Y LE EXPLIQUE QUE LA HABÍA YO LO IBA A PAGAR YA HABÍA COMENZADO A TRABAJAR ESO LO MOLESTO Y ME DIJO QUE BUSCARA UN CABALLO QUE ME MANTUVIERA Y ME EMPUJO EN LA COCINA ME ZARANDEO ME DECÍA LAS COSAS MOLESTO ELLA DECÍA NO PELIEN NO PELIEN. PREGUNTAS: 3.- ¿CUANTAS DENUNCIAS HIZO DESPUÉS DE ESA DENUNCIA DEL 29? RESPUESTA: DOS Y LUEGO LA DEL 6. PREGUNTAS: 4.- ¿RECUERDA QUE DENUNCIO EL 11 DE SEPTIEMBRE? RESPUESTA: MAS NO RECUERDO ESE DÍA LE COMENTE EL CAMBIO DE HABITACIÓN EL EXPLIQUE QUE WILLIAM MEDINA HABÍA INSCRITO VIRGINIA EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y TENIA COMPLICADO EL HORARIO. PREGUNTAS: 5.- ¿QUIEN LLEVABA A VIRGINIAS A ESAS ACTIVIDADES? RESPUESTA: YO LA LLEVABA Y EL TAMBIÉN LA LLEVABA. PREGUNTAS: 6.- ¿DE DENUNCIO EL 13 DE SEPTIEMBRE? RESPUESTA: NO RECUERDO. PREGUNTAS: 7.- ¿INTERPUSO USTED DENUNCIA EL 4 DE OCTUBRE? RESPUESTA: LE COMENTE QUE ESE DÍA EL HABÍA LLEGADO A LAS 11: 45 DE LA NOCHE CON LA NIÑA. PREGUNTAS: 8.- ¿DENUNCIO USTED QUE? RESPUESTA: YO EXPLIQUE LO QUE HABÍA SUCEDIDO. PREGUNTAS: 9.- ¿Y LA AMPLIACIÓN? RESPUESTA: NO RECUERDO. PREGUNTAS: 10.- ¿TIENE USTEDES OTROS PROCESO JUDICIALES? RESPUESTA: TENEMOS MANUTENCIÓN, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, PERO AHÍ ESTABA NO SE CULMINO LA CAUSAS DE DIVORCIO EN EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN. PREGUNTAS: 11.- ¿Y EN CUALES ACTÚA COMO DEMANDADA? RESPUESTA: EN EL DIVORCIO Y EN LA DEL INMUEBLE. PREGUNTAS: 12.- ¿DOCTORA NAVARRO DONDE RESIDE USTED? RESPUESTA: ACTUALMENTE EDIFICIO COSTA ESMERALDA, AVENIDA 2 FRENTE EL MUELLE DE PEQUIVEN. PREGUNTAS: 13.-¿LUEGO DE INTERPUESTA LA DENUNCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO USTED FUE EVALUADA POR EL MEDICATURA FORENSE? RESPUESTA: SI. PREGUNTAS: 14.- ¿AL MOMENTO QUE SE PRODUJO EL HECHO USTED TENIA DOLENCIA FÍSICA? RESPUESTA: SI ME DOLÍA EL CUELLO, ERA UN DOLOR LEVE. PREGUNTAS: 15.- ¿QUE LESIONES SUFRIÓ ESE DÍA? RESPUESTA: UNAS EXCORIACIONES, HEMATOMA, Y EL DOLOR EN EL CUELLO. PREGUNTAS: 16.- ¿Y CON QUE SE OCASIONO ESA LESIÓN EL ANTEBRAZO? RESPUESTA: NO SE. 17.- ¿EN QUE BRAZO SUFRIÓ ESA LESIÓN? PREGUNTAS: EN EL DERECHO. RESPUESTA: 18.- ¿INDICO USTED QUE LA NIÑA AMANECIÓ CON UNA AFECCIÓN DE UNA RESPIRATORIA? RESPUESTA: SI CLARO. 19.- ¿LA LLEVO AL MEDICO, CUANDO LA LLEVO? RESPUESTA: MARCOS TORRES ESPINA TIENE SU CONSULTA DE LUNES A VIERNES, HACE VARIAS SEMANAS QUE NO VOY TIENE SU CONSULTA LOS LUNES. PREGUNTAS: 20.- ¿DÓNDE TIENE EL CONSULTORIO? RESPUESTA: EN LA CLÍNICA MUÑOZ EN LA VENIDA LA LIMPIA. PREGUNTAS: 21.- ¿NO FUE ATENDIDA LA NIÑA? RESPUESTA: NO, YO LO LLAME VÍA TELEFÓNICA Y EL ME INDICO TRATAMIENTO. 22.- ¿USTED CONSIDERO QUE NO ERA DE TANTA AFECCIÓN QUE PUEDE ESPERAR Y NO LA LLEVO? RESPUESTA: SI YA LO LLEVE. 23.- ¿CUANDO FUE EL DIAGNOSTICÓ? RESPUESTA: BRONQUITIS DRAMARTIFORME. PREGUNTAS: 24.- ¿ALGÚN OTRO SÍNTOMA TENIA LA NIÑA? RESPUESTA: TOS, SECRECIÓN NASAL, Y DIFICULTAD PARA RESPIRAR. PREGUNTAS: 25.- ¿USTED SEÑALO UN ACCIDENTE DE TRANSITO EN QUE FECHA FUE? RESPUESTA: LA VEZ ANTERIOR LE HABÍA PRECISADO CINCO AÑOS Y REVISE LAS FOTOS DE ESE EPISODIO FUE EN EL AÑO 2006 EXACTAMENTE. PREGUNTAS: 26.- ¿SUFRIÓ UNA LESIÓN? RESPUESTA: SI SUFRÍ UNA LESIÓN. PREGUNTAS: 27.- ¿EN QUE CONSISTE ESA LESIÓN? RESPUESTA: ESE SISTEMA NERVIOSO SE COMPONE POR RAÍCES QUE SALEN DE LA COLUMNA UN PAQUETE NERVIOSO DE LAS RAÍCES CORRESPONDIENTE A LA MEDULA ESPINAL ESTOS PLEXOS A ESTIRARSE DE FORMA BRUSCA HACEN LA ENLOGACION DEL PREXO BRONQUIAL. PREGUNTAS: 28.- ¿QUIENES SON LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE? RESPUESTA: EL INMUEBLE TIENE UN CRÉDITO QUE ESTA A MI NOMBRE. PREGUNTAS: 29.- ¿RECUERDA USTED A QUE HORA RESULTO DETENIDO WILLIAM MEDINA EL DÍA DE SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2013? RESPUESTA: A LAS 9 DE LA MAÑANA. PREGUNTAS: 30.- ¿A QUE HORA ACUDIÓ AL HOSPITAL CENTRAL? RESPUESTA: A LAS 10. PREGUNTAS: 31.- ¿LUEGO QUE RESULTARA DETENIDO WILLIAM MEDINA REGRESO AL INMUEBLE? RESPUESTA: NO. PREGUNTAS: 31.- ¿SUS PERTENENCIAS ESTÁN ALLÁ? RESPUESTA: UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL DETERMINO QUE DEBÍAN SER ENTREGADAS A ALEJANDRO COLINA SE LAS ENTREGUE. PREGUNTAS: 32.- ¿EN QUE AÑO SE CASARON? RESPUESTA: 2005. 33.- ¿USTED EN SU EXPOSICIÓN NOS NARRO EL HECHO DENUNCIADO Y QUE LLEVO A LA NIÑA A LA HABITACIÓN CONTIGUA EN QUE MOMENTO OCURRIÓ ENTES O DESPUÉS? RESPUESTA: POSTERIOR. PREGUNTAS: 34.- ¿PODRÍA DESCRIBIR LA HABITACIÓN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: ES UNA HABITACIÓN DE CINCO METROS CUADRADOS HAY UN VESTIER UN BAÑO, DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRUCTURAL. PREGUNTAS: 35.- ¿RECUERDA LA HORA QUE WILLIAM MEDINA SALIO DE LA VIVIENDA RESPUESTA: SERIAN COMO LAS 6:15. PREGUNTAS: 36.- ¿EN LAS OPORTUNIDADES QUE USTED ACUDIÓ AL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO ALGÚN TIPO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN? RESPUESTA: YO NO SABIA CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO YO NO SOLICITE UNA MEDIDA DE ALEJAMIENTO DE EL NO TENGO ESE CONOCIMIENTO. PREGUNTAS: 37.- ¿DESDE EL AÑO 2005 HASTA EL 2013 FORMULO DENUNCIAS? RESPUESTA: HASTA EL 29 DE JULIO DE 2013 NINGUNA OTRA. PREGUNTAS: 38.- ¿FUE USTED ACOMPAÑADA DE ALGUIEN EL HOSPITAL CENTRAL? RESPUESTA: NO FUI SOLA. PREGUNTAS: 39.- ¿QUIEN SUFRAGABA SUS ESTUDIOS? RESPUESTA: YO MISMA, CUANDO UNO HACE EL CONCURSO PUEDE GANAR BECA, O SUELDO Y EN ESE TUVE BECA. PREGUNTAS: 40.- ¿ESE ACCIDENTE LE PRODUCE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD? RESPUESTA: PROVISIONAL SI, ME SUSPENDIERON POR TRES SEMANAS Y EN ESE MOMENTO ME VIERON EN EL HOSPITAL ADOLFO PONS. PREGUNTAS: 41.- ¿DESDE CUANDO ESTA USTED SE SEPARA DE WILLIAM MEDINA? RESPUESTA: DESDE MARZO DE 2013. PREGUNTAS: 42.- ¿Y DURANTE ESE TIEMPO NO TRATARON LA POSIBILIDAD DE DIVORCIAR? RESPUESTA: NUNCA HA HABIDO ACUERDO, AL NO HABER ACUERDO NO SE PODÍA LLEGAR A UN CONSENTIMIENTO PREGUNTAS: 43.- ¿COMO ES LA RELACIÓN DE WILLIAM MEDINA CON VIRGINIA? RESPUESTA: VIRGINIA QUIERE MUCHO A SU PAPA. ACTO SEGUIDO LA REPRESENTANTE FISCAL, PREVIA SOLICITUD EXPONE: de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporada la prueba complementaria, ya que la misma se obtuvo conocimiento después de haberse celebrado una audiencia preliminar, en relación a que sea admitida un nuevo medio de prueba de conformidad con el articulo del 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el expediente señalado bajo la nomenclatura 1245 cuyo solicitante es el doctor William Medina y la denunciada es la doctora es ZANDY NAVARRO MEDINA y la niña es VIRGINIA MEDINA, Llevado por el CEDNA, en razón d que la entrevista que se le efectuara a la niña la misma refiere que mi papi se separo de mi mama el la golpea yo lo vi, vi que le pego con la puerta de dicho expediente que contiene 136 Pág., consigo a los fines legales pertinentes y que sea leído por este tribunal en caso de su admisión. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA, PREVIA SOLICITUD EXPONE: Esta representación se opone a la admisión de dicha prueba por cuanto en la entrevista a la niña ante el consejo de protección es con posterioridad a los hechos denunciados por la victima, la esfera de acción le permite, entonces se debe admitir la sentencia de la sala en la que la madre d la niña no admitía el régimen de convivencia es sencillamente un informe administrativo. De igual forma, consideramos que de admitirse esta prueba se estaría violentando el derecho a la defensa y que el Ministerio Publico tuvo la capacidad de ver que si requería el testimonio de la niña se hiciera bajo la modalidad de la prueba anticipada que prevé nuestra norma adjetiva penal. Es todo”. Acto seguido el juzgado emite el siguiente pronunciamiento: Esta Juzgadora acuerda acogerse al lapso de ley a los fines de admitir o no dicha prueba y en caso de ser admitida se pronunciara al respecto en la próxima continuación de juicio oral y privado. Es todo”. Acto seguido este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2016. A LAS ONCE HORAS (11:00) DE LA MAÑANA.
El día 16 de Agosto de 2016, se dio continuidad al Juicio privado, Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACTO SEGUIDO LA JUEZA COMO PUNTO PREVIO RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA PLANTEADA EN LA CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO EN FECHA 10 DE AGOSTO DE 2016: vista la solicitud de la Representante Fiscal de que sea incorporado el expediente administrativo señalado bajo la nomenclatura 1245 cuyo solicitante es el doctor William Medina y la denunciada es la doctora es ZANDY NAVARRO MEDINA y la niña es VIRGINIA MEDINA, Llevado por el cedna en razón d que la entrevista que se le efectuara a la niña VIRGINIA MEDINA, conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud, en virtud de que para la mención de dicha prueba a debido indicar la necesidad, utilidad y pertinencia del mismo. Ahora bien de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la búsqueda de la verdad, se hace necesario la declaración de la niña VIRGINIA NAVARRO, en virtud de ello, este Juzgado tomara los canales necesarios para garantizar que no sea revictimizada la testigo y se tome la declaración de la niña de ser posible bajo la modalidad de Prueba Anticipada. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES QUIEN SOLICITÓ LA PALABRA COMO PUNTO PREVIO: Ciudadana Jueza, solicito se incorpore a este Juicio el dictamen medico forense psicológico la victima que se escuche a la psicólogo GERALDINE BEUSES, por cuanto en el mismo se diagnostico que la victima señala que se trata de una persona introvertida, insegura, desconfiada, quien presenta dificultad para exteriorizar sus emociones lo cual impide establecer y mantener relaciones afectivas satisfactorias, además mostró tendencias hostiles hacia el medio respondiendo de forma impulsiva ante situaciones nuevas y de tensión, posee una inadecuada adaptación al medio donde se desenvuelve, son útiles necesarios y pertinentes en virtud, en virtud de que la victima ha tenido múltiples denuncias en contra de mi representado, ella valoro a la victima en una oportunidad a pesar de no haber sido acusado por el delito de Violencia Psicológica. Así mismo solicito sean admitidas las siguientes testimoniales las declaraciones de las señoras, en base a la declaración de la victima de las ciudadanas: ELVIA MEDINA, ALBA LUZ ALFARO MEDINA, Y VANESSA CAROLINA COLINA, la victima hizo énfasis a episodios de violencia en cuanto al entorno del imputado y se escuche si han ocurrido hechos de violencia en el entorno familiar del imputado de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto son útiles necesarios y pertinentes en virtud de que la victima manifestó en su declaración episodios de violencias en el entorno familiar del imputado. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO EXPUSO: el Ministerio Publico, esta representante del Ministerio Publico, se opone a la solicitud de las nuevas pruebas que solicita la defensa técnica en razón que de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen medico forense psicológico efectuado a la victima en la fase de investigación, no fue promovida como prueba testimonial y documental al momento que el Ministerio Publico, presento su acto conclusivo de allí que el delito por el cual se le acuso fue por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente la defensa técnica desde la audiencia preliminar ha solicitado que se admitiera dicha prueba que no fue admitida al momento de admitirse el escrito acusatorio, e igualmente en la celebración del primer juicio la defensa técnica solicito que la misma fuera admitida donde nuevamente esta representante del Ministerio Publico se opuso a dicha admisión por cuanto el juicio celebrado es por el delito de Violencia Física, en el día de hoy me opongo por considerar que dicha prueba no es una nueva prueba, por lo que con todo respeto solicito que la jueza natural de este juicio se aparte de dicha solicitud por no cumplir con los requisitos del articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. ahora bien en cuando a la solicitud de escuchar los testimonios de la progenitora de la hermana y la sobrina del hoy acusado William José Medina igualmente solicito que sea declarada sin lugar en virtud de que de la declaración de la victima rendida por ante este tribunal en fecha 10 de Agosto de 2016, manifestó que una vez que la hermana del acusado llegara a la ciudad de Maracaibo hubo conflictos entre ellos que nada tiene que ver con este juicio de Violencia Física entre los cónyuges MEDINA NAVARO, igualmente esta representante del Ministerio Publico, no escucho que la victima se refiriera a su sobrina y en cuanto a la progenitora depuso sobre un hecho ocurrido ni siquiera fue en este país sino en la ciudad de Panamá con respecto a un incidente ocurrido con la niña en donde el ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA no le permitió que su progenitora le diera apoyo a la niña por parte de ella, por ello que esas deposiciones no son útiles ni pertinentes ni necesarias traerlas a este juicio por cuanto no son testigo ni presénciales ni referenciales de los hechos ocurridos en fecha Seis de Octubre de 2014, por cuanto solicito que la solicitud de escuchar a estas 3 ciudadanas no sean admitidas por considerarlas no ser necesarias e importantes para debatir estos hechos. ACTO SEGUIDO LA JUEZA RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA esta Juzgadora una vez escuchadas las partes acuerda pronunciarse en razón de lo solicitado en la próxima fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado. Es todo”. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: RESULTADO DE LA EVALUACION FISICA, REALIZADA A LA CIUDADANA ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, SUSCRITO POR EL DR. JULIO CESAR VIVAS. MEDICO FORENSE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, que riela en el folio Doscientos Veinticinco (225) de la pieza I. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO Acto seguido la Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2016 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
Continuó el debate oral el día 22 de Agosto de 2016. Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACTO SEGUIDO LA JUEZA COMO PUNTO PREVIO RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA PLANTEADA EN LA CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO EN FECHA 16 DE AGOSTO DE 2016: vista la solicitud de la Defensa Privada en relación a que se incorpore a este Juicio el dictamen medico forense psicológico la victima que se escuche a la psicólogo GERALDINE BEUSES, y sean admitidas las siguientes testimoniales las declaraciones de las señoras, en base a la declaración de la victima de las ciudadanas: ELVIA MEDINA, ALBA LUZ ALFARO MEDINA, Y VANESSA CAROLINA COLINA, esta Juzgadora declara SIN LUGAR, las pruebas solicitadas, el examen medico forense psicológico efectuado a la victima en la fase de investigación, no fue promovida como prueba testimonial y documental al momento que el Ministerio Publico, presento su acto conclusivo de allí que el delito por el cual se le acuso fue por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituyen una prueba nueva y por cuanto no son útiles necesarios y pertinentes, no me van servir para demostrar una Violencia Fisica. Es todo”. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la niña VIRGINIA MEDINA NAVARRO, DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD, en compañía de la psicólogo adscrita al Equipo Interdisciplinario Psic. YUNAY CHACIN, quien previa autorización de su representante para que rinda declaración, se encuentra en la sala contigua en acatamiento a la Sentencia de fecha 30 de julio de 2013 con carácter vinculante, Expediente 11-0145, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de victima o en calidad de testigo sobre el conocimiento que ellos tengan de los hechos y garantizar sus derechos así como su derecho a ser oídos. Asimismo se debe evitar revictimizar a la niña, quien expone: “mi nombre es virginia, que edad tienes seis años de edad, no quiero hablar con el micrófono, quiero que lo eches para allá, te dije que no quiero hablar contigo. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: PREGUNTAS: 1.- ¿CON QUIEN VIVES TÚ? RESPUESTA: CON LOS DOS PREGUNTAS: 2.- ¿CON LOS DOS QUIENES? RESPUESTA: NO SABES DE LOS DOS QUE TE HABLO DE MI PAPA Y MI MAMA PREGUNTAS: 3.- ¿Y VIVEN JUNTOS? RESPUESTA: NO PREGUNTAS: 4.- ¿PORQUE SE SEPARARON MAMI Y PAPI? RESPUESTA: YO NO QUIERO HABLAR CONTIGO, NO ME TIENES QUE VOLVER A PREGUNTAR. PREGUNTAS: 5.- ¿TU VISTE QUE EN ALGÚN MOMENTO MAMI Y PAPI PELEARON? RESPUESTA: TE DIJE QUE NO QUERÍA HABLAR PREGUNTAS: 6.- ¿RECUERDAS PORQUE TU MAMA Y PAPA SE SEPARARON? RESPUESTA: NO ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿VISTE QUE PAPI GOLPEARA A MAMI? RESPUESTA: NO. PREGUNTAS: 2.- ¿COMO ES TU PAPI CONTIGO? RESPUESTA: BIEN. PREGUNTAS: 3.- ¿COMO ES BIEN, TE REGAÑA PAPI A VECES? PREGUNTAS: COMO CUATRO VECES LO DEMÁS ES BIEN. ACTO SEGUIDO LA REPRESENTANTE FISCAL, PREVIA SOLICITUD EXPONE: hago objeción al interrogatorio del psicólogo a este psicólogo yo no la conozco es la primera vez que la veo, y veo que no uso las técnicas adecuadas, solicito que se incorporen dichas evaluaciones psicológicas de la niña. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA VICTIMA, PREVIA SOLICITUD EXPONE: desde el momento de la separación cuando ella fue testigo del primer episodio yo la lleve a ella a la psicólogo privada, y ella estaba llevando su caso, hasta que William hizo la denuncia en el consejo de protección, y soy la mayor interesada que eso es falso y la he llevado a mas de diez consultas en cetro por petición del señor, el señor no estaba de acuerdo con el resultado de su evaluación psicológica, y el exigió otra evaluación psicológica con otra psicóloga, son mas de quince veces haberla llevado a cetro por la misma denuncia, el exigió otra evaluación con otra psicólogo particular mediante la psicólogo del colegio, no tengo problema yo llevo a donde la niña necesite por eso no tengo problema, ya han sido mas de cinco veces con esta, la lleve a una psicólogo nueva es una situación que ella tiene ósea ya, yo no quiero que ella este sufriendo yo quiero ya un resultado definitivo, que ellos están claros que antes todas las instancias a que se ha llevado esto, es contraproducente para virginia, de verdad doctora estarla presionando a pesar de que ella no quiera hablar va a traer resultados inadecuados. Ahora si ella necesita seguir llevando a las terapias yo la voy a seguir llevando ahora pregunto no es útil lo que estoy haciendo a cetro con el consejo de protección, porque si no valió su testimonio un año casi, y todo lo que esta en ese expediente quiero saber si es útil porque sino no la sigo exponiendo a eso. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA, PREVIA SOLICITUD EXPONE: la niña dentro de su grupo respondió al interrogatorio de la psicóloga de forma que responde de forma diciendo no o no respondió, o dijo que no quería responder, a mi manera de ver si se hizo uso de las técnicas, me opongo a que sean incorporadas dichas evaluaciones, no es una instancia para evaluar instituciones familiares. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL ACUSADO, PREVIA SOLICITUD EXPONE: se dicen cosas que me ponen como una persona, ella esta asistiendo a cetro, porque al principio de todo esto ella con tan solo tres años me decía mi mama dice que mi papa es malo, mi mama dice que papi es mentiroso, mi mama dice que papi la golpeo, y lo decía y lo decia y le hablaba a zandy, le decía zandy por favor saca a la niña de esto, teníamos nueve juicios y cuando todos los juicios los estaba perdiendo mi esposa la tuve que llevar a cetros, después de haberlo meditado o pensar si en cetro me iban a ayudar y estaba errado porque apenas la lleve eso se acabo, se acabo el mami me dice, mami me dice, mami me dice, todo el núcleo familiar necesita ayuda psicológica y no como ella lo pone que esta asistiendo a cetros por cuestión de la hija, esta asistiendo porque se vio obligada con un ente administrativo a llevarla. ACTO SEGUIDO LA JUEZA RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA: yo considere que la niña estuviera presente porque este juzgado quería escuchar a la niña, se declara sin lugar la solicitud de la representante fiscal por cuanto los hechos que se están ventilando son con respecto a una VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no tienen relación con los hechos, no tienen pertinencia por cuanto no tienen relación con los hechos objetos del litigio. Es todo”. Acto seguido este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2016. A LAS ONCE HORAS (11:00) DE LA MAÑANA
Continuó el debate oral en fecha 26 de Agosto de 2016. Se verificó la presencia de las partes, la Juez Profesional impuso nuevamente al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar nada en este momento. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realizó el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez realizado el resumen, se procedió a la Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas, al ciudadano promovido por el Ministerio Publico ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS, QUIEN FUE IMPUESTO DEL MOTIVO DE SU COMPARECENCIA, DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDO ESCRITO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 4.794.492, EXPERTO PROFESIONAL III, , ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, testigo en la presente causa. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, fue instado a exponer sobre el conocimiento que tenía de los hechos ventilados, el mismo manifestó no tener parentesco con el acusado quien se le pone de vista y manifiesto las actas, quien asiste en representación del medico forense JULIO CESAR VIVAS, en sustitución del mismo el funcionario catalogado en actas como técnicos podrían ratificar el contenido formato y sello del RESULTADO DEL EXAMEN FISICO conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y expone lo siguiente procede a declara: “Buenas tardes, mi nombre es DANIEL ENRIQUE VIVAS. EXPERTO PROFESIONAL III, CEDULA DE IDENTIDAD 4.794.492, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, “Se deja constancia que el suscrito funcionario lee el contenido del RESULTADO DEL EXAMEN FISICO SUSCRITA POR EL DOCTOR JULIO CESAR VIVAS, EXPERTO PROFESIONAL III, inserta a los folios (255), de la Pieza I, reconociendo los sellos y el formato de la oficina. Se trata de una lesionada que presenta al examen fisco, debo hacer la salvedad que yo no realice el examen físico por lo tanto, el criterio médico del experto valga la redundancia quien hizo dicha experticia no se si será el mismo ya que yo no examine al paciente, eso para aclarar ciertas dudas al momento de realizar preguntas tanto a la fiscalia como al Ministerio Publico, aparecen tres tipo de lesiones aparentemente acá hay una equimosis verdosa, es decir una lesión contusa a nivel del tercio medio de antebrazo derecho, y así mismo una aparece una lesión tipo excoriación a nivel simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho, al mismo tiempo aporto estudio radiológico, me imagino que plenamente identificado por la paciente donde aparece una rectificación de la columna cervical, en el caso de la rectificación de columna cervical, clínicamente se determina como latigazo cervical lo que habitualmente tiene una lapso de recuperación 21 días de sanación, en otros casos complicados puede tardar un lapso de seis meses. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿NOS INDICO QUE USTED NO REALIZO ESA EVALUACION EN VIRTUD DE LO CUAL NO PUEDE RECONOCER ESA FIRMA NI EL CONTENIDO DEL MISMO? RESPUESTAS: LA FIRMA ES RECONOCIDA POR CUANTO ES UN EXCOMPAÑERO DE TRABAJO, Y EL CONTENIDO LO RECONOZCO PORQUE ESTA EXPLANADO EN EL PAPEL Y ESTA ASIGNADO POR LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO. PREGUNTAS: 2.- ¿DOCTOR PARA QUE FECHA FUE EXAMINADA LA VICTIMA? RESPUESTAS: EL SIETE DE OCTUBRE DE 2013. PREGUNTAS: 3.- ¿AL MOMENTO DE HACERLE EL EXAMEN FÍSICO LEGAL QUE LE APRECIO EL DOCTOR QUIEN SUSCRIBE EL DOCTO JULIO CESAR VIVAS QUE TIPO DE LESIONES? RESPUESTAS: UNA LESIÓN CONTUSA, UNA EQUIMOSIS VERDOSA QUE SE TRADUCE EN ESO LO QUE PASA ES QUE ESTA MANIFESTADO DE ESTA MANERA UNA EQUIMOSIS VERDOSA EN TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO, UNA EXCORIACIÓN SIMPLE POR FRICCIÓN (RASGUÑO) EN TERCIO MEDIO DEL ANTEBRAZO DERECHO PREGUNTAS: 4.- ¿CUÁNDO SE REFIERE A UNA EQUIMOSIS CONTUSA EXPLÍQUENOS? RESPUESTAS: UNA EQUIMOSIS CONTUSA LO QUE EL QUIERE DECIR UNA EQUIMOSIS VERDOSA QUIERE DECIR QUE EN EL GOLPE DIRECTO CON UN OBJETO CONTUNDENTE QUE PUEDE SER UNA PIEDRA, UN PUÑO, UN PALO, EL BORDE DE UNA MESA, PUEDE PROVOCAR UNA HEMORRAGIA DERMICA, UNA HEMORRAGIA DE LOS VASOS TÉRMICOS DEL PREXOS VASCULAR SUPERFICIAL EN LA REGIÓN DERMICA QUE OCASIONA ESA COLORACIÓN VIOLÁCEA QUE CON EL PASO DEL TIEMPO SE VA CONVIRTIENDO EN VERDOSA POR LOS CAMBIOS DE LA HEMOGLOBINA EN LA PIEL, ESO ES MAS O MENOS CAMBIOS QUE SE DAN DEL DIA 0 ES DECIR EL DIA DE RECIBIR EL IMPACTO Y PUEDE DURAR AL DÍA 8 Ó 15 DÍAS DEPENDE DE LA CELERIDAD, DEPENDE DE LA FUERZA CON LA CUAL SE PRODUCE LA LESIÓN. PREGUNTAS: 5.- ¿ÓSEA ESA LESIÓN PUEDE APARECER DESDE EL DÍA 0 DESDE EL DÍA QUE SE OCASIONA? RESPUESTAS: PUEDE APARECER DESDE EL DÍA 0, SU MAYOR VISUALIZACIÓN MÁS O MENOS AL DÍA CUARTO Y PUEDE PROLONGARSE POR DIEZ, OCHO O QUINCE DÍAS DEPENDE DE LO QUE ANTERIORMENTE LE MANIFESTÉ DE FUERZA DEL IMPACTO QUE PRODUCE LA LESIÓN DE FORMA ESPECÍFICA. PREGUNTAS: 6.- ¿ESA EQUIMOSIS DEL BRAZO FUE? RESPUESTAS: DEL TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO DICE ACA (INDICA EL ANTEBRAZO), EL ANTEBRAZO SE DIVIDE EN TRES TERCIOS, TERCIO SUPERIOR, TERCIO MEDIO Y TERCIO INFERIOR DONDE ESTA LA MUÑECA. PREGUNTAS: 7.- ¿Y EN CUANTO A LA EXCORIACIÓN SIMPLE QUE FUE POR LE PONEN ENTRE PARÉNTESIS QUE FUE POR FRICCIÓN? RESPUESTAS: EXCORIACIÓN SI. PREGUNTAS: 8.- ¿FUE TAMBIÉN EN EL TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO? RESPUESTAS: DEL ANTEBRAZO CONTRA LATERAL, DEL ANTEBRAZO DERECHO, LAS DOS LESIONES SON EN EL ANTEBRAZO DERECHO. PREGUNTAS: 9.- ¿CÓMO PODEMOS DISTINGUIR EN EL TERCIO MEDIO DEL ANTEBRAZO DERECHO QUE UNA ES EQUIMOSIS VERDOSA Y UNA EXCORIACIÓN TIPO (RASGUÑO)? RESPUESTAS: POR EL TIPO DE LESIÓN, LA CONTUSIÓN YA SE LO EXPLIQUE Y EL TIPO DE RASGUÑO ES UNA EXCORIACIÓN QUE SENCILLAMENTE ROMPE LA PIEL EL ESTRATO EPIDÉRMICO Y CREA UN SANGRADO QUE PUEDE SER ESCASO Y CICATRIZA EN CINCO A SIETE DÍAS. PREGUNTAS: 10.- ¿EN ESTE CASO EL RASGUÑO EN QUE DATA SE PUEDE OBSERVAR? RESPUESTAS: EN ESTE CASO NO LO ESPECÍFICA APARECE COMO UN EVENTO ASOCIADO A LA CONTUSIÓN O A LA EQUIMOSIS VERDOSA, APARECE JUSTAMENTE EN EL MISMO SITIO DONDE ESTA DESCRITA LA EQUIMOSIS VERDOSA ES DECIR LA LESIÓN, ES DECIR QUE EL OBJETO QUE PUDO HABER LESIONADO A LA PACIENTE PUDO SER UN OBJETO QUE TENIA UN BORDE CONTUSO O UN BORDE CORTANTE. PREGUNTAS: 11.- ¿Y ESAS LESIONES FUERON PRODUCIDAS POR UN OBJETO CONTUSO? RESPUESTAS: CONTUNDENTE. PREGUNTAS: 12.- ¿SE LE EXIGE A LA PACIENTE QUE LLEVE ESTUDIOS RADIOLÓGICOS PARA ESE TIPO DE LESIONES? RESPUESTAS: A MENOS QUE TENGA UNA LESIÓN DE TIPO CERVICAL O A MENOS QUE TENGA UNA LESIÓN EN UN HUESO, PORQUE EL ESTUDIO RADIOLÓGICO QUE APORTA ES DE LA CERVICAL NO TIENE NADA QUE VER CON EL GOLPE QUE RECIBE EN EL ANTEBRAZO PREGUNTAS: 13.- ¿ES UN AGENTE TOTALMENTE DIFERENTE A ESTAS DOS LESIONES? RESPUESTAS: AISLADO ES OTRO TIPO DE LESIÓN. PREGUNTAS: 14.- ¿Y ESE ESTUDIO RADIOLÓGICO QUE LA VICTIMA LLEGO DONDE SE OBSERVA UNA RECTIFICACIÓN EN EL ÁREA DE LA COLUMNA CERVICAL MI PREGUNTA ES SABER SI ES EL MISMO HECHO QUE OCASIONO LA EQUIMOSIS Y LA ESCORIACIÓN ESA RECTIFICACIÓN? RESPUESTAS: ES LO MÁS LÓGICO, ES LO MÁS LÓGICO ÓSEA LA PACIENTE VA A PRESENTAR UNA DENUNCIA ESPECÍFICAMENTE POR DOS TIPOS DE LESIÓN, AL MISMO TIEMPO APARTE DE LA ESCORIACIÓN Y DE LA EQUIMOSIS APORTA UN ESTUDIO RADIOLÓGICO, DICE QUE FUE GOLPEADA EN LA REGIÓN CERVICAL, POR ESO LLEVA EL ESTUDIO RADIOLÓGICO, USTED NO VA A LLEGAR A UN MÉDICO Y LE VA A PREGUNTAR ME DUELE LA CABEZA Y LE VAN HACER UNA RADIOGRAFÍA DEL PIE, SE SUPONE QUE TIENE EXISTIR UNA RELACIÓN DIRECTA ENTRE EL LUGAR DEL IMPACTO Y EL ESTUDIO RADIOLÓGICO, SEA TOMOGRAFICO, RESONANCIA ETC., ETC., LO QUE QUIERE DECIR ES QUE APARENTEMENTE NO ESTÁ DESCRITO QUE RECIBE UN IMPACTO A NIVEL DE LA REGIÓN CERVICAL, SINO QUE EL FORENSE DESCRIBE QUE APORTA UN ESTUDIO RADIOLÓGICO DONDE SE APRECIA, UNA RECTIFICACIÓN DE LA COLUMNA CERVICAL, QUE INDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA RADIOLÓGICO QUE EXISTE, QUE PUDO HABER RECIBIDO A NIVEL DE LA COLUMNA CERVICAL UN IMPACTO Y LA RECTIFICACIÓN DE LA COLUMNA CERVICAL NO ES MÁS QUE EL REFLEJO DEL ORGANISMO AL DOLOR. PREGUNTAS: 15.- ¿Y DICE QUE ESA RECTIFICACIÓN DE COLUMNA QUE SE CONOCE COMO LATIGAZO CERVICAL TIENE UN TIEMPO DE CURACIÓN? RESPUESTAS: EN LA GRAN MAYORÍA DE LOS CASOS TIENE UN TIEMPO DE CURACIÓN DE DOS SEMANAS, EN OTRAS CIRCUNSTANCIAS MÁS SEVERAS EL TIEMPO DE CURACIÓN PUEDE SER DE UN MES, INCLUSO HAY CASOS DONDE EL PERIODO DE REHABILITACIÓN PUEDEN SER SEIS MESES, ESO DEPENDE DEL DAÑO QUE SE HAYA PRODUCIDO EN EL DESLIZAMIENTO DE LA VÉRTEBRA CERVICAL. PREGUNTAS: 16.- ¿DOCTOR Y CUÁL FUE EL TIPO DE CARÁCTER DE ESTAS LESIONES? RESPUESTAS: UN CARÁCTER LEVE AQUÍ LE DIO UN TIEMPO DE CURACIÓN DE 21 DÍAS ÓSEA QUE SE AJUSTA MÁS O MENOS A LO ESTABLECIDO PARA LAS TRES TIPOS DE LESIONES. PREGUNTAS: 17.- ¿SI EL TIEMPO DE CURACIÓN ES DE 21 DÍAS TODAVÍA SE CALIFICAN COMO LEVES? RESPUESTA: SI SOLAMENTE SE CALIFICAN COMO GRAVES AQUELLAS LESIONES DONDE HAYA PELIGRO DE LA PERDIDA DE LA VIDA ES DECIR CIRUGÍAS, RIEGOS ANESTÉSICOS, RIESGOS ASA, HERIDAS POR ARMAS DE FUEGOS EN SITIOS VITALES, EL CARÁCTER GRAVE DETERMINA PERDIDA DE LA VIDA. PREGUNTAS: 18.- ¿NO EL TIEMPO? RESPUESTAS: NO, LA PERSONA PUEDE TENER UNA SECUELA EN TIEMPO NO QUIERE DECIR QUE VAYA A PERDER LA VIDA ÓSEA EL CARÁCTER GRAVE SE DETERMINA CUANDO EXISTE RIESGO DE LA PERDIDA DE LA VIDA, ESE ES EL CARÁCTER GRAVE EL CARÁCTER LEVE NO TIENE NADA QUE VER, PORQUE SI EL PACIENTE ES LLEVADO A CIRUGÍA SE CALIFICA POR EL RIESGO ANESTÉSICO EL CARÁCTER GRAVE ASÍ LA CIRUGÍA SEA PEQUEÑA, SI ES LLEVADO A CIRUGÍA EL PACIENTE BAJO RIESGO ANESTÉSICO PUEDE PERDER LA VIDA. PREGUNTAS: 19.- ¿QUEDA CLARO QUE NO ESTABA EN RIESGO LA VIDA DE LA PACIENTE? RESPUESTAS: NO ESTABA EN RIESGO. Culmino el interrogatorio de la Representante Fiscal. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿doctor es costumbre en el organismo el cual usted representa que se aporte un estudio radiológico en el dictamen pericial se deje constancia la fecha en la que fue tomada dicha imagen radiológica? RESPUESTAS: debería ser. PREGUNTAS: 2.- ¿en el dictamen que usted tiene en su poder se deja constancia de la fecha en la que fue tomada tal estudio radiológico? RESPUESTAS: no aparece. PREGUNTAS: 3.- ¿al momento que se toma cualquier imagen radiológica en cualquier centro de salud lo que se conoce como radiografía se deja constancia de la fecha en la cual fue tomada? RESPUESTAS: positivo. PREGUNTAS: 4.- ¿la elongación del plexo braquial tiene algo que ver con la rectificación de la columna cervical? RESPUESTAS: si positivo. PREGUNTAS: 5.- ¿podría ilustrarnos ya que no somos duchos en la materia? RESPUESTAS: cuando existe una rectificación de la columna cervical es un evento que el mismo organismo establece como mecanismo de defensa, se rectifica la columna para minimizar el dolor, si el traumatismo o latigazo cervical es de moderado a grave hay casos en los cuales hasta son quirúrgicos en los casos de los graves porque tienen alteraciones en el plexo braquial, es decir, los nervios cervicales que salen a partir de los orificios de conjunción de las vértebras se van distribuyendo a todo lo largo del organismo desde la cabeza hasta los miembros inferiores, es decir cuando hay desplazamiento o movilización de esos cuerpos cervicales el plexo es decir la raíz nerviosa puede quedar atrapada en los segmentos óseos y eso puede traer consigo alteraciones nerviosas, como neuropraxias, parálisis del miembro afectado, pueden haber alteraciones de dolor etc., etc., pero esos son casos un poco más severos, pero en los casos moderados o leves casi siempre el tratamiento no deja ningún tipo de secuelas. PREGUNTAS: 6.- ¿Doctor en el caso de un paciente que sufra un accidente de tránsito y como consecuencia de este un volcamiento para ser preciso padezca de una elongación del plexo braquial esas secuelas cuánto tiempo puede reflejarse en la rectificación de la columna cervical? RESPUESTAS: La rectificación aparece como un indicio desde el punto de vista clínico radiológico, las manifestaciones clínicas pueden aparecer durante la primera semana. PREGUNTAS: 7.- ¿si una persona se encuentra sentada digamos en una cama? Se realizó objeción por parte la representante fiscal por cuanto se le indica al médico forense lo que debe responder. Acto seguido la defensa privada toma la palabra: yo no le estoy indicando la respuesta me estoy basando en el testimonio de la víctima al momento de su declaración ciudadana jueza donde la mismo indico gráficamente que ella se encontraba en su cama con el espaldar atrás y que producto del forcejeo por supuestamente retirarle a la niña la misma fue empujada y se produjo esa lesión que la misma refiere sobre la cual no aportaron en el informe forense la fecha del estudio radiológico aunado al hecho que la misma manifestó a este defensa al momento de ser interrogada, que la misma había sufrido un volcamiento tiempo, años antes, de que sucediera este hechos, en la cual resultó lesionada debiendo utilizar un collarín y estar sometida a un reposo medico de tres meses. Se realizó objeción por la representante fiscal por cuanto le está indicando al doctor al doctor las situaciones, él no está relacionado dentro del expediente y él no tiene que tener conocimiento como resulto la victima con esa rectificación, lo está induciendo a dar una respuesta. Acto seguido la defensa privada toma la palabra: doctora mí representado ha sido acusado por un supuesto empujón que sufrió la víctima. Acto seguido se declara sin lugar la objeción por la Representante Fiscal, por cuanto es pertinente y se formula la pregunta. PREGUNTAS: 7.- ¿la victima narro que se encontraba semi-sentada, cuando recibió un empujón un mecanismo de aceleración y desaceleración y se golpeó con el espaldar de la cama una lesión de este tipo puede causar una rectificación de columna cervical? RESPUESTAS: sí. PREGUNTAS: 8.- ¿tiempo de curación de una rectificación de este? RESPUESTA: puede variar entre una semana, tres meses, seis meses, de acuerdo a la patología que presente, vuelvo y le repito la rectificación es un mecanismo de defensa del organismo que indica que la columna recibió un traumatismo sobre ella, entonces se rectifica para evitar el movimiento lateral, anterior y posterior, ese estado generalmente dura ocho a diez días, posteriormente aparecen síntomas, secuelares del daño en la parte cervical. PREGUNTAS: 9.- ¿doctor cuando acuda a su institución el paciente para ser examinado y fue examinado previamente en otro centro de salud el mismo tiene que presentar un informe médico o una constancia de haber acudido? RESPUESTAS: no necesariamente pero es algo muy importante sobre todo cuando se trata de especialistas en esa área en específico, como lo es la traumatología, la neurocirugía, etc. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente realiza las siguientes PREGUNTAS: 1.- ¿usted habla de una equimosis verdosa y que en el tercio medio hay una especie de rasguño lo que dice el informe que pudo ser producto de un objeto contundente palo, pudo haber sido una uña? RESPUESTAS: pudo haber sido el borde de una uña, es más aquí creo que lo manifiesta el mismo forense, dice rasguño, que es un término coloquial, habitual para este tipo de cosas, no lo colocamos así sino como escoriación únicamente, ahora aquí le agrego rasguño, eso es individual de cada especialista. PREGUNTAS: 2.- ¿en caso de haber sido un palo debió haber tenido un borde filoso y pudo haber causado, también pudo haber sido la uña? RESPUESTAS: si pudo haber sido la uña. Culmino el interrogatorio. ACTO SEGUIDO SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: “Solicito copias certificadas de las actas del juicio oral y privado. Es todo”. Acto seguido la Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificado como ha sido que no se encuentran presentes en Sala Contigua más testigos de los promovidos y admitidos en Fase Intermedia, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Privado, y se fija su continuación para el día VIERNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM).

Continuó el debate oral en fecha 02 de Septiembre de 2016. De seguida la Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala: LA FISCALA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, el ACUSADO de actas WILLIAM JOSE MEDINA, la DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES y ABG. JETZIBELL VILLALOBOS y de lá VICTIMA ZANDY NAVARRO. Acto seguido, se deja expresa constancia que se registra la presente audiencia, conforme a los medios de reproducción establecidos en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sala cuenta con dichos medios de reproducción para lo cual estuvieron de acuerdo las partes. Seguidamente la Juez da un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, la Juez Profesional procedió a dar lectura de las generales de Ley a la audiencia, sobre el comportamiento y la disciplina en esta sala de audiencia. Acto seguido, la Juez Profesional advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso el contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado WILLIAM JOSE MEDINA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera WILLIAM JOSE MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.972.615, HIJO DE ELVIA ALFARO Y RUBEN DARIO CHOURIO, Y CON RESIDENCIA CALLE 66, ENTRE AVENIDA 4 Y 8, EDIFICIO IL TRANVÍA, APARTAMENTO 12ª, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6151585, quien expone lo siguiente: “Buenos Días, se me está acusando de que el día Seis de Octubre de 2013, yo empuje a mi esposa, lesionándola en el antebrazo derecho, así mismo en el escrito de acusación fiscal, la fiscal menciona que hay elementos que evidencian que el día 29/07/2013, mi esposa ZANDY NAVARRO, ya había interpuesto una denuncia por dos razones: porque yo la había insultado verbalmente y la había humillado, igualmente en el escrito de acusación fiscal, la fiscal menciona que en ese tiempo del 29 de Julio ZANDY NAVARRO había interpuesto, otras denuncias en mi contra la fiscal manifiesta en su escrito de acusación que con la sola declaración de ZANDY NAVARRO va a desvirtuar o a destruir la presunción de inocencia que pesa sobre mí, en mi defensa quiero exponer lo siguiente: no es cierto que el 29 de Julio de 2013, yo haya agredido verbalmente a mi esposa, tampoco es cierto que el 06 de Octubre yo haya lesionado a mi esposa, con todo el respeto que merece este tribunal debo decir que mi esposa ha mentido, mintió a la policía en varias ocasiones, mintió en la fiscalía en varias ocasiones, mintió en los tribunales frente a los jueces en varias ocasiones y mintió aquí en este tribunal es varias ocasiones, mi esposa me ha difamado, me ha calumniado, me ha injuriado, pero lo más grave, es que mi esposa simulo un hecho punible, con el propósito de incriminarme, por cuanto todas las denuncias que formulo mi esposa en mi contra son falsas, en virtud de que los hechos por ella denunciado nunca ocurrieron, mi esposa ha incurrido en una serie de contradicciones en cada una de las denuncias que formula se contradice, cambia de versión, quita hechos ya denunciados, agrega hechos nuevos, y toda esto ciudadana juez con el único propósito de presionarme y lograr que en la separación de bienes le otorgue yo una cantidad de bienes mayores a lo que legalmente le corresponden, denuncie este hecho en cada una de las declaraciones que efectué, que su abogado con nombre y apellido lo voy a mencionar, el doctor ARMANDO MONTIEL, me dijo que quería tener un divorcio rapidito y que si no le entregaba a ZANDY la totalidad del apartamento propiedad de la comunidad conyugal y otros bienes que según ella, estaban en PANAMA, iban a utilizar la ley de género en mi contra hasta que yo cediera, el móvil de todo este proceso es un móvil económico. Ahora bien como en el escrito de acusación la fiscal menciona que con la mínima actividad probatoria, vale decir el testimonio de ZANDY NAVARRO, ella va a destruir mi presunción de inocencia, yo quiero referirme a continuación cuales son esas contradicciones a la que me estoy refiriendo y que le quitan idoneidad a la declaraciones de mi esposa, primera contradicción en la denuncia del seis de octubre de 2013, en relación a la pregunta numero 4 efectuada por el funcionario relacionada a ¿desde cuando son las agresiones verbales? mi esposa responde: “él siempre me ha agredido verbalmente, sobre todo después del nacimiento de nuestra hija” , debo decir al tribunal que para ese entonces nuestra hija tenía tres años, y en esa misma declaración o denuncia el funcionario le hizo la pregunta ya al final ¿desde cuándo le agrede verbalmente? y mi esposa responde: “desde hace tres años”. Ahora bien Ciudadana Juez, en una versión totalmente diferente el 29/07/2013, el uncionario le hace la misma pregunta a mi esposa y al responder mi esposa la pregunta numero 4 dice “amenazas como tales no, el solo me ofende y humilla desde hace tres meses”; es decir declaraciones completamente contradictorias, en una son tres meses y en otras son tres años, pero este punto no queda aquí, en el mes de octubre mi esposa introduce libelo de divorcio que posteriormente desistió del procedimiento, pero en ese libelo del divorcio mi esposa dice textualmente: “que en nuestra relación hubo mucho afecto y compresión y mucho amor como privan en los matrimonio pero que en el mes de noviembre de 2012, le pensé a ofender verbalmente y le comencé a agredir verbalmente”; es decir otra versión completamente diferente; quiero referirme a otra segunda contracción, manifiesta mi esposa en su denuncia del 06/10/13 que había una persona presente cada vez que yo la insultaba y que había una persona presente cuando yo la empuje, que esa persona era nuestra hija, en este tribunal mi hija declaro que ella nunca vio ningún tipo de agresión entre ZANDY NAVARRO y mi persona; quiero referirme a una tercera contradicción mi esposa mintió en este tribunal cuando manifestó que ese 6/10/13, la niña estaba enferma con fiebre y con obstrucción nasal, de hecho agregó ella textualmente que la niña tenía varios días enferma desde el jueves, declaro ella aquí ante este tribunal, sin embargo, la testigo YADIRA ALDANA, que tenía con nosotros trabajando ocho años, era la niñera de la niña desde que nació declaro en este tribunal, que no era cierto que la niña estuvo enferma en días anteriores, todo lo contrario, que el día viernes anterior a la denuncia, vale decir el viernes 04/10/13, la niña fue a su clase de ballet y fue a su clase de natación y que la niña estaba en perfecto estado de salud, por lo tanto mi esposa miente, cuando dice que la niña estaba enferma; otro punto mi esposa dice que ese día agrego en otra denuncia y lo ratifico, que ese día también estaba lloviendo todos los testigos que declararon aquí en este tribunal, vale decir ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO y en este momento mi propia persona afirmamos que ese día 06/10/13, no llovió. Ahora bien ciudadana Juez cual es la importancia en este caso en este delito de VIOLENCIA FISICA, si la niña estaba enferma, si llovió o no llovió, la importancia que mi esposa, con la intención de incriminarme dice cosas que van contra todo sentido común, ella manifiesta que no solamente la agredí en el ante brazo derecho, sino que el motivo por el cual la agredí era que yo quería llevar a mi hija que en ese momento tenía tres años, sacarla de su cama a las seis de la mañana, sabiendo yo que la niña, según ella había pasado mala noche, que la niña estaba enferma, según ella que tenía fiebre según ella que tenía obstrucción nasal y que después de en otra denuncia lo agrego que además estaba lloviendo, yo niego que la niña estuviera enferma, niego que la niña tenía obstrucciona nasa, niego que quería sacar a una niña de tres años a las seis de la mañana, para que hirviendo de fiebre, le callera la lluvia, solamente a una persona enajenada se le ocurriría lo que mi esposa me quiere imputar, como evidencia de que ese hecho no ocurrió esta que mi esposa ZANDY NAVARRO declaro en el juicio que fue anulado y que aquí mismo declaro, que ese día domingo a pesar de todo el malestar que presento la niña no la llevo al médico, pero lo que si hizo mi esposa fue entregarle la hija a su mama e irse ella al hospital para que le vieran un rasguño en el antebrazo derecho, esa incoherencia en cuanto a los hechos, es porque la denuncia no es verdadera, mi esposa mintió, otra contradicciones que quiero hacer resaltar en este tribunal, es que en el denuncia del 06/10/13 mi esposa a la pregunta número 9. del funcionario instructor relacionado a si alguien había salido lesionado ZANDY NAVARRO respondió de forma enfática y categórica: “yo salí lesionada en el antebrazo derecho, que me lo ocasiono mi esposo con la fuerza de sus manos”. Sin embargo Ciudadana Juez en la declaración que dio aquí a este tribunal, a la pregunta de ¿cómo se ocasiono esa lesión en el antebrazo? ella dijo que no sabía cómo se lo había ocasionado, llama poderosamente la atención que ese mismo domingo mi esposa acude rápidamente al hospital central para que la evalúen y consta en el expediente, la constancia dada por el médico de guardia de cual es la lesión que presento mi esposa ZANDY NAVARRO, en esa constancia se puede leer que ZANDY NAVARRO presento un rasguño en el antebrazo derecho, es todo lo que dice la constancia, horas después de haber efectuado mi esposa la denuncia, pero quiero resaltar el hecho que 24 horas después mi esposa cambio la versión del 06/10/13, en la primera audiencia de presentación, en la primera audiencia donde presentan al imputado, ella no solamente dice que la lesione en el antebrazo derecho, sino que agrega que estando yo violento con la puerta le machuque los dedos de los pies, con mucha fuerza manifiesta, esa declaración está como prueba anticipada en el expediente, esa versión del machucón, nunca más se manifestó, me llama poderosamente la atención que si con una uña, como lo menciono el experto en esta sala, le cause una rasguño en el antebrazo derecho, que no pudo haber causado una puerta que machuca con la furia que dice ella que se abrió la puerta, debió haber dejado la médico de guardia, una dejar una constancia de que había una lesión en los dedos de los pies, y eso no ocurrió, tampoco dejo constancia de este supuesto machucón la experticia médico legal que se le practico al cuerpo de ZANDY NAVARRO, y en relación a las lesiones en el escrito de acusación particular que presento mi esposa, es la primera vez que ella menciona, meses después que hubo una lesión en su cuello, esa lesión no se mencionó en la denuncia original del 06/10 esa denuncia tampoco se mencionó, esa lesión tampoco se mencionó, cuando ella acudió a la medicatura forense, y la razón de que no se menciono es que no es cierto que no es cierto que le haya machucado los pies, no es cierto que le haya causado una lesión en los brazo, no es cierto que le haya causado una lesión en la cervical. Ahora bien yo quiero referirme puntualmente al momento que le practicaron a ZANDY NAVARRO el examen médico forense, la experticia médico legal, en ese examen el experto manifiesta que se evidenciaba un rasguño, el experto manifestó que se causaba con una uña en el antebrazo derecho, buscando la verdad verdadera de lo que pudo ocurrido en ese momento denunciado por ZANDY, si ella tenía a la niña en sus brazos, como en todo momento dice que la tenía, si la niña reposaba es sus brazos, por lo tanto la niña estaba aplastando totalmente su antebrazo derecho, como fue posible que una uña llegara a su antebrazo derecho, sin causarle alguna tipo de lesión en la niña, en este tribunal no se le pregunto al experto, como se preguntó al experto en el juicio anulado, se le pregunto ¿cómo se ocasionaba una lesión en la cervical? y el experto respondió que era con una fuerza de aceleración y desaceleración muy brusca, y si ZANDY NAVARRO tenia a la niña en sus brazo, si yo la empuje con tanta fuerza que fui capaz de lesionarla en su cuello y la niña no sufrió ningún tipo de lesión. Ahora bien si el informe dice que ZANDY NAVARRO presentaba una lesión en su antebrazo derecho lo único que puedo decir es en mi defensa es que no fui yo que le cause esa lesión, ese raspón, yo realmente no sé si fue ella que se auto infringió, si fue otra tercera persona que lo hizo, lo único que puedo decir es que no fui yo, en relación al estudio radiológico que aporto mi esposa ZANDY NAVARRO, donde presentaba una lesión en la cervical, mi esposa aquí confeso que hace unos años atrás, habíamos sufrido un accidente automovilístico muy fuerte, en la declaración que rindió en este tribunal, que en ese accidente automovilístico que ella salió con una lesión en la cervical, que la suspendió de sus actividades por varias semanas fueron más de seis meses realmente ella dice que fueron tres semanas mintió, esa lesión en la cervical mi esposa la tenía, es allí es en este punto donde la experticia medica legal perdió toda validez jurídica en este caso, en mi defensa quiero dejar bien claro que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que la experticia médico legal debe tener una descripción clara, concisa, sobre la persona sobre la cual se le está haciendo el estudio, así como también la cosa a la que se está practicando el estudio, al haber obviado el médico legal este extremo establecido en la ley que desconozco en este momento el artículo, dicha experticia es nula de pleno derecho, ya fue incorporada al sin permitirme a mi demostrarme que ese estudio radiológico, fue años atrás cuando sufrimos el accidente automovilístico, sin permitirme a mi demostrar a este tribunal que ese estudio radiológico se efectuó en la Machiques-Colon donde sufrimos el accidente, sin permitirme ver si el estudio radiológico correspondía a ZANDY NAVARRO, por lo tanto de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional se está violando mi derecho a la defensa, al no permitirme la réplica, el contradictorio, otro punto que quiero mencionar, mi esposa mintió aquí en este tribunal cuando en su denuncia del 06/10/13 manifiesta que con esa denuncia son tres denuncias, en menos de tres meses que ella ha hecho en mi contra, eso no es cierto Ciudadana Juez, la verdad verdadera es que en un tiempo de 60 días aproximadamente, mi esposa me denuncio en 6 ocasiones diferentes todos los tipos delictivos establecidos en la ley de género, fueron utilizados en mi contra para tratar de sacarme del apartamento de una forma realmente grotesca, tratando de presionarme con la ley de género y en esa denuncia del 06/10/13 menciona que ya me había denunciado en otra ocasiones y la fiscal del Ministerio Publico, menciona también esta denuncia del 29/07/2013, que corre inserta en el folio 165 si no me equivoco, primera pieza del expediente, y la fiscal del Ministerio Publico, habla de mi carácter de reincidente, de hombre violento, ya que he sido denunciado en varias ocasiones, yo quiero referirme a esas denuncia que pesan a mi contra, denuncia que le quitan credibilidad a la denuncia de mi esposa ya que le están llenas de contradicciones de mentiras. Tenemos en primer lugar la denuncia del 29/07/2013, que como se dijo establece una fecha diferente a desde cuando yo he sido violento verbalmente con mi esposa, pero en esa misma denuncia mi esposa se contradice y ella llega al órgano policial y dice que yo la estoy amenazando con dejarla en la calle y posteriormente e funcionario acostumbrado a tomar declaraciones le hace la pregunta numero 4 relacionado a ¿hubo algún tipo de amenazas? Y mi esposa responde “no, no hubo amenazas”, entonces yo vuelvo a preguntar es posible dejar a un lado mi presunción de inocencia con declaraciones tan contradictorias, cuando en un momento dice una cosa y en otro dice otra, posteriormente mi esposa me denuncia nuevamente el día 11/09/2013, también por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, agregando que la agresión verbal continua, el día 13/09/13, efectúa una tercera denuncia por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, alegando que se salió del cuarto por temor, después de estas tres denuncias, la fiscalía en dos oportunidades solicita que le hagan un examen ´psicológico a la supuesta víctima, en dos oportunidades, ya sabemos lo que arrojo ese examen, que mi esposa tiene tendencia a la hostilidad, que frente a situaciones nuevas y de tensión reacciona en forma violenta y aquí en este tribunal mi esposa reconoció que durante esa fecha su papa, había caído en una grave enfermedad y que semanas después murió, no supo mi esposa manejar esa crisis, este estudio psicológico no lo tomaron en cuenta, en los tribunales pero la fiscalía si lo tomo en cuenta, ya que no me acuso por VIOLENCIA PSICOLOGICA, porque sabía que el estudio no le iba a servir, pero mi esposa no había logrado su cometido, que era sacarme del apartamento, y el 01/10/13 cambia de estrategia me vuelve a acusar en esta ocasión no por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cambia a VIOLENCIA PATRIMONIAL y comenzó su denuncia se vuelve a contradecir ya que alega que desde la primera vez que lo denuncie el día 29/07/2013, mi esposo no me agredido más verbalmente, quiero hacer una acotación en esto se lo olvido a mi esposa que después del 29/07 había acudido hacer una nueva denuncia, diciendo que yo continuaba con la agresión verbal, también se le olvido que había acudido, el día 13/09/13 me había denunciado nuevamente alegando que se había salido de la habitación por temor; en este tribunal la testigo YADIRA ALDANA, declaro que mi esposa personalmente le dijo que se salió voluntariamente de la habitación principal que ella no quería dormir conmigo, porque nos íbamos a separar, no era por temor, no era por miedo simplemente ella no quería dormir en la habitación conyugal, pero esta denuncia del primero 01/10/13, habla también mi esposa de que yo inscribí a mi hija VIRGINIA MEDINA en actividades como ballet y natación, para no dejarla trabajar a ella, la testigo YADIRA ALDANA, quien trabajaba en nuestra casa, que cuya función era ser niñera de nuestra hija declaró que era ella YADIRA ALDANA la que se encargaba de acompañar a nuestra hija en las actividades de ballet, natación e inglés por lo tanto mi esposa miente aquí cuando hace esa denuncia, mi esposa volvió a mentir en este tribunal aquí sentada cuando mi abogado le pregunto ¿Quién lleva a la niña a las actividades? ella respondió “yo la llevo”, cuando la verdad verdadera que tengo una sentencia de convivencia que puedo aportar como prueba nueva para confirmar que mi esposa miente, vuelve a mentir y vuelve a mentir, donde el tribunal establece que es el padre WILLIAM MEDINA quien va a llevar y a buscar a la niña a las actividades complementarias de inglés, ballet y natación, por lo tanto cuando mi esposa dice yo la llego tratando de demostrar que es una mama preocupadas por esas actividades miente; en esa denuncia del 01/10/13 por VIOLENCIA PATRIMONIAL, mi esposa dice mi esposo WILLIAM MEDINA se está insolventando no tenía ningún tipo de escrúpulos para hacer esta denuncia, cuando 22 días antes de esta denuncia mi esposa estaba vendiendo sin mi autorización, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, esto demuestra que todo este proceso persigue un fin económico, Ciudadana Juez y yo quiero en este momento para evidenciar este hecho, el motivo económico que tiene, yo quiero presentar como prueba nueva, el documento donde mi esposa está vendiendo 22 días antes de la denuncia de hacerme la denuncia por VIOLENCIA PATRIMONIAL, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, y quiero presentar el libelo donde se está pidiendo la nulidad de esa venta por ante los tribunales competentes, por lo tanto mi esposa mintió de forma inescrupulosa, cuando denuncio que yo me estaba insolventando cuando 22 días antes, era ella la que estaba vendiendo propiedades de la comunidad conyugal, posteriormente a esta denuncia de VIOLENCIA PATRIMONIAL, mi esposa cambia de estrategia comienza hacer las denuncias sobre VIOLENCIA FÍSICA, no se atrevió hacer lo que el abogado le dijo que hiciera, llegar al tribunal con un ojo morado, ensangrentada, llorando y manifestando fue WILLIAM, la fiscal le va a creer, la juez le va a creer, no lo hizo, se rasguño al brazo y rasguño al fin, dio a pie a que me sacara de mi apartamento, un domingo sentado viendo televisión, como si me encontrara en flagrancia, por sucesos que nunca ocurrieron, que no son ciertos, no hay un solo indicio que demuestre que yo soy un hombre violento o agresivo, por el contrario constan en el expediente sentencia interlocutoria de la Juez Inés, de la sala de convivencia número 2, donde al referirse a mi esposa la Juez declara la madre en forma violenta le esta causando, un daño psicológico, físico, emocional y espiritual a la hija, esta sentencia interlocutoria consta en el expediente, a mi contra no hay nada que diga que yo mentido hasta este momento, mi esposa se refiero que yo negué a la fiscal, a la fiscal 51, la fiscal GISELA que está aquí presente en esta sala, sabe que en la audiencia de presentación yo no la conocía a ella, a la doctora GISELA que a principio de junio, en dos ocasiones me llamaron de la Fiscalía 51, de parte de la doctora GISELA, diciendo que la doctora GISELA se quería entrevistar conmigo, ya que ZANDY NAVARRO, había ido a la fiscalía a la Fiscalía a interponer una denuncia en mi contra, yo acudí a la fiscalía 51 a buscar a la doctora GISELA y en las dos ocasiones que fui, no estaba la doctora, me atendió una persona que se identificó como auxiliar, por lo tanto cuando me preguntaron en la Audiencia de Presentación ¿que si la fiscal 51 me había impuesto de algunas medidas? yo respondí que yo no conocía a la fiscal 51, para el momento de la presentación yo no conocía a la Doctora GISELA, me llamo alguna secretaria diciendo que se iba a reunir conmigo, pero no lo hizo, tuve el privilegio de conocer a la doctora GISELA, que se ha comportado con mucho respeto en este caso, ya en el momento que me iban a acusar, en el libelo de divorcio mi esposa manifiesta que durante los años de matrimonio hubo mucho afecto y mucha comprensión, hubo mucho amor, yo ratifico que eso fue así, a pesar de lo que estoy declarando en este momento, no me toca otra que defenderme, fue un matrimonio muy bonito, lamentablemente ocurrió lo que ocurrió en el 2013, mi esposa cambio, la muerte de su papa no supo manejar, no sé si hubo alguna persona le estaba hablando en el oído, porque el cambio fue demasiado, no lo sé pero quiero ratificar lo que mi esposa dijo que nuestro matrimonio fue extraordinario en los primeros años y no hasta noviembre del 2012 como mi esposa dijo sino hasta mediados del 2013, donde mi esposa cambio, mencione algunas instrumentos cuyas copias certificadas tengo en este momento que los quiero poner a disposición, como prueba nueva ya que evidencian, que mi esposa ha mentido en todo este proceso, evidencian que se ha simulado un hecho punible, evidencian que mi esposa dice una cosa en una denuncia que posteriormente dice otra cosa, cuáles son esos instrumentos el libelo del divorcio, tres instrumentos diferentes, tres diferentes, mi esposa manifiesta fecha diferentes de cuando comenzaron las agresiones, quiero poner a disposición del tribunal la copia certificada del documento donde mi esposa vendió un inmueble propiedad comunidad conyugal, y también la Copia Certificada donde se está pidiendo la nulidad de esa venta, cual es la importancia de estos documentos en un juicio de VIOLENCIA FISICA, que mi esposa mintió denunciando que yo estaba insolventado, que mi esposa mintió de forma descarada, el juez labrador me exonero del cargo de VIOLENCIA PATRIMONIAL; quiero poner a disposición del tribunal, las dos sentencias de la Juez Inés, sala de Juicio número 2, donde una llaman a mi esposa violenta ante la niña y otra donde dicen yo busco y llevo a la niña, igualmente lo sigo haciendo, igualmente la sentencia de convivencia, quiero dejarlo a disposición del tribunal. Es todo”. De seguidas ejerce preguntas la DEFENSA PRIVADA: Preguntas: 1.- ¿Doctor Medina donde se encontraba usted la mañana del seis de octubre a las cinco y cincuenta de la mañana del año 2013? Respuestas: Todos los domingos me acostumbro a trotar en la vereda del lago, a las cinco de la mañana el domingo seis de octubre de 2013, me encontraba trotando en la vereda del lago. Preguntas: 2.- ¿Se encontraba usted solo o acompañado? Respuestas: generalmente troto con un equipo, con un grupo y ese día me encontraba con ellos. Preguntas: 3.- ¿Me puede especificar las personas con las que se encontraba? Respuestas: ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO y MANUEL FERNANDEZ. Preguntas: 4.- ¿Doctor Medina en su exposición usted refirió que ya no pernoctaba en la habitación conyugal en el apartamento 9B del Edificio Costa Esmeralda, donde pernoctaba entonces usted? Respuestas: como comente me llamaron de parte de la doctora GISELA, yo fui a la fiscalía la Doctora GISELA no estaba, estaba una auxiliar me hablo fuerte no recuerdo el nombre y me dijo cómo es posible que me tenía que salir de la habitación y comencé a dormir en la habitación de mi hija. Preguntas: 5.- ¿En qué fecha fue eso? Respuestas: ya había hecho mi esposa la primera denuncia, fue después del 29/07, no preciso la fecha digamos que sería la primera semana de agosto, ya mi esposa había hecho la primera denuncia. Preguntas: 6.- ¿La Representante del Ministerio Publico le indico en esa oportunidad con que facultad le ordenaba ella para hacerlo salir de esa habitación? Respuestas: No. Culmina el Interrogatorio de la Defensa Privada. Es todo”. De seguidas ejerce preguntas el MINISTERIO PÚBLICO: Preguntas: 1.- ¿Doctor William la noche de sábado para domingo a qué hora se acostó usted, del sábado para domingo del seis de octubre de 2013? Respuestas: yo me levanto bastante temprano, todos los días y es mi costumbre acostarme temprano digamos nueve de la nueve de la noche aproximadamente. Preguntas: 2.- ¿ese día de sábado para domingo, usted compartió con la doctora ZANDY y con VIRGINIA? Respuestas: En ese momento estábamos en profundo silencio, no había comunicación, mi esposa contrario a lo que hacía en otro momento porque mi esposa era muy cacera, muy respetuosa de sus deberes conyugales, pero cuando comenzó la crisis ella, salía y llegaba bastante tarde, no nos vimos, no hubo interacción entre ZANDY NAVARRO y yo, ella se llevaba a la niña no podía hacer nada. Preguntas: 3.- ¿y esa noche de viernes a domingo no tuvo conocimiento que la niña tuviera dolencias, presentara dificultad respiratoria, congestión nasal? Respuestas: La niña no estaba enferma Ciudadana Fiscal, tanto ella manifiesta que estaba enferma, la niña no estaba enferma, tanto que el día viernes si bien es cierto la señora YADIRA se queda en la natación y en ballet yo la voy a buscar y la voy recoger, la niña no estaba enferma. Preguntas: 4.- ¿no manifestaba Virginia ninguna dolencia? Respuestas: No, ni hija gracias a Dios es muy sana. Preguntas: 5.- ¿a qué hora se levantó el día domingo seis de octubre de 2013? Respuestas: yo cotidianamente, me levanto a las cuatro y treinta. Preguntas: 6.- ¿Y ese día? Respuestas: Los más seguro a las 4:30. Preguntas: 7.- ¿y a qué hora salió ese día de su hogar a la vereda del lago? Respuestas: yo estoy a cinco minutos, estaba a cinco minutos de la vereda del lago, ósea que los más probable es que haya salido a un cuarto para las cinco y que haya llegado a la vereda en cinco minutos. Preguntas: 8.- ¿normalmente hacia eso todos los domingos? Respuestas: y es lo que todavía hago. Preguntas: 9.- ¿A pesar de haber declarado anteriormente que no había ningún tipo de comunicación entre los dos no le participo a ZANDY NAVARRO de que iba a salir a trotar? Respuestas: Por respeto a las personas, yo me levanto muy temprano, no significa que las otras personas se tengan que levantar temprano, entonces no era algo común que cuando teníamos comunicación yo le manifestara que iba a salir porque si ella se levantaba y me veía ella sabía que estaba en la vereda, entonces lo que yo hacía era que preparaba todo, short, gomas de tal manera que alistarme rapidito, cuestión de cinco minutos estar listo, entonces era costumbre comunicarle, ni levantarla cuando había comunicación ni mucho menos ahora que no había comunicación. Preguntas: 10.- ¿No entro usted a la habitación principal, a las cinco y cincuenta horas de la mañana a buscar a la niña? Respuestas: no estaba en mi apartamento. Culmino el interrogatorio de la Representante Fiscal. Es todo”. De seguidas realiza preguntas el TRIBUNAL: Preguntas: 1.- ¿el hecho presuntamente ocurrió el día seis de octubre de 2013 a las 5:50 de la mañana, el día cinco de octubre de 2013 pudo ver a la niña? Respuestas: Mi esposa estaba llegando tarde, contrario a su vida anterior, una persona muy respetuosa de su matrimonio, salía y llegaba tarde, era muy frecuente que yo estaba en el cuarto de la niña y ella llegara a las 11 o 11:30 y ya yo me había acostado, no había comunicación. Preguntas: 2.- ¿vio a la niña el día cinco de octubre de 2013, durante el día? Respuestas: si, si la vi, claro que la vi, en el día. Preguntas: 3.- ¿Usted observo que la niña estuviera indispuesta físicamente? Respuestas: no para nada, por ejemplo el día sábado yo no troto y al momento de levantarme, estábamos compartiendo, estábamos jugando, ese día la niña estaba en perfectas condiciones de salud. Preguntas: 4.- ¿ese día sábado cinco de octubre de 2013, que otras personas estaban con ustedes allí en el apartamento? Respuestas: nosotros siempre respetamos mucho nuestra intimidad, no había nadie. Preguntas: 5.- ¿Ese día cuando usted bajo para dirigirse a la vereda del lago, tuvo algún contacto estaba sus amigos allá abajo en el edificio cual fue el primer contacto que tuvo ese al bajar del apartamento? Respuestas: yo soy el que vivo más cerca de la vereda yo casi siempre soy el primero en llegar a la vereda, el punto de encuentro es la vereda del lago, nos encontramos en un punto específico esperamos 15 minutos y allá llegado o no haya llegado gente comenzamos a trotar, cuando yo llegue no había llegado nadie, a los minutos llego Alejandro colina, posteriormente David Lugo, y después llego Manuel Fernández. Preguntas: 6.- ¿cuál es ese punto de encuentro? Respuestas: en la vereda del lago, eso es muy grande, nosotros todos los domingos nos encontramos en el estacionamiento que esta frente a polimaracaibo por seguridad, esta entre polimaracaibo y aguamania, allí paramos los carros, a pesar de que a esa hora las personas que practicamos deporte como tal llegamos a las cinco de la mañana y la vereda está llena, pero por precaución nos paramos frente a polimaracaibo. Preguntas: 7.- ¿ese día seis de octubre de 2013, cuando llego usted a ver a su hija?
Respuestas: No la vi, cuando yo llego al apartamento después de haber trotado llegue como a las 8, en el apartamento no había nadie, me baño, ya había desayunado, llegue a casa de mi mama, a desayunar que vive cerquita, y llegue al apartamento me siento en la sala a ver la televisión. No estaba la niña, a las nueve estando en la sala viendo televisión entrar se oye la llavee están abriendo la puerta y cuando abren la puerta don tres funcionarios de polimaracaibo que me llevan detenidos en flagrancia y a partir de eso vi a mi hija tres meses después que tuve que hacer un juicio de convivencia y la vi a finales de noviembre. Culmino el interrogatorio. Es todo”. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no. SEGUIDAMENTE SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO: esta defensa renuncia a la testimonial de Manuel Fernández, por cuanto se encuentra fuera del país, se hace imposible su presencia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL, QUIEN EXPUSO: esta Representación Fiscal Acepta lo solicitado por la Defensa Privada, pero si quiere que en este acto se pronuncie sobre las pruebas nuevas solicitadas por el acusado en su declaración. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA JUEZA PRESIDENTA RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA: no admite las pruebas solicitadas por el acusado porque se tratan de documentos, que nada tienen que ver, que si bien es cierto hacen referencia, no tienen la necesidad, utilidad y pertinencia, para establecer la responsabilidad o no con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, entonces no se admiten las pruebas solicitadas por el Acusado. Es todo”. DE SEGUIDAS SE PROCEDE A INCORPORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, DEJANDO CONSTANCIA QUE YA FUERON INCORPORADAS EN AUDIENCIAS ANTERIORES A LAS ACTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Ahora bien no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar la JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA procede a preguntar a las partes si hay ÓRGANOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR RECEPCIONAR PREGUNTANDO A SU VEZ SI LAS PARTES RENUNCIAN A AQUELLOS QUE PROMOVIDOS NO HAN SIDO RECEPCIONADOS MANIFESTANDO LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES QUE: “SI, RENUNCIO A CUALQUIER ÓRGANO DE PRUEBA PROMOVIDO Y NO RECEPCIONADO”. Y LA FISCALA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA: “SI, RENUNCIO A CUALQUIER ÓRGANOS DE PRUEBA PROMOVIDO Y NO RECEPCIONADO”. NO HABIENDO MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE EVACUAR EN EL PRESENTE DEBATE, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA FISCALA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Concluido como ha sido el debate de las pruebas ofertadas por las partes. Iniciando el juicio el Ministerio Público en su apertura alegó que durante la evacuación de los testigos iba a confirmar la veracidad de los hechos por los cuales se inició la investigación y se acusó. Ciudadana jueza siendo la última declaración o la participación del acusado y que tiene derecho a declarar le corresponde hacer sus conclusiones, este juicio oral y reservado se apertura el día 25/07/2016, donde el ministerio publico expuso las razones por las cuales demostraría la responsabilidad y autoría del doctor WILLIAM JOSE MEDINA en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de su conyugue la ciudadana ZANDY NAVARO MEDINA, ofreciendo el acervo probatorio, y que una vez que se hubiese celebrado ese contradictorio, como efectivamente se celebró, demostraría que efectivamente los hechos denunciados el 06/10/13, fueron ejecutados, por parte del acusado en contra de la víctima, así mismo se escucharon los argumentos de la defensa privada y se fijó la continuación del juicio para el 27/07/2016, escuchándose el testigo de la defensa identificada como la señora YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, quien es su declaración expuso que la doctora a mediados de marzo o abril del 2013, había cambiado su conducta que ese cambio había sido de la noche a la mañana, y que a comentarios hacia su patrono el doctor WILLIAM MEDINA, le refirió que tuviera paciencia por la situación difícil que se encontraba su esposa, como era el estado de salud de su progenitor, y que en una oportunidad escucho cuando la doctora ZANDY hablaba por teléfono, y que ella le indicaba a esa persona con la que estaba conversando que ella iba a alegar una VIOLENCIA FÍSICA, que ella se iba a dar un golpe en el ojo, que iba hacer lo que fuera pero que antes de diciembre, ella sacaba al doctor del apartamento, esa fue su declaración y a preguntas de la defensa técnica ¿que cuando había renunciado? Ella índico que el siete de octubre de 2013, y a preguntas del doctor Julio de que cual era el motivo por el que había renunciado, por las mentiras y las denuncias que hicieron que pusieran preso al doctor. El ministerio público por su parte le pregunto qué ¿desde cuando trabajaba? Ella expreso que tres días o cuatro días y que ese trabajo lo compartía también con la oficia del doctor William y que después se iba a cuidar a la niña, y que quien le cancelaba el sueldo era el doctor, el ministerio publico sostiene y que en sus declaración hay una imparcialidad, donde manifiesta me dio rabia porque pusieron preso al doctor William, queda claro que hay una parcialidad y que hablaba de conceptos donde es que un testigo cualquier ciudadano no habla de un delito de violencia física, ella no está cercana a este delito, llama la atención de que esta testigo fue dirigía a lo que iba a exponer, a la exposición de la misma, la misma menciono violencia física, ese concepto no lo maneja cualquiera, no puede ser valoraba cuando emite sus sentimientos, hacia las personas, al no haber sido imparcial, a destruir la imagen de la imagen de la doctora ZANDY y a enaltecer la imagen del doctor WILLIAM, es natural, es la persona que le cancela, ella fue manejada a decirle las palabras que iba a decir, en cuanto al ciudadano David barroso dijo me encontraba con unos amigos, el día seis de octubre de 2013, trotando en la vereda del lago, en su declaración no menciona al doctor WILLIAM MEDINA, lo menciona cuando la defensa técnica le pregunta que si lo conoce, dice que sí, que lo conoce de toda la vida, que trabajaba con él, porque él era abogado y le buscaba clientes, que era común entre ellos los domingo alrededor de las cinco de la mañana a trotar a la vereda, que estaban Alejandro Colina y Manuel Fernández y que estuvieron juntos trotando hasta las siete de la mañana y que recuerda que se día 06/10/13 no llovió, hay que tener una buena memoria para recordar una fecha tan insignificante para una persona para recordar que no allá llovido; por su parte el ministerio público le pregunto desde cuando lo conocía que lo conocía de toda la vida y el ministerio público le pregunto que si habían estado en el edificio de los cónyuges medina navarro el día seis de octubre y el mismo respondió que no, el mismo respondió que no porque se encontraba en la vereda del lago, el refiere que es abogado y nunca menciono la credencial, ese día se concluyó con esas dos declaración; y se fijó para el día 03/08/2016 en donde escuchamos al señor ALEJANDRO COLINA en donde refirió que la familia se encontraba muy preocupados, porque desde hacía meses, ya que zandy le estaba exigiendo cantidades de dinero y que atreves de esas exigencias, tendría que estar amenazado y que como su tío no estaba haciendo nada malo, y que él no se doblego a esas exigencias que ha sido la doctora zandy que ha presentado acusaciones falsas, como VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA y que todo esto es falso, y que el 06/10/13 se encontraba en la verada del lago trotando con su tío, y a preguntas de la Defensa Privada, que si estaban trotando en la vereda del lago, ya que era costumbre, que el llego a las 5 de la mañana y que no se le olvida la fecha porque ese día acusaron falsamente a su tío y que el punto de encuentro era el estacionamiento de aguamania, manifestó que conoció a la doctora ZANDY cuando eran novios, que compartió mucho con su familia, que viajaron a Brasil, que viajaron a panamá, que los fines de semana iban a su apartamento veían películas y que era una relación muy armoniosa, y que no tenía más contacto con la doctora zandy; a preguntas del ministerio público refiero que sí, que estaba trotando con su tío el día seis de octubre y a preguntas del tribunal de que como tuvo conocimiento de esas amenazas, de ZANDY a su tío, que si había escuchado de la propia víctima esas amenazas y dijo no ese conocimiento lo tengo por mi tío, y se fijó la continuación para el día 10/08/2016, donde se tuvo la oportunidad de escuchar el testimonio de la víctima testigo y el ministerio público se va a referir a lo que es importante ella lo manifestó como un suceso particularmente ocurrido el día 06/10/13, cuando se encontraba con su hija de 3 años que el doctor William entro faltando diez minutos para las seis de la mañana, que se le acerco a la cama por el lado izquierdo y le dio que se iba a llevar a llevar a la niña para que lo acompañara a trotar, y que explico las razones del porque se negó porque la niña venía desde el día jueves con un cuadro clínico y que le habían dado el tratamiento que tenía un cuadro respiratorio y que recuerda que estaba lloviendo que se había hecho más frio porque ella dijo que vio por una ventana de la habitación y que la ventana no tiene cortinas y que llevárselas empeoraría el cuadro clínico de la niña, y esas razones lo molesto y fue cuando se acercó a la doctora zandy y forcejea con ella para quitarle a la niña que la tiene en los brazos y en el pecho y que el forcejeo entre un hombre y una mujer y que la fuerza del hombre siempre va a doblegar la fuerza de una mujer iba a ambos, hacían sus esfuerzo de quitar a la niña y no dejársela y en ese empujón y dice la doctora que no sé con qué me hice esas lesiones, fue muy rápido. No solamente le ocasiono las lesiones si no que también, tomarla directamente pero indirectamente le causa esas lesiones hizo que se impulsará hacia atrás y que con ese empujón, que su cuerpo se encontraba semi sentada que levanto su torso, por el esfuerzo y ocasiono esa tercera lesión, su acción indirecta produjo esa tercera lesión, refirió que como la discusión se fue acentuando pero que ante la discusión la niña despertó y que le entrega a la niña y ella le dice a él que sí que la va a llevar y que ella intenta cerrar la puerta y le ocasiono un daño en el pie que no hay probanza por el ministerio público de esa lesión, el ministerio público le hizo muchas preguntas a la víctima y que no tiene relevancia a lo que se le esta debatiendo la pregunta 28 que le hace el ministerio público donde dice quienes se encontraban presentes ese día 06/10/13, a las cinco y cincuenta de la mañana contesto mi esposo, mi hija y yo, yo recibí lesiones que me eso me causo un dolor, un sufrimiento eso me causo un dolor que tuve que recibir en el hospital tratamiento se inyecto un profenid endovenoso, que había podido dormí ligeramente y que le había dicho que le iba hacer unos exámenes complementarios y que le iba a llevar a la niña a hacerse unos exámenes; En la pregunta 14 le pregunto que si había sentido un dolor en el forcejeo la misma indico si tenía un dolor en el cuello, recibí unas escoriaciones y que no sabe que las ocasiono y que la niña resulto y que el cuadro clínico, que fue una bronquitis dramatiforme y que ella había llevado esa radiografía para el diagnóstico desmedido y que ella había tenía hace años un accidente de tránsito muy fuerte donde sufrió una elongación del plexo bronquial y que no le había dejado ningún tipo de secuelas diferente a las secuelas que le había ocasionado el doctor medina y que si le causo dolor; posteriormente el día 16/082016 se incorporó el examen físico, donde las partes estuvieron de acuerdo a no darle lectura al mismo, el día 26/08/2016, se trajo a la niña VIRGINIA NAVARRO, en ese entonces de tres años pero no hubo respuesta la niña, le decía a la psicóloga que no iba a contestar; y el 26/08/2016 tuvimos la intervención del doctor Daniel vivas y que el había sido designado para que viniera a declarar sobre el examen médico forense, el mismo refirió que habían tres tipo de lesiones una equimosis verdosas a nivel del tercio médico del antebrazo derecho, una escoriación simple por fricción y un latigazo cervical puesto que la víctima había llevado una radiografía y que el tiempo de curación era de 21 días, el ministerio público le hizo dos preguntas y en qué fecha fue reconocida la víctima, respondió el día 07/10/13, y en la que nos explicó que fue una lesión contusa que fue una golpe con un objeto contundente y que refirió que pude aparecer desde el da 0 al día 8 y que la mayor visibilidad era el cuarto día y que estábamos viendo esa escoriación al primer día que una escoriación es un rompimiento de la piel, de la epidermis que puede crear un sangrado y que puede aparecer una cicatriz y que puede haber sido causado por una uña, no había explicado lo de la excoriación y sobre la equimosis y sobre el síndrome del latigazo fue un golpe causado en la región cervical y que lo puedo comprobar porque se aportó un estudio radiológico y que fue golpeada esa región; que el latigazo no es más que el reflejo del organismo al dolor, es así como escuchamos cada una de las pruebas el ministerio público, solo trajo a este juicio oral y reservado una minina actividad probatoria que es conteste al afirmar que solamente se encontraba en el apartamento costa esmeralda frente a canalizaciones, ella su esposa y su hija, es conteste en afirmar que esas lesiones fuero causadas por un forcejeo entre su cónyuge y ella y que ese forcejeo produjo las equimosis y que con una acción indirecta le produjo la rectificaron de la columna cervical; ciudadana jueza no es necesario y así lo dice la doctrina española y así lo dice el día a día donde particularmente, generalmente ocurren estos hechos dentro de la clandestinidad del hogar y en ese apartamento solamente estaban ellos tres, que ellos solo vivían ellos tres y que eran muy reservados a ellos que se cometió en horas muy tempranas y que los vecinos hubieran podido escuchar y que la doctora le decía que no podía hacerlo delante de la niña, no es la cantidad de testigo que se requiere a la verdad de los hechos y que la víctima cumple con los requisitos, es verosímil y que ha tenido persistencia en la incriminación ya va a cumplir tres años y en virtud de que ya hubo un primer juicio y se ha dicho que existen muchas contradicciones contra mi víctima es el principio de inmediación lo que usted tiene que valorar aquí se controló la prueba y que usted hacia las preguntas pertinentes no se puede traer a este juicio lo que se hizo en la fase de investigación y en la audiencia preliminar, la máximas de experiencias y la razón lógica de este juicio hay dos hipótesis, la que el doctor nunca estuvo en el paseo del lago ese día y que a las 6:15 abandono ese apartamento depuse de haber recibido la llamada telefónica y que considera que la declaración de la víctima y que ella se encontraba sola, que la niña estaba sola que le explico las razones porque no se debía llevar a la niña y que después que nació Virginia no iban tan temprano, y que se vio a la necesidad de decirle a él que si el no cambiaba actitud iba a llamar a la policía y que si tenía varias denuncias y aquí se está ventilando es la responsabilidad en el delito de violencia física y que tuvo tres tipo de lesiones una causada de forma directa y una indirecta del el permítame leer el artículo 42 al yo preguntarle usted sintió un dolor o un sufrimiento dijo si, empujones y aquí está la de la rectificación de la cervical y cuando vamos al artículo 15 ordinal 4 es toda acción u omisión que este dirigida a causa un daño o sufrimiento que tuvo que ser tratada de un la victima ZANDY JACKELINE NAVARRO fue objeto del ciudadano WILLIAM MEDINA por lo que solicito sea declarada la culpabilidad del hoy acusado por haberse probado y con el valor probatorio del examen físico y que esos hechos denunciados y que efectivamente ocurrieron dentro de hogar, ciudadana jueza con esta mínima actividad probatoria sea condenado con la pena establecida en el artículo 42 de la ley Especial. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JULIO ROSALES QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES: “Concluida la recepción de pruebas. Se dio inicio con los discursos de aperturas de las partes, posteriormente se realizó la siguiente audiencia donde declara la victima con la escasa actividad probatoria que trae a juicio. En ese momento la victima informa al tribunal ciertas cosas que generan severas dudas en la participación de mi defendido. Este juicio oral y reservado se apertura el día 25/07/2016, fecha en la cual se presentó la tesis de culpabilidad, en la cual el ministerio publico presento una acusación en contra de mi representado, como la tesis de esta defensa técnica a través de la cual se ha probado suficientemente en este tribunal, que mi defendido es inocente del delito de VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio de la ciudadana ZANDY NAVARRO, así mismo dentro del discurso de apertura donde fueron narrados de manera sucinta los hechos expuesto por el ministerio público en el escrito acusatorio, la acusación fiscal hace referencia a que se el motivo por el cual inicia este proceso en virtud de que mi representado, pretendía despojar de los brazos de su madre a la niña en común, con la finalidad de trasladarla en su compañía a la vereda del lago del lago y dicha discusión se presentó en virtud de que ella, la niña presentaba un cuadro respiratorio y no estaba respondiendo al tratamiento, suministrado por la médico ZANDY NAVARRO lo cual resulta exponencialmente contradictorio tal como lo manifestó la victima al momento de rendir su declaración la misma es médico pediatra, y al momento que procedimos a interrogarle le solicitamos que nos indicara quien había tratado médicamente a la niña para el día, nos indicó que fue el doctor marcos torres y que no la trasladado el día domingo para que fuera atendida sino que dispuso de su tiempo para denunciar a mi representado en la sede del ministerio público, sin embargo considero que la infección no era de tal gravedad que debiera ser trasladada a la clínica sino por el contrario, manifestó en su declaración que se comunicó con su progenitora para que se trasladara al ministerio público para que se llevara a la niña, mientras ella procedía hacer la denuncia, decimos que nos resulta bastante contradictorio que un médico pediatra, ante una situación no proceda a que medicar a la niña, la víctima ha manifestado que ella se negó a permitir que fuera a la vereda del lago en compañía de su padre, en virtud a que debería trasladarla con la finalidad de realizarle unos exámenes tampoco, los cuales tampoco realizo ese domingo, porque ella misma manifestó que a las ocho de la mañana se trasladó a la fiscalía, a las nueve de la mañana se trasladó a Polimaracaibo, aprehendieron a WILLIAM MEDINA, a las 10:00 am fue al hospital central a verificar su condición médica, de las supuestas lesiones sufridas, a manos de mi representado donde hay una constancia, que constan a las actas procesales del presente asunto penal, en la cual no indica por ningún lado que la misma fue examinada por una rectificación en la columna cervical, así como tampoco, una lesión en los pies producto de un golpe contundente, con una puerta tal como ella lo señala, se pregunta esta defensa cuando fue valorada medicamente la niña, si estaba tan enferma, la obligación de socorro de la víctima como madre, y posteriormente si ella considera que fue víctima de un delito de violencia de genero pudo tomar las acciones pertinentes. Seguidamente, luego de escuchado los discurso de apertura, posteriormente el día 28/07/2016 escuchamos dos testigos promovidos por esta defensa una fue la señora YADIRA ALDANA, quien fue domestica del matrimonio MEDINA NAVARRO, durante ocho años, la cual ha sido conteste por la testigo y la víctima, la cual manifestó entre otras situaciones cotidianas, que escucho hablar por teléfono a la hoy víctima, donde indicaba que su abogado si le había indicado que si ella demandaba por VIOLENCIA FISICA ella podía lograr sacar a WILLIAM MEDINA del hogar conyugal, palabras textuales que rezan en las declaraciones trascritas por este tribunal y de las cuales constan en las preguntas del ministerio público como de la defensa; de igual forma considera esta representación que no es suficiente motivo para desechar el testimonio de la ciudadana YADIRA ALDANA, por el simple motivo de que fuera la empleada doméstica de la pareja, y que le cancelara su salario el doctor WILLIAM MEDINA; pregunto yo, quien podía cancelar el salario de la empleada doméstica del matrimonio MEDINA- NAVARRO, un tercero, no tiene sentido, uno de los dos está obligado, y recordemos que ese testigo declaro ante este tribunal habiendo prestado el debido juramento de ley, por lo cual el mismo está impuesta por esta Jueza de Juicio de las repercusiones en caso de haber prestado falso testimonio, aquí mismo fue escuchado por este tribunal la declaración del testigo DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO, quien manifestó que vio a mi representado en el parque de la vereda del lago el día 06/1013, se encontraba a las cinco y cincuenta horas de la mañana, junto con el señor ALEJANDRO COLINA y MANUEL FERNANDEZ, además de mi representado, además el mismos ante la pregunta relacionada a que si llovió ese día, manifestó el mismo que no llovió; así mismo le la representante fiscal que si este encuentro en el parque de la vereda del lago era ocasional o habitual y que el mismo indico que era habitual, indico como sito de encuentro el mismo que había indicado el ciudadano ALEJANDRO COLINA; seguidamente a ello en fecha 03/08/2016 recibimos la declaración del ciudadano ALEJANDRO JOSE COLINA ALFARO, quien tal como lo manifestara en este tribunal es sobrino de mi patrocinado, el mismo manifestó de igual forma que se encontraba a las 6 de la mañana trotando con WILLIAM MEDINA, en el parque de vereda del lago, en el estacionamiento que esta frente de aguamania, y que en su condición de sobrino de mi representado tenía conocimiento de una serie de denuncias que se estaban interponiendo en su contra, con la única finalidad de coaccionarlo para que el accediera a unas pretensiones económicas de la víctima, vinculadas a la pretensión que tenía la victima de divorciarse, de igual forma ratifico a este tribunal que no llovió el día 06/10/13, el ministerio publico tuvo su oportunidad para realizare las preguntas pertinentes y así como que este tribunal también con la finalidad de esclarecer su declaración realizo unas preguntas en las cuales le indico que le manifestara como se había enterado que al doctor WILLIAM MEDINA lo presionaran económicamente para que accediera ciertos bienes en el proceso de divorcio, y el mismo manifestó que lo sucedido con anterioridad del día del hecho que nos ha traído a esta sala de juicio; el día 10/08/16, tuvimos la oportunidad de contar por primera vez con la presencia de la víctima, fecha en la cual la misma realizo una declaración bastante amplia, donde manifestó una serie de hechos, situaciones comunes, que no tienen vinculación alguna con lo controvertido acá; ahora bien hablo de situaciones comunes y manifestó que el día 06/10/13, a las cinco y cincuenta de la mañana, ella se encontraba con su hija, en sus brazos recostada en su cama, semi sentada para ser preciso cuando entro en la habitación WILLIAM MEDINA, y pretendía despojar a ella de la niña, a la fuerza para llevársela al parque la vereda del lago, y que ella le impedía que lo hiciera porque la niña había amanecido enferma, con un cuadro respiratorio, que inicio desde el día jueves y que el día viernes la señora Yadira Aldana que era la niñera de la niña, vio a la niña y que el día sábado el señor WILLIAM MEDINA, la vio el día sábado, manifiesta que la niña no tenía ningún tipo de enfermedad, indica la victima que estaba lloviendo que él le pidió que le entregara a la niña, que luego de un forcejeo ella resulto empujada, que se golpeó con el espaldar de la cama aproximadamente a un metro de altura, que luego ella accedió a levantarse de la cama, junto con la niña en los brazos, para llevarla a la habitación contigua donde se encontraba mi representado, que el entro bruscamente a la habitación y golpeo con la puerta de la misma, los dedos de los pies, lesión que tampoco denuncio la victima al momento de interponer la denuncia en el ministerio público, lesión que tampoco fue examinada por la medicatura forense, tampoco por el médico que la atendió le presto los primeros auxilios en el hospital central de Maracaibo, luego de interpuesta la denuncia; así mismo la victima al momento de ser interrogada se presenta ciertas contradicciones, porque hablamos de contracciones, hablamos de contradicciones porque en nada tiene que ver con la declaración que rinde la víctima, por ejemplo, la victima refiere que obtuvo una lesión en el antebrazo derecho, un síndrome del latigazo, una lesión en la columna cervical y la misma al ser interrogada se le pregunto si había sufrido un accidente de tránsito fuerte, una colisión muy fuerte anterior a esto dijo que sí, que había sufrido una elongación del plexo branquial, le solicito esta defensa en virtud de que la misma es médico que si podía ampliar ya que no teníamos conocimiento en qué consistía eso nos manifestó que era la elongación de una terminación nerviosa y que estaba relacionada con la columna cervical; ahora bien la victima manifiesta que fue al hospital central de Maracaibo a valorarse el brazo y el cuello, pero que en la constancia medica aportada por el ministerio público, al momento de la investigación y que consta en las actas procesales, no consta que ella fuese examinada en el área del cuello, esto constaba con que al médico forense al momento que fue interrogado se le pregunto si al momento de que la víctima aporta un estudio radiológico, ella debe indicar en el examen pericial la fecha en la que se realizó el estudio radiológico, y el mismo indico que sí, lo cual no puede ser valorado tampoco de tal forma, que no tenemos conocimiento si ese estudio radiológico se realizó a la víctima, ni de qué fecha fue, el médico forense tampoco la valoro, el médico forense valoro una equimosis verdosa en el tercio medio del antebrazo derecho (rasguño) y el médico forense que vino aquí hizo fue ilustrarnos sobre el contenido del informe ya que no valoro a la víctima, y su declaración no puede ser valorada, el mismo no constato la lesión, sencillamente es una lesión de carácter leve que pudo ser causada por un objeto contundente pero de forma alguna podemos en este Juicio Oral, crear un nexo de causalidad, entre las lesiones presentada en el examen médico forense y la víctima, imputársele a mi defendido, porque no porque sencillamente él no se encontraba en las condiciones de modo, tiempo y lugar que denuncia la víctima, n las cuales se causaron esas lesiones, aunado a ello tenemos la declaración a solicitud de este tribunal subjetivo de la hija de ambos, quien vino a declarar de nombre VIRGINIA MEDINA NAVARRO, la misma fue asistida por una psicóloga adscrita a este circuito judicial penal, al momento de rendir su declaración hubo preguntas las cuales se le formularon que no quiso responder por tanto son pocas, ¿tu viste que en algún momento mami y papi pelearon? A lo cual respondió te dije que no quería hablar: ¿recuerdas porque papi y mami se separaron? No, respondió; ¿viste que papi golpeara a mami? Respuesta no. Resulta importante definir el término clandestinidad, clandestinidad, es hacer algo al margen de la ley; la doctrina española, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional se ha pronunciado con respecto a esto que se ha referido que los mismos ocurren en la intimidad del hogar, para el ministerio publico contar con una amplia actividad probatoria debe ser vista, ahora bien en este caso en específico tenemos a un tercero, de una niña de seis años de edad que convive con su madre y la misma fue contundente y verosímil al momento que se le pregunto si ha visto a su padre golpear a su madre y la misma dice que no; cuando la víctima manifestó a este tribunal que la niña había visto que su padre a golpeado a su madre, entonces que es lo que vio la niña, de igual forma hacemos referencia a nuestra doctrina patria en específico al Doctor Rodrigo Rivera Morales, en su obra actos de investigación y pruebas en el proceso penal el cual señala textualmente “el testimonio de la víctima de un hecho punible tiene vocación probatoria para elevar la presunción de inocencia siempre que esta despojado de conjeturas, sospechas e imprecisiones, en este mismo sentido señala el autor para que el testimonio de la víctima sea valedero, no deben aparecer circunstancias anteriores que resten credibilidad. Ciudadana jueza que mi representado contara con denuncias específicamente la cantidad de seis a partir del día 29/07/2013 en su contra, ante la fiscalía 51 del ministerio público, mediante en la cuales se persiguió el contenido de las mismas, acabo de hablar con fulano, de hecho el mismo acaba de manifestar que fue llamado por la Fiscal Auxiliar 51 del ministerio público y le indico que debía retirarse de la habitación conyugal como una medida de protección y seguridad para la victima; la victima cuando fue interrogada por esta defensa a la misma se le pregunto ¿en qué fecha había realizado la primera denuncia? indico que fue el 29/07, es un tema con una discusión común, se le pregunto ¿cuantas veces volvió a denunciar al ciudadano William Medina? dos; en su declaración se le pregunto si recuerda los hechos que denuncio específicamente en fecha 11/09/2013, respondió no recuerdo; luego respondió recuerdo que denuncie que había inscrito a Virginia en ciertas actividades complementarias y tenia complicado el horario; luego le preguntamos ¿recuerda usted que denuncio el día 13/09? Respondió no; interpuso usted una denuncia el 04 de octubre, le comente que William había llegado a las once de la noche con la niña; denuncio usted qué; yo denuncie lo que había sucedido, ¿con respecto a la ampliación de la denuncia? respondió no lo recuerdo; si una víctima es objeto de delitos de Violencia, entre los cuales violencia física, humillaciones, vejaciones, cree este tribunal que la misma puede olvidar el contenido de tal humillación, de esta magnitud, que se vio obligada a acudir ante los organismos policiales a denunciar para salvaguardar su integridad física y moral; esta representación no lo cree, la misma no recuerda el contenido de las denuncia que ella personalmente interpuso ante el ministerio público, así mismo le preguntamos ¿si recuerda usted con que se ocasiono la lesión en el antebrazo derecho, la misma no lo recuerda; del desarrollo del debate y del control que hemos tenido de los órganos de prueba no se ha podido determinar, específicamente con que objeto y de qué forma se ocasiono la lesión en el antebrazo derecho, porque según lo señalado por ella misma y por el médico forense la lesión es a esta altura del brazo, y si ella tenía a la niña cargada en los brazos, nos preguntamos y que si fue ocasionado con una uña, como fue ocasionado esa lesión, como mi representado pudo causar esa lesión; en este orden de ideas Ciudadana Juez considera esta representación que en base al contradictorio así como las pruebas evacuadas, mi representado WILLIAM JOSE MEDINA, debe ser absuelto por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 de la ley, ello en virtud de que existe una duda razonable de que si me defendido se encontraba presente en las condiciones de modo, tiempo y lugar denunciadas por la víctima, en relación al delito imputado; ahora bien nos permitimos traer a referencia criterio jurisprudencial en Sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con Ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, que establece lo siguiente: “…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”; en este orden de ideas si se trata de violencia de género, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género, fue más explícita al dejar asentado lo siguiente: “debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso”; ahora bien dicho esto consideramos que el ministerio público con esta escasa actividad probatoria, con esta mínima actividad probatoria, no pudo comprometer o establecer la culpabilidad de mi representado en la comisión del delito de violencia física cometido en perjuicio de su conyugue ello en virtud se las siguientes razones: La víctima no fue conteste, verosímil y persistente en su incriminación, el juicio que fue anulado por falta de motivación de la sentencia, de igual forma no hay nexo de causalidad entre los hechos que narra la víctima y mi patrocinado, y no es lógico que quien tiene un niña en los brazos y al momento de retirárselo de los brazos se produzca un hematomas en el antebrazo derecho y menos una rectificación de la columna y menos saber cuáles eran las condiciones de la víctima ya que no contábamos con el médico forense, se dejó asentado que él médico que asistió no realizo la evaluación; entonces cuenta el ministerio público con la declaración de la víctima, el examen médico solamente concluye que se evidencia una equimosis concatenado con la declaración del otro testigo que es la hija de ambos, que en todo momento ha manifestado tanto la víctima como el acusado que se encontraba presente en el inmueble y que la misma fue conteste y verosímil al decir que no ha visto que su papa golpeo a su mama; es por todas las razones anteriormente expuestas que solicitamos a usted Ciudadana Juez se sirva al momento de emitir pronunciamiento, absolver a mi representado por la presunta comisión del delito de Violencia Física. Es todo”. . Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria. DE SEGUIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA EXPONE SU REPLICA: “Son muy breves las réplicas en cuanto las defensa en cuanto a que se valore la constancia emitida por el hospital central la misma no fue aportado en el escrito acusatorio, en cuanto al examen físico suscrito por el entonces médico forense debe ser valorado totalmente, ya ha quedado atrás que si la imposibilidad del experto traía tanto problema que otro experto podía ir a declarar ante los tribunales, no es cierto, no puede atacarse a la víctima, ella no puede decirle al médico forense como puede hacerse ese trabajo, para ellos, ella es una usuarios más, no puede anotársele a las víctima, imputarle a ella las debilidades de la medicatura forense, la niña no fue una testigo verosímil la niña nunca quiso contestar nada y de hecho el ministerio público se quejó de la mala praxis de la psicóloga y que en cuanto a que no exista ese nexo de causalidad, la acción se inicia por un forcejeo y ese forcejeo por lo efectivamente si hay una conducta que debe ser reprochable por la sociedad, donde cada día los delitos de violencia de genero va en aumento y que se ha convertido en un delito de salud pública, y tampoco puede valorar las contradicciones aquí lo único que se está tratando son los hechos ocurridos el 06/1013 y no fue por las denuncias que realizo la victima por lo que solicito la condenatoria para el acusado. Es todo”. DE SEGUIDAS EXPONE SU CONTRARREPLICA LA DEFENSA PRIVADA ABG. ABG. JULIO ROSALES: Este defensa solicita que se deseche el valor probatorio, que se ha dejado por sentado que esa valoración médico forense ha sido deficiente y negligente y no puede ser criminalizado mi representado y que no puede ser complaciente en emitir el resultado que ella espera, los expertos son expertos, de igual forma solicito sea desechada la testimonial del médico forense, que no fue el experto que realizo la valoración, se le pregunto si la victima debía llevar la constancia médica y el mismo dijo que si, es lo usual esta le sirve a ellos para valorar lo que necesita valorar como pretende que no sea valorada la procedencia del estudio radiológico, ni a quien se le realizo, considere esta representación que no existe elemento alguno, que insistimos en la verosimilitud de ambos, y de quien fue conteste. Es todo”. ACTO SEGUIDA EXPONE LA VICTIMA: “Buenas tardes quiero manifestar que en nada me sorprende la declaración de mi esposo justo antes de casarnos estábamos escogiendo el lugar a donde nos íbamos de luna de miel, a ninguno de los dos nos justaba la playa un Buen día a llego diciendo que nos íbamos a los roques, resulta que no conoció en la escuela de metafísica, alguien que me hace la misma sugerencia me entero que había sido su ex que le había sugerido el lugar y al preguntarle a él me lo negó en mi cara muchas veces, muchas veces, así dice que justo antes de casarme adivine que los siete días de luna de miel estuvimos en el apartamento de isla dorada porque no fuimos a donde el quería, cada vez que estaba de guardia él se iba de fiesta, durante una guardia me llega una foto donde estaba en una fiesta lo llamo y no contesta el teléfono y me negó que estaba en la fiesta aun así dijo que no, así que como dice algunas verdades dice muchas mentiras de la misma manera, todas las veces es posible que no me acuerde de algunos de ellos de que sucedieron, él le daba golpes a la puerta del baño quede claro justo antes de comenzar se le pregunto que se ha mudado más de tres veces una mentira más el día de la presentación negó haber conocido a la doctora hoy dice que ni siquiera en la audiencia preliminar, las versiones nuevas de Alejandro Colina que dice que yo le estaba pidiendo dinero me tilda de sínica, chantaje, no hay ninguna evidencia que yo le haya pedido ni un centavo existe la residencia de mis padres, pero eso era lo que había quedado él estaba consiente por que el vendió la casa de mis padres cobro lo comisión como normal, con ese dinero se le cobro el dinero y esa es la casa con la que él dice que estaba vendiendo no se escribió esa parte quiero decir también que aquí quien miento, aquí y en todos los tribunales es el, como es posible que en la audiencia preliminar solo recordaba el nombre de Alejandro colina no es cierto es estaba en el apartamento el recibió una llamada antes de salir del apartamento quiero que sepa que tengo la constancia de todas la veces que he llevado a la niña al ballet, lo que planteado por la juez Inés Hernández fue algo exacto de lo que dijo, yo no le prohibí ver a Virginia era necesario que lo llamara para ver a su hija quiero que sepa de la salud de mi hija, lo he llevado ese dia a cenar y aquí el dia de la declaración mi hija manifestó hizo su necesidad fisiológica en su ropa interior, dice no viste, hizo su necesidad fisiológica número 2 y era un estado de ansiedad, ella no es asmática nunca más se repitió eso, en esa misma tarde mientas esperábamos para firmar que ella, llego a insistir que su papa no estaba que vamos te acompaño que no estaba su papa, el episodio de Virginia fue tan grande que alguien me dijo será que tiene hambre, que no almorzó, cuando la llevo a cenar me dice que su papa le dijo que su papa le dijo que si decía la verdad no lo vería más, algo más con respecto a la niña se le detecta un quiste en el ovario y hay ciertos alimentos que no puede comer y tenía una competencia le dije que había ciertos alimentos que no podía comer ni hacer ejercicios y la llevo así, esto para darle el ejemplo que se la quería llevar, así como lo dije él lo niega, el niega todo tiene una valoración psicológica y que es un ente administrativo son seis causas y no nueve, hay una donde se le hace una valoración psicológica donde se establece que para el no era importante la separación con su esposa, moral deficiente, incoherencias, y que es un resultado de un especialista, la tildo de poco profesional, hoy en la declaración, me dijo enajenada mental, y otros adjetivos que me hacen acostumbrarme en su trato los hechos sucedieron tal cual como les comente no tenía necesidad de pedirle dinero yo quiero varias cosas, yo estoy en tratamiento y quiero tener una vida libre de violencia al igual que mi hija que la tengo a disposición un informe psicológico que es de este año, quiero una vida libre de violencia para las dos, y que sus testigos son falsos testigos, que además que en los juicios él y sus abogados entrenaban a falsos testigos él es lo que está haciendo tengo además una constancia del día 10/10 fui al hospital fui valorada por el doctor alcántara, y la radiografía de esa día y la radiografía también la deje allá, así que pido por favor que se me respete el derecho a una vida libre de violencia pido que la ley caiga sobre él, quiero que sea valorado mi esposo por un psicólogo y un psiquiatra para poder determinar las condiciones en la cuales va a estar con nuestra hija, no lo quiero cerca de mí. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: “Ciudadana Jueza, quiero que se deje constancia que la víctima ha provocado al acusado y faltando el respeto a la defensa privada que hacemos preguntas condicionadas y que quiero que se ponga de acuerdo con que conductas son permitidas. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA REPRESENTANTE FISCAL EXPONE: “El único que tiene actitudes groseras es el doctor y debe respetar este acto. Es todo”. Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, la Jueza procedió a preguntarle al acusado de autos si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que ésta libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesta como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera WILLIAM JOSE MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.972.615, HIJO DE ELVIA ALFARO Y RUBEN DARIO CHOURIO, Y CON RESIDENCIA CALLE 66, ENTRE AVENIDA 4 Y 8, EDIFICIO IL TRANVÍA, APARTAMENTO 12ª, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6151585.-, quien siendo las 03:30PM, manifestó lo siguiente: “La fiscal del ministerio público se refiere a una jurisprudencia del tsj donde manifiesta que el testigo único debe ser veraz y que su testimonio debe estar rodeado de una serie de circunstancias, entonces me llama poderosamente la atención, la fiscal manifiesta que no se debe tomar en cuenta las declaraciones anteriores de ZANDY NAVARRO, que no se deben tomar en cuenta sus contradicciones, que eso no tiene nada que ver con este proceso, cuando el escrito de acusación comienza hablando de la denuncia del 29/07/2013, que si vamos a ver lo que dice la fiscal, no tiene nada que ver con esto sin embargo la menciona, el escrito de acusación fiscal manifiesta mi conducta de reincidente hacia mi esposa, entonces yo quiero hacer valer la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que dice que el testimonio de la víctima debe ser veraz, que no debe estar lleno de contradicciones, y cada una de las contradicciones que encontramos en su testimonio se evidencia que hay alguien en este tribunal que le está mintiendo, yo veo este juicio que alguien mintió, como saber si alguien mintió, sino hay cámaras sino hay grabaciones, solamente la niña es la único testigo, hay que ver que hay una conducta previa, que hay una conducta mitómana, dice una cosa, después dice otra después la cambia, después le agrega cosas; en mi importante en mi defensa que se tome en cuenta cada una de las declaración de mi esposa, en cuanto a la conducta que menciono los extremos de la doctrina española, se habló sobre la persistencia de la incriminación víctima, cuando en más 20 ocasiones se realizó el diferimiento del juicio por incomparecencia de la víctima, a pesar de estar debidamente notificada, sin embargo quiero referir que en menos de 60 días mi esposa me denuncio en más 20 ocasiones, pero ella no se acuerda, ni hija puede declarar si la agredí o no la agredí, es contradictorio. Es todo”.
Concluidas las exposiciones y las replicas de las partes y una vez escuchado al detenido su deseo de no declarar y a la victima, SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala contigua de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá nuevamente para dictar la respectiva Sentencia.

Culminada la deliberación y verificada la presencia de las partes se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio a fin de dictar el dispositivo de la decisión, en virtud que se acogió al lapso establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal,) para publicar el texto integro de la sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación



DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Del análisis y valoración de los diferentes medios de pruebas practicados durante el juicio oral y público según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, es necesario determinar, en este particular lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 2004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
En sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN dejó asentado que:

“…En esta fase la labor del Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal”

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta Juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la Defensa Privada, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analizan el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

La Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que

“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”

En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que:

“la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”

Tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora deben recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.


En la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se requiere que el sujeto activo realice dichos actos, delitos que son los llamados intramuros y clandestinos, es decir, es innegable que los delitos en materia de genero no se cometen frecuentemente en publico, lo que hace posible la actividad mínima probatoria, por esto hay que aceptar en muchos casos que la mujer victima usualmente sea la única observadora del delito y la ponen en el estado de necesidad de superar lo que significa mantener por razones sociales la reserva del caso y preservar su integridad física.

El delito de Violencia Física, se encuentra dispuesta su definición en el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su numeral 4 de la siguiente manera:

“Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”.

Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Articulo 42. “El que mediante el empleo de la fuerza física causa un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afine de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este articulo corresponderá a los Tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley”.

Para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la Mujer se debe verificar que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer. Dentro de este tipo penal se puede observar que la intención del sujeto activo es ir contra la integridad física de la mujer, es decir el bien jurídico tutelado es la integridad física de la víctima, que es mujer.

Para tener la convicción procesal del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y demostrar la responsabilidad del autor, si la hubiere, para ello se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:

1.- Testimonial de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, a quien se le toma el juramento de Ley y del contenido en el artículo 242 del Código Penal, manifestando que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.402.564, quien expone: “Bueno, yo trabajé 8 años con la DRA ZANDY y el DR WILLIAN, en los 8 años que trabajé con ellos fue en matrimonio muy respetuoso, se la llevaban muy bien, muy afectuoso, hasta mediados de marzo abril de 2013 que la DRA ZANDY cambió de la noche a la mañana, le faltaba el respeto al doctor, levantaba la voz, un día me llamo en privado y me dijo q le tuviéramos paciencia a Zandy q estaba pasando un momento fuerte con su papa, al pasar de las semanas era mas agresiva, en una ocasión me dijo q se había salido del cuarto principal porque no quería estar con el doctor q se iban a divorciar en otra ocasión la escuche hablar por teléfono diciendo que ella podía alegar violencia física, que así sea de partirse un brazo y sacarse sangre, un ojo, ella lo iba a hacer, que quería al doctor fuera del apartamento, que no lo quería compartir con el sino para ella sola que antes de diciembre lo tenia que sacar del apto, es todo.”. DE SEGUIDAS REALIZA PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES: “CUANTO TIEMPO TRABAJÓ PARA LA PAREJA MEDINA NAVARRO? Aproximadamente 8 años. HASTA QUE FECHA? Hasta el 7 de octubre de 2013. PORQUE RENUNCIO? Con todas las mentiras y la denuncia cuando lo pusieron preso le renuncie. DONDE TRABAJABA PARA ELLOS? Primero en isla dorada después en costa esmeralda. DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL APARTAMENTO COSTA ESMERALDA? Av el milagro, calle 76, piso 10, apartamento 10ª. CUALES ERAN SUS FUNCIONES? Primeramente oficios domésticos, después por el trabajo de la doctora la ayudaba mas, iba mas días y cuando nació la niña la atendía hasta q regresaba del trabajo. CON QUE FRECUENCIA ACUDIA A TRABAJAR A LA RESIDENCIA EN COSTA ESMERALDA? Una vez por semana, luego dos veces por semana y luego 4 veces cuando nació la niña. TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR WILLIAM MEDINA LE IMPEDÍA A LA DOCTORA ZANDY NAVARRO TRABAJAR? No, la motivaba para que trabajara e hiciera sus postgrados. TIENE CONOCIMIENTO SI DE ALGÚN MODO CONTROLABA LA ALIMENTACIÓN DE LA DOCTORA ZANDY NAVARRO? No, para nada. PODRÍA USTED PRECISAR EL MOTIVO POR EL CUAL LA DRA. ABANDONO LA HABITACIÓN? No, Me dijo que se salio de la habitación porque no quería estar mas con el que se iban a divorciar. SABE PORQUE SE IBAN A DIVORCIAR? No. OBSERVÓ UNA CONDUCTA VIOLENTA DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA HACIA LA DOCTORA ZANDY NAVARRO? No, en los 8 años que trabaje con ellos nunca hubo violencia ni malas palabras.Y ALGUN TRATO VIOLENTO DE LA SRA ZANDY AL SR WILLIAM? no tampoco, en esos 8 años no, en marzo-abril fue cuando ella cambio lo trataba mal le alzaba la voz, cambio mucho con el. TIENE USTED CONOCIMIENTO PORQUE LA CIUDADANA ZANDY NAVARRO SE QUERÍA DIVORCIAR DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA? No tengo el conocimiento, pero por lo que oí que estaba hablando por teléfono pienso que se quería quedar con todo, y sin motivo alguno porque el doctor nunca le hizo nada a la doctora. QUE ESCUCHO USTED EN ESA OPORTUNIDAD QUE ELLA HABLABA POR TELEFONO? en una ocasión dijo que el abogado le había dicho que ella podía alegar violencia física, y ella dijo que si que así tuviera q golpearse un ojo, sacarse sangre, golpearse un brazo ella lo iba a hacer porque no quería el doctor en el apartamento, antes de diciembre tenia que sacarlo. USTED INDICA QUE LA DOCTORA ZANDY CAMBIO DE CONDUCTA A MEDIADOS DE 2013, EN EL MES NDE MARZO, CONOCE EL MOTIVO DE ESE CAMBIO DE CONDUCTA? ella cambio con el Dr. quizás por la enfermedad del papa, pero ella transcurrir de la semana se puso mas agresiva. SRA. YADIRA RECUERDA SI LA SEMANA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2013 CUANDO OCURRIO EL HACHO LA NIÑA VIRGINIA MEDINA SE ENCONTRABA ENFERMA? no para nada, estuvo bien esa semana yo la acompañe al valet a la piscina, el doctor la llevaba y yo la acompañaba y el ultimo día q fue viernes el doctor nos dejo en el valet y estaba perfectamente bien. DE SEGUIDAS REALIZA PREGUNTAS EL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA: “IDENTIFIQUESE COMPLETAMENTE. Yadira del Carmen Aldana Briceño. QUE HORARIO CUMPLÍA USTED DE DOMESTICA CUANDO SE INICIO DE 1 DIA, QUE FUE CUANDO COMENZO? los viernes todo el día de 8 de la mañana a 4:30 o 5 de la tarde. CUANDO SE CONVIRTIERON EN DOS DIAS? los martes y viernes igual mismo horario. CUANDO SE CONVIRTIERON EN 4 DÍAS? lunes depuse de medio día, martes todo el día, jueves igual medio día porque iba a la oficina y viernes todo el día. DE LAS RESPUESTA QUE ME HA DADO ME INDICA QUE TAMBIÉN LABORA EL LUNES EN LA MAÑANA Y JUEVES EN LA MAÑANA EN CUAL OFICINA? en la oficina del doctor William, yo le hago la limpieza a e, le hacia medio día de limpieza y me iba al apto. QUIEN LE CANCELA SUS HONORARIOS EN LA OFICINA Y EN EL APARTAMENTO? (LA DEFENSA OBJETA Y EL TRIBUNAL LO DECLARA SIN LUGAR) el doctor William. USTED DICE QUE EN LOS MESES DE MARZO Y ABRIL OBSERVO UN COMPORTAMIENTO EXTRAÑO EN LA DOCTORA ZANDY Y ESCUCHO UNA CONVERSACIÓN, COMO ESCUCHABA USTED A LA PERSONA QUE HABLABA CON ZANDY SI FUE POR TELÉFONO? yo escuche a Zandy no a la persona con la q ella hablaba. PERO USTED MENIFESTO QUE ESCUCHO QUE UNA PERSONA LE HABLABA INCLUSO DE UNA VIOLENCIA FISICA, USTED CONOCE EL CONCEPTO DE VIOLENCIA FISICA? (LA DEFENSA OBJETA Y EL TRIBUNAL LO DECLARA CON LUGAR) CIUDADANA YADIRA ESTUVO USTED PRESENTE A LAS 6 DE OCTUBRE DE 2013 APROXIMADAMENTE A LA 6 MAÑANA EN LA RESIDENCIA DONDE LABORABA PARA AMBOS? No es todo”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial de la Testigo YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO quien en su declaración afirmo que: “(Sic)…DRA ZANDY [victima] cambió de la noche a la mañana, le faltaba el respeto al doctor, levantaba la voz, al pasar de las semanas era mas agresiva, en una ocasión me dijo q se había salido del cuarto principal porque no quería estar con el doctor que se iban a divorciar en otra ocasión la escuche hablar por teléfono diciendo que ella podía alegar violencia física, que así sea de partirse un brazo y sacarse sangre, un ojo, ella lo iba a hacer, que quería al doctor fuera del apartamento, que no lo quería compartir con el sino para ella sola que antes de diciembre lo tenia que sacar del apto…”; de igual forma, a las preguntas realizadas respondió: ¿CUANTO TIEMPO TRABAJÓ PARA LA PAREJA MEDINA NAVARRO? Aproximadamente 8 años, ¿TIENE CONOCIMIENTO SI DE ALGÚN MODO CONTROLABA LA ALIMENTACIÓN DE LA DOCTORA ZANDY NAVARRO? No, para nada, ¿OBSERVÓ UNA CONDUCTA VIOLENTA DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA HACIA LA DOCTORA ZANDY NAVARRO? No, en los 8 años que trabaje con ellos nunca hubo violencia ni malas palabras.¿TIENE USTED CONOCIMIENTO PORQUE LA CIUDADANA ZANDY NAVARRO SE QUERÍA DIVORCIAR DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA? No tengo el conocimiento, pero por lo que oí que estaba hablando por teléfono pienso que se quería quedar con todo, y sin motivo alguno porque el doctor nunca le hizo nada a la doctora. (sic) …en una ocasión dijo que el abogado le había dicho que ella podía alegar violencia física, y ella dijo que si que así tuviera q golpearse un ojo, sacarse sangre, golpearse un brazo ella lo iba a hacer porque no quería el doctor en el apartamento, antes de diciembre tenia que sacarlo… (sic)…ella cambio con el Dr. quizás por la enfermedad del papa, pero ella transcurrir de la semana se puso mas agresiva. ¿SRA. YADIRA RECUERDA SI LA SEMANA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2013 CUANDO OCURRIO EL HECHO LA NIÑA VIRGINIA MEDINA SE ENCONTRABA ENFERMA? no para nada, estuvo bien esa semana yo la acompañe al valet a la piscina, el doctor la llevaba y yo la acompañaba y el ultimo día q fue viernes el doctor nos dejo en el valet y estaba perfectamente bien.

En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha declaración, por cuanto de la declaración precedente y del interrogatorio efectuado por las partes revela que se ha dejado sentado por la testigo YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, que ella laboró como doméstica para el acusado WILLIAN MEDINA y su esposa ZANDY NAVARRO, durante el lapso de ocho años, además que cuidaba y servía de compañía a la hija de ambos VIRGINIA MEDINA NAVARRO, de tres años de edad y realizaba labores de limpieza en las oficinas del acusado de autos, para el momento de ocurrir los hechos, que sus honorarios eran pagados por el Dr. WILLIAN MEDINA y que en ese tiempo en el cual observó que la misma era una pareja armoniosa, pero que a mediados de marzo abril de 2013 que la DRA ZANDY, victima en el presente asunto cambió de la noche a la mañana, le faltaba el respeto al doctor [acusado], levantaba la voz, el acusado refería que debían tenerle paciencia a la victima por cuanto atravesaba una difícil situación por su padre, que la hacia tomar una actitud agresiva, afirmo la testigo que en oportunidades decía que podía alegar haber sido victima de agresiones por cuanto no quería la presencia del acusado en su casa, es importante que participo al tribunal que no estuvo presente en el hecho, es decir, la mañana del 06 de octubre de 2013, que aunque es una testigo referencial, esta declaración deberá ser adminiculados con el resto de las pruebas evacuadas en juicio.

Toda vez, que la presente testigo no puede determinarle a este Juzgado la ocurrencia o no de la comisión del delito ya que no se encontraba presente en el lugar del hecho el día y a la hora indicada, de manera que no puede demostrar aun cuando explica la relación de la pareja, si el hecho ocurrió o no respectivamente.
De manera que, la declaración explanada por el testigo fue desglosada para su análisis en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que mantenía contacto directo con las partes, por lo que puede dar referencia de la relación de esta a fin de demostrar indicios que esclarezcan el caso; sin embargo, la demostrada y evidente relación de afinidad y reciprocidad manifiesta entre éstos, lo que genera en esta jurisdicente la duda de que pudo haber sido manipulada dicha declaración, por lo que partiendo de estas dos tesis, en el desarrollo del análisis respectivo al resto de las pruebas promovidas se podrá determinar la culpabilidad o no del ciudadano. Así se aprecia.

2.-Testimonial del ciudadano DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO, se le toma el juramento de Ley y de lo contenido en el artículo 242 del Código Penal, manifestando que es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.507.071, quien expone: “mi nombre es David Lugo cedula 22.507.071, soltero, domiciliado en Maracaibo, el día 6 de octubre del año 2013 me encontraba con mis amigos trotando en la vereda del lago haciendo ejercicios, es todo.” Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “CONOCE AL SEÑOR WILLIAM MEDINA? Si. HACE CUANTO TIEMPO LO CONOCE? Toda la vida. CUANTO ES TODA LA VIDA? Desde que nací, 23 años. CUAL ES SU RELACIÓN CON EL? Trabajo con el, el me asigna casos porque yo soy abogado independiente. VIO AL SEÑOR WILLIAM MEDINA EL 6 DE OCTUBRE? Si. DONDE LO VIO? En la vereda del lago, cuando trotábamos. A QUE HORA? Nos encontramos a las 5:50 de la mañana. COMO PUEDE PRECISAR ESA HORA? Es la hora q nos reunimos a trotar. SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA PERSONA CON USTED EN LA VEREDA DEL LAGO? Si se encontraba el señor Alejandro Colina y Manuel Fernández. HASTA Q HORA ESTUVO DE COMPAÑÍA DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA, ALEJANDRO COLINA Y MANUEL FERNÁNDEZ EN LA VEREDA DEL LAGO? Ese día como alrededor de las 7 de la mañana. CONOCE USTED A ZANDY NAVARRO? Si. HACE CUANTO? Desde que contrajeron matrimonio. TIENE ALGUNA RELACIÓN CON ZANDY NAVARRO? No, ninguna. CUANTO TIEMPO DE MATRIMONIO SABE USTED QUE LLEVAN DE CASADOS? No le se decir . RECUERDA USTED SI EL DOMINGO 6 DE OCTUBRE LLOVIÓ? Si recuerdo, no llovió. EN ESA OPORTUNIDAD QUE SE ENCONTRARON FUE ALGO EVENTUAL O ACOSTUMBRABAN QUE FUERA ASÍ? Solo los domingos nos encontrábamos en la vereda, es lo habitual”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: “DONDE SE ENCONTRÓ USTED CON EL SEÑOR WILLIAM MEDINA? Nos encontramos en el estacionamiento del Parque Aguamania. MANIFESTÓ QUE LO CONOCE DE TODA LA VIDA? Si. CONOCE USTED DONDE VIVE? Si. ESTUVO USTED PRESENTE EN LA RESIDENCIA ESE 6 DE OCTUBRE DE 2013 APROXIMADAMENTE A LAS 6 DE LA MAÑANA? No, no estuve presente”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del Testigo DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO quien en su declaración respondió lo siguiente a las preguntas realizadas: ¿CONOCE AL SEÑOR WILLIAM MEDINA? Si. HACE CUANTO TIEMPO LO CONOCE? Toda la vida. CUANTO ES TODA LA VIDA? Desde que nací, 23 años. CUAL ES SU RELACIÓN CON EL? Trabajo con el, el me asigna casos porque yo soy abogado independiente. ¿VIO AL SEÑOR WILLIAM MEDINA EL 6 DE OCTUBRE? Si . ¿DONDE LO VIO? En la vereda del lago, cuando trotábamos. ¿A QUE HORA? Nos encontramos a las 5:50 de la mañana ¿SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA PERSONA CON USTED EN LA VEREDA DEL LAGO? Si se encontraba el señor Alejandro Colina y Manuel Fernández. ¿HASTA Q HORA ESTUVO DE COMPAÑÍA DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA, ALEJANDRO COLINA Y MANUEL FERNÁNDEZ EN LA VEREDA DEL LAGO? Ese día como alrededor de las 7 de la mañana ¿RECUERDA USTED SI EL DOMINGO 6 DE OCTUBRE LLOVIÓ? Si recuerdo, no llovió ¿DONDE SE ENCONTRÓ USTED CON EL SEÑOR WILLIAM MEDINA? Nos encontramos en el estacionamiento del Parque Aguamania.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha declaración, por cuanto de la declaración menciono conoce de toda la vida al acusado de autos, es decir, durante sus 23 años de vida, que es abogado independiente y que el acusado le asigna casos de carácter legal, mantiene un vinculo directo con el acusado al tratarse de una persona que conoce de toda su vida y que mantiene con este una relación de índole laboral, hecho que es ratificado por la víctima de autos cuando manifiesta que DAVID LUGO es hijo de la secretaria de WILLIAN MEDINA, que WILLIAN MEDINA, LO AYUDO A SER LO QUE EL MUCHACHO ES HOY EN DÍA, que cuando ella compro un carro, el acusado le compro un carro a la secretaria, que cuando el acusado compro un resort quería que estuviera su secretaria de copropietaria, que era retribuida con vacaciones al exterior o interior del país, le regalo un resort ella, y que la secretaria esta al frente de los negocios del él en Panamá; el testigo manifestó en su declaración que acostumbraba a trotar con el acusado y otros amigos en la Vereda del Lago y que el 06 de octubre de 2013, se encontraron en ese lugar a las 5:50 minutos de la mañana, que es la hora en la cual se reúnen a trotar, en el estacionamiento de Aguamania y que ese día no estuvo presente en la residencia del acusado en horas de la mañana, evidenciándose que el testigo no estuvo presente en el hecho, siendo este un testigo que en principio es evidente que tiene un interés manifiesto en salvar de responsabilidades al acusado, razón esta declaración deberá ser adminiculados con el resto de las pruebas evacuadas en juicio.
De manera que, el testigo no puede determinarle a este Juzgado la ocurrencia o no de la comisión del delito ya que no se encontraba presente en el lugar del hecho el día y a la hora indicada, no pudiendo demostrar aun cuando explica la relación de la pareja, si el hecho ocurrió o no respectivamente. Así se aprecia.

3.- Testimonial del ciudadano ALEJANDRO JOSE COLINA ALFARO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.282.102, testigo en la presente causa. Y quien después de ser juramentado por la jueza presidente y responder las generales sobre su identidad personal, se le impone de lo contenido en el artículo 242 y 245 del Código Penal, fue instado a exponer sobre el conocimiento que tenía de los hechos ventilados, a lo cual expuso: “Yo vengo el día de hoy porque a mediados del mes de mayo del 2013, toda la familia todos estamos muy preocupados ya que tenían amenazado a William Medina, en el sentido de que si no entregaba una cierta cantidad del dinero y propiedades a Zandy Navarro, ella haría una serie de acusaciones para tratar de doblegarlo, no obstante como William Medina no tenia nada que temer, no había hecho nada malo, estaba tranquilo el estuvo quieto y Zandy continuaba realizando acusaciones falsas como la Violencia Psicológica, como no tuvo efecto dicha acusación prosiguió con una Violencia Física, de la cual es totalmente falsa de la cual ese día el seis de Octubre, yo estaba con William Medina a las Seis de la Mañana trotando en la vereda del lago. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenas Tardes a todos los presentes. 1.- ¿Sr. Colina conoce usted a William Medina? Respuesta: Si lo conozco es mi tío. 2.- ¿Usted menciono en su deposición que se encontraba el seis de octubre de 2016 a las seis de la mañana en compañía del señor William Medina, donde se encontraba usted la fecha que indico? Respuesta: Estabas trotando el día seis de Octubre de 2013, en la vereda del lago. 3.- ¿A que hora llego a la vereda del lago el día seis de Octubre de 2013? Respuesta: Aproximadamente a las 5 de la mañana 4.- ¿Si han transcurrido tres años cerca de tres años como recuerda usted la hora que se encontraba en la vereda? Respuesta: Me recuerdo, porque ese fue el día que acusaron falsamente y colocaron preso a William Medina, esa fecha no se olvida 5.- ¿A que hora vio usted por primera vez el día seis de Octubre de 2013 a William Medina? Respuesta: cuando yo llegue a la Vereda, aproximadamente las 5 de la mañana ya el estaba en la vereda 6.- ¿El parque vereda del lago es muy grande, exactamente donde lo vio usted ese día seis de Octubre de 2013? Respuesta: específicamente en toda la entrada del parque Aguamania. 7.- ¿Cual fue el motivo de su encuentro allí? Respuesta: Siempre todo el domingo teníamos el hábito de trotar en la vereda del lago a esa hora. 8.- ¿Trotaban ustedes dos solo? Respuesta: no teníamos un grupo David Lugo, William Medina, Manuel Fernández y mi persona. 9.- ¿Hasta que hora estuvieron juntos? Respuesta: Hasta las 7 que nos retiramos de la vereda todos 10.- ¿Recuerda usted si el día domingo seis de octubre de 2013 llovió? Respuesta: No, no llovió. 11.- ¿Conoce usted a la señora Zandy Navarro? Respuesta: Claro la conozco desde que ella y William Medina eran novios. 12.- ¿Tenia algún tipo de relación con la señora Zandy Navarro? Respuesta: Si anteriormente, yo compartía mucho con ellos con ella, yo los acompañaba a ellos a los viajes cuando fuimos a Brasil, a Rió de Janeiro, cuando fuimos a Panamá a la grita, a la puerta, de hecho teníamos mucha comunicación, buena conexión ella y yo, yo tenia la costumbre de pasar los viernes o los sábados en el apartamento del Milagro veíamos películas, ósea compartíamos los fines de semana yo me la llevaba con ella excelente muy bien.13.- ¿Donde se encuentra ubicado exactamente ese apartamento? Respuesta: En toda la avenida el milagro en frente a lo que es canalizaciones, esta en toda una esquina ese edificio. 14.- ¿Como se llama ese edificio? Respuesta: Ahorita no recuento. 15.- ¿En algunas de esas ocasiones que menciona compartió en reiteradas ocasiones con William Medina y Zandy Navarro, en alguna ocasión vio usted ofender o maltratar de manera física o verbalmente a la señora Zandy Navarro? Respuesta: En ningún momento desde el noviazgo, durante los maravillosos años de matrimonio, yo nunca vi comportamiento, muy afectivo se agarraban la mano en todos los tiempos, tanto cuando salíamos del país, íbamos al cine nunca vi un comportamiento agresivo.16.- ¿Como era la relación entre William Medina y su hija Virginia Media? Respuesta: Excelente un padre muy afectuoso muy bondadoso siempre estaba pendiente virginia de mi prima, los fines de semana siempre salivamos a trotar, al cine al parque que esta en bella vista, siempre estaba a pendiente de virginia, de su alimentación siempre trataba los fines de semana salíamos a compartir muy bondadoso muy respetuosos con su hija.17.- ¿Que relación tiene actualmente con la señora Zandy Navarro? Respuesta: Ninguna, de hecho la ultima vez que hable con Zandy Navarro fue la vez que el tribunal dio la orden para retirar la maleta y su ropa desde allí no tuvimos mas trato. 18.- ¿Usted en su relato menciono que la familia se encontraba preocupada por que el mismo recibió unas amenazas en el año 2013, recuerda en que fecha fue eso? Respuesta: Las amenazas comenzaron desde enero hasta mediados de septiembre octubre, hacia William Medina, amenazas en el sentido vuelvo a reiterar que si no entregaba cantidades de dinero o propiedad a Zandy Navarro iba a iniciar un proceso acusatorio falso para tratar de amenazar. 19.- ¿De quien recibió esas amenazas William Medina? Respuesta: De Zandy Navarro. 20.- ¿tiene usted conocimiento que motivo a que comenzaran estas amenazas? Respuesta: Sinceramente, yo quede impresionado con la actuación, ocho maravillosos años de compartir de disfrutar, todos mis familiares, de salir de viaje juntos, muy afectuoso muy respetuoso con Zandy Navarro, la ayudaba en el proceso con su postgrado, yo siempre visitábamos a la casa de la abuela, su papa, y un esposo tan dedicado con su esposa, no me explico porque motivo todo esto. 21.- ¿tiene conocimiento en que fecha falleció el padre de la señora Zandy Navarro? Respuesta: A mediados de 2013. Culmino el interrogatorio de la Defensa. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿Me podría indicar su nombre completo? Respuesta: Alejandro José Colina Alfaro. 2.- ¿Indique que relación de afinidad o consaguinidad existe entre usted y el acusado? Respuesta: William Medina es mi tío y yo soy su sobrino. 3.- ¿Disculpe la pregunta los apellidos no me coinciden de donde vienen afinidad? Respuesta: Es hermano de mi mama alba Alfaro, yo soy sobrino de l. 4.- ¿usted estaba con el señor William Medina el día seis de Octubre de 2013? Respuesta: Si. 5.- ¿Cuánto tiempo tenían ustedes compartiendo ese hábito de ir a trotar en el paseo del lago? Respuesta: Desde principios del 2013. 6.- ¿Ósea no tenían muchos tiempo compartiendo ese espacio de ejercicio? Respuesta: el y yo en la vereda del lago a partir de enero de 2013, salíamos a otras actividades, trotar en la vereda del lago a partir de enero del 2013. 7.- ¿Indico usted que conoció el inmueble donde vivía el matrimonio Medina Navarro pero no recuerda el nombre del edificio? Respuesta: Ya en estos momentos lo recordé Costa Esmeralda. 8.- ¿El día seis de Octubre de 2013, que recuerda usted que era domingo se encontraba usted en el apartamento costa esmeralda específicamente en el apartamento de los conyugues Medina Navarro, específicamente a las seis de la mañana? Respuesta: No. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dice que su tío estaba haciendo amenazado denunciando falsamente si no entregaba un dinero, directamente lo escucho de la ciudadana Zandy Navarro de que manera tuvo conocimiento de esa circunstancia? Respuesta: Conversando con mi tío, planteando la situación que el estaba, la presión que Zandy Navarro le hacia a el sobre que le diera la cantidad de dinero de esa manera el tuvo conocimiento de eso”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del Testigo ALEJANDRO JOSE COLINA ALFARO quien en su declaración expuso que al ciudadano acusado lo tenia amenazado la señora Zandy Navarro “(sic)de que si no entregaba una cierta cantidad del dinero y propiedades ella haría una serie de acusaciones para tratar de doblegarlo”…”(sic)…Zandy continuaba realizando acusaciones falsas como la Violencia Psicológica, como no tuvo efecto dicha acusación prosiguió con una Violencia Física, de la cual es totalmente falsa de la cual ese día el seis de Octubre, yo estaba con William Medina a las Seis de la Mañana trotando en la vereda del lago”. De esta manera, a las preguntas resaltante se pudo obtener: ¿A que hora llego a la vereda del lago el día seis de Octubre de 2013? Respuesta: Aproximadamente a las 5 de la mañana, ¿A que hora vio usted por primera vez el día seis de Octubre de 2013 a William Medina? Respuesta: cuando yo llegue a la Vereda, aproximadamente las 5 de la mañana ya el estaba en la vereda, ¿Hasta que hora estuvieron juntos? Respuesta: Hasta las 7 que nos retiramos de la vereda todos, ¿Recuerda usted si el día domingo seis de octubre de 2013 llovió? Respuesta: No, no llovió, ¿Usted en su relato menciono que la familia se encontraba preocupada por que el mismo recibió unas amenazas en el año 2013, recuerda en que fecha fue eso? Respuesta: Las amenazas comenzaron desde enero hasta mediados de septiembre octubre, hacia William Medina, amenazas en el sentido vuelvo a reiterar que si no entregaba cantidades de dinero o propiedad a Zandy Navarro iba a iniciar un proceso acusatorio falso para tratar de amenazar.¿De quien recibió esas amenazas William Medina? Respuesta: De Zandy Navarro. El día seis de Octubre de 2013, que recuerda usted que era domingo se encontraba usted en el apartamento costa esmeralda específicamente en el apartamento de los conyugues Medina Navarro, específicamente a las seis de la mañana? Respuesta: No, ¿Usted dice que su tío estaba haciendo amenazado denunciando falsamente si no entregaba un dinero, directamente lo escucho de la ciudadana Zandy Navarro de que manera tuvo conocimiento de esa circunstancia? Respuesta: Conversando con mi tío, planteando la situación que el estaba, la presión que Zandy Navarro le hacia a el sobre que le diera la cantidad de dinero de esa manera el tuvo conocimiento de eso.
En relación con esta prueba practicada en el juicio oral consistente en la deposición que antecede, evidencia esta Juzgadora que el testigo es sobrino del acusado, el mismo manifestó en su declaración que por información suministrada por su tío este estaba siendo amenazado por la víctima para que le diera una cantidad de dinero y bienes porque sino lo iba a denunciar por delitos de violencia contra la Mujer, que el día 06 de octubre del 2013, el se encontró con su tío y los ciudadanos DAVID LUGO y MANUEL FERNANDEZ, a las cinco de la mañana en la Vereda del Lago, y que ese día nunca estuvo en la residencia de su tío ubicada en el Edificio Costa Esmeralda ubicado en la avenida El Milagro, siendo este un testigo que mantiene un vinculo directo con el acusado al tratarse de su sobrino, lo que en principio es evidente que tiene un interés manifiesto en salvar de responsabilidades al mismo, pero lo cierto es que este Tribunal estima que esta testigo al no haber estado presente en el hecho, tiene conocimiento por lo comentado por su tío, de que ZANDY NAVARRO, lo tenía amenazado con denunciarlo por delitos de Violencia de Género y que no estuvo presente el día que ocurrieron los hechos que se ventilan por ante este Juzgado de Juicio, en la residencia de el matrimonio MEDINA NAVARRO, el día 06 de octubre de 2013, a las cinco y cincuenta minutos de la mañana. La presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de las pruebas a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba, a favor o en contra del acusado de actas. Por lo que este juzgado le ofrece valor referencial a la presente prueba. Así se aprecia.

4.- Testimonial de la víctima y testigo, ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, se le toma el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 210, 242 y 245 del Código Penal, manifestando que es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.474.541, quien expone: “Buenas tardes yo soy ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, el motivo que nos trae acá es por un suceso muy particular del día a Seis de Octubre del año 2013, ese día estaba en la habitación principal con mi hija y a diez minutos como para las seis de la mañana entra mi esposo a mi habitación por el pasillo principal, hacia el lado izquierdo de la cama, se acerca y me dice que se va a llevar a la niña, a esa hora a la vereda del lago para caminar, para hacer ejercicios, me negué a que lo hiciera y le explique primeramente que ella había pasado toda la noche con congestión nasal, tenia varios días enferma de un cuadro respiratorio, que inicio aproximadamente el dia jueves, estamos hablando que el día seis era domingo, tenia mucha obstrucción nasal, tenia mucha dificultad respiratoria, de hechos apague el aire acondicionado a media noche, a las doce de la noche por la dificultad respiratoria, le dije que no se la podía llevar que yo necesitaba que ella estuviera en casa además estaba lloviendo, eso podía empeorar el cuadro, eso lo molesto, se acerco a nosotros forcejeo conmigo para quitarme a la bebe de los brazos, es cuando yo levanto el torso de la cama donde estábamos acostadas los dos, y el después del forcejeo donde no me puede quitar a la niña me empuja con su antebrazo derecho a la parte posterior de la cama, que es la que esta en la parte de atrás, en un espaldar de aproximadamente un metro veinte, de madera me empuja hacia atrás, le dije que no me este empujando que me deje tranquila, la discusión era fuerte, el se la quería llevar, el me decía que porque no se la podía llevar, y yo le seguía explicando eso, a pesar de todo el seguía insistiendo, y quería llevársela hacia la otra habitación, me dijo entrégame a la niña, me la voy a llevar a ver comiquitas hacia la habitación auxiliar, que es la de virginia, donde estaba durmiendo el, le dije no hay problema yo la llevo, me levanto y la llevo, el seguía discutiendo insultaba a mi familia, yo recuelo que justo antes de levantarme para eso le decía que ya no me empujara mas que estaba frente a la niña, el me dijo que no me estaba empujando, esto lo vas a usar tu en mi contra seguramente, ya el sabia lo que estaba hacia, presumía yo, entonces nos levantamos hacia el pasillo para darle gusto de llevarla a la otra habitación, y cuando pasamos por el pasillo que el sale primero de la habitación, yo cierro la puerta, con la niña en los brazos ya y el se da cuenta que la cierro, voltea y abre la puerta, la empuja fuertemente y me da en los pies, me machuca los pies, principalmente el derecho, entonces en ver la insistencia en querer ver la niña al cuarto en empujarme, ya estaba virginia sobre mi repito, yo le dije voy a tener que llamar a la policía, entonces el va a la habitación, recibe una llamada y sale del apartamento, aproximadamente a las 6 y 15 de la mañana, estaba muy nerviosa virginia estaba asustada, llamo a las 7 al abogado, después que me explique un poco, lo llamo y le explico al abogado y me dice lo recomendable es ir a fiscalía, llegue a la fiscalia, coloque la denuncia salí de fiscalia, cuando la fiscal me recibe que haces aquí mi hija estaba conmigo, y me dice que estoy aquí porque papi le hizo esto, eso me ocasiono un impacto fuerte, y le pedí permiso al fiscal llame a mi mama y le dije que la viniera a buscar, un segundo fue eso, mi mama la fue a buscar, coloque la denuncia ese es el motivo, luego de eso fuimos a la vereda, a buscarlo, no estaba, luego llegue a la casa, los de poli Maracaibo llegaron me dijeron que abriera la puerta y me retirara, así lo hice me retire, fui después de eso al hospital central a valorarme el brazo y el cuello, voy al hospital me inyectan un analgésico, me recibe el medico de emergencia una doctora no se quien es estaba en la emergencia no se su cargo, y bueno después de eso voy a la casa, yo quiero agregar algo a ese motivo principal por el cual estoy aquí en estos tres años casi de haber ocurrido eso, he asistido con psicólogas, de diferentes centros asistenciales me han ayudado a hablar fluidamente , me costaba mucho hablar sobre los problemas que teníamos, no era fácil para mi, ahora lo hago pero todavía me cuesta, recuerdo que cuando éramos novios, y hago este ejemplo porque a veces dicen que no hay peor ciego que el que no quiera ver, un dia íbamos a salir yo lo llamaba insistentemente porque no me contestaba, cuando finalmente me contesta, se molesta porque había llegado su hermana de caracas, su hermana, me dice que estoy atendiendo a mi hermana, estoy ocupado, me cae a insultos, colgamos la llamada, al otro dia se aparece en la casa de mi hermana con el anillo de compromiso, y me pregunta si estaba feliz con el anillo de compromiso, y yo no estaba feliz, porque había pasado esto y estaba, pensativa, el lo debe recordar, después de cada uno de los episodios de intensidad, el hacia algo siempre como para tapar o cubrirlo, así muchos viajes de los que hicimos, nos casamos un año después de eso, luego de estar en la casa, me dice que en la casa no se compra mayonesa, mantequilla y vinagre, hasta los momentos de la presentaciones solo recordaba la mayonesa pero como le digo hablando con el psicólogo y tratando de sanarme internamente recordé muchos mas detalles de los que había recordado ya, me dijo que no se podía comprar mantequilla porque eso engordaba y el vinagre no le gusta el olor y así el control de las cosas, ese mismo año compro mi primer carro año tenia un sueldo de 580, y las cuotas eran de 560, a veces hacia mas guardias para pagar las cuotas del seguro, cuando le decía algo me decía que era mi obligación y no la del, yo voy a incorporar todo en el orden cronológico en el que iban sucedieron, tal vez unos no me lastimen directamente pero son varias cosas, compre mi vehiculo al siguiente año tenemos un accidente de transito fuerte, íbamos por la machiques colon, tuve una lesión del el persobraquial, había lastimado mi nervios el cubito, fue fuerte recuperación exitosa, totalmente recuperados mis nervios gracias a dios, de echo comencé el postgrado de pediatría en el año 2007, y ya la recuperación era significativa, comencé el postgrado y el acostumbrada a llevarme el almuerzo a las guardias, era una guardia cada cinco días o seis días, variados, hasta que un dia me dijo que llegaba una amiga de caracas, a la cual que el acostumbrada, a sacarla a pasear y no era obligatorio llevarme el almuerzo, yo le digo esta bien, y yo voy a seguir asistiendo a mis amigos cuando vengan, yo le dijo yo compro cerca y así lo resolví, es verdad no es su obligación llevarme comida y hasta ese dia me llevo almuerzo, muchas veces que íbamos a almorzar juntos, comíamos fuera porque era un poco vivíamos en isla dorado e ir a comer y regresar era complicado, cuando comíamos fuera yo no podía escoger ningún tipo de carbohidratos, y si lo escogía cuando iba a llevarme el tenedor a la boca, me agarraba la mano y me decía no puedes comer carbohidratos, tienes que comer solo proteínas, William tengo un problema renal, tengo atrofiado mi riñón derecho, le dije no puedo someter mi cuerpo a una sobrecarga proteinica, por salud, me dice no importa no puedes comer carbohidratos, así una y otra ves, pensé que era su forma de cuidarme de quererme, recuerdo que a la par de todo esto no le gustaba que yo visitara a mi familia o que saliera con mis amistades, en casa se salía, con sus amistades, con su familia y con mi familia no, poco tiempo después de casados mi hermana decide bautizar a mi sobrino, decido ir a la fiesta, es mi sobrino se van a ir del país, no lo voy a ver prontamente, me invito como madrina el no quiso ir, y cuando llegue a la casa estaba cerrada por dentro con llaves, no entre al apartamento ese dia, ni de ninguna manera, ni tocando la puerta ni tocando el timbre, dormí en casa de mi hermana, esa noche por haber ido a compartir con mi familia esas discusiones hacia que pasáramos días sin hablar, el no reconoce que ahí algún problema, pasamos hasta dos meses sin hablar, yo me amolde no visitaba con frecuencia a mi familia, yo salía muy poco, debo decir que el yo adoraba a su familia nos llevábamos muy bien, en el año 2012 su hermano cielo se viene de caracas, nace virginia en el 2010 salgo embarazada las restricciones calóricos eran mas fuertes, no alcanzaba el peso, no podía aumentar de peso, y se corresponde a medida que aumenta edad estacional, aumenta peso, para que aumente el feto, y virginia nació con dos kilos seis cientos, solo doscientos para ser considerada neonato de bajo peso, me acompaño a una de las mas 15 consultas, era un embarazo de alto riesgo, yo no le vi apoyo de su parte, le decía debe ser que esta trabajando mucho, y con el aumento de peso del embarazo, a el le pareció que estaba como una vaca que estaba con la cadera cuadrada y que no era la mujer que le gustaba, a veces me decía cuando estaba cocinando que el pollo estaba muy pálido que no sabia cocinar, muy pocas sucedió pero si sucedió, iba por el año 2012, comienzo a trabajar, después de dos años sin trabajar cuando nace virginia, para dedicarme a ella, recuerdo que justo cuando ella nació presente la tesis de pediatría, gracias a que una amiga me la financio, la tesis, presento la tesis de pediatría y no trabajo hasta que ella tuviera dos años, cuando comencé a trabajar nuevamente ya no me quedaba la ropa tampoco la que tenia antes, y cuando le decía que me hacia falta un par de zapatos me decía que el me las iba a comprar, pero solamente si iba a salir con el de resto no usaba los zapatos, un dia me dijo vi un pantalón espectacular en la vidriera del centro comercial pero me decía no lo compre porque no te va a quedar, siempre son cosas que me afectaron, en el año 2012 llega su hermana de caracas su hermana cielo y comienzan las discusiones familiares en su hogar, fuerte discusiones, comienzo a verlo agresivo, por primera vez desde el punto de vista físico, porque es una persona que da clases de metafísica que se levanta a meditar y la paz interior, y respirar profundo cosa que me parece muy buena, cuando llega su hermana comienzo a verlo así tuvieron una discusión entre ellos se agredieron mutuamente, todo el edificio lo supo, en diciembre nos vamos a Panamá con su mama, y su mama cierra la puerta del balcón del apartamento de nos habían entregado, en Panamá costa del este, cierra la puerta del balcón cuando veo a mi hija intenta salir, ella vuelve a cerrar la puerta y ella la machuca, y yo le digo por favor ve a buscarla, hay que tener cuidarla, esta llorando la bebe, ella no llora si no le pegan, no me dejo traerla, su mama se molesto dijo que no había pasado nada todo esto me genero tensión, no había una discusión, pero después que nos deja tres horas, un supermercado en Panamá, sin teléfono sin comunicarme con alguien, no conocíamos a nadie, llega diciendo que a ella se le había bajado del carro y no la conseguía fuimos a poner la denuncia que estaba perdida, en ese momento me dice si no aceptas la actitud de mi mama nos divorciamos, yo no puedo permitir que me maltraten a mi hija, yo lo siento mucho no me puedes exigir, que deje que la maltrate, sobre todo nosotros confiamos el cuidado de mi hija a su mama, cuando comencé a trabajar, si lo hace frente a mi y me lo niega piense lo que hace cuando yo no estoy, en ese momento William dejo de pagar el apartamento de Venezuela, el lo venia haciendo, el dia de las madres me permitió disfrutar de mi hija una hora y media porque se fue a casa de su madre y llego a las tres de la tarde y ella se dormía a las 5.30 hasta el otro dia, hasta el otro dia a las seis de la mañana, era una situación tensa, persistían los comentario sobre el peso, el dia de los padres me dijo que si no llegaba a tiempo con virginia iba a formar un escándalo, en casa de mi papa ya mi papa tenia un diagnostico para esa fecha de cáncer de hígado en fase terminar, el no sabe ni en que fecha murió mi papa, le dije que me permitiera atenderlo en la casa y me dijo que no, porque iba a tener que ver a mi familia entrar y salir, el 29 de julio del año 2013, me pide la tarjeta de crédito y yo le digo la use, mi tarjeta de crédito, el manejaba todo, la use para comprarle los cauchos al carro y comenzó empujarme y comenzaron las denuncias en la fiscalía porque yo estaba viendo que me golpeaba frente a virginia, se volteaba y me decía no esta pasando nada y continuaba golpeándome, ese fue el motivo por lo que fui a la fiscalia, yo no quiero que virginia tome ese ejemplo de vida futura, le decía a la señora de servicio que me enseñara a hacer una sopa verde, para controlar el peso, para sustituir los alimentos sólidos con la sopa, por eso me extraña de la señora yadira bueno la señora Yadira era una domestica que estuvo con nosotras siete años, el la contrato, el le pagaba el sueldo, el de la casa, el de la oficina, y el de la casa de el, según la versión de Yadira, conforme sucedían las cosas, realmente iba cuando sentía la necesidad de quien me orientara, yo conocí a mi abogado después de la segunda semana de agosto es imposible que armando me hubiera conocido en esa fecha, ya había sucedido el primer evento, en inicios de julio me dice que me vaya de la casa, que si quiero el divorcio me vaya de la casa, y le decía que me diera un tiempo que mi papa estaba muriendo, y me decía tienes que ir a Panamá a pagar el apartamento y le dije que no puedo ir ahora, eso generaba discusiones válgame dios si sucedía delante de la muchacha yo no tenia derecho de hablar en su casa, ni que ella se enterara de ninguna discusión porque yo no aportaba nada, entonces yo le digo papa esta muy mal en cualquier momento fallece pienso que puede durar seis semana en total duro ocho semana, y decid que yo pensaba eso por los indicadores médicos bueno el quería que yo me saliera del departamento, todas las denuncias, me sorprendió, me sorprendieron varias cosas, me sorprendió sus supuestas reuniones con Manuel Fernández nunca nos acompaño a la vereda, íbamos muy poco pero si íbamos, siete, me sorprendió que el estaba y nunca lo vi tampoco vi a David Lugo, David Lugo es el hijo de Maria cristina barroso, es el hijo del secretaria de William, es cierto que lo ayudo es lo que es el muchacho hoy en dia, cuando yo compre un carro, le compro un carro a la secretaria el le compro un resot quería que estuviera su secretaria de copropietaria que eran retribuidas con vacaciones al exterior o interior del país, le regalo un resort ella se va esta enfrente de los negocios en Panamá, no me sorprende que fuera un falso testito, posiblemente se vio con su primo Alejandro pero después de ese episodio que le comente a la señora yadira la vi hasta el 4 de octubre ella dijo la vez anterior que ella renuncio y sigue trabajando con el, ella decía que yo gritaba el no me lo permitía como yo levantaba la voz, después que pasa el tiempo el esta detenido y sale en libertad y una fue en el consejo de protección donde fue la señora yadira de testigo todas las preguntas las ella explico lo que si sucedía, que hubo cambio de comportamiento de mi parte, ella no sabia responder, eh allí dijo que no había pasado ninguna carta de renuncia que si se la paso n la noche en la mañana yo estaba aquí el lunes en la audiencia de presentación allí esta un poco mas claro de lo que sucedió en el trabajo reposa la historia de su nieto y que ella lo llevo hasta finales del mes de agosto si alguien te trata mal como lo llevas a la consulta yo dije que el quería un tratamiento psiquiátrico para la familia de forma ilusa pensé que se podía mejorarse la familia no era así, en una reunión cuando hable con el en el intercontinental, le dije me voy del apartamento, yo no quiero que sanen las denudáis,, yo creo que hasta ese dia llegaron los chocolates que me enviaba con virginia, hasta ese dia le decía comételo tu, me preocupa mucho tengo tres años en tratamiento con l psicólogo yo voy a mejorar de autoestima hace tres semanas virginia llega a la casa y me dice mama no puedo comer mayonesa y le digo porque si con el nuguet de pollo te gusta la mayonesa y me dice eso no engorda me dice mama no puedo comer, si uno no lo come todos los días, papi dice que se me pueden explotar las arterias, unos que esta adulto le afectan ciertos comentarios virginia tiene seis años, yo no quiero que eso siga pasando. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: PREGUNTAS: 1.- ¿SEÑORA ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA ENTRE CINCO Y SEIS DE LA MAÑANA DONDE ENCONTRABA USTED EN SU INMUEBLE? RESPUESTAS: ME ENCONTRABA EN LA HABITACIÓN PRINCIPAL CON VIRGINIA ACOSTABA EN LA CAMA, HABÍA PASADO MALA NOCHE. 2.- ¿LA NOCHE DE ESE SÁBADO PARA DOMINGO SE COMUNICO CON SU CÓNYUGE PARA COMUNICARLE LO DE LA NIÑA? RESPUESTA: ELLA COMENZÓ CON UNA SECRECIÓN NASAL EL DIA JUEVES DE ESA SEMANA. PREGUNTAS: 3.- ¿EL DOCTOR WILLIAM TENIA CONOCIMIENTO DE ESO? RESPUESTA: SI YA HABLÁBAMOS MUY POCO, EL SE PORTABA BIEN PERO POSTERIOR A ESO OTRA VEZ, Y LE DIJE A LA SEÑORA YADIRA QUE LA BEBE ESTABA MALITA. PREGUNTAS: 4.- ¿SE LO DIJO USTED DIRECTAMENTE? RESPUESTA: EL DIA DOMINGO AMANECER EL SE DA CUENTA QUE A LAS 12 DE LA NOCHE APAGO EL AÍRE. PREGUNTAS: 5.- ¿PORQUE APAGA EL AIRE? RESPUESTA: PORQUE EL FRIÓ EN CAUSA CONGESTIÓN EN LA NIÑA. PREGUNTAS: 6.- ¿DORMÍAN USTED EN HABITACIONES SEPARADAS? RESPUESTA: EL PODÍA ENTRAR LIBREMENTE A LA HABITACIÓN PRINCIPAL, EL NO TENIA IMPEDIMENTO EL DIA SEIS EL ENTRO. PREGUNTAS: 7.- ¿ESTABA DESPIERTA USTED AL MOMENTO DE QUE EL DOCTOR WILLIAM ENTRARA? RESPUESTA: SI ESTABA DESPIERTA. PREGUNTAS: 8.- ¿Y LA NIÑA? RESPUESTA: AL PRINCIPIO NO. PREGUNTAS: 9.- ¿CUAL FUE LA CAUSA QUE USTED SE ENCONTRABA DESPIERTA? RESPUESTA: CUANDO WILLIAM SE LEVANTABA YO ME LEVANTABA ESE DIA MI SUEÑO ERA MAS LIGERO POR EL MALESTAR DE VIRGINIA. PREGUNTAS: 10.- ¿PUEDE RECORDAR A QUE HORA ENTRO? RESPUESTA: A DIEZ MINUTOS PARA LAS 6. PREGUNTAS: 11.- ¿QUE LE DIJO? RESPUESTA: DAME A LA NIÑA ME LA QUIERO LLEVAR A LA VEREDA. PREGUNTAS: 12.- ¿Y USTED QUE LE RESPONDÍA? RESPUESTA: QUE NO PODÍA LLEVÁRSELA QUE ELLA HABÍA PASADO MALA NOCHE Y QUE NO ESTABA LLOVIENDO QUE LE IBA A HACER UNOS EXÁMENES COMPLEMENTARIOS. PREGUNTAS: 13.- ¿COMO RECUERDA QUE ESTA LLOVIENDO? RESPUESTA: CUANDO HAY OBSTRUCCIÓN NASAL EL MISMO MECANISMO DEL AIRE ACONDICIONADA LO HACE EL AMBIENTE FUERA NO ERA E AMBIENTE IDEAL PARA QUE VIRGINIA ESTUVIERA LO NOTO PORQUE LA VENTANA PEQUEÑA DE LA HABITACIÓN NO TENIA CORTINAS Y EL RUIDO DE LA LLUVIA. PREGUNTAS: 14.- ¿CUANDO EL LE DICE QUE LE DE A LA NIÑA EN DONDE ESTABAN? RESPUESTA: ESTÁBAMOS ACOSTADOS EN LA CAMA LAS DOS CUANDO EL ME DICE QUE SE LA VA A LLEVAR. PREGUNTAS: 15.- ¿QUE HACE CUANDO USTED LE RESPONDE QUE NO? RESPUESTA: EL SE APOYA A LA CAMA FORCEJEA CONMIGO PARA QUITARME A VIRGINIA DE LOS BRAZOS. PREGUNTAS: 16.- ¿PARA ESE ENTONCES CUANTOS AÑOS TENIA VIRGINIA? RESPUESTA: SEIS AÑOS. PREGUNTAS: 17.- ¿AUN EN ESE MOMENTO VIRGINIA AUN ESTABA DURMIENDO? RESPUESTA: INICIAL MENTE SI LUEGO CON EL FORCEJEO Y CON LA DISCUSIÓN FUE QUE SE DESPERTÓ. PREGUNTAS: 18.- ¿COMO FUE EL FORCEJEO? RESPUESTA: EL ME FORCEJEA PARA QUITÁRMELA Y YO LA AGARRO PARA QUE NO SE LA LLEVE ERA SU SALUD. PREGUNTAS: 19.- ¿HAY UN FORCEJEO ENTRE LOS DOS? RESPUESTA: EL ME LA QUIERE QUITAR Y YO NO QUIERO. PREGUNTAS: 20.- ¿EN QUE MOMENTO LA LLEVA AL ESPALDAR DE LA CAMA? RESPUESTA: EL ME LA INTENTA QUITAR DE LA CAMA YO LEVANTO MI TORSO Y ME EMPUJO CON BRAZO DERECHOS HACIA LA PARED. PREGUNTAS: 21.- ¿CUANDO LEVANTA EL TORSO QUE POSICIÓN TENIA? RESPUESTA: UNA POSICIÓN SEMISENTADA. PREGUNTAS: 22.- ¿CUANDO LA EMPUJA CON SU BRAZO EN CUAL PARTE CAE? RESPUESTA: ME DA CON SU BRAZO, ME EMPUJO HACIA ATRÁS ME DIO EN EL PECHO. PREGUNTAS: 23.- ¿QUE SINTIÓ EN ESE MOMENTO? RESPUESTA: DOLOR EN EL CUELLO PERO NO LE PRESTE ATENCIÓN. PREGUNTAS: 24.- ¿USTED LE RECLAMA LA ACTITUD AL DOCTOR LE DIJO ALGO? RESPUESTA: QUE NO ME ESTUVIERA EMPUJANDO QUE NO ME EMPUJARA MÁS. PREGUNTAS: 25.- ¿QUE LE RESPONDÍA? RESPUESTA: QUE EL NO ME ESTABA EMPUJANDO. PREGUNTAS: 26.- ¿UNA VEZ QUE USTED LE MANIFIESTA QUE NO LE EMPUJARA MAS EL LA VUELVE A EMPUJAR? RESPUESTA: EL SE LEVANTA SE COLOCA EN EL LADO DERECHO DE LA CAMA Y COMIENZA A INSULTAR A MI FAMILIA DICIENDO QUE HABÍA MATADOS A MI PAPA QUE LO HABÍAMOS ABANDONADO. PREGUNTAS: 27.- ¿Y QUE LO MOTIVO HACER ESOS COMENTARIOS? RESPUESTA: CUANDO DISCUTÍAMOS FUERTES EL INSULTABA A MI FAMILIA. PREGUNTAS: 28.- ¿PARA ESA FECHA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL INMUEBLE EN EL APARTAMENTO? RESPUESTA: A LAS 5 Y 50 DE LA MAÑANA ESTÁBAMOS MI ESPOSO WILLIAM MEDINA, MI HIJA Y YO. PREGUNTAS: 29.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL LA INDICACIÓN DEL INMUEBLE? RESPUESTA: AVENIDA 2 CON CALLE 76 EDIFICIO COSTA ESMERALDA PISO 10 APTO 10ª. FRENTE AL MUELLE ANA MARIA CAMPOS, MUELLE DE PEQUIVEN. PREGUNTAS: 30.- ¿ERA COSTUMBRE PATA EL DOCTOR WILLIAM MEDINA SALIR A TROTAR AL PASEO DE LAGO? RESPUESTA: 31.- ¿CUANDO ESTÁBAMOS CASADOS Y VIRGINIA NO HABÍA NACIDO SI ÍBAMOS CUANDO VIRGINIA NACIÓ ÍBAMOS MAS TARDES PARA QUE VIRGINIA PUDIERA IR. PREGUNTAS: 32.- ¿ANTERIOR A ESE SEIS DE OCTUBRE? RESPUESTA: EL SE LLEVA A VIRGINIA A LA VEREDA DEL LADO. PREGUNTAS: 33.- ¿ERA LA PRIMERA VEZ QUE SE LA QUERÍA LLEVAR SIN USTED? RESPUESTA: SIN MI SI ERA LA PRIMERA VEZ. PREGUNTAS: 34.- ¿ESA COSTUMBRE DE IR AL PASEO DEL LAGO SI LA MANTUVO? RESPUESTA: NO, TODOS LOS FINES IBAMOS, CUANDO VIRGINIA NACE REDUCE UN POCO LAS FRECUENCIAS DE IR A LA VEREDA, LUEGO COMENZAMOS A IR DE NUEVO NO CON LA MISMA FRECUENCIAS. PREGUNTAS: 35.- ¿USTED INDICO QUE HABÍAN MAS DENUNCIAS EN EL MINISTERIO PUBLICO? RESPUESTA: DESDE EL 29 DE JULIO. PREGUNTAS: 36.- ¿HABÍA OTRA EN EL INTERMEDIO? RESPUESTA: SI HABÍA DOS. UN DIA FUI PORQUE ESTABA DURMIENDO EN LA HABITACIÓN AUXILIAR Y LA DOCTORA LE SUGIRIÓ PASARSE A OTRO CUARTO Y LA OTRA FUE QUE NO QUERÍA QUE SE LE LLEVARA A SU MAMA ELLA NO ME AVISO, ESE FUE LA ANTESALA WILLIAM MEDINA LLEGO A LAS 11 Y TIENE A VIRGINIA DORMIDA YO ME ACERQUE PARA ACOSTARLA , Y EL ME EMPUJO POR TODO EL APARTAMENTO CAMINANDO DESDE LA PUERTA PRINCIPAL HASTA LAS HABITACIÓN DESPUÉS DE HABER UN EPISODIO HABÍA UN DIALOGO FORZADO, TE ESTOY PREGUNTANDO SI NO, NO TE HE AYUDADO A ESTUDIAR COSAS QUE NO TENÍAN QUE VER ESA DENUNCIA NO LA COLOQUE EL 27 LA COLOQUE COMO EL 4. PREGUNTAS: 37.- ¿CUÁNTO TIEMPO CONVIVIERON? RESPUESTA: EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013 CUMPLÍAMOS 8 AÑOS. PREGUNTAS: 38.- ¿USTED SE SENTÍA QUE ESTABA MALTRADA PSICOLÓGICAMENTE? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR REPRESENTANTE FISCAL. LA DEFENSA LA OBJETÓ POR CUANTO EL PROCESO QUE NOS TRAE ACÁ FUE POR VIOLENCIA FÍSICA NO POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA. OBJECIÓN CON LUGAR. PREGUNTAS: 39.- ¿USTED COMO NOS HA MANIFESTADO QUE SU ESPECIALIDAD ES DE PEDIATRA CUAL FUE EL DIAGNOSTICO DE LA MEDICATURA? RESPUESTA: YO RECUERDO QUE ERAN UNAS LACERACIONES EN EL BRAZO Y EL SÍNDROME DEL LATIGAZO ESO DETERMINO LA EVALUACIÓN DEL HOSPITAL CENTRAL. PREGUNTAS: 40.- ¿CUANDO RECIBE ESE GOLPE, DEJO MARCAS? RESPUESTA: NO, ESE GOLPE NO DEJO MARCAS, ALGUNA MARCA NO DEJO, EN LA MARCA DE PIEL E IGUAL QUE EL DIA 29 DE JULIO NO DEJO MARCAS. PREGUNTAS: 41.-¿Y ESE DÍA? RESPUESTA: DOLORES AL OBJETIVO NO ES ALGO QUE SE VEA ESE ES UN SENTIMIENTO. PREGUNTAS: 42.- ¿SE AUTOMEDICO? RESPUESTA: CUANDO FUI AL HOSPITAL ME COLOCARON UN PROFENID ENDOVENOSO. PREGUNTAS: 43.- ¿ESE SUMINISTRO A QUE SE DEBIÓ? RESPUESTA: POR LA PRESENCIA DE DOLOR. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿DOCTORA NAVARRO EN QUE FECHA PRESENTA LA PRIMERA DENUNCIA? RESPUESTA: 29 DE JULIO. 2.- ¿EN ESE DÍA QUE DENUNCIA? RESPUESTA: QUE HABÍA SUCEDIDO EN EL APARTAMENTO CUANDO ME HIZO LA SOLICITUD DE MI TARJETA DE CRÉDITO Y LE EXPLIQUE QUE LA HABÍA YO LO IBA A PAGAR YA HABÍA COMENZADO A TRABAJAR ESO LO MOLESTO Y ME DIJO QUE BUSCARA UN CABALLO QUE ME MANTUVIERA Y ME EMPUJO EN LA COCINA ME ZARANDEO ME DECÍA LAS COSAS MOLESTO ELLA DECÍA NO PELIEN NO PELIEN. PREGUNTAS: 3.- ¿CUANTAS DENUNCIAS HIZO DESPUÉS DE ESA DENUNCIA DEL 29? RESPUESTA: DOS Y LUEGO LA DEL 6. PREGUNTAS: 4.- ¿RECUERDA QUE DENUNCIO EL 11 DE SEPTIEMBRE? RESPUESTA: MAS NO RECUERDO ESE DÍA LE COMENTE EL CAMBIO DE HABITACIÓN EL EXPLIQUE QUE WILLIAM MEDINA HABÍA INSCRITO VIRGINIA EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y TENIA COMPLICADO EL HORARIO. PREGUNTAS: 5.- ¿QUIEN LLEVABA A VIRGINIAS A ESAS ACTIVIDADES? RESPUESTA: YO LA LLEVABA Y EL TAMBIÉN LA LLEVABA. PREGUNTAS: 6.- ¿DE DENUNCIO EL 13 DE SEPTIEMBRE? RESPUESTA: NO RECUERDO. PREGUNTAS: 7.- ¿INTERPUSO USTED DENUNCIA EL 4 DE OCTUBRE? RESPUESTA: LE COMENTE QUE ESE DÍA EL HABÍA LLEGADO A LAS 11: 45 DE LA NOCHE CON LA NIÑA. PREGUNTAS: 8.- ¿DENUNCIO USTED QUE? RESPUESTA: YO EXPLIQUE LO QUE HABÍA SUCEDIDO. PREGUNTAS: 9.- ¿Y LA AMPLIACIÓN? RESPUESTA: NO RECUERDO. PREGUNTAS: 10.- ¿TIENE USTEDES OTROS PROCESO JUDICIALES? RESPUESTA: TENEMOS MANUTENCIÓN, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, PERO AHÍ ESTABA NO SE CULMINO LA CAUSAS DE DIVORCIO EN EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN. PREGUNTAS: 11.- ¿Y EN CUALES ACTÚA COMO DEMANDADA? RESPUESTA: EN EL DIVORCIO Y EN LA DEL INMUEBLE. PREGUNTAS: 12.- ¿DOCTORA NAVARRO DONDE RESIDE USTED? RESPUESTA: ACTUALMENTE EDIFICIO COSTA ESMERALDA, AVENIDA 2 FRENTE EL MUELLE DE PEQUIVEN. PREGUNTAS: 13.-¿LUEGO DE INTERPUESTA LA DENUNCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO USTED FUE EVALUADA POR EL MEDICATURA FORENSE? RESPUESTA: SI. PREGUNTAS: 14.- ¿AL MOMENTO QUE SE PRODUJO EL HECHO USTED TENIA DOLENCIA FÍSICA? RESPUESTA: SI ME DOLÍA EL CUELLO, ERA UN DOLOR LEVE. PREGUNTAS: 15.- ¿QUE LESIONES SUFRIÓ ESE DÍA? RESPUESTA: UNAS EXCORIACIONES, HEMATOMA, Y EL DOLOR EN EL CUELLO. PREGUNTAS: 16.- ¿Y CON QUE SE OCASIONO ESA LESIÓN EL ANTEBRAZO? RESPUESTA: NO SE. 17.- ¿EN QUE BRAZO SUFRIÓ ESA LESIÓN? PREGUNTAS: EN EL DERECHO. RESPUESTA: 18.- ¿INDICO USTED QUE LA NIÑA AMANECIÓ CON UNA AFECCIÓN DE UNA RESPIRATORIA? RESPUESTA: SI CLARO. 19.- ¿LA LLEVO AL MEDICO, CUANDO LA LLEVO? RESPUESTA: MARCOS TORRES ESPINA TIENE SU CONSULTA DE LUNES A VIERNES, HACE VARIAS SEMANAS QUE NO VOY TIENE SU CONSULTA LOS LUNES. PREGUNTAS: 20.- ¿DÓNDE TIENE EL CONSULTORIO? RESPUESTA: EN LA CLÍNICA MUÑOZ EN LA VENIDA LA LIMPIA. PREGUNTAS: 21.- ¿NO FUE ATENDIDA LA NIÑA? RESPUESTA: NO, YO LO LLAME VÍA TELEFÓNICA Y EL ME INDICO TRATAMIENTO. 22.- ¿USTED CONSIDERO QUE NO ERA DE TANTA AFECCIÓN QUE PUEDE ESPERAR Y NO LA LLEVO? RESPUESTA: SI YA LO LLEVE. 23.- ¿CUANDO FUE EL DIAGNOSTICÓ? RESPUESTA: BRONQUITIS DRAMARTIFORME. PREGUNTAS: 24.- ¿ALGÚN OTRO SÍNTOMA TENIA LA NIÑA? RESPUESTA: TOS, SECRECIÓN NASAL, Y DIFICULTAD PARA RESPIRAR. PREGUNTAS: 25.- ¿USTED SEÑALO UN ACCIDENTE DE TRANSITO EN QUE FECHA FUE? RESPUESTA: LA VEZ ANTERIOR LE HABÍA PRECISADO CINCO AÑOS Y REVISE LAS FOTOS DE ESE EPISODIO FUE EN EL AÑO 2006 EXACTAMENTE. PREGUNTAS: 26.- ¿SUFRIÓ UNA LESIÓN? RESPUESTA: SI SUFRÍ UNA LESIÓN. PREGUNTAS: 27.- ¿EN QUE CONSISTE ESA LESIÓN? RESPUESTA: ESE SISTEMA NERVIOSO SE COMPONE POR RAÍCES QUE SALEN DE LA COLUMNA UN PAQUETE NERVIOSO DE LAS RAÍCES CORRESPONDIENTE A LA MEDULA ESPINAL ESTOS PLEXOS A ESTIRARSE DE FORMA BRUSCA HACEN LA ENLOGACION DEL PREXO BRONQUIAL. PREGUNTAS: 28.- ¿QUIENES SON LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE? RESPUESTA: EL INMUEBLE TIENE UN CRÉDITO QUE ESTA A MI NOMBRE. PREGUNTAS: 29.- ¿RECUERDA USTED A QUE HORA RESULTO DETENIDO WILLIAM MEDINA EL DÍA DE SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2013? RESPUESTA: A LAS 9 DE LA MAÑANA. PREGUNTAS: 30.- ¿A QUE HORA ACUDIÓ AL HOSPITAL CENTRAL? RESPUESTA: A LAS 10. PREGUNTAS: 31.- ¿LUEGO QUE RESULTARA DETENIDO WILLIAM MEDINA REGRESO AL INMUEBLE? RESPUESTA: NO. PREGUNTAS: 31.- ¿SUS PERTENENCIAS ESTÁN ALLÁ? RESPUESTA: UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL DETERMINO QUE DEBÍAN SER ENTREGADAS A ALEJANDRO COLINA SE LAS ENTREGUE. PREGUNTAS: 32.- ¿EN QUE AÑO SE CASARON? RESPUESTA: 2005. 33.- ¿USTED EN SU EXPOSICIÓN NOS NARRO EL HECHO DENUNCIADO Y QUE LLEVO A LA NIÑA A LA HABITACIÓN CONTIGUA EN QUE MOMENTO OCURRIÓ ENTES O DESPUÉS? RESPUESTA: POSTERIOR. PREGUNTAS: 34.- ¿PODRÍA DESCRIBIR LA HABITACIÓN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPUESTA: ES UNA HABITACIÓN DE CINCO METROS CUADRADOS HAY UN VESTIER UN BAÑO, DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRUCTURAL. PREGUNTAS: 35.- ¿RECUERDA LA HORA QUE WILLIAM MEDINA SALIO DE LA VIVIENDA RESPUESTA: SERIAN COMO LAS 6:15. PREGUNTAS: 36.- ¿EN LAS OPORTUNIDADES QUE USTED ACUDIÓ AL MINISTERIO PUBLICO SOLICITO ALGÚN TIPO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN? RESPUESTA: YO NO SABIA CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO YO NO SOLICITE UNA MEDIDA DE ALEJAMIENTO DE EL NO TENGO ESE CONOCIMIENTO. PREGUNTAS: 37.- ¿DESDE EL AÑO 2005 HASTA EL 2013 FORMULO DENUNCIAS? RESPUESTA: HASTA EL 29 DE JULIO DE 2013 NINGUNA OTRA. PREGUNTAS: 38.- ¿FUE USTED ACOMPAÑADA DE ALGUIEN EL HOSPITAL CENTRAL? RESPUESTA: NO FUI SOLA. PREGUNTAS: 39.- ¿QUIEN SUFRAGABA SUS ESTUDIOS? RESPUESTA: YO MISMA, CUANDO UNO HACE EL CONCURSO PUEDE GANAR BECA, O SUELDO Y EN ESE TUVE BECA. PREGUNTAS: 40.- ¿ESE ACCIDENTE LE PRODUCE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD? RESPUESTA: PROVISIONAL SI, ME SUSPENDIERON POR TRES SEMANAS Y EN ESE MOMENTO ME VIERON EN EL HOSPITAL ADOLFO PONS. PREGUNTAS: 41.- ¿DESDE CUANDO ESTA USTED SE SEPARA DE WILLIAM MEDINA? RESPUESTA: DESDE MARZO DE 2013. PREGUNTAS: 42.- ¿Y DURANTE ESE TIEMPO NO TRATARON LA POSIBILIDAD DE DIVORCIAR? RESPUESTA: NUNCA HA HABIDO ACUERDO, AL NO HABER ACUERDO NO SE PODÍA LLEGAR A UN CONSENTIMIENTO PREGUNTAS: 43.- ¿COMO ES LA RELACIÓN DE WILLIAM MEDINA CON VIRGINIA? RESPUESTA: VIRGINIA QUIERE MUCHO A SU PAPA.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, quien respecto al hecho expuso “…(sic) ese día estaba en la habitación principal con mi hija y a diez minutos como para las seis de la mañana entra mi esposo a mi habitación por el pasillo principal, hacia el lado izquierdo de la cama, se acerca y me dice que se va a llevar a la niña… (sic)…me negué a que lo hiciera… (sic)…eso lo molesto, se acerco a nosotros forcejeo conmigo para quitarme a la bebe de los brazos, es cuando yo levanto el torso de la cama donde estábamos acostadas los dos y el después del forcejeo donde no me puede quitar a la niña me empuja con su antebrazo derecho a la parte posterior de la cama, que es la que esta en la parte de atrás, en un espaldar de aproximadamente un metro veinte, de madera me empuja hacia atrás, le dije que no me este empujando que me deje tranquila…”, a preguntas relativas al hecho se pudo extraer ¿PUEDE RECORDAR A QUE HORA ENTRO? RESPUESTA: A DIEZ MINUTOS PARA LAS 6. ¿QUE HACE CUANDO USTED LE RESPONDE QUE NO? RESPUESTA: EL SE APOYA A LA CAMA FORCEJEA CONMIGO PARA QUITARME A VIRGINIA DE LOS BRAZOS, ¿COMO FUE EL FORCEJEO? RESPUESTA: EL ME FORCEJEA PARA QUITÁRMELA Y YO LA AGARRO PARA QUE NO SE LA LLEVE ERA SU SALUD. ¿HAY UN FORCEJEO ENTRE LOS DOS? RESPUESTA: EL ME LA QUIERE QUITAR Y YO NO QUIERO. ¿EN QUE MOMENTO LA LLEVA AL ESPALDAR DE LA CAMA? RESPUESTA: EL ME LA INTENTA QUITAR DE LA CAMA YO LEVANTO MI TORSO Y ME EMPUJO CON BRAZO DERECHOS HACIA LA PARED, ¿CUANDO LEVANTA EL TORSO QUE POSICIÓN TENIA? RESPUESTA: UNA POSICIÓN SEMISENTADA,¿CUANDO LA EMPUJA CON SU BRAZO EN CUAL PARTE CAE? RESPUESTA: ME DA CON SU BRAZO, ME EMPUJO HACIA ATRÁS ME DIO EN EL PECHO. ¿QUE SINTIÓ EN ESE MOMENTO? RESPUESTA: DOLOR EN EL CUELLO PERO NO LE PRESTE ATENCIÓN, entre otros.

Este Tribunal valora la declaración de de la ciudadana victima ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA de carácter probatorio, ya que la misma es clara, al manifestar como sucedieron los hechos denunciados y objeto de este juicio, cuando manifiesta que el día Seis de Octubre del año 2013, ese día estaba en la habitación principal con mi hija y a diez minutos como para las seis de la mañana entra mi esposo a mi habitación por el pasillo principal, hacia el lado izquierdo de la cama, se acerca y me dice que se va a llevar a la niña, a esa hora a la vereda del lago para caminar, para hacer ejercicios, me negué a que lo hiciera y le explique primeramente que ella había pasado toda la noche con congestión nasal, tenia varios días enferma de un cuadro respiratorio, que inicio aproximadamente el dia jueves, estamos hablando que el dia seis era domingo, tenia mucha obstrucción nasal, tenia mucha dificultad respiratoria, de hechos apague el aire acondicionado a media noche, a las doce de la noche por la dificultad respiratoria, le dije que no se la podía llevar que yo necesitaba que ella estuviera en casa además estaba lloviendo, ELLA LO NOTO PORQUE LA VENTANA PEQUEÑA DE LA HABITACIÓN NO TENIA CORTINAS Y ESCUCHÓ EL RUIDO DE LA LLUVÍA y que eso podía empeorar el cuadro, eso lo molesto, se acercó a nosotros forcejeó conmigo para quitarme a la bebe de los brazos, es cuando yo levanto el torso de la cama donde estábamos acostadas los dos, y el después del forcejeo donde no me puede quitar a la niña me empuja con su antebrazo derecho a la parte posterior de la cama, que es la que esta en la parte de atrás, en un espaldar de aproximadamente un metro veinte, de madera me empuja hacia atrás, le dije que no me este empujando que me deje tranquila, la discusión era fuerte, que posterior al hecho acudió al Hospital Central de esta ciudad. Al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amen de que sus dichos son congruentes, descritos en juicio, el testimonio de la victima según la sana critica y las máximas experiencias no esta incurso en contradicciones, en el cual hay una persistencia de la incriminación, razón de lo cual esta Instancia, le otorga pleno valor probatorio. Esta declaración deberá ser adminiculada con el resto de las declaraciones.

Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad porque es la persona principal y directamente agraviada, a quien generó lesiones físicas, que han afectado la armonía y la calidad de vida de esta.

Es alarmante lo expuesto por la victima en su declaración, con referencia a la convivencia de la victima y el acusado, infiriendo que ha vivido diversos episodios de violencia explicando que “un dia íbamos a salir yo lo llamaba insistentemente porque no me contestaba, cuando finalmente me contesta, se molesta, me cae a insultos, colgamos la llamada, al otro día se aparece en la casa de mi hermana con el anillo de compromiso, y me pregunta si estaba feliz con el anillo de compromiso, y yo no estaba feliz… (sic)… ese año compro mi primer carro año tenia un sueldo de 580, y las cuotas eran de 560, a veces hacia mas guardias para pagar las cuotas del seguro, cuando le decía algo me decía que era mi obligación… (sic)…comíamos fuera porque era un poco vivíamos en isla dorada e ir a comer y regresar era complicado, cuando comíamos fuera yo no podía escoger ningún tipo de carbohidratos, y si lo escogía cuando iba a llevarme el tenedor a la boca, me agarraba la mano y me decía no puedes comer carbohidratos, tienes que comer solo proteínas, William tengo un problema renal, tengo atrofiado mi riñón derecho, le dije no puedo someter mi cuerpo a una sobrecarga proteinica, por salud, me dice no importa no puedes comer carbohidratos…”, estos fragmentos responden a situaciones vividas por la victima en el desarrollo de su relación de pareja por lo que se puede evidenciar que esta se encontraba inmersa en la segunda fase del ciclo de violencia expuesto por Cuervo Pérez, Mónica Marcela; Martínez Calvera, John Freddy en su producción literaria Descripción y caracterización del Ciclo de Violencia que surge en la relación de pareja, Tesis Psicológica, vol. 8, núm. 1, enero-junio 2013, quienes explican que en la primera fase, las subcategorías “detonante” y “actos de detención”, fueron evidentes en su declaración, al punto de generar Violencia en la victima, a través de agresiones físicas.

“Detonante. Son aquellos actos, palabras y conductas, que siguen a la incertidumbre. Son argumentados por la pareja como la razón que provoca la violencia. Sin embargo, por lo general, son falsos e irreales y representan solo una justificación por parte del victimario. Por tanto, cualquier situación o palabra por simple que parezca, servirá como pretexto para dar lugar a la agresión hacia la pareja.
Actos de Tensión. Son aquellos que preceden la Violencia Física y anticipan la siguiente fase. También son parte del castigo, ya que pueden ocasionar dolor a nivel emocional. Generalmente las situaciones específicas que ocasionan dicho dolor difieren en cada relación, debido al conocimiento previo que tiene el agresor de su víctima, lo que le permite identificar la manera más efectiva de ocasionarlo.
Violencia. Es el comportamiento directo que imparte el agresor sobre su víctima. Dichos actos fundados en los detonantes y situaciones propuestas por él mismo durante la primera fase, pueden ser desde un empujón, cachetada, puño, patada, halar el cabello, mordiscos, entre otros, que provocan dolor físico, castigo del cual es merecedora la víctima, por la situación supuestamente provocada. El agresor se ve en la obligación de impartir una lección para que no se repita.”

Es por esto que, desde una perspectiva científica-social se puede argumentar la existencia de la violencia física, considerando que la victima no demostró una declaración donde se evidenciara manipulación u otro vicio que afectara la misma, al contrario explicó el desarrollo de su convivencia familiar, y cada signo apunto al ciclo ya expuesto. Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió los hecho como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en materia de Género.
Por su parte, en lo relativo a la legitimidad de la prueba se expone que la misma goza de validez y legitimidad para ser valorada, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”. Empleando como técnica de análisis la inducción para demostrar que gracias a ciertos factores en la convivencia familiar ocasionaron un punto de quiebre que generó agresiones físicas a la victima, que a nivel científico cumplen un patrón de acuerdo a comportamiento androcentricos, patriarcales y machistas que la máximas de experiencias han corroborado. Así se aprecia.

5.- Testimonial de la niña VIRGINIA MEDINA NAVARRO, DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD, en compañía de la psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario Psic. YUNAY CHACIN, quien previa autorización de su representante para que rinda declaración, se encuentra en la sala contigua en acatamiento a la Sentencia de fecha 30 de julio de 2013 con carácter vinculante, Expediente 11-0145, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de victima o en calidad de testigo sobre el conocimiento que ellos tengan de los hechos y garantizar sus derechos así como su derecho a ser oídos. Asimismo, se debe evitar revictimizar a la niña, quien expone: “mi nombre es Virginia, que edad tienes? seis años de edad, “…no quiero hablar con el micrófono, quiero que lo eches para allá, te dije que no quiero hablar contigo. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51, ABG. GISELA PARRA, formuló las siguientes preguntas: PREGUNTAS: 1.- ¿CON QUIEN VIVES TÚ? RESPUESTA: CON LOS DOS PREGUNTAS: 2.- ¿CON LOS DOS QUIENES? RESPUESTA: NO SABES DE LOS DOS QUE TE HABLO DE MI PAPA Y MI MAMA PREGUNTAS: 3.-¿Y VIVEN JUNTOS? RESPUESTA: NO PREGUNTAS: 4.- ¿PORQUE SE SEPARARON MAMI Y PAPI? RESPUESTA: YO NO QUIERO HABLAR CONTIGO, NO ME TIENES QUE VOLVER A PREGUNTAR. PREGUNTAS: 5.- ¿TU VISTE QUE EN ALGÚN MOMENTO MAMI Y PAPI PELEARON? RESPUESTA: TE DIJE QUE NO QUERÍA HABLAR PREGUNTAS: 6.- ¿RECUERDAS PORQUE TU MAMA Y PAPA SE SEPARARON? RESPUESTA: NO ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿VISTE QUE PAPI GOLPEARA A MAMI? RESPUESTA: NO. PREGUNTAS: 2.- ¿COMO ES TU PAPI CONTIGO? RESPUESTA: BIEN. PREGUNTAS: 3.- ¿COMO ES BIEN, TE REGAÑA PAPI A VECES? PREGUNTAS: COMO CUATRO VECES LO DEMÁS ES BIEN. ACTO SEGUIDO LA REPRESENTANTE FISCAL, PREVIA SOLICITUD EXPONE: hago objeción al interrogatorio del psicólogo a este psicólogo yo no la conozco es la primera vez que la veo, y veo que no uso las técnicas adecuadas, solicito que se incorporen dichas evaluaciones psicológicas de la niña. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA VICTIMA, PREVIA SOLICITUD EXPONE: desde el momento de la separación cuando ella fue testigo del primer episodio yo la lleve a ella a la psicólogo privada, y ella estaba llevando su caso, hasta que William hizo la denuncia en el consejo de protección, y soy la mayor interesada que eso es falso y la he llevado a mas de diez consultas en Cetro por petición del señor, el señor no estaba de acuerdo con el resultado de su evaluación psicológica, y el exigió otra evaluación psicológica con otra psicóloga, son mas de quince veces haberla llevado a Cetro por la misma denuncia, el exigió otra evaluación con otra psicólogo particular mediante la psicólogo del colegio, no tengo problema yo llevo a donde la niña necesite por eso no tengo problema, ya han sido mas de cinco veces con esta, la lleve a una psicólogo nueva es una situación que ella tiene ósea ya, yo no quiero que ella este sufriendo yo quiero ya un resultado definitivo, que ellos están claros que antes todas las instancias a que se ha llevado esto, es contraproducente para virginia, de verdad doctora estarla presionando a pesar de que ella no quiera hablar va a traer resultados inadecuados. Ahora si ella necesita seguir llevando a las terapias yo la voy a seguir llevando ahora pregunto no es útil lo que estoy haciendo a cetro con el consejo de protección, porque si no valió su testimonio un año casi, y todo lo que esta en ese expediente quiero saber si es útil porque sino no la sigo exponiendo a eso. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA, PREVIA SOLICITUD EXPONE: la niña dentro de su grupo respondió al interrogatorio de la psicóloga de forma que responde de forma diciendo no o no respondió, o dijo que no quería responder, a mi manera de ver si se hizo uso de las técnicas, me opongo a que sean incorporadas dichas evaluaciones, no es una instancia para evaluar instituciones familiares. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL ACUSADO, PREVIA SOLICITUD EXPONE: se dicen cosas que me ponen como una persona, ella esta asistiendo a cetro, porque al principio de todo esto ella con tan solo tres años me decía mi mama dice que mi papa es malo, mi mama dice que papi es mentiroso, mi mama dice que papi la golpeo, y lo decía y lo decia y le hablaba a zandy, le decía zandy por favor saca a la niña de esto, teníamos nueve juicios y cuando todos los juicios los estaba perdiendo mi esposa la tuve que llevar a cetros, después de haberlo meditado o pensar si en cetro me iban a ayudar y estaba errado porque apenas la lleve eso se acabo, se acabo el mami me dice, mami me dice, mami me dice, todo el núcleo familiar necesita ayuda psicológica y no como ella lo pone que esta asistiendo a cetros por cuestión de la hija, esta asistiendo porque se vio obligada con un ente administrativo a llevarla. ACTO SEGUIDO LA JUEZA RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA: yo considere que la niña estuviera presente porque este juzgado quería escuchar a la niña, se declara sin lugar la solicitud de la representante fiscal por cuanto los hechos que se están ventilando son con respecto a una VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no tienen relación con los hechos, no tienen pertinencia por cuanto no tienen relación con los hechos objetos de este proceso penal. Es todo”.
En relación con esta prueba practicada en el juicio oral consistente en la deposición que antecede, evidencia esta Juzgadora que la testigo la niña de 6 años de edad VIRGINIA MEDINA NAVARRO, es la hija del acusado y de la víctima, y que el día que acudió por solicitud del Tribunal a declarar lo hizo en una sala contigua a donde se encontraba constituido el Tribunal y que la niña estuvo en todo momento acompañada de la Psicóloga YUNAY CHACIN, adscrita al equipo interdisciplinario que funciona en este Circuito Especializado, observando esta Juzgadora que la niña se mostró apática y poco colaboradora a expresar o contestar las preguntas formuladas tanto por la parte acusadora como por la defensa, la misma se mostró parca en sus respuestas, manifestándole a la psicóloga que echara el micrófono para allá, que no quería hablar con el micrófono y que no quería hablar con ella. En tal sentido esta Juzgadora no le da valor alguno al dicho de la testigo, ya que aun cuando a la pregunta formulada por la defensa ¿VISTE QUE PAPI GOLPEARA A MAMI? RESPUESTA: NO, también es cierto que para el momento de suscitarse los hechos que se ventilan en el presente debate oral y privado, la niña tenía solo tres (03) años y que evidentemente al pasar el tiempo pudo evidentemente olvidar lo sucedido. La presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba, a favor o en contra del acusado de actas. Si bien es cierto, dicha prueba no ofrece la afirmación o negación de los hechos que son objeto de debate, permiten a esta juzgadora comprender un factor importante como es el resultado psicológico que pudo haber dejado los episodios de violencia al que la testigo haya estado sometida. Autores en la materia, infieren que las actitudes de los niños y niñas puede depender del “ciclo de la violencia” al que se encuentren inmersos, siendo este ciclo “(sic)…ni mucho menos un concepto sencillo, ni tampoco fácil de entender. No hay duda de que experimentar directamente la violencia (o el abandono) durante la infancia aumenta considerablemente las posibilidades de mostrar UN COMPORTAMIENTO VIOLENTO EN ETAPAS POSTERIORES… (sic)… Todos los expertos están de acuerdo en que las actitudes violentas se forman en el seno familiar y generalmente durante los primeros años…”. Por lo que es deducible, que la testigo haya tomado esta actitud negativa por manipulación de una figura que considere como autoridad, como por ejemplo su padre o su madre, o simplemente es resultado de afecciones psicológicas resultado de haber evidenciado episodios de violencia; lo que si es cierto, es que la testigo no se enmarca en un estado normal o común psicológico una vez analizado lo que exponen los teóricos respecto al tema. Así se aprecia.


6.- La Testimonial del funcionario Dr. DANIEL VIVAS, en su carácter de EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito al departamento de ciencias forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.794.492, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generales de ley, expuso:

“Se deja constancia que el suscrito funcionario lee el contenido del RESULTADO DEL EXAMEN FISICO SUSCRITO POR EL DOCTOR JULIO CESAR VIVAS, EXPERTO PROFESIONAL III, inserta a los folios (255), de la Pieza I, reconociendo los sellos y el formato de la oficina. Se trata de una lesionada que presenta al examen fisico, debo hacer la salvedad que yo no realice el examen físico por lo tanto, el criterio médico del experto valga la redundancia quien hizo dicha experticia no se si será el mismo ya que yo no examine al paciente, eso para aclarar ciertas dudas al momento de realizar preguntas tanto a la fiscalia como al Ministerio Publico, aparecen tres tipo de lesiones aparentemente acá hay una equimosis verdosa, es decir una lesión contusa a nivel del tercio medio de antebrazo derecho, y así mismo una aparece una lesión tipo excoriación a nivel simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho, al mismo tiempo aporto estudio radiológico, me imagino que plenamente identificado por la paciente donde aparece una rectificación de la columna cervical, en el caso de la rectificación de columna cervical, clínicamente se determina como latigazo cervical lo que habitualmente tiene una lapso de recuperación 21 días de sanación, en otros casos complicados puede tardar un lapso de seis meses. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿NOS INDICO QUE USTED NO REALIZO ESA EVALUACION EN VIRTUD DE LO CUAL NO PUEDE RECONOCER ESA FIRMA NI EL CONTENIDO DEL MISMO? RESPUESTAS: LA FIRMA ES RECONOCIDA POR CUANTO ES UN EXCOMPAÑERO DE TRABAJO, Y EL CONTENIDO LO RECONOZCO PORQUE ESTA EXPLANADO EN EL PAPEL Y ESTA ASIGNADO POR LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO. PREGUNTAS: 2.- ¿DOCTOR PARA QUE FECHA FUE EXAMINADA LA VICTIMA? RESPUESTAS: EL SIETE DE OCTUBRE DE 2013. PREGUNTAS: 3.- ¿AL MOMENTO DE HACERLE EL EXAMEN FÍSICO LEGAL QUE LE APRECIO EL DOCTOR QUIEN SUSCRIBE EL DOCTO JULIO CESAR VIVAS QUE TIPO DE LESIONES? RESPUESTAS: UNA LESIÓN CONTUSA, UNA EQUIMOSIS VERDOSA QUE SE TRADUCE EN ESO LO QUE PASA ES QUE ESTA MANIFESTADO DE ESTA MANERA UNA EQUIMOSIS VERDOSA EN TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO, UNA EXCORIACIÓN SIMPLE POR FRICCIÓN (RASGUÑO) EN TERCIO MEDIO DEL ANTEBRAZO DERECHO PREGUNTAS: 4.- ¿CUÁNDO SE REFIERE A UNA EQUIMOSIS CONTUSA EXPLÍQUENOS? RESPUESTAS: UNA EQUIMOSIS CONTUSA LO QUE EL QUIERE DECIR UNA EQUIMOSIS VERDOSA QUIERE DECIR QUE EN EL GOLPE DIRECTO CON UN OBJETO CONTUNDENTE QUE PUEDE SER UNA PIEDRA, UN PUÑO, UN PALO, EL BORDE DE UNA MESA, PUEDE PROVOCAR UNA HEMORRAGIA DERMICA, UNA HEMORRAGIA DE LOS VASOS TÉRMICOS DEL PREXOS VASCULAR SUPERFICIAL EN LA REGIÓN DERMICA QUE OCASIONA ESA COLORACIÓN VIOLÁCEA QUE CON EL PASO DEL TIEMPO SE VA CONVIRTIENDO EN VERDOSA POR LOS CAMBIOS DE LA HEMOGLOBINA EN LA PIEL, ESO ES MAS O MENOS CAMBIOS QUE SE DAN DEL DIA 0 ES DECIR EL DIA DE RECIBIR EL IMPACTO Y PUEDE DURAR AL DÍA 8 Ó 15 DÍAS DEPENDE DE LA CELERIDAD, DEPENDE DE LA FUERZA CON LA CUAL SE PRODUCE LA LESIÓN. PREGUNTAS: 5.- ¿ÓSEA ESA LESIÓN PUEDE APARECER DESDE EL DÍA 0 DESDE EL DÍA QUE SE OCASIONA? RESPUESTAS: PUEDE APARECER DESDE EL DÍA 0, SU MAYOR VISUALIZACIÓN MÁS O MENOS AL DÍA CUARTO Y PUEDE PROLONGARSE POR DIEZ, OCHO O QUINCE DÍAS DEPENDE DE LO QUE ANTERIORMENTE LE MANIFESTÉ DE FUERZA DEL IMPACTO QUE PRODUCE LA LESIÓN DE FORMA ESPECÍFICA. PREGUNTAS: 6.- ¿ESA EQUIMOSIS DEL BRAZO FUE? RESPUESTAS: DEL TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO DICE ACA (INDICA EL ANTEBRAZO), EL ANTEBRAZO SE DIVIDE EN TRES TERCIOS, TERCIO SUPERIOR, TERCIO MEDIO Y TERCIO INFERIOR DONDE ESTA LA MUÑECA. PREGUNTAS: 7.- ¿Y EN CUANTO A LA EXCORIACIÓN SIMPLE QUE FUE POR LE PONEN ENTRE PARÉNTESIS QUE FUE POR FRICCIÓN? RESPUESTAS: EXCORIACIÓN SI. PREGUNTAS: 8.- ¿FUE TAMBIÉN EN EL TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO? RESPUESTAS: DEL ANTEBRAZO CONTRA LATERAL, DEL ANTEBRAZO DERECHO, LAS DOS LESIONES SON EN EL ANTEBRAZO DERECHO. PREGUNTAS: 9.- ¿CÓMO PODEMOS DISTINGUIR EN EL TERCIO MEDIO DEL ANTEBRAZO DERECHO QUE UNA ES EQUIMOSIS VERDOSA Y UNA EXCORIACIÓN TIPO (RASGUÑO)? RESPUESTAS: POR EL TIPO DE LESIÓN, LA CONTUSIÓN YA SE LO EXPLIQUE Y EL TIPO DE RASGUÑO ES UNA EXCORIACIÓN QUE SENCILLAMENTE ROMPE LA PIEL EL ESTRATO EPIDÉRMICO Y CREA UN SANGRADO QUE PUEDE SER ESCASO Y CICATRIZA EN CINCO A SIETE DÍAS. PREGUNTAS: 10.- ¿EN ESTE CASO EL RASGUÑO EN QUE DATA SE PUEDE OBSERVAR? RESPUESTAS: EN ESTE CASO NO LO ESPECÍFICA APARECE COMO UN EVENTO ASOCIADO A LA CONTUSIÓN O A LA EQUIMOSIS VERDOSA, APARECE JUSTAMENTE EN EL MISMO SITIO DONDE ESTA DESCRITA LA EQUIMOSIS VERDOSA ES DECIR LA LESIÓN, ES DECIR QUE EL OBJETO QUE PUDO HABER LESIONADO A LA PACIENTE PUDO SER UN OBJETO QUE TENIA UN BORDE CONTUSO O UN BORDE CORTANTE. PREGUNTAS: 11.- ¿Y ESAS LESIONES FUERON PRODUCIDAS POR UN OBJETO CONTUSO? RESPUESTAS: CONTUNDENTE. PREGUNTAS: 12.- ¿SE LE EXIGE A LA PACIENTE QUE LLEVE ESTUDIOS RADIOLÓGICOS PARA ESE TIPO DE LESIONES? RESPUESTAS: A MENOS QUE TENGA UNA LESIÓN DE TIPO CERVICAL O A MENOS QUE TENGA UNA LESIÓN EN UN HUESO, PORQUE EL ESTUDIO RADIOLÓGICO QUE APORTA ES DE LA CERVICAL NO TIENE NADA QUE VER CON EL GOLPE QUE RECIBE EN EL ANTEBRAZO PREGUNTAS: 13.- ¿ES UN AGENTE TOTALMENTE DIFERENTE A ESTAS DOS LESIONES? RESPUESTAS: AISLADO ES OTRO TIPO DE LESIÓN. PREGUNTAS: 14.- ¿Y ESE ESTUDIO RADIOLÓGICO QUE LA VICTIMA LLEGO DONDE SE OBSERVA UNA RECTIFICACIÓN EN EL ÁREA DE LA COLUMNA CERVICAL MI PREGUNTA ES SABER SI ES EL MISMO HECHO QUE OCASIONO LA EQUIMOSIS Y LA ESCORIACIÓN ESA RECTIFICACIÓN? RESPUESTAS: ES LO MÁS LÓGICO, ES LO MÁS LÓGICO ÓSEA LA PACIENTE VA A PRESENTAR UNA DENUNCIA ESPECÍFICAMENTE POR DOS TIPOS DE LESIÓN, AL MISMO TIEMPO APARTE DE LA ESCORIACIÓN Y DE LA EQUIMOSIS APORTA UN ESTUDIO RADIOLÓGICO, DICE QUE FUE GOLPEADA EN LA REGIÓN CERVICAL, POR ESO LLEVA EL ESTUDIO RADIOLÓGICO, USTED NO VA A LLEGAR A UN MÉDICO Y LE VA A PREGUNTAR ME DUELE LA CABEZA Y LE VAN HACER UNA RADIOGRAFÍA DEL PIE, SE SUPONE QUE TIENE EXISTIR UNA RELACIÓN DIRECTA ENTRE EL LUGAR DEL IMPACTO Y EL ESTUDIO RADIOLÓGICO, SEA TOMOGRAFICO, RESONANCIA ETC., ETC., LO QUE QUIERE DECIR ES QUE APARENTEMENTE NO ESTÁ DESCRITO QUE RECIBE UN IMPACTO A NIVEL DE LA REGIÓN CERVICAL, SINO QUE EL FORENSE DESCRIBE QUE APORTA UN ESTUDIO RADIOLÓGICO DONDE SE APRECIA, UNA RECTIFICACIÓN DE LA COLUMNA CERVICAL, QUE INDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA RADIOLÓGICO QUE EXISTE, QUE PUDO HABER RECIBIDO A NIVEL DE LA COLUMNA CERVICAL UN IMPACTO Y LA RECTIFICACIÓN DE LA COLUMNA CERVICAL NO ES MÁS QUE EL REFLEJO DEL ORGANISMO AL DOLOR. PREGUNTAS: 15.- ¿Y DICE QUE ESA RECTIFICACIÓN DE COLUMNA QUE SE CONOCE COMO LATIGAZO CERVICAL TIENE UN TIEMPO DE CURACIÓN? RESPUESTAS: EN LA GRAN MAYORÍA DE LOS CASOS TIENE UN TIEMPO DE CURACIÓN DE DOS SEMANAS, EN OTRAS CIRCUNSTANCIAS MÁS SEVERAS EL TIEMPO DE CURACIÓN PUEDE SER DE UN MES, INCLUSO HAY CASOS DONDE EL PERIODO DE REHABILITACIÓN PUEDEN SER SEIS MESES, ESO DEPENDE DEL DAÑO QUE SE HAYA PRODUCIDO EN EL DESLIZAMIENTO DE LA VÉRTEBRA CERVICAL. PREGUNTAS: 16.- ¿DOCTOR Y CUÁL FUE EL TIPO DE CARÁCTER DE ESTAS LESIONES? RESPUESTAS: UN CARÁCTER LEVE AQUÍ LE DIO UN TIEMPO DE CURACIÓN DE 21 DÍAS ÓSEA QUE SE AJUSTA MÁS O MENOS A LO ESTABLECIDO PARA LAS TRES TIPOS DE LESIONES. PREGUNTAS: 17.- ¿SI EL TIEMPO DE CURACIÓN ES DE 21 DÍAS TODAVÍA SE CALIFICAN COMO LEVES? RESPUESTA: SI SOLAMENTE SE CALIFICAN COMO GRAVES AQUELLAS LESIONES DONDE HAYA PELIGRO DE LA PERDIDA DE LA VIDA ES DECIR CIRUGÍAS, RIEGOS ANESTÉSICOS, RIESGOS ASA, HERIDAS POR ARMAS DE FUEGOS EN SITIOS VITALES, EL CARÁCTER GRAVE DETERMINA PERDIDA DE LA VIDA. PREGUNTAS: 18.- ¿NO EL TIEMPO? RESPUESTAS: NO, LA PERSONA PUEDE TENER UNA SECUELA EN TIEMPO NO QUIERE DECIR QUE VAYA A PERDER LA VIDA ÓSEA EL CARÁCTER GRAVE SE DETERMINA CUANDO EXISTE RIESGO DE LA PERDIDA DE LA VIDA, ESE ES EL CARÁCTER GRAVE EL CARÁCTER LEVE NO TIENE NADA QUE VER, PORQUE SI EL PACIENTE ES LLEVADO A CIRUGÍA SE CALIFICA POR EL RIESGO ANESTÉSICO EL CARÁCTER GRAVE ASÍ LA CIRUGÍA SEA PEQUEÑA, SI ES LLEVADO A CIRUGÍA EL PACIENTE BAJO RIESGO ANESTÉSICO PUEDE PERDER LA VIDA. PREGUNTAS: 19.- ¿QUEDA CLARO QUE NO ESTABA EN RIESGO LA VIDA DE LA PACIENTE? RESPUESTAS: NO ESTABA EN RIESGO. Culmino el interrogatorio de la Representante Fiscal. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTAS: 1.- ¿doctor es costumbre en el organismo el cual usted representa que se aporte un estudio radiológico en el dictamen pericial se deje constancia la fecha en la que fue tomada dicha imagen radiológica? RESPUESTAS: debería ser. PREGUNTAS: 2.- ¿en el dictamen que usted tiene en su poder se deja constancia de la fecha en la que fue tomada tal estudio radiológico? RESPUESTAS: no aparece. PREGUNTAS: 3.- ¿al momento que se toma cualquier imagen radiológica en cualquier centro de salud lo que se conoce como radiografía se deja constancia de la fecha en la cual fue tomada? RESPUESTAS: positivo. PREGUNTAS: 4.- ¿la elongación del plexo braquial tiene algo que ver con la rectificación de la columna cervical? RESPUESTAS: si positivo. PREGUNTAS: 5.- ¿podría ilustrarnos ya que no somos duchos en la materia? RESPUESTAS: cuando existe una rectificación de la columna cervical es un evento que el mismo organismo establece como mecanismo de defensa, se rectifica la columna para minimizar el dolor, si el traumatismo o latigazo cervical es de moderado a grave hay casos en los cuales hasta son quirúrgicos en los casos de los graves porque tienen alteraciones en el plexo braquial, es decir, los nervios cervicales que salen a partir de los orificios de conjunción de las vértebras se van distribuyendo a todo lo largo del organismo desde la cabeza hasta los miembros inferiores, es decir cuando hay desplazamiento o movilización de esos cuerpos cervicales el plexo es decir la raíz nerviosa puede quedar atrapada en los segmentos óseos y eso puede traer consigo alteraciones nerviosas, como neuropraxias, parálisis del miembro afectado, pueden haber alteraciones de dolor etc., etc., pero esos son casos un poco más severos, pero en los casos moderados o leves casi siempre el tratamiento no deja ningún tipo de secuelas. PREGUNTAS: 6.- ¿Doctor en el caso de un paciente que sufra un accidente de tránsito y como consecuencia de este un volcamiento para ser preciso padezca de una elongación del plexo braquial esas secuelas cuánto tiempo puede reflejarse en la rectificación de la columna cervical? RESPUESTAS: La rectificación aparece como un indicio desde el punto de vista clínico radiológico, las manifestaciones clínicas pueden aparecer durante la primera semana. PREGUNTAS: 7.- ¿si una persona se encuentra sentada digamos en una cama? Se realizó objeción por parte la representante fiscal por cuanto se le indica al médico forense lo que debe responder. Acto seguido la defensa privada toma la palabra: yo no le estoy indicando la respuesta me estoy basando en el testimonio de la víctima al momento de su declaración ciudadana jueza donde la mismo indico gráficamente que ella se encontraba en su cama con el espaldar atrás y que producto del forcejeo por supuestamente retirarle a la niña la misma fue empujada y se produjo esa lesión que la misma refiere sobre la cual no aportaron en el informe forense la fecha del estudio radiológico aunado al hecho que la misma manifestó a este defensa al momento de ser interrogada, que la misma había sufrido un volcamiento tiempo, años antes, de que sucediera este hechos, en la cual resultó lesionada debiendo utilizar un collarín y estar sometida a un reposo medico de tres meses. Se realizó objeción por la representante fiscal por cuanto le está indicando al doctor al doctor las situaciones, él no está relacionado dentro del expediente y él no tiene que tener conocimiento como resulto la victima con esa rectificación, lo está induciendo a dar una respuesta. Acto seguido la defensa privada toma la palabra: doctora mí representado ha sido acusado por un supuesto empujón que sufrió la víctima. Acto seguido se declara sin lugar la objeción por la Representante Fiscal, por cuanto es pertinente y se formula la pregunta. PREGUNTAS: 7.- ¿la victima narro que se encontraba semi-sentada, cuando recibió un empujón un mecanismo de aceleración y desaceleración y se golpeó con el espaldar de la cama una lesión de este tipo puede causar una rectificación de columna cervical? RESPUESTAS: sí. PREGUNTAS: 8.- ¿tiempo de curación de una rectificación de este? RESPUESTA: puede variar entre una semana, tres meses, seis meses, de acuerdo a la patología que presente, vuelvo y le repito la rectificación es un mecanismo de defensa del organismo que indica que la columna recibió un traumatismo sobre ella, entonces se rectifica para evitar el movimiento lateral, anterior y posterior, ese estado generalmente dura ocho a diez días, posteriormente aparecen síntomas, secuelares del daño en la parte cervical. PREGUNTAS: 9.- ¿doctor cuando acuda a su institución el paciente para ser examinado y fue examinado previamente en otro centro de salud el mismo tiene que presentar un informe médico o una constancia de haber acudido? RESPUESTAS: no necesariamente pero es algo muy importante sobre todo cuando se trata de especialistas en esa área en específico, como lo es la traumatología, la neurocirugía, etc. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente realiza las siguientes PREGUNTAS: 1.- ¿usted habla de una equimosis verdosa y que en el tercio medio hay una especie de rasguño lo que dice el informe que pudo ser producto de un objeto contundente palo, pudo haber sido una uña? RESPUESTAS: pudo haber sido el borde de una uña, es más aquí creo que lo manifiesta el mismo forense, dice rasguño, que es un término coloquial, habitual para este tipo de cosas, no lo colocamos así sino como escoriación únicamente, ahora aquí le agrego rasguño, eso es individual de cada especialista. PREGUNTAS: 2.- ¿en caso de haber sido un palo debió haber tenido un borde filoso y pudo haber causado, también pudo haber sido la uña? RESPUESTAS: si pudo haber sido la uña. Culmino el interrogatorio.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario Dr. DANIEL VIVAS, en su carácter de EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito al departamento de ciencias forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.794.492, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente él no fue quien realizó el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, sino que el mismo fue practicado por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS, quien renunció a la Medicatura Forense, manifestando lo siguiente: “debo hacer la salvedad que yo no realice el examen físico por lo tanto, el criterio médico del experto valga la redundancia quien hizo dicha experticia no se si será el mismo ya que yo no examine al paciente, eso para aclarar ciertas dudas al momento de realizar preguntas tanto a la fiscalia como al Ministerio Publico”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA en fecha 07-10-13.
Este Tribunal valora la declaración del experto DANIEL VIVAS, conjuntamente con el informe medico N° 9700-168.10-739, de fecha 09/10/2013, practicado a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, toda vez que reconoció el informe medico forense en su contenido y firma, dejando establecido con su declaración y del interrogatorio efectuado por las partes que fue el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS, medico experto, experto profesional III, quien renunció a la Medicatura Forense, y que la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, presentó al examen medico forense:
“1.-Equimosis verdosa en tercio medio del antebrazo derecho.
2.-Escoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho.
*Aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna cervical.
Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales…”
Este experto manifestó entre otras cosas a preguntas de las partes y el Tribunal, que la victima presentó tres tipos de lesiones aparentemente acá hay una equimosis verdosa, es decir una lesión contusa a nivel del tercio medio de antebrazo derecho, y así mismo una aparece una lesión tipo excoriación a nivel simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho, al mismo tiempo aporto estudio radiológico, me imagino que plenamente identificado por la paciente donde aparece una rectificación de la columna cervical, en el caso de la rectificación de columna cervical, clínicamente se determina como latigazo cervical lo que habitualmente tiene una lapso de recuperación 21 días de sanación, en otros casos complicados puede tardar un lapso de seis meses. UNA EQUIMOSIS CONTUSA LO QUE EL QUIERE DECIR UNA EQUIMOSIS VERDOSA QUIERE DECIR QUE EN EL GOLPE DIRECTO CON UN OBJETO CONTUNDENTE QUE PUEDE SER UNA PIEDRA, UN PUÑO, UN PALO, EL BORDE DE UNA MESA, PUEDE PROVOCAR UNA HEMORRAGIA DERMICA, UNA HEMORRAGIA DE LOS VASOS TÉRMICOS DEL PREXOS VASCULAR SUPERFICIAL EN LA REGIÓN DERMICA QUE OCASIONA ESA COLORACIÓN VIOLÁCEA QUE CON EL PASO DEL TIEMPO SE VA CONVIRTIENDO EN VERDOSA POR LOS CAMBIOS DE LA HEMOGLOBINA EN LA PIEL, ESO ES MAS O MENOS CAMBIOS QUE SE DAN DEL DIA 0 ES DECIR EL DIA DE RECIBIR EL IMPACTO Y PUEDE DURAR AL DÍA 8 Ó 15 DÍAS DEPENDE DE LA CELERIDAD, DEPENDE DE LA FUERZA CON LA CUAL SE PRODUCE LA LESIÓN. Y la escoriación APARECE COMO UN EVENTO ASOCIADO A LA CONTUSIÓN O A LA EQUIMOSIS VERDOSA, APARECE JUSTAMENTE EN EL MISMO SITIO DONDE ESTA DESCRITA LA EQUIMOSIS VERDOSA ES DECIR LA LESIÓN, ES DECIR QUE EL OBJETO QUE PUDO HABER LESIONADO A LA PACIENTE PUDO SER UN OBJETO QUE TENIA UN BORDE CONTUSO O UN BORDE CORTANTE, un objeto contundente, expresando asimismo, el resultado del exámen médico forense que la víctima presentó un estudio radiológico donde el médico evidenció una rectificación de columna cervical. Aprecia el Tribunal que quedo demostrado que hubo un hecho donde la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, fue victima de violencia física como quedo demostrado con la evaluación medica N° 9700-168.10-739, de fecha 09/10/2013, practicado a referida ciudadana, suscrita por el Dr. DANIEL VIVAS, esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos.
Con respecto a esto, dicha declaración goza de validez y legitimidad para ser valorado, por cuanto esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En este sentido, se aplico la regla de la lógica al aludir que las lesiones identificadas en la victima son resultado de agresiones físicas efectuadas por el acusado; con respecto al aspecto científico, el Dr. Quién confrontó el examen y efectuó la declaración goza de cualidad profesional, científica, lógica, visto que baso su criterio en razonamientos críticos y certeros, que le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la agresión en la victima, quien empleo un método inductivo de análisis por cuanto considero que las lesiones identificadas fueron resultado de la agresión física a la cual estuvo sometida, cualidad comprobada con la profesionalización del Dr. Que efectuó el análisis descriptivo. ASI SE DECLARA.

7.- Testimonial del acusado WILLIAM JOSE MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.972.615, HIJO DE ELVIA ALFARO Y RUBEN DARIO CHOURIO, Y CON RESIDENCIA CALLE 66, ENTRE AVENIDA 4 Y 8, EDIFICIO IL TRANVÍA, APARTAMENTO 12A, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6151585, quien expone lo siguiente: “Buenos Días, se me está acusando de que el día Seis de Octubre de 2013, yo empuje a mi esposa, lesionándola en el antebrazo derecho, así mismo en el escrito de acusación fiscal, la fiscal menciona que hay elementos que evidencian que el día 29/07/2013, mi esposa ZANDY NAVARRO, ya había interpuesto una denuncia por dos razones: porque yo la había insultado verbalmente y la había humillado, igualmente en el escrito de acusación fiscal, la fiscal menciona que en ese tiempo del 29 de Julio ZANDY NAVARRO había interpuesto, otras denuncias en mi contra la fiscal manifiesta en su escrito de acusación que con la sola declaración de ZANDY NAVARRO va a desvirtuar o a destruir la presunción de inocencia que pesa sobre mí, en mi defensa quiero exponer lo siguiente: no es cierto que el 29 de Julio de 2013, yo haya agredido verbalmente a mi esposa, tampoco es cierto que el 06 de Octubre yo haya lesionado a mi esposa, con todo el respeto que merece este tribunal debo decir que mi esposa ha mentido, mintió a la policía en varias ocasiones, mintió en la fiscalía en varias ocasiones, mintió en los tribunales frente a los jueces en varias ocasiones y mintió aquí en este tribunal es varias ocasiones, mi esposa me ha difamado, me ha calumniado, me ha injuriado, pero lo más grave, es que mi esposa simulo un hecho punible, con el propósito de incriminarme, por cuanto todas las denuncias que formulo mi esposa en mi contra son falsas, en virtud de que los hechos por ella denunciado nunca ocurrieron, mi esposa ha incurrido en una serie de contradicciones en cada una de las denuncias que formula se contradice, cambia de versión, quita hechos ya denunciados, agrega hechos nuevos, y toda esto ciudadana juez con el único propósito de presionarme y lograr que en la separación de bienes le otorgue yo una cantidad de bienes mayores a lo que legalmente le corresponden, denuncie este hecho en cada una de las declaraciones que efectué, que su abogado con nombre y apellido lo voy a mencionar, el doctor ARMANDO MONTIEL, me dijo que quería tener un divorcio rapidito y que si no le entregaba a ZANDY la totalidad del apartamento propiedad de la comunidad conyugal y otros bienes que según ella, estaban en PANAMA, iban a utilizar la ley de género en mi contra hasta que yo cediera, el móvil de todo este proceso es un móvil económico. Ahora bien como en el escrito de acusación la fiscal menciona que con la mínima actividad probatoria, vale decir el testimonio de ZANDY NAVARRO, ella va a destruir mi presunción de inocencia, yo quiero referirme a continuación cuales son esas contradicciones a la que me estoy refiriendo y que le quitan idoneidad a la declaraciones de mi esposa, primera contradicción en la denuncia del seis de octubre de 2013, en relación a la pregunta numero 4 efectuada por el funcionario relacionada a ¿desde cuando son las agresiones verbales? mi esposa responde: “él siempre me ha agredido verbalmente, sobre todo después del nacimiento de nuestra hija” , debo decir al tribunal que para ese entonces nuestra hija tenía tres años, y en esa misma declaración o denuncia el funcionario le hizo la pregunta ya al final ¿desde cuándo le agrede verbalmente? y mi esposa responde: “desde hace tres años”. Ahora bien Ciudadana Juez, en una versión totalmente diferente el 29/07/2013, el funcionario le hace la misma pregunta a mi esposa y al responder mi esposa la pregunta numero 4 dice “amenazas como tales no, el solo me ofende y humilla desde hace tres meses”; es decir declaraciones completamente contradictorias, en una son tres meses y en otras son tres años, pero este punto no queda aquí, en el mes de octubre mi esposa introduce libelo de divorcio que posteriormente desistió del procedimiento, pero en ese libelo del divorcio mi esposa dice textualmente: “que en nuestra relación hubo mucho afecto y compresión y mucho amor como privan en los matrimonio pero que en el mes de noviembre de 2012, le pensé a ofender verbalmente y le comencé a agredir verbalmente”; es decir otra versión completamente diferente; quiero referirme a otra segunda contracción, manifiesta mi esposa en su denuncia del 06/10/13 que había una persona presente cada vez que yo la insultaba y que había una persona presente cuando yo la empuje, que esa persona era nuestra hija, en este tribunal mi hija declaro que ella nunca vio ningún tipo de agresión entre ZANDY NAVARRO y mi persona; quiero referirme a una tercera contradicción mi esposa mintió en este tribunal cuando manifestó que ese 6/10/13, la niña estaba enferma con fiebre y con obstrucción nasal, de hecho agregó ella textualmente que la niña tenía varios días enferma desde el jueves, declaro ella aquí ante este tribunal, sin embargo, la testigo YADIRA ALDANA, que tenía con nosotros trabajando ocho años, era la niñera de la niña desde que nació declaro en este tribunal, que no era cierto que la niña estuvo enferma en días anteriores, todo lo contrario, que el día viernes anterior a la denuncia, vale decir el viernes 04/10/13, la niña fue a su clase de ballet y fue a su clase de natación y que la niña estaba en perfecto estado de salud, por lo tanto mi esposa miente, cuando dice que la niña estaba enferma; otro punto mi esposa dice que ese día agrego en otra denuncia y lo ratifico, que ese día también estaba lloviendo todos los testigos que declararon aquí en este tribunal, vale decir ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO y en este momento mi propia persona afirmamos que ese día 06/10/13, no llovió. Ahora bien ciudadana Juez cual es la importancia en este caso en este delito de VIOLENCIA FISICA, si la niña estaba enferma, si llovió o no llovió, la importancia que mi esposa, con la intención de incriminarme dice cosas que van contra todo sentido común, ella manifiesta que no solamente la agredí en el ante brazo derecho, sino que el motivo por el cual la agredí era que yo quería llevar a mi hija que en ese momento tenía tres años, sacarla de su cama a las seis de la mañana, sabiendo yo que la niña, según ella había pasado mala noche, que la niña estaba enferma, según ella que tenía fiebre según ella que tenía obstrucción nasal y que después de en otra denuncia lo agrego que además estaba lloviendo, yo niego que la niña estuviera enferma, niego que la niña tenía obstrucciona nasa, niego que quería sacar a una niña de tres años a las seis de la mañana, para que hirviendo de fiebre, le callera la lluvia, solamente a una persona enajenada se le ocurriría lo que mi esposa me quiere imputar, como evidencia de que ese hecho no ocurrió esta que mi esposa ZANDY NAVARRO declaro en el juicio que fue anulado y que aquí mismo declaro, que ese día domingo a pesar de todo el malestar que presento la niña no la llevo al médico, pero lo que si hizo mi esposa fue entregarle la hija a su mama e irse ella al hospital para que le vieran un rasguño en el antebrazo derecho, esa incoherencia en cuanto a los hechos, es porque la denuncia no es verdadera, mi esposa mintió, otra contradicciones que quiero hacer resaltar en este tribunal, es que en el denuncia del 06/10/13 mi esposa a la pregunta número 9. del funcionario instructor relacionado a si alguien había salido lesionado ZANDY NAVARRO respondió de forma enfática y categórica: “yo salí lesionada en el antebrazo derecho, que me lo ocasiono mi esposo con la fuerza de sus manos”. Sin embargo Ciudadana Juez en la declaración que dio aquí a este tribunal, a la pregunta de ¿cómo se ocasiono esa lesión en el antebrazo? ella dijo que no sabía cómo se lo había ocasionado, llama poderosamente la atención que ese mismo domingo mi esposa acude rápidamente al hospital central para que la evalúen y consta en el expediente, la constancia dada por el médico de guardia de cual es la lesión que presento mi esposa ZANDY NAVARRO, en esa constancia se puede leer que ZANDY NAVARRO presento un rasguño en el antebrazo derecho, es todo lo que dice la constancia, horas después de haber efectuado mi esposa la denuncia, pero quiero resaltar el hecho que 24 horas después mi esposa cambio la versión del 06/10/13, en la primera audiencia de presentación, en la primera audiencia donde presentan al imputado, ella no solamente dice que la lesione en el antebrazo derecho, sino que agrega que estando yo violento con la puerta le machuque los dedos de los pies, con mucha fuerza manifiesta, esa declaración está como prueba anticipada en el expediente, esa versión del machucón, nunca más se manifestó, me llama poderosamente la atención que si con una uña, como lo menciono el experto en esta sala, le cause una rasguño en el antebrazo derecho, que no pudo haber causado una puerta que machuca con la furia que dice ella que se abrió la puerta, debió haber dejado la médico de guardia, una dejar una constancia de que había una lesión en los dedos de los pies, y eso no ocurrió, tampoco dejo constancia de este supuesto machucón la experticia médico legal que se le practico al cuerpo de ZANDY NAVARRO, y en relación a las lesiones en el escrito de acusación particular que presento mi esposa, es la primera vez que ella menciona, meses después que hubo una lesión en su cuello, esa lesión no se mencionó en la denuncia original del 06/10 esa denuncia tampoco se mencionó, esa lesión tampoco se mencionó, cuando ella acudió a la medicatura forense, y la razón de que no se menciono es que no es cierto que no es cierto que le haya machucado los pies, no es cierto que le haya causado una lesión en los brazo, no es cierto que le haya causado una lesión en la cervical. Ahora bien yo quiero referirme puntualmente al momento que le practicaron a ZANDY NAVARRO el examen médico forense, la experticia médico legal, en ese examen el experto manifiesta que se evidenciaba un rasguño, el experto manifestó que se causaba con una uña en el antebrazo derecho, buscando la verdad verdadera de lo que pudo ocurrido en ese momento denunciado por ZANDY, si ella tenía a la niña en sus brazos, como en todo momento dice que la tenía, si la niña reposaba es sus brazos, por lo tanto la niña estaba aplastando totalmente su antebrazo derecho, como fue posible que una uña llegara a su antebrazo derecho, sin causarle alguna tipo de lesión en la niña, en este tribunal no se le pregunto al experto, como se preguntó al experto en el juicio anulado, se le pregunto ¿cómo se ocasionaba una lesión en la cervical? y el experto respondió que era con una fuerza de aceleración y desaceleración muy brusca, y si ZANDY NAVARRO tenia a la niña en sus brazo, si yo la empuje con tanta fuerza que fui capaz de lesionarla en su cuello y la niña no sufrió ningún tipo de lesión. Ahora bien si el informe dice que ZANDY NAVARRO presentaba una lesión en su antebrazo derecho lo único que puedo decir es en mi defensa es que no fui yo que le cause esa lesión, ese raspón, yo realmente no sé si fue ella que se auto infringió, si fue otra tercera persona que lo hizo, lo único que puedo decir es que no fui yo, en relación al estudio radiológico que aporto mi esposa ZANDY NAVARRO, donde presentaba una lesión en la cervical, mi esposa aquí confeso que hace unos años atrás, habíamos sufrido un accidente automovilístico muy fuerte, en la declaración que rindió en este tribunal, que en ese accidente automovilístico que ella salió con una lesión en la cervical, que la suspendió de sus actividades por varias semanas fueron más de seis meses realmente ella dice que fueron tres semanas mintió, esa lesión en la cervical mi esposa la tenía, es allí es en este punto donde la experticia medica legal perdió toda validez jurídica en este caso, en mi defensa quiero dejar bien claro que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que la experticia médico legal debe tener una descripción clara, concisa, sobre la persona sobre la cual se le está haciendo el estudio, así como también la cosa a la que se está practicando el estudio, al haber obviado el médico legal este extremo establecido en la ley que desconozco en este momento el artículo, dicha experticia es nula de pleno derecho, ya fue incorporada al sin permitirme a mi demostrarme que ese estudio radiológico, fue años atrás cuando sufrimos el accidente automovilístico, sin permitirme a mi demostrar a este tribunal que ese estudio radiológico se efectuó en la Machiques-Colon donde sufrimos el accidente, sin permitirme ver si el estudio radiológico correspondía a ZANDY NAVARRO, por lo tanto de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional se está violando mi derecho a la defensa, al no permitirme la réplica, el contradictorio, otro punto que quiero mencionar, mi esposa mintió aquí en este tribunal cuando en su denuncia del 06/10/13 manifiesta que con esa denuncia son tres denuncias, en menos de tres meses que ella ha hecho en mi contra, eso no es cierto Ciudadana Juez, la verdad verdadera es que en un tiempo de 60 días aproximadamente, mi esposa me denuncio en 6 ocasiones diferentes todos los tipos delictivos establecidos en la ley de género, fueron utilizados en mi contra para tratar de sacarme del apartamento de una forma realmente grotesca, tratando de presionarme con la ley de género y en esa denuncia del 06/10/13 menciona que ya me había denunciado en otra ocasiones y la fiscal del Ministerio Publico, menciona también esta denuncia del 29/07/2013, que corre inserta en el folio 165 si no me equivoco, primera pieza del expediente, y la fiscal del Ministerio Publico, habla de mi carácter de reincidente, de hombre violento, ya que he sido denunciado en varias ocasiones, yo quiero referirme a esas denuncia que pesan a mi contra, denuncia que le quitan credibilidad a la denuncia de mi esposa ya que le están llenas de contradicciones de mentiras. Tenemos en primer lugar la denuncia del 29/07/2013, que como se dijo establece una fecha diferente a desde cuando yo he sido violento verbalmente con mi esposa, pero en esa misma denuncia mi esposa se contradice y ella llega al órgano policial y dice que yo la estoy amenazando con dejarla en la calle y posteriormente e funcionario acostumbrado a tomar declaraciones le hace la pregunta numero 4 relacionado a ¿hubo algún tipo de amenazas? Y mi esposa responde “no, no hubo amenazas”, entonces yo vuelvo a preguntar es posible dejar a un lado mi presunción de inocencia con declaraciones tan contradictorias, cuando en un momento dice una cosa y en otro dice otra, posteriormente mi esposa me denuncia nuevamente el día 11/09/2013, también por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, agregando que la agresión verbal continua, el día 13/09/13, efectúa una tercera denuncia por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, alegando que se salió del cuarto por temor, después de estas tres denuncias, la fiscalía en dos oportunidades solicita que le hagan un examen ´psicológico a la supuesta víctima, en dos oportunidades, ya sabemos lo que arrojo ese examen, que mi esposa tiene tendencia a la hostilidad, que frente a situaciones nuevas y de tensión reacciona en forma violenta y aquí en este tribunal mi esposa reconoció que durante esa fecha su papa, había caído en una grave enfermedad y que semanas después murió, no supo mi esposa manejar esa crisis, este estudio psicológico no lo tomaron en cuenta, en los tribunales pero la fiscalía si lo tomo en cuenta, ya que no me acuso por VIOLENCIA PSICOLOGICA, porque sabía que el estudio no le iba a servir, pero mi esposa no había logrado su cometido, que era sacarme del apartamento, y el 01/10/13 cambia de estrategia me vuelve a acusar en esta ocasión no por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cambia a VIOLENCIA PATRIMONIAL y comenzó su denuncia se vuelve a contradecir ya que alega que desde la primera vez que lo denuncie el día 29/07/2013, mi esposo no me agredido más verbalmente, quiero hacer una acotación en esto se lo olvido a mi esposa que después del 29/07 había acudido hacer una nueva denuncia, diciendo que yo continuaba con la agresión verbal, también se le olvido que había acudido, el día 13/09/13 me había denunciado nuevamente alegando que se había salido de la habitación por temor; en este tribunal la testigo YADIRA ALDANA, declaro que mi esposa personalmente le dijo que se salió voluntariamente de la habitación principal que ella no quería dormir conmigo, porque nos íbamos a separar, no era por temor, no era por miedo simplemente ella no quería dormir en la habitación conyugal, pero esta denuncia del primero 01/10/13, habla también mi esposa de que yo inscribí a mi hija VIRGINIA MEDINA en actividades como ballet y natación, para no dejarla trabajar a ella, la testigo YADIRA ALDANA, quien trabajaba en nuestra casa, que cuya función era ser niñera de nuestra hija declaró que era ella YADIRA ALDANA la que se encargaba de acompañar a nuestra hija en las actividades de ballet, natación e inglés por lo tanto mi esposa miente aquí cuando hace esa denuncia, mi esposa volvió a mentir en este tribunal aquí sentada cuando mi abogado le pregunto ¿Quién lleva a la niña a las actividades? ella respondió “yo la llevo”, cuando la verdad verdadera que tengo una sentencia de convivencia que puedo aportar como prueba nueva para confirmar que mi esposa miente, vuelve a mentir y vuelve a mentir, donde el tribunal establece que es el padre WILLIAM MEDINA quien va a llevar y a buscar a la niña a las actividades complementarias de inglés, ballet y natación, por lo tanto cuando mi esposa dice yo la llego tratando de demostrar que es una mama preocupadas por esas actividades miente; en esa denuncia del 01/10/13 por VIOLENCIA PATRIMONIAL, mi esposa dice mi esposo WILLIAM MEDINA se está insolventando no tenía ningún tipo de escrúpulos para hacer esta denuncia, cuando 22 días antes de esta denuncia mi esposa estaba vendiendo sin mi autorización, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, esto demuestra que todo este proceso persigue un fin económico, Ciudadana Juez y yo quiero en este momento para evidenciar este hecho, el motivo económico que tiene, yo quiero presentar como prueba nueva, el documento donde mi esposa está vendiendo 22 días antes de la denuncia de hacerme la denuncia por VIOLENCIA PATRIMONIAL, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, y quiero presentar el libelo donde se está pidiendo la nulidad de esa venta por ante los tribunales competentes, por lo tanto mi esposa mintió de forma inescrupulosa, cuando denuncio que yo me estaba insolventando cuando 22 días antes, era ella la que estaba vendiendo propiedades de la comunidad conyugal, posteriormente a esta denuncia de VIOLENCIA PATRIMONIAL, mi esposa cambia de estrategia comienza hacer las denuncias sobre VIOLENCIA FÍSICA, no se atrevió hacer lo que el abogado le dijo que hiciera, llegar al tribunal con un ojo morado, ensangrentada, llorando y manifestando fue WILLIAM, la fiscal le va a creer, la juez le va a creer, no lo hizo, se rasguño al brazo y rasguño al fin, dio a pie a que me sacara de mi apartamento, un domingo sentado viendo televisión, como si me encontrara en flagrancia, por sucesos que nunca ocurrieron, que no son ciertos, no hay un solo indicio que demuestre que yo soy un hombre violento o agresivo, por el contrario constan en el expediente sentencia interlocutoria de la Juez Inés, de la sala de convivencia número 2, donde al referirse a mi esposa la Juez declara la madre en forma violenta le esta causando, un daño psicológico, físico, emocional y espiritual a la hija, esta sentencia interlocutoria consta en el expediente, a mi contra no hay nada que diga que yo mentido hasta este momento, mi esposa se refiero que yo negué a la fiscal, a la fiscal 51, la fiscal GISELA que está aquí presente en esta sala, sabe que en la audiencia de presentación yo no la conocía a ella, a la doctora GISELA que a principio de junio, en dos ocasiones me llamaron de la Fiscalía 51, de parte de la doctora GISELA, diciendo que la doctora GISELA se quería entrevistar conmigo, ya que ZANDY NAVARRO, había ido a la fiscalía a la Fiscalía a interponer una denuncia en mi contra, yo acudí a la fiscalía 51 a buscar a la doctora GISELA y en las dos ocasiones que fui, no estaba la doctora, me atendió una persona que se identificó como auxiliar, por lo tanto cuando me preguntaron en la Audiencia de Presentación ¿que si la fiscal 51 me había impuesto de algunas medidas? yo respondí que yo no conocía a la fiscal 51, para el momento de la presentación yo no conocía a la Doctora GISELA, me llamo alguna secretaria diciendo que se iba a reunir conmigo, pero no lo hizo, tuve el privilegio de conocer a la doctora GISELA, que se ha comportado con mucho respeto en este caso, ya en el momento que me iban a acusar, en el libelo de divorcio mi esposa manifiesta que durante los años de matrimonio hubo mucho afecto y mucha comprensión, hubo mucho amor, yo ratifico que eso fue así, a pesar de lo que estoy declarando en este momento, no me toca otra que defenderme, fue un matrimonio muy bonito, lamentablemente ocurrió lo que ocurrió en el 2013, mi esposa cambio, la muerte de su papa no supo manejar, no sé si hubo alguna persona le estaba hablando en el oído, porque el cambio fue demasiado, no lo sé pero quiero ratificar lo que mi esposa dijo que nuestro matrimonio fue extraordinario en los primeros años y no hasta noviembre del 2012 como mi esposa dijo sino hasta mediados del 2013, donde mi esposa cambio, mencione algunas instrumentos cuyas copias certificadas tengo en este momento que los quiero poner a disposición, como prueba nueva ya que evidencian, que mi esposa ha mentido en todo este proceso, evidencian que se ha simulado un hecho punible, evidencian que mi esposa dice una cosa en una denuncia que posteriormente dice otra cosa, cuáles son esos instrumentos el libelo del divorcio, tres instrumentos diferentes, tres diferentes, mi esposa manifiesta fecha diferentes de cuando comenzaron las agresiones, quiero poner a disposición del tribunal la copia certificada del documento donde mi esposa vendió un inmueble propiedad comunidad conyugal, y también la Copia Certificada donde se está pidiendo la nulidad de esa venta, cual es la importancia de estos documentos en un juicio de VIOLENCIA FISICA, que mi esposa mintió denunciando que yo estaba insolventado, que mi esposa mintió de forma descarada, el juez labrador me exonero del cargo de VIOLENCIA PATRIMONIAL; quiero poner a disposición del tribunal, las dos sentencias de la Juez Inés, sala de Juicio número 2, donde una llaman a mi esposa violenta ante la niña y otra donde dicen yo busco y llevo a la niña, igualmente lo sigo haciendo, igualmente la sentencia de convivencia, quiero dejarlo a disposición del tribunal. Es todo”. De seguidas ejerce preguntas la DEFENSA PRIVADA: Preguntas: 1.- ¿Doctor Medina donde se encontraba usted la mañana del seis de octubre a las cinco y cincuenta de la mañana del año 2013? Respuestas: Todos los domingos me acostumbro a trotar en la vereda del lago, a las cinco de la mañana el domingo seis de octubre de 2013, me encontraba trotando en la vereda del lago. Preguntas: 2.- ¿Se encontraba usted solo o acompañado? Respuestas: generalmente troto con un equipo, con un grupo y ese día me encontraba con ellos. Preguntas: 3.- ¿Me puede especificar las personas con las que se encontraba? Respuestas: ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO y MANUEL FERNANDEZ. Preguntas: 4.- ¿Doctor Medina en su exposición usted refirió que ya no pernoctaba en la habitación conyugal en el apartamento 9B del Edificio Costa Esmeralda, donde pernoctaba entonces usted? Respuestas: como comente me llamaron de parte de la doctora GISELA, yo fui a la fiscalía la Doctora GISELA no estaba, estaba una auxiliar me hablo fuerte no recuerdo el nombre y me dijo cómo es posible que me tenía que salir de la habitación y comencé a dormir en la habitación de mi hija. Preguntas: 5.- ¿En qué fecha fue eso? Respuestas: ya había hecho mi esposa la primera denuncia, fue después del 29/07, no preciso la fecha digamos que sería la primera semana de agosto, ya mi esposa había hecho la primera denuncia. Preguntas: 6.- ¿La Representante del Ministerio Publico le indico en esa oportunidad con que facultad le ordenaba ella para hacerlo salir de esa habitación? Respuestas: No. Culmina el Interrogatorio de la Defensa Privada. Es todo”. De seguidas ejerce preguntas el MINISTERIO PÚBLICO: Preguntas: 1.- ¿Doctor William la noche de sábado para domingo a qué hora se acostó usted, del sábado para domingo del seis de octubre de 2013? Respuestas: yo me levanto bastante temprano, todos los días y es mi costumbre acostarme temprano digamos nueve de la nueve de la noche aproximadamente. Preguntas: 2.- ¿ese día de sábado para domingo, usted compartió con la doctora ZANDY y con VIRGINIA? Respuestas: En ese momento estábamos en profundo silencio, no había comunicación, mi esposa contrario a lo que hacía en otro momento porque mi esposa era muy cacera, muy respetuosa de sus deberes conyugales, pero cuando comenzó la crisis ella, salía y llegaba bastante tarde, no nos vimos, no hubo interacción entre ZANDY NAVARRO y yo, ella se llevaba a la niña no podía hacer nada. Preguntas: 3.- ¿y esa noche de viernes a domingo no tuvo conocimiento que la niña tuviera dolencias, presentara dificultad respiratoria, congestión nasal? Respuestas: La niña no estaba enferma Ciudadana Fiscal, tanto ella manifiesta que estaba enferma, la niña no estaba enferma, tanto que el día viernes si bien es cierto la señora YADIRA se queda en la natación y en ballet yo la voy a buscar y la voy recoger, la niña no estaba enferma. Preguntas: 4.- ¿no manifestaba Virginia ninguna dolencia? Respuestas: No, ni hija gracias a Dios es muy sana. Preguntas: 5.- ¿a qué hora se levantó el día domingo seis de octubre de 2013? Respuestas: yo cotidianamente, me levanto a las cuatro y treinta. Preguntas: 6.- ¿Y ese día? Respuestas: Los más seguro a las 4:30. Preguntas: 7.- ¿y a qué hora salió ese día de su hogar a la vereda del lago? Respuestas: yo estoy a cinco minutos, estaba a cinco minutos de la vereda del lago, ósea que los más probable es que haya salido a un cuarto para las cinco y que haya llegado a la vereda en cinco minutos. Preguntas: 8.- ¿normalmente hacia eso todos los domingos? Respuestas: y es lo que todavía hago. Preguntas: 9.- ¿A pesar de haber declarado anteriormente que no había ningún tipo de comunicación entre los dos no le participo a ZANDY NAVARRO de que iba a salir a trotar? Respuestas: Por respeto a las personas, yo me levanto muy temprano, no significa que las otras personas se tengan que levantar temprano, entonces no era algo común que cuando teníamos comunicación yo le manifestara que iba a salir porque si ella se levantaba y me veía ella sabía que estaba en la vereda, entonces lo que yo hacía era que preparaba todo, short, gomas de tal manera que alistarme rapidito, cuestión de cinco minutos estar listo, entonces era costumbre comunicarle, ni levantarla cuando había comunicación ni mucho menos ahora que no había comunicación. Preguntas: 10.- ¿No entro usted a la habitación principal, a las cinco y cincuenta horas de la mañana a buscar a la niña? Respuestas: no estaba en mi apartamento. Culmino el interrogatorio de la Representante Fiscal. Es todo”. De seguidas realiza preguntas el TRIBUNAL: Preguntas: 1.- ¿el hecho presuntamente ocurrió el día seis de octubre de 2013 a las 5:50 de la mañana, el día cinco de octubre de 2013 pudo ver a la niña? Respuestas: Mi esposa estaba llegando tarde, contrario a su vida anterior, una persona muy respetuosa de su matrimonio, salía y llegaba tarde, era muy frecuente que yo estaba en el cuarto de la niña y ella llegara a las 11 o 11:30 y ya yo me había acostado, no había comunicación. Preguntas: 2.- ¿vio a la niña el día cinco de octubre de 2013, durante el día? Respuestas: si, si la vi, claro que la vi, en el día. Preguntas: 3.- ¿Usted observo que la niña estuviera indispuesta físicamente? Respuestas: no para nada, por ejemplo el día sábado yo no troto y al momento de levantarme, estábamos compartiendo, estábamos jugando, ese día la niña estaba en perfectas condiciones de salud. Preguntas: 4.- ¿ese día sábado cinco de octubre de 2013, que otras personas estaban con ustedes allí en el apartamento? Respuestas: nosotros siempre respetamos mucho nuestra intimidad, no había nadie. Preguntas: 5.- ¿Ese día cuando usted bajo para dirigirse a la vereda del lago, tuvo algún contacto estaba sus amigos allá abajo en el edificio cual fue el primer contacto que tuvo ese al bajar del apartamento? Respuestas: yo soy el que vivo más cerca de la vereda yo casi siempre soy el primero en llegar a la vereda, el punto de encuentro es la vereda del lago, nos encontramos en un punto específico esperamos 15 minutos y allá llegado o no haya llegado gente comenzamos a trotar, cuando yo llegue no había llegado nadie, a los minutos llego Alejandro colina, posteriormente David Lugo, y después llego Manuel Fernández. Preguntas: 6.- ¿cuál es ese punto de encuentro? Respuestas: en la vereda del lago, eso es muy grande, nosotros todos los domingos nos encontramos en el estacionamiento que esta frente a Polimaracaibo por seguridad, esta entre Polimaracaibo y Aguamania, allí paramos los carros, a pesar de que a esa hora las personas que practicamos deporte como tal llegamos a las cinco de la mañana y la vereda está llena, pero por precaución nos paramos frente a Polimaracaibo. Preguntas: 7.- ¿ese día seis de octubre de 2013, cuando llego usted a ver a su hija?
Respuestas: No la vi, cuando yo llego al apartamento después de haber trotado llegue como a las 8, en el apartamento no había nadie, me baño, ya había desayunado, llegue a casa de mi mama, a desayunar que vive cerquita, y llegue al apartamento me siento en la sala a ver la televisión. No estaba la niña, a las nueve estando en la sala viendo televisión entrar se oye la llave están abriendo la puerta y cuando abren la puerta don tres funcionarios de Polimaracaibo que me llevan detenidos en flagrancia y a partir de eso vi a mi hija tres meses después que tuve que hacer un juicio de convivencia y la vi a finales de noviembre. Culmino el interrogatorio. Es todo”.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la declaración del ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA, quien expuso que no es cierto que haya lesionado a su esposa, exponiendo que las declaraciones de ésta son mentiras y lo ha calumniado por cuando a su juicio simulo un hecho punible. De esta manera, hace referencia que la victima ha incurrido en una serie de contradicciones, entre estas: “en la denuncia del seis de octubre de 2013, en relación a la pregunta numero 4 efectuada por el funcionario relacionada a ¿desde cuando son las agresiones verbales? mi esposa responde: “él siempre me ha agredido verbalmente, sobre todo después del nacimiento de nuestra hija” , debo decir al tribunal que para ese entonces nuestra hija tenía tres años, y en esa misma declaración o denuncia el funcionario le hizo la pregunta ya al final ¿desde cuándo le agrede verbalmente? y mi esposa responde: “desde hace tres años”, sin embargo considera esta juzgadora que esta supuesta contradicción no desvirtúa la declaración de la victima con referencia a la agresión de la cual objeto. Posteriormente, hace mención al libelo de divorcio entre ambos donde supuestamente la victima expuso “que en nuestra relación hubo mucho afecto y compresión y mucho amor como privan en los matrimonio pero que en el mes de noviembre de 2012, le pensé a ofender verbalmente y le comencé a agredir verbalmente”, el cual no desvirtúa la declaración de la victima ni las pruebas adminiculadas, además de no haber sido promovida ni evacuada como prueba.
Con respecto a las contradicciones a las que se ha referido, explica que fue evidente que la persona que se encontraba presencialmente al momento del hecho era la hija de la pareja y este expuso que “en este tribunal mi hija declaro que ella nunca vio ningún tipo de agresión entre ZANDY NAVARRO y mi persona”, sin embargo la declarante (hija) no ofreció ningún tipo de declaración, además de que es posible que la misma sufriera algún tipo de afección psicológica por su comportamiento en la sala, que puede resultado de un ciclo de violencia donde se encuentre inmersa, o la manipulación que pudo haber tenido de una de las partes.
Posteriormente, hace referencia a que según la manifestación de la victima en la que explico que “, la niña estaba enferma con fiebre y con obstrucción nasal, de hecho agregó ella textualmente que la niña tenía varios días enferma desde el jueves”, fue desmentido según este por la testigo YADIRA ALDANA, quien en su declaración refirió que dicha afirmación era falsa. Sin embargo, a esta juzgadora le llamo poderosamente la atención en primer momento, el nivel de agradecimiento que tenia ésta, es decir, YADIRA ALDANA y los testigos que corroboraban la declaración del imputado, por cuanto emplearon un lenguaje adulador con constante elogios hacia el ciudadano, además de la afinidad manifiesta en contraprestación de la bondad de este con ellos, por lo que es deducible que dichas declaraciones pudieron estar viciadas a favor del imputado a fin de librarlo de la responsabilidad penal al cual esta sujeto. De manera que, en primer momento dicha declaración pudo estar viciada, la referida testigo no estuvo presente al momento de los hechos por lo cual esta no puede determinar si en efecto la hija de la pareja estaba en mal estado de salud, o si ocurrieron los hechos.
Posteriormente, refiere “…(sic) mi esposa dice que ese día agrego en otra denuncia y lo ratifico, que ese día también estaba lloviendo todos los testigos que declararon aquí en este tribunal, vale decir ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO y en este momento mi propia persona afirmamos que ese día 06/10/13, no llovió…”, por lo cual ocurre el mismo caso anterior, los testigos por su relación con el ciudadano acusado siempre apoyaran las declaraciones de este, no existe una declaración ajena y parcial que contradiga o apoye esta coartada, además que si llovió o no, no es el objeto del juicio sino las agresiones físicas.
Al respecto explica que “(sic)…yo niego que la niña estuviera enferma, niego que la niña tenía obstrucción nasa, niego que quería sacar a una niña de tres años a las seis de la mañana, para que hirviendo de fiebre, le cayera la lluvia, solamente a una persona enajenada se le ocurriría lo que mi esposa me quiere imputar…(sic)”, sin embargo, no puede comprobarse dicha afirmación por cuanto fuera de los testigos posiblemente parcializados, no hay declaraciones ajenas que apoyen dicha versión.
Infiere el imputado que, “(sic)…como evidencia de que ese hecho no ocurrió esta que mi esposa ZANDY NAVARRO declaro en el juicio que fue anulado…(sic)”, esta juzgadora infiere que la decisión condenatoria anterior no posee cualidad probatoria, además de dejar constancia que las condiciones por las que fue anulada dicha decisión no son las explanadas por el acusado, sino por razones de motivación y adminiculacion, para ello corresponde a esta juzgadora determinar, posterior a la valoración de las pruebas ofrecidas, la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.
Posterior a esto, el acusado explica que “quiero hacer resaltar en este tribunal, es que en el denuncia del 06/10/13 mi esposa a la pregunta número 9. del funcionario instructor relacionado a si alguien había salido lesionado ZANDY NAVARRO respondió de forma enfática y categórica: “yo salí lesionada en el antebrazo derecho, que me lo ocasiono mi esposo con la fuerza de sus manos”. Sin embargo Ciudadana Juez en la declaración que dio aquí a este tribunal, a la pregunta de ¿cómo se ocasiono esa lesión en el antebrazo? ella dijo que no sabía cómo se lo había ocasionad”, por lo que al momento de las preguntas realizadas a la misma, se pudo extraer que la misma respondió a “15.-¿QUE LESIONES SUFRIÓ ESE DÍA? RESPUESTA: UNAS EXCORIACIONES, HEMATOMA, Y EL DOLOR EN EL CUELLO. PREGUNTAS: 16.- ¿Y CON QUE SE OCASIONO ESA LESIÓN EL ANTEBRAZO? RESPUESTA: NO SE. 17.- ¿EN QUE BRAZO SUFRIÓ ESA LESIÓN? PREGUNTAS: EN EL DERECHO” por lo que es evidente que la victima refiere que pudo evidenciar sus lesiones y no supo como se las ocasiono, sin embargo en su declaración expuso que la persona quien las perpetro fue el acusado, es decir el acusado refiere el “como”, cuando quiere desvirtuar el “quien” de la acción, al respecto es notable que el acusado la lesionó, pero la victima no sabe con que parte del cuerpo del acusado fue agredida, al punto de generarle lesiones cuando estos mantuvieron un forcejeo.
Con respecto a las lesiones de la agresión, el acusado se defiende refiriendo que la victima pudo sustentar solo la agresión de los brazos y no de los pies como lo refiriera en la presentación de imputado, sin embargo, ocurrió de esta forma porque fue la lesión del antebrazo que dejo evidencias físicas, que son sometidas a juicio en el presente proceso, de esta manera refiere que “que si con una uña, como lo menciono el experto en esta sala, le cause una rasguño en el antebrazo derecho, que no pudo haber causado una puerta que machuca con la furia que dice ella que se abrió la puerta, debió haber dejado la médico de guardia, una dejar una constancia de que había una lesión en los dedos de los pies, y eso no ocurrió”, esta juzgadora analiza que según su evaluación que aunque hayan sido los rasguños las lesiones visible, la agresión fue mas amplia (incluyó forcejeos), que no generaron resultados visuales pero que en efecto ocurrieron. De igual forma, con respecto a lesión del cuello es importante resalta que sus efectos pueden ser graduales, y que pueden durar meses, y que este provino del forcejeo mantenido entre el acusa y la victima. También explica, que no es razonable que si hubo forcejeo la niña no haya sido agredida también, si la tenia en mano, esta juzgadora analiza la declaración de la victima y esta explico estas posiciones de manera que esta Juzgadora infiere que la posición en la que esta se mantuvo, a modo de protección no permitió que la niña sufriera una lesión.
En relación a la evaluación radiológica, y la consideración de este como prueba de experticia a la que el imputado infirió no cumplía con los preceptos del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora expone que dicho examen no es el que es considerado como prueba en este juicio, por lo cuanto no genera ningún tipo de alteración legal su valoración, por que en efecto no es valorado como prueba.

A las preguntas realizadas, el ciudadano expuso “(sic)…como ósea que los más probable es que haya salido a un cuarto para las cinco y que haya llegado a la vereda en cinco minutos…”, por lo que presume esta juzgadora que el ciudadano pudo llegar a la vereda a las 4:50 a la vereda del lago, menciona que espera a sus compañeros 15 minutos por lo que se puede deducir que el encuentro seria a las 5:00am– 5.05am, contradictorio con lo que refiere el testigo DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO quien su declaración expuso: “¿VIO AL SEÑOR WILLIAM MEDINA EL 6 DE OCTUBRE? Si . ¿DONDE LO VIO? En la vereda del lago, cuando trotábamos. ¿A QUE HORA? Nos encontramos a las 5:50 de la mañana”, los testigos que explicaron que su encuentro fue a las 5:50, otros mas temprano, de manera que con respecto a la hora no hubo una fijación concreta, por lo que el ciudadano pudo cometer el delito, e irse existiendo un lapso prudencial de cincuenta (50) minutos entre su salida del edificio donde habita tal y como lo manifestó en su declaración y el encuentro que sostuvo con sus amigos en la Vereda del Lago.

Finalmente esta juzgadora analiza una respuesta del acusado, cuanto a este se le pregunto: “ ¿el hecho presuntamente ocurrió el día seis de octubre de 2013 a las 5:50 de la mañana, el día cinco de octubre de 2013 pudo ver a la niña?”, este respondió: “Mi esposa estaba llegando tarde, contrario a su vida anterior, una persona muy respetuosa de su matrimonio, salía y llegaba tarde, era muy frecuente que yo estaba en el cuarto de la niña y ella llegara a las 11 o 11:30 y ya yo me había acostado, no había comunicación”. Por lo que se reconoce, que el mismo se victimiza tratando de reflejar en la victima una conducta inadecuada, propia de los agresores responsables de delitos en materia de genero, por lo que esta Juzgadora condena esta actitud, basada en principios machistas, androcéntricos y patriarcales en el que el agresor busca su solvencia de los delitos que haya cometido.


PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS
POR RENUNCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA


En fecha 02-09-2016, la Defensa Técnica del acusado de autos, Dr. JULIO ROSALES, prescinde de la testimonial del ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ, por cuanto se encuentra fuera del país, se hace imposible su presencia. Es todo”. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).


DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se incorporó las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- EXAMEN MEDICO LEGAL (FISICO) NRO 9700-168-10-739, de fecha 09-10-2013, realizado a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA TREJO, en fecha 07-10-13, suscrito por el Experto Profesional Forense DR. JULIO CESAR VIVAS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados los siguientes: Del informe medico, realizado a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA TREJO al momento de ser evaluada, se determino que:
“…Al exámen clínico se aprecia:
“1.-Equimosis verdosa en tercio medio del antebrazo derecho.
2.-Escoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho.
*Aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna cervical.
Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales…”.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo esta el EXAMEN MEDICO LEGAL (FISICO) NRO 9700-168-10-739, de fecha 09-10-2013, realizado a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA TREJO, en fecha 07-10-13, suscrito por el Experto Profesional Forense DR. JULIO CESAR VIVAS EXAMEN MEDICO LEGAL (FISICO) NRO 9700-168-10-739, de fecha 09-10-2013, realizado a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA TREJO, en fecha 07-10-13, suscrito por el Experto Profesional Forense DR. JULIO CESAR VIVAS, en la cual se deja constancia de la evaluación y experticia medico forense del área física de la misma.

En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicho informe, en virtud que en el mismo se evidencian lesiones que “(sic)…por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales”, ajustándose esto con lo declarado con la victima, quien menciono haber sido agredida por el acusado quien le genero diversas lesiones, por lo que al analizar lo expuesto en dicho examen por el Dr. Dr. DANIEL VIVAS, en su carácter de EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito al departamento de ciencias forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se afirma que la misma si sufrió agresiones físicas que le generaron lesiones corporales.
Con respecto a esto, dicho examen goza de validez y legitimidad para ser valorado, por cuanto esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

Partiendo de estos principios, se sustenta la sana critica aludiendo que esta juzgadora considera que la documental, en este caso el examen medico legal fundamenta la regla lógica por cuanto deja constancia que las lesiones encontradas en el cuerpo son resultado de agresiones con un objeto contuso que según la declaración del profesional pudo haber sido una piedra, tubo, entre otros; deduciéndose entonces la violencia física a la que la victima se refiere, dicha conclusión parte de las máximas de experiencias que tiene el mismo a lo largo de su carrera profesional, argumentado a su vez por su conocimiento científico al ser medico profesional debidamente agremiado.

Esta cualidad profesional, científica, lógica, basada en razonamientos críticos y certeros, le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la agresión en la victima, quien empleo un método inductivo de análisis por cuanto considero de forma individual desde lo particular cada lesión encontrada, y como encuadraron con los hechos determinando que en efecto si existió violencia física en perjuicio de la ciudadana. Y ASÍ SE DECLARA.


EXPOSICIÓN FINAL DE LA VICTIMA:


LA CIUDADANA ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA TREJO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: ““Buenas tardes quiero manifestar que en nada me sorprende la declaración de mi esposo justo antes de casarnos estábamos escogiendo el lugar a donde nos íbamos de luna de miel, a ninguno de los dos nos justaba la playa un Buen día a llego diciendo que nos íbamos a los roques, resulta que no conoció en la escuela de metafísica, alguien que me hace la misma sugerencia me entero que había sido su ex que le había sugerido el lugar y al preguntarle a él me lo negó en mi cara muchas veces, muchas veces, así dice que justo antes de casarme adivine que los siete días de luna de miel estuvimos en el apartamento de isla dorada porque no fuimos a donde el quería, cada vez que estaba de guardia él se iba de fiesta, durante una guardia me llega una foto donde estaba en una fiesta lo llamo y no contesta el teléfono y me negó que estaba en la fiesta aun así dijo que no, así que como dice algunas verdades dice muchas mentiras de la misma manera, todas las veces es posible que no me acuerde de algunos de ellos de que sucedieron, él le daba golpes a la puerta del baño quede claro justo antes de comenzar se le pregunto que se ha mudado más de tres veces una mentira más el día de la presentación negó haber conocido a la doctora hoy dice que ni siquiera en la audiencia preliminar, las versiones nuevas de Alejandro Colina que dice que yo le estaba pidiendo dinero me tilda de sínica, chantaje, no hay ninguna evidencia que yo le haya pedido ni un centavo existe la residencia de mis padres, pero eso era lo que había quedado él estaba consiente por que el vendió la casa de mis padres cobro lo comisión como normal, con ese dinero se le cobro el dinero y esa es la casa con la que él dice que estaba vendiendo no se escribió esa parte quiero decir también que aquí quien miento, aquí y en todos los tribunales es el, como es posible que en la audiencia preliminar solo recordaba el nombre de Alejandro colina no es cierto es estaba en el apartamento el recibió una llamada antes de salir del apartamento quiero que sepa que tengo la constancia de todas la veces que he llevado a la niña al ballet, lo que planteado por la juez Inés Hernández fue algo exacto de lo que dijo, yo no le prohibí ver a Virginia era necesario que lo llamara para ver a su hija quiero que sepa de la salud de mi hija, lo he llevado ese dia a cenar y aquí el dia de la declaración mi hija manifestó hizo su necesidad fisiológica en su ropa interior, dice no viste, hizo su necesidad fisiológica número 2 y era un estado de ansiedad, ella no es asmática nunca más se repitió eso, en esa misma tarde mientas esperábamos para firmar que ella, llego a insistir que su papa no estaba que vamos te acompaño que no estaba su papa, el episodio de Virginia fue tan grande que alguien me dijo será que tiene hambre, que no almorzó, cuando la llevo a cenar me dice que su papa le dijo que su papa le dijo que si decía la verdad no lo vería más, algo más con respecto a la niña se le detecta un quiste en el ovario y hay ciertos alimentos que no puede comer y tenía una competencia le dije que había ciertos alimentos que no podía comer ni hacer ejercicios y la llevo así, esto para darle el ejemplo que se la quería llevar, así como lo dije él lo niega, el niega todo tiene una valoración psicológica y que es un ente administrativo son seis causas y no nueve, hay una donde se le hace una valoración psicológica donde se establece que para el no era importante la separación con su esposa, moral deficiente, incoherencias, y que es un resultado de un especialista, la tildo de poco profesional, hoy en la declaración, me dijo enajenada mental, y otros adjetivos que me hacen acostumbrarme en su trato los hechos sucedieron tal cual como les comente no tenía necesidad de pedirle dinero yo quiero varias cosas, yo estoy en tratamiento y quiero tener una vida libre de violencia al igual que mi hija que la tengo a disposición un informe psicológico que es de este año, quiero una vida libre de violencia para las dos, y que sus testigos son falsos testigos, que además que en los juicios él y sus abogados entrenaban a falsos testigos él es lo que está haciendo tengo además una constancia del día 10/10 fui al hospital fui valorada por el doctor alcántara, y la radiografía de esa día y la radiografía también la deje allá, así que pido por favor que se me respete el derecho a una vida libre de violencia pido que la ley caiga sobre él, quiero que sea valorado mi esposo por un psicólogo y un psiquiatra para poder determinar las condiciones en la cuales va a estar con nuestra hija, no lo quiero cerca de mí. Es todo”.







CONCLUSIONES

EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO: “La fiscal del ministerio público se refiere a una jurisprudencia del TSJ, donde manifiesta que el testigo único debe ser veraz y que su testimonio debe estar rodeado de una serie de circunstancias, entonces me llama poderosamente la atención, la fiscal manifiesta que no se debe tomar en cuenta las declaraciones anteriores de ZANDY NAVARRO, que no se deben tomar en cuenta sus contradicciones, que eso no tiene nada que ver con este proceso, cuando el escrito de acusación comienza hablando de la denuncia del 29/07/2013, que si vamos a ver lo que dice la fiscal, no tiene nada que ver con esto sin embargo la menciona, el escrito de acusación fiscal manifiesta mi conducta de reincidente hacia mi esposa, entonces yo quiero hacer valer la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que dice que el testimonio de la víctima debe ser veraz, que no debe estar lleno de contradicciones, y cada una de las contradicciones que encontramos en su testimonio se evidencia que hay alguien en este tribunal que le está mintiendo, yo veo este juicio que alguien mintió, como saber si alguien mintió, sino hay cámaras sino hay grabaciones, solamente la niña es la único testigo, hay que ver que hay una conducta previa, que hay una conducta mitómana, dice una cosa, después dice otra después la cambia, después le agrega cosas; en mi importante en mi defensa que se tome en cuenta cada una de las declaración de mi esposa, en cuanto a la conducta que menciono los extremos de la doctrina española, se habló sobre la persistencia de la incriminación víctima, cuando en más 20 ocasiones se realizó el diferimiento del juicio por incomparecencia de la víctima, a pesar de estar debidamente notificada, sin embargo quiero referir que en menos de 60 días mi esposa me denuncio en más 20 ocasiones, pero ella no se acuerda, ni hija puede declarar si la agredí o no la agredí, es contradictorio. Es todo”.


FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

Este Tribunal Primero en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, determinó que “La actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, fue suficiente para determinar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, asi como la culpabilidad del acusado WILLIAN JOSE MEDINA, plenamente identificados en actas, pasa de seguidas a establecer los fundamentos de hechos y derechos:

Ahora bien, de éste fallo condenatorio, es de recordar que éste Tribunal forma parte de una jurisdicción especializada concebida como un fuero especial cuya competencia es única y exclusivamente los delitos sexistas que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres, en efecto, la violencia física es un tipo penal ordinario, contenidos en el Código Penal que rige en la República y sus víctimas, son en principio, mujeres u hombres, niñas o niños, jóvenes o mayores y se originan por una serie de causas y someten a su víctima al temor de sufrir un daño grave, sin mayor delimitación. Sin embargo, para que una violencia física se constituya en un delito contra la mujer, no basta que su víctima sea mujer, sino que su fundamento y razón de ser sea sexista.

El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”

Históricamente, en sociedades como la venezolana, las mujeres han sido vistas como el sexo débil, es la combinación de actitudes hostiles y benevolentes, lo que lleva a la sumisión de la mujer. Ideas como que el hombre disponga de su sexualidad, o que la mujer no puede defenderse por si misma, traducidas en el lenguaje común en frases que se transmiten de generación en generación, tales como “a una mujer ni con el pétalo de una rosa” son precisamente los paradigmas a superar en la adopción y puesta en marcha de éste cuerpo normativo.

No se trata entonces de una doble tipificación, ni de una dúplica de la estructura penal que separe los delitos por el sexo de la destinataria sino el reconocimiento que la violencia contra las mujeres, como sostuvo Simone de Beauvoir en su Ensayo “El Segundo Sexo” tiene una justificación ideológica y ésta es el ser un instrumento de poder para el sometimiento de la mujer en los diversos aspectos de su vida.

En el año 1999, con la adopción de la actual Constitución Nacional, el pueblo de Venezuela asume el fin supremo de “asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna” (Preámbulo de la Constitución) de allí, que la superación del modelo de sociedad androcéntrica, esté en el centro de las situaciones que corregir.

Se hace entonces de la responsabilidad de todo operador y operadora de justicia, entender que los tribunales penales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer tengan su razón de ser en la superación de éstos paradigmas y en la conciencia que cuatro de cada diez latinoamericanas son víctimas de violencia y que el Estado venezolano ha decidido no ser el cómplice de éstos actos, como lo son la mayor parte de los Estados modernos, satisfechos por una igualdad formal y los visos de igualdad que regala el reconocimiento de los derechos políticos y laborales a las mujeres.

Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.

Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) indubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.

Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).

El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

La construcción jurídica de la culpabilidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.

En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)

Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,

En primer lugar. La parte fiscal acuso en Primer lugar al ciudadano WILLIAN JOSE MEDINA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en el término previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:


Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Esta Juzgadora, comienza su adminiculación exponiendo que existen dos tesis que se desarrollaron en el presente juicio oral, la primera propuesta por acusado WILLIAM JOSE MEDINA en conjunción con los testimonios de los testigos que son cercanos y directos a este; y la segunda basada en la declaración de la victima conjugada con la declaración del experto forense, el examen medico practicado a esta.

En razón de lo antes expuesto, esta juzgadora plantea un análisis de la primera de la tesis planteada por el acusado ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA, quien expuso que no es cierto que haya lesionado a su esposa, exponiendo que las declaraciones de ésta son mentiras y lo ha calumniado por cuando a su juicio simulo un hecho punible.

De esta manera, hace referencia que la victima ha incurrido en una serie de contradicciones, de las que se desprenden según menciono: “en la denuncia del seis de octubre de 2013, en relación a la pregunta numero 4 efectuada por el funcionario relacionada a ¿desde cuando son las agresiones verbales? mi esposa responde: “él siempre me ha agredido verbalmente, sobre todo después del nacimiento de nuestra hija” , debo decir al tribunal que para ese entonces nuestra hija tenía tres años, y en esa misma declaración o denuncia el funcionario le hizo la pregunta ya al final ¿desde cuándo le agrede verbalmente? y mi esposa responde: “desde hace tres años”, sin embargo considera esta juzgadora que esta supuesta contradicción no desvirtúa la declaración de la victima con referencia a la agresión de la cual objeto. Posteriormente, hace mención al libelo de divorcio entre ambos donde supuestamente la victima expuso “que en nuestra relación hubo mucho afecto y compresión y mucho amor como privan en los matrimonio pero que en el mes de noviembre de 2012, le pensé a ofender verbalmente y le comencé a agredir verbalmente”, el cual no desvirtúa la declaración de la victima ni las pruebas adminiculadas, además de no haber sido promovida ni evacuada como prueba por lo que no puede ser valorada por esta juzgadora.

Con respecto a las contradicciones a las que se ha referido, explica que fue evidente que la persona que se encontraba presencialmente al momento del hecho era la hija de la pareja y este expuso que “en este tribunal mi hija declaro que ella nunca vio ningún tipo de agresión entre ZANDY NAVARRO y mi persona”, sin embargo la declarante (hija) no ofreció ningún tipo de declaración, además de que es posible que la misma sufriera algún tipo de afección psicológica por su comportamiento en la sala, que puede ser resultado de un ciclo de violencia donde se encuentre inmersa, o la manipulación que pudo haber tenido de una de las partes.

Posteriormente, hace referencia a que según la manifestación de la victima en la que explico que “la niña estaba enferma con fiebre y con obstrucción nasal, de hecho agregó ella textualmente que la niña tenía varios días enferma desde el jueves”, fue desmentido según este por la testigo YADIRA ALDANA, quien en su declaración refirió que dicha afirmación era falsa por cuanto a la pregunta realizada al respecto expuso: “SRA. YADIRA RECUERDA SI LA SEMANA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2013 CUANDO OCURRIO EL HECHO LA NIÑA VIRGINIA MEDINA SE ENCONTRABA ENFERMA? no para nada, estuvo bien esa semana yo la acompañe al valet a la piscina, el doctor la llevaba y yo la acompañaba y el ultimo día q fue viernes el doctor nos dejo en el valet y estaba perfectamente bien” .

Sin embargo, a esta juzgadora le llamó poderosamente la atención en primer momento, el nivel de agradecimiento que tenía ésta, es decir, YADIRA ALDANA y los testigos ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO, que corroboraron la declaración del imputado, por cuanto la primera de estas menciono a las preguntas realizadas: “TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR WILLIAM MEDINA LE IMPEDÍA A LA DOCTORA ZANDY NAVARRO TRABAJAR? No, la motivaba para que trabajara e hiciera sus postgrados. TIENE CONOCIMIENTO SI DE ALGÚN MODO CONTROLABA LA ALIMENTACIÓN DE LA DOCTORA ZANDY NAVARRO? No, para nada” así como también inferir: “…(sic) fue en matrimonio muy respetuoso, se la llevaban muy bien, muy afectuoso, hasta mediados de marzo abril de 2013 que la DRA ZANDY cambió de la noche a la mañana…”, es evidente que ambas preguntas y la afirmación realizada pertenecen a un contexto intimo de pareja, que pueden ocasionarse en momentos en los que la testigo no se encontraba, y sin embargo la misma niega contundentemente cualquier afirmación que comprometa el comportamiento del acusado, generando dudas en esta juzgadora, no solo por esta declaración sino por el tiempo que tienen conociéndose, generando entre éstos un vinculo afectivo que viciaría la declaración, al respecto del tiempo que tiene conociendo al imputado, la testigo expuso: “(sic)…yo trabajé 8 años con la DRA ZANDY y el DR WILLIAN, en los 8 años que trabajé con ellos fue en matrimonio muy respetuoso (sic)…”.

Es evidente entonces, el agradecimiento manifiesto por la ciudadana YADIRA ALDANA, ya que la misma tenía estabilidad laboral y económica, producto de la oportunidad de empleo ofrecida por el acusado, así como ocurría con los testigos DAVID LUGO, con el cual el acusado mantiene no solo una relación de amistad sino también laboral y consecuentemente con el testigo ALEJANDRO COLINA, quien es sobrino del acusado de autos, por lo que es deducible que dichas declaraciones pudieron estar viciadas a favor del imputado a fin de librarlo de la responsabilidad penal al cual esta sujeto. De manera que, en primer momento dichas declaraciones pudieron estar viciada, los referidos testigos no estuvieron presentes al momento de los hechos por lo cual estos no puede determinar si en efecto la hija de la pareja estaba en mal estado de salud, o si ocurrieron los hechos en cuestión.

En este marco contextual, el acusado en su declaración refirió “…(sic) mi esposa dice que ese día agrego en otra denuncia y lo ratifico, que ese día también estaba lloviendo todos los testigos que declararon aquí en este tribunal, vale decir ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO y en este momento mi propia persona afirmamos que ese día 06/10/13, no llovió…”, por lo cual ocurre el mismo caso anterior, los testigos por su relación con el ciudadano acusado siempre apoyarán las declaraciones de este, no existe una declaración ajena y parcial que apoye esta coartada, además que determinar si llovió o no, no es el objeto del juicio sino las agresiones físicas en perjuicio de la ciudadana.

Al respecto explica que “(sic)…yo niego que la niña estuviera enferma, niego que la niña tenía obstrucción nasal, niego que quería sacar a una niña de tres años a las seis de la mañana, para que hirviendo de fiebre, le cayera la lluvia, solamente a una persona enajenada se le ocurriría lo que mi esposa me quiere imputar…(sic)”, sin embargo, no puede comprobarse dicha afirmación por cuanto fuera de los testigos posiblemente parcializados, no hay declaraciones ajenas que apoyen dicha versión.
Infiere el imputado que, “(sic)…como evidencia de que ese hecho no ocurrió esta que mi esposa ZANDY NAVARRO declaro en el juicio que fue anulado…(sic)”, esta juzgadora infiere que la decisión condenatoria anterior no posee cualidad probatoria, además de dejar constancia que las condiciones por las que fue anulada dicha decisión no son las explanadas por el acusado, sino por razones de motivación y adminiculacion, para ello corresponde a esta juzgadora determinar, posterior a la valoración de las pruebas ofrecidas, la culpabilidad o inculpabilidad del mismo.

Posterior a esto, el acusado explica que “quiero hacer resaltar en este tribunal, es que en el denuncia del 06/10/13 mi esposa a la pregunta número 9. del funcionario instructor relacionado a si alguien había salido lesionado ZANDY NAVARRO respondió de forma enfática y categórica: “yo salí lesionada en el antebrazo derecho, que me lo ocasionó mi esposo con la fuerza de sus manos”. Sin embargo Ciudadana Juez en la declaración que dio aquí a este tribunal, a la pregunta de ¿cómo se ocasionó esa lesión en el antebrazo? ella dijo que no sabía cómo se lo había ocasionado”, por lo que al momento de las preguntas realizadas a la misma, se pudo extraer que la misma respondió a “15.-¿QUE LESIONES SUFRIÓ ESE DÍA? RESPUESTA: UNAS EXCORIACIONES, HEMATOMA, Y EL DOLOR EN EL CUELLO. PREGUNTAS: 16.- ¿Y CON QUE SE OCASIONO ESA LESIÓN EL ANTEBRAZO? RESPUESTA: NO SE. 17.- ¿EN QUE BRAZO SUFRIÓ ESA LESIÓN? PREGUNTAS: EN EL DERECHO” por lo que es evidente que la victima refiere que pudo evidenciar sus lesiones y no supo como se las ocasionó, sin embargo en su declaración expuso que la persona quien las perpetró fue el acusado, es decir, el acusado refiere el “como” de las lesiones, cuando quiere desvirtuar el “quien” de la acción, al respecto es notable que el acusado la lesionó, pero la victima no sabe con que parte del cuerpo del acusado fue agredida, al punto de generarle lesiones cuando estos mantuvieron un forcejeo.

Con respecto a las lesiones de la agresión, el acusado se defiende refiriendo que la victima pudo sustentar solo la agresión de los brazos y no de los pies como lo refiriera en la presentación de imputado, sin embargo, ocurrió de esta forma porque fue la lesión del antebrazo que dejo evidencias físicas, que son sometidas a juicio en el presente proceso, de esta manera refiere que “que si con una uña”, como lo mencionó el experto en esta sala, le causé una rasguño en el antebrazo derecho, que no pudo haber causado una puerta que machuca con la furia que dice ella que se abrió la puerta, debió haber dejado la médico de guardia, una dejar una constancia de que había una lesión en los dedos de los pies, y eso no ocurrió”, esta juzgadora analiza que según su evaluación que aunque hayan sido los rasguños las lesiones visibles, la agresión fue mas amplia (incluyó forcejeos), que no generaron resultados visuales pero que en efecto ocurrieron. De igual forma, con respecto a lesión del cuello es importante resaltar que sus efectos pueden ser graduales, y que pueden durar meses, y que este provino del forcejeo mantenido entre el acusado y la victima. También explica, que no es razonable que si hubo forcejeo la niña no haya sido agredida también, si la tenia en mano, esta juzgadora analiza la declaración de la victima y esta explicó las posiciones en la que se encontró en la cama, durante el episodio de violencia de manera que esta Juzgadora infiere que la posición en la que esta se mantuvo, a modo de protección no permitió que la niña sufriera lesión alguna.
En relación a la evaluación radiológica, y la consideración de esta como prueba de experticia a la que el imputado infirió no cumplía con los preceptos del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora expone que dicho examen no es el que es considerado como prueba en este juicio, por cuanto no genera ningún tipo de alteración legal su valoración, por lo que en efecto no es valorado como prueba.

A las preguntas realizadas, el ciudadano expuso “(sic)…como “ósea que los más probable es que haya salido a un cuarto para las cinco y que haya llegado a la vereda en cinco minutos…”, por lo que presume esta juzgadora que el ciudadano pudo llegar a la vereda a las 4:50 a la vereda del lago, menciona que espera a sus compañeros 15 minutos por lo que se puede deducir que el encuentro seria a las 5:00am– 5.05am, contradictorio con lo que refiere el testigo DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO quien su declaración expuso: “¿VIO AL SEÑOR WILLIAM MEDINA EL 6 DE OCTUBRE? Si . ¿DONDE LO VIO? En la vereda del lago, cuando trotábamos. ¿A QUE HORA? Nos encontramos a las 5:50 de la mañana”, los testigos que explicaron que su encuentro fue a las 5:50, otro mas temprano, es decir, 5:00 am, de manera que con respecto a la hora no hubo una fijación concreta, por lo que el ciudadano pudo cometer el delito e irse, existiendo un lapso prudencial de cincuenta (50) minutos entre su salida del edificio donde habita, tal y como lo manifestó en su declaración y la hora del encuentro que sostuvo con sus amigos en la Vereda del Lago, tal como lo refirió DAVID LUGO, en su declaración.

Igualmente esta juzgadora analiza una respuesta del acusado, cuanto a este se le pregunto: “ ¿el hecho presuntamente ocurrió el día seis de octubre de 2013 a las 5:50 de la mañana, el día cinco de octubre de 2013 pudo ver a la niña?”, este respondió: “Mi esposa estaba llegando tarde, contrario a su vida anterior, una persona muy respetuosa de su matrimonio, salía y llegaba tarde, era muy frecuente que yo estaba en el cuarto de la niña y ella llegara a las 11 o 11:30 y ya yo me había acostado, no había comunicación”. Por lo que se reconoce, que el mismo se victimiza tratando de reflejar en la victima una conducta inadecuada, propia de los agresores responsables de delitos en materia de genero, por lo que esta Juzgadora condena esta actitud, basada en principios machistas, androcentricos y patriarcales en el que el agresor busca su solvencia de los delitos que haya cometido.

Una vez analizado todos los supuestos explanados por el acusado, considerando las declaraciones de los testigos YADIRA ALDANA, ALEJANDRO COLINA, DAVID LUGO como corroboración de su coartada, esta juzgadora expone que el contexto que su tesis infiere pretendió justificar que la victima se encontraba agresiva, que quería vengarse del acusado y que deseaba sus bienes para agregarlos a sus haberes, los testigos en todo momento justificaron y corroboraron los preceptos expuestos por el acusado, que se según a esta jurisidicente corresponde a la afinidad manifiesta entre estos con el acusado, en sus declaraciones fue evidente la intención de los mismos de librar la responsabilidad penal al mismo. Lo que es cierto, es que ninguno de estos testigo pudo desvirtuar la declaración de la victima ni las lesiones evidenciadas, por cuanto no estuvieron en el apartamento residencia común de las partes, de manera que su afirmación o negación no es aceptable a esta juzgadora porque no pueden soportar el hecho.

La razón de la presente sentencia condenatoria, parte de lo expuesto por la victima, y la adminicuacion realizada con el Examen Medico Legal así como lo expuesto por el medico que corroboró dicho examen. Al respecto, la víctima expuso: “…(sic) ese día estaba en la habitación principal con mi hija y a diez minutos como para las seis de la mañana entra mi esposo a mi habitación por el pasillo principal, hacia el lado izquierdo de la cama, se acerca y me dice que se va a llevar a la niña… (sic)…me negué a que lo hiciera… (sic)…eso lo molestó, se acercó a nosotros, forcejeo conmigo para quitarme a la bebe de los brazos, es cuando yo levanto el torso de la cama donde estábamos acostadas los dos y el después del forcejeo donde no me puede quitar a la niña me empuja con su antebrazo derecho a la parte posterior de la cama, que es la que esta en la parte de atrás, en un espaldar de aproximadamente un metro veinte, de madera me empuja hacia atrás, le dije que no me este empujando que me deje tranquila…”, a preguntas relativas al hecho se pudo extraer ¿PUEDE RECORDAR A QUE HORA ENTRO? RESPUESTA: A DIEZ MINUTOS PARA LAS 6. ¿QUE HACE CUANDO USTED LE RESPONDE QUE NO? RESPUESTA: EL SE APOYA A LA CAMA FORCEJEA CONMIGO PARA QUITARME A VIRGINIA DE LOS BRAZOS, ¿COMO FUE EL FORCEJEO? RESPUESTA: EL ME FORCEJEA PARA QUITÁRMELA Y YO LA AGARRO PARA QUE NO SE LA LLEVE ERA SU SALUD. ¿HAY UN FORCEJEO ENTRE LOS DOS? RESPUESTA: EL ME LA QUIERE QUITAR Y YO NO QUIERO. ¿EN QUE MOMENTO LA LLEVA AL ESPALDAR DE LA CAMA? RESPUESTA: EL ME LA INTENTA QUITAR DE LA CAMA YO LEVANTO MI TORSO Y ME EMPUJO CON BRAZO DERECHOS HACIA LA PARED, ¿CUANDO LEVANTA EL TORSO QUE POSICIÓN TENIA? RESPUESTA: UNA POSICIÓN SEMISENTADA,¿CUANDO LA EMPUJA CON SU BRAZO EN CUAL PARTE CAE? RESPUESTA: ME DA CON SU BRAZO, ME EMPUJO HACIA ATRÁS ME DIO EN EL PECHO. ¿QUE SINTIÓ EN ESE MOMENTO? RESPUESTA: DOLOR EN EL CUELLO PERO NO LE PRESTE ATENCIÓN, entre otros.

Considera esta Jurisdiciente, que esta declaración es clara, al manifestar como sucedieron los hechos denunciados y objeto de este juicio, cuando manifiesta que “(sic)…el día Seis de Octubre del año 2013, ese día estaba en la habitación principal con mi hija y a diez minutos como para las seis de la mañana entra mi esposo a mi habitación por el pasillo principal, hacia el lado izquierdo de la cama, se acerca y me dice que se va a llevar a la niña, a esa hora a la vereda del lago para caminar, para hacer ejercicios, me negué a que lo hiciera y le explique primeramente que ella había pasado toda la noche con congestión nasal, tenia varios días enferma de un cuadro respiratorio, que inicio aproximadamente el día jueves, estamos hablando que el día seis era domingo, tenia mucha obstrucción nasal, tenia mucha dificultad respiratoria, de hechos apague el aire acondicionado a media noche, a las doce de la noche por la dificultad respiratoria, le dije que no se la podía llevar que yo necesitaba que ella estuviera en casa además estaba lloviendo, ELLA LO NOTO PORQUE LA VENTANA PEQUEÑA DE LA HABITACIÓN NO TENIA CORTINAS Y ESCUCHÓ EL RUIDO DE LA LLUVÍA. Y QUE eso podía empeorar el cuadro, eso lo molestó, se acercó a nosotros forcejeó conmigo para quitarme a la bebe de los brazos, es cuando yo levanto el torso de la cama donde estábamos acostadas los dos, y él después del forcejeo donde no me puede quitar a la niña me empuja con su antebrazo derecho a la parte posterior de la cama, que es la que esta en la parte de atrás, en un espaldar de aproximadamente un metro veinte, de madera me empuja hacia atrás, le dije que no me este empujando que me deje tranquila, la discusión era fuerte, que posterior al hecho acudí al Hospital Central de esta ciudad…”. Al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amen de que sus dichos son congruentes, descritos en juicio, el testimonio de la victima según la sana critica y las máximas experiencias no esta incurso en contradicciones, en el cual hay una persistencia de la incriminación, razón de lo cual esta Instancia, le otorga pleno valor probatorio.

Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad porque es la persona principal y directamente agraviada, a quien generó lesiones físicas, que han afectado la armonía y la calidad de vida de esta.

Es alarmante en la declaración, lo expuesto por la victima con referencia a la convivencia de esta con el acusado, infiriendo que ha vivido diversos episodios de violencia explicando que “un dia íbamos a salir yo lo llamaba insistentemente porque no me contestaba, cuando finalmente me contesta, se molesta, me cae a insultos, colgamos la llamada, al otro día se aparece en la casa de mi hermana con el anillo de compromiso, y me pregunta si estaba feliz con el anillo de compromiso, y yo no estaba feliz… (sic)… ese año compro mi primer carro año tenia un sueldo de 580, y las cuotas eran de 560, a veces hacia mas guardias para pagar las cuotas del seguro, cuando le decía algo me decía que era mi obligación… (sic)…comíamos fuera porque era un poco vivíamos en isla dorada e ir a comer y regresar era complicado, cuando comíamos fuera yo no podía escoger ningún tipo de carbohidratos, y si lo escogía cuando iba a llevarme el tenedor a la boca, me agarraba la mano y me decía no puedes comer carbohidratos, tienes que comer solo proteínas, William tengo un problema renal, tengo atrofiado mi riñón derecho, le dije no puedo someter mi cuerpo a una sobrecarga proteinica, por salud, me dice no importa no puedes comer carbohidratos…”, estos fragmentos responden a situaciones vividas por la victima en el desarrollo de su relación de pareja por lo que se puede evidenciar que esta se encontraba inmersa en la segunda fase del ciclo de violencia expuesto por Cuervo Pérez, Mónica Marcela; Martínez Calvera, John Freddy en su producción literaria Descripción y caracterización del Ciclo de Violencia que surge en la relación de pareja, Tesis Psicológica, vol. 8, núm. 1, enero-junio 2013, quienes explican que en la primera fase, las subcategorías “detonante” y “actos de detención”, fueron evidentes en su declaración, al punto de generar Violencia en la victima, a través de agresiones físicas.

“Detonante. Son aquellos actos, palabras y conductas, que siguen a la incertidumbre. Son argumentados por la pareja como la razón que provoca la violencia. Sin embargo, por lo general, son falsos e irreales y representan solo una justificación por parte del victimario. Por tanto, cualquier situación o palabra por simple que parezca, servirá como pretexto para dar lugar a la agresión hacia la pareja.
Actos de Tensión. Son aquellos que preceden la Violencia Física y anticipan la siguiente fase. También son parte del castigo, ya que pueden ocasionar dolor a nivel emocional. Generalmente las situaciones específicas que ocasionan dicho dolor difieren en cada relación, debido al conocimiento previo que tiene el agresor de su víctima, lo que le permite identificar la manera más efectiva de ocasionarlo.
Violencia. Es el comportamiento directo que imparte el agresor sobre su víctima. Dichos actos fundados en los detonantes y situaciones propuestas por él mismo durante la primera fase, pueden ser desde un empujón, cachetada, puño, patada, halar el cabello, mordiscos, entre otros, que provocan dolor físico, castigo del cual es merecedora la víctima, por la situación supuestamente provocada. El agresor se ve en la obligación de impartir una lección para que no se repita.”

Es por esto que, desde una perspectiva científica-social se puede argumentar la existencia de la violencia física, considerando que la victima no demostró una declaración donde se evidenciara manipulación u otro vicio que afectara la misma, al contrario explicó el desarrollo de su convivencia familiar, y cada signo apunto al ciclo ya expuesto. Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió los hecho como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Por su parte, en lo relativo a la legitimidad de la prueba se expone que la misma goza de validez y legitimidad para ser valorada, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”. Empleando como técnica de análisis la inducción para demostrar que gracias a ciertos factores en la convivencia familiar ocasionaron un punto de quiebre que genero agresiones físicas a la victima, que a nivel científico cumplen un patrón de acuerdo a comportamiento androcentricos, patriarcales y machistas desde una perspectiva social, y desde el punto de vista medico se confirmo con el examen medico forense, además de las máximas de experiencias que han sustentado el hecho.
En este marco contextual, considerando las fisuras familiares que existían fue evidente en la declaración de la testigo la niña de 6 años de edad VIRGINIA MEDINA NAVARRO, es la hija del acusado y de la víctima, la misma el día de su declaración se mostró parca en sus respuestas, manifestándole a la psicóloga que “echara el micrófono para allá”, “que no quería hablar con el micrófono y que no quería hablar con ella”. Si bien es cierto, dicha prueba no ofrece la afirmación o negación de los hechos que son objeto de debate, permiten a esta juzgadora comprender un factor importante como es el efecto psicológico que pudo haber dejado los episodios de violencia al que la testigo (niña de 6 años, hija de la víctima y del acusado) haya estado sometida. Autores en la materia, infieren que las actitudes de los niños y niñas puede depender del “ciclo de la violencia” al que se encuentren inmersos, siendo este ciclo ni mucho menos un concepto sencillo, ni tampoco fácil de entender. No hay duda de que experimentar directamente la violencia (o el abandono) durante la infancia aumenta considerablemente las posibilidades de mostrar UN COMPORTAMIENTO RETRAIDO EN ETAPAS POSTERIORES, tal como lo afirma Cuervo Pérez, Mónica Marcela; Martínez Calvera, John Freddy en su texto DESCRIPCIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL CICLO DE VIOLENCIA QUE SURGE EN LA RELACIÓN DE PAREJA Tesis Psicológica, vol. 8, núm. 1, enero-junio, 2013, pp. 80-88. De igual forma, estos mencionan que “todos los expertos están de acuerdo en que las actitudes violentas se forman en el seno familiar y generalmente durante los primeros años…”. Por lo que es deducible, que la testigo haya tomado esta actitud negativa por manipulación de una figura que considere como autoridad, como por ejemplo su padre o su madre, o simplemente es resultado de afecciones psicológicas resultado de haber evidenciado episodios de violencia; lo que si es cierto, es que la testigo no se enmarca en un estado normal o común psicológico una vez analizado lo que exponen los teóricos respecto al tema.

En consonancia con lo que se ha venido exponiendo, la declaración de la victima respecto a sus agresiones corresponde al testimonio del funcionario Dr. DANIEL VIVAS, en su carácter de EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito al departamento de ciencias forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.794.492, quien explico que no fue quien realizo el examen medico legal, pero si puede dar fe de lo asentado en el mismo. Este Tribunal adminicula la declaración del experto DANIEL VIVAS, conjuntamente con el informe medico N° 9700-168.10-739, de fecha 09/10/2013, practicado a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, toda vez que reconoció el informe medico forense en su contenido y firma, dejando establecido con su declaración y del interrogatorio efectuado por las partes que fue el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS, medico experto, experto profesional III, quien renunció a la Medicatura Forense, y que la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, presentó al examen medico forense:

“1.-Equimosis verdosa en tercio medio del antebrazo derecho.
2.-Escoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho.
*Aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna cervical.
Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales…”
Este experto manifestó entre otras cosas a preguntas de las partes y el Tribunal, que la victima presentó tres tipos de lesiones aparentemente acá hay una equimosis verdosa, es decir una lesión contusa a nivel del tercio medio de antebrazo derecho, y así mismo una aparece una lesión tipo excoriación a nivel simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho, al mismo tiempo aporto estudio radiológico, me imagino que plenamente identificado por la paciente donde aparece una rectificación de la columna cervical, en el caso de la rectificación de columna cervical, clínicamente se determina como latigazo cervical lo que habitualmente tiene una lapso de recuperación 21 días de sanación, en otros casos complicados puede tardar un lapso de seis meses. UNA EQUIMOSIS CONTUSA LO QUE EL QUIERE DECIR UNA EQUIMOSIS VERDOSA QUIERE DECIR QUE EN EL GOLPE DIRECTO CON UN OBJETO CONTUNDENTE QUE PUEDE SER UNA PIEDRA, UN PUÑO, UN PALO, EL BORDE DE UNA MESA, PUEDE PROVOCAR UNA HEMORRAGIA DERMICA, UNA HEMORRAGIA DE LOS VASOS TÉRMICOS DEL PREXOS VASCULAR SUPERFICIAL EN LA REGIÓN DERMICA QUE OCASIONA ESA COLORACIÓN VIOLÁCEA QUE CON EL PASO DEL TIEMPO SE VA CONVIRTIENDO EN VERDOSA POR LOS CAMBIOS DE LA HEMOGLOBINA EN LA PIEL, ESO ES MAS O MENOS CAMBIOS QUE SE DAN DEL DIA 0 ES DECIR EL DIA DE RECIBIR EL IMPACTO Y PUEDE DURAR AL DÍA 8 Ó 15 DÍAS DEPENDE DE LA CELERIDAD, DEPENDE DE LA FUERZA CON LA CUAL SE PRODUCE LA LESIÓN. Y la escoriación APARECE COMO UN EVENTO ASOCIADO A LA CONTUSIÓN O A LA EQUIMOSIS VERDOSA, APARECE JUSTAMENTE EN EL MISMO SITIO DONDE ESTA DESCRITA LA EQUIMOSIS VERDOSA ES DECIR LA LESIÓN, ES DECIR QUE EL OBJETO QUE PUDO HABER LESIONADO A LA PACIENTE PUDO SER UN OBJETO QUE TENIA UN BORDE CONTUSO O UN BORDE CORTANTE, un objeto contundente, expresando asimismo, el resultado del exámen médico forense que la víctima presentó un estudio radiológico donde el médico evidenció una rectificación de columna cervical. Aprecia el Tribunal que quedo demostrado que hubo un hecho donde la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, fue victima de violencia física como quedo demostrado con la evaluación medica N° 9700-168.10-739, de fecha 09/10/2013, practicado a referida ciudadana, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS, esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe, que al compararlo con lo expuesto por la victima, que mencionó que forcejeo con el imputado al punto que este generó lesiones en la misma.

Dicha declaración goza de validez y legitimidad para ser valorado, por cuanto esta juzgadora efectuó la misma enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, por cuanto se aplicó la regla de la lógica al aludir que las lesiones identificadas en la victima son resultado de agresiones físicas efectuadas por el acusado; con respecto al aspecto científico, el Dr. DANIEL VIVAS, el cual avaló el examen médico legal y efectuó la declaración en la sala de audiencias, goza de cualidad profesional, científica, lógica, visto que basó su criterio en razonamientos críticos y certeros, que le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la agresión en la victima, quien empleó un método inductivo de análisis por cuanto consideró que las lesiones identificadas fueron resultado de la agresión física a la cual estuvo sometida la misma.

Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y a su vez las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, generaron en ésta juzgadora la suficiente convicción para condenar al ciudadano WILLIAN MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA. ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

La pena a imponer al hoy acusado WILLIAM JOSE MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.972.615, HIJO DE ELVIA ALFARO Y RUBEN DARIO CHOURIO, Y CON RESIDENCIA CALLE 66, ENTRE AVENIDA 4 Y 8, EDIFICIO IL TRANVÍA, APARTAMENTO 12A, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6151585, es la siguiente: SE CONDENA a cumplir una pena, por delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZANDY NAVARRO MEDINA, de DOCE (12) MESES DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: PARA EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE UNA PENA DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, QUE SUMÁNDOLO RESULTAN VEINTICUATRO (24) MESES Y AL EXTRAER EL TERMINO MEDIO CORRESPONDEN DOCE (12) MESES O UN AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género. ASÍ SE DECLARA.


De consiguiente, pasa esta Instancia a condenar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Primero Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día dos de Septiembre de 2016, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA al ciudadano: WILLIAM JOSE MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.972.615, HIJO DE ELVIA ALFARO Y RUBEN DARIO CHOURIO, Y CON RESIDENCIA CALLE 66, ENTRE AVENIDA 4 Y 8, EDIFICIO IL TRANVÍA, APARTAMENTO 12ª, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6151585 CULPABLE por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, por lo que se condena a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRÍA, PARA EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE UNA PENA DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, QUE SUMÁNDOLO RESULTAN VEINTICUATRO (24) MESES Y AL EXTRAER EL TERMINO MEDIO CORRESPONDEN DOCE (12) MESES O UN AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar de conformidad con el artículo 242 ordinal 4°, manteniéndose la libertad plena del acusado, en virtud de que el mismo labora fuera del país y a los fines de no vulnerar su derecho al trabajo, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, contenidas en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte del ciudadano WILLIAM JOSÉ MEDINA, de TRES (03) charlas o talleres en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER) ubicado en la avenida 3G, al lado del Club Bella Vista en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SÉPTIMO: Se PUBLICA el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformen firman Publíquese, Regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo el día (27) del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,


DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA


LA SECRETARIA,


ABG. YOLANDA VILLASMIL