DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se declara INCULPABLE, Al ciudadano JEAN CARLOS MOGOLLÓN, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28-10-1976, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de ANTONIO MOGOLLON Y LENIN ANTONIO GONZALEZ, se le ABSUELVE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASNAYA MARIANA MOGOLLÓN PAVÓN por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no quedó demost.....