Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano HENRY DAVID HERNANDEZ CARREÑO, en fecha 21-09-11, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública 02° ABG. FATIMA SEMPRUN, de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libe.....