REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-025400
ASUNTO : VP02-P-2011-025400
RESOLUCION: 132-12
EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA CUADRAGESIMA PRIMERA ABG. YAMIRIS GONZALEZ
VICTIMA: MAIBELLINETH MORALES DE GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. EROL EMANUELS
IMPUTADO: NICANOR DEL CARMEN VILLALOBOS LUGO, titular de la cédula de identidad V-17.481.761
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL SECRETARIO: JULIO ARRIAS.
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 29 de marzo de 2011 fue consignada escrito de acusación ante el departamento de alguacilazgo del tribunal primero de control del municipio Rosario de Perija.
En fecha 01 de abril de 2011 mediante auto se dio entrada y se fijo audiencia preliminar para el día 27 de abril de 2011 a las 01:00 pm.
En fecha 27 de julio de 2011 luego de los diferimientos de ley, se realizo la audiencia preliminar y se ordeno la apertura al juicio oral y publico.
En fecha 11 de octubre de 2011 se dio entrada y se acordó fijar el juicio oral y publico para el día 10-11-11.
En fecha 08 de junio de 2012 luego de varios diferimientos se acordó librar orden de aprehensión judicial en contra del acusado de autos, previa solicitud del Ministerio Publico.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Del Ministerio Publico: ABG. YAMIRIS GONZALEZ, quien pone a disposición de este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano NICANOR DEL CARMEN VILLALOBOS LUGO, quien en el día de ayer se pusiera a derecho ante este Juzgado con motivo de la orden de aprehensión librada en fecha 08/06/12, según la Resolución N° 113-12, librándose oficio N° 1909-12 al CICPC, por la presunta del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAIBELLINETH MORALES DE GONZALEZ, quien expuso: Visto que este Tribunal, libró orden de aprehensión en contra del ciudadano NICANOR DEL CARMEN VILLALOBOS LUGO, por sus incomparecencias al juicio oral y público, en fecha 08-06-12, solicito: 1) Se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad y 2) se fije Audiencia de Juicio Oral y Público Preliminar en contra del ciudadano JHONATHAN JAVIER ATENCIO MENDOZA, y 3) Se notifique a la victima de autos. Asimismo solicito copias de la presente acta.
De la defensa: ABG. EROL EMANUELS, quien expone: Escuchada la exposición del Ministerio Público, Esta defensa solicita sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, asimismo mi defendido me ha manifestado su intención de admitir los hechos el día que se fije la audiencia de juicio oral y público y indemnizar ala victima de autos por los daños ocasionados a la camioneta, solicite quede sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido y finalmente solicito copias simples del acta.
Del Imputado: NICANOR DEL CARMEN VILLALOBOS LUGO,“No voy a declarar me acojo al precepto constitucional.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentaciones Periódicas CADA 90 DÍAS. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 26 de enero de 2009, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia. y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, TERCERO: Se fija la fecha para la audiencia de juicio oral y público el día 20 Julio de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 A.M.) y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima MAIBELLINETH MORALES DE GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único en Funciones de juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentaciones Periódicas CADA 90 DÍAS. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 26 de enero de 2009, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia. y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, TERCERO: Se fija la fecha para la audiencia de juicio oral y público el día 20 Julio de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 A.M.) y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima MAIBELLINETH MORALES DE GONZALEZ. CUARTO: Se acuerda la libertad Inmediata del imputado. Ordenándose oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite para informarles la decisión tomada en esta audiencia. QUINTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 08-06-12, mediante Resolución 113-12. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ ÚNICO DE JUICIO
JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO ARRIAS
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