Se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa privada, establecidas en el artículo 28, numeral 4°, literales "c", "e" e "i" del Código Orgánico Procesal Penal por las razones antes expuestas. Se declara sin lugar la desestimación y el sobreseimiento por el delito de Violencia Patrimonial y Economica. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado HÉCTOR JOSÉ ÁVILA VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 12° del articulo 15 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO, TERCERO: Se admite la acusación particular propia en contra del acusado HÉCTOR JOSÉ ÁVILA VILLALOBOS, por la presunta comisión .....