REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-006363
ASUNTO : VP02-S-2012-006363

RESOLUCION N° 1544-12
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARIA EUGENIA BARRUETA, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, de fecha 21-08-12, mediante el cual solicita a este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F18-1614-12, instruida en contra del ciudadano IVAN MONTIEL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL FERRER, en virtud de que aun no han sido recabadas las resultas del examen medico del tipo físico ginecológico ordenado practicar a la víctima y la inspección del sitio del suceso y otras diligencia las cuales fueron ordenadas por el despacho Fiscal oportunamente. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. MARIA EUGENIA BARRUETA, en su carácter de Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite a fin de remitir boleta de notificación dirigida al imputado, a los fines de informarle la prorroga concedida. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA RAMIREZ