Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO JOSE LOPEZ DORIA, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 24-12-1976, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº E-84.717.812, hijo de Denis Doria Vargas y Narciso López, residenciado en La Concepción, Invasión Las Mercedes, granja La Casita, cerca de la carnicería San Benito, teléfono 02613275155, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violenci.....