Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, planteada por la defensa, de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, contempladas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 ejusdem, las cuales consisten en: ORDINAL 3: El ciudadano JULIO GILBELTO ANTONIO PARRA, queda obligado a presentarse periódicamente cada (30 días), por el departamento de alguacilazgo, a partir del Jueves 22-03-2012; y ORDINAL 4: se le prohíbe su salida de la Jurisdicción del Estado Zulia; sin la autoriz.....