POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según bajo Resolución Nº 1895-10, mediante oficio No. 3740-10 de fecha 10/10/2010, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito esp.....