ASUNTO : VP02-S-2010-008221
RESOLUCION N°67-2013
En fecha 16 de Enero de 2013, se llevó a cabo Audiencia Oral fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, según auto de Sustanciación de fecha: 22 de Agosto de 2012, con motivo del escrito presentado por la ciudadana: SKIBB ESVANIA BARROS LUGO, quien funge como victima en la causa que se le sigue por este Tribunal, al ciudadano: DERWIN ALBERTO GONZALEZ GODOY,de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-03-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de manejo de productos químicos, titular de la cédula de identidad No 16.119.003, con residencia en el Barrio san Pedro, calle Acapulco, avenida 50 A, sector Kennedy II, por los fondos de la cárcel nacional de Maracaibo del Estado Zulia, 0424-6722191.- por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que obrando conforme a lo previsto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sentenciadora emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA

En fecha: 16 de Enero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia oral convocada por este Despacho Judicial, a los fines de oír a todas las partes y definir con claridad la situación real de los hechos que planteó la ciudadana: SKIBB ESVANIA BARROS LUGO, quien funge como victima en la causa que se le sigue por este Tribunal, al ciudadano: DERWIN ALBERTO GONZALEZ GODOY, por lo que una vez constitutito el Tribunal y verificada la presencia de todas las partes; se dio inicio formalmente al acto, concediéndole la palabra al Ministerio Público representado por la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda, quien expuso lo siguiente: “la victima me ha manifestado que cuando ella consigna el escrito el ni le estaba cancelando y posteriormente el le ha ido cancelando pero no completo y solicito que le de la palabra a la victima. Es todo”. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la victima, ciudadana: SKIBB ESVANIA BARROS LUGO, quien expuso: “la primera vez el me deposito 300 Bs. luego el converso con mi hermano y me hizo llegar unas cesta ticket yo la acepte ahora en el mes de diciembre el me envió otra cesta ticket quisiera que el hiciera la carta con el monto que el me hizo llegar y hace unos días me llego un mensaje del banco que el me había depositado 800bs y me adeuda 900 bolívares. Es todo”. De igual forma intervino el ciudadano: DERWIN ALBERTO GONZALEZ GODOY en su condición de acusado, quien una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “solicito me den una oportunidad para cancelar, y consigo dos baucher de los pagos que he realizado. Es todo”. En este mismo orden de ideas, se escucho la opinión de la Defensora del acusado ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: ”solicito el tribunal le de un plazo para que mi defendido cancele la cantidad que le adeuda a la victima y solicito copias del acta. Es todo”. Esta juzgadora habiendo oído los alegatos formulados por la víctima, la representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, observa que, aún cuando no es la oportunidad procesal para la verificación del cumplimiento de las condiciones, se pudo apreciar, dadas las circunstancias planteadas por las partes, que el acusado ha mostrado disposición de hacer efectivo el pago de: 3.000Bs como monto de la indemnización que fuera acordada por este Tribunal como una de las condiciones de obligatorio cumplimiento impuestas en razón de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 08 de Febrero de 2012, Razones por las cuales se le exige al acusado de autos, que debe cancelar la cantidad de 900 bolívares que le adeuda a la victima por este concepto, en un plazo limite hasta el día 30 de enero de 2013, y deberá consignar la constancia del pago, todo ello en los términos que refiere el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, y se ordena que se continué con el lapso de ley para la realización de la audiencia oral de verificación de cumplimiento en la oportunidad que corresponda. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El imputado debe cancelar la cantidad de 900 bolívares a la victima, en el plazo hasta el día 30 de enero de 2013 y deberá consignar la constancia del pago. SEGUNDO: ACUERDA CONTINUAR CON EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, HASTA LA FECHA DE SU FINALIZACION. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.